Estimada parcialmente 15/07/2023

Acceso a documentación de contratación pública 2022 y criterios de adjudicación

Se solicitó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la documentación de contratación de 2022, informes de evaluación y criterios de adjudicación. La administración denegó parcialmente el acceso a los informes internos alegando que son opiniones no públicas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, revocando la denegación y ordenando la facilitación integral, al considerar que dicha documentación es pública y debe publicarse para garantizar la transparencia en la contratación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse restrictivamente conforme al principio de máxima publicidad.
2 Los informes de evaluación y criterios de adjudicación forman parte de la documentación pública accesible para garantizar la transparencia en la contratación.
3 La Ley de Contratos del Sector Público establece el deber de publicar dichos informes y criterios para asegurar la igualdad de trato entre licitadores.
4 La jurisprudencia exige que la denegación de acceso esté motivada en excepciones legales concretas sin invocar genéricamente la confidencialidad.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Subdirección General de Reclamaciones

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2023, se presenta solicitud de acceso a la información pública dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que se solicita la documentación relativa a los procedimientos de contratación pública del ejercicio 2022, así como los informes de evaluación y los criterios de adjudicación aplicados.

Mediante resolución de 20 de abril de 2023, el órgano competente estima parcialmente la solicitud, facilitando parte de la documentación requerida, pero deniega el acceso a los informes internos de evaluación por considerar que contienen opiniones y criterios de valoración que no constituyen información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución de 10 de junio de 2023, motivándose la denegación en la aplicación del artículo 14.2 de la Ley 19/2013, en relación con el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ante la persistencia de la denegación, se presenta la presente reclamación ante este órgano, solicitando la revisión de la resolución denegatoria y el acceso integral a la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia

Este órgano es competente para conocer de la presente reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 12 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regulación de la figura del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo de las Comunidades Autónomas, que atribuyen al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la función de garantizar el derecho de acceso a la información pública.

II. Procedencia

La reclamación es procedente, pues se interpone dentro del plazo legal establecido en el artículo 21.3 de la Ley 19/2013, y versa sobre una resolución expresa que deniega parcialmente el acceso a la información pública, afectando al derecho fundamental de acceso reconocido en el artículo 105.b de la Constitución Española y desarrollado por la normativa de transparencia.

III. Fundamentos de derecho

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 12 que toda persona tiene derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados, sin necesidad de acreditar un interés legítimo. Las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva, conforme al principio de máxima publicidad.

El artículo 14.2 de la Ley 19/2013 excluye del acceso la información que afecte a la vida privada de las personas, a la protección de datos de carácter personal, o a los secretos comercial e industrial. No obstante, los informes internos de evaluación y los criterios de adjudicación no constituyen información reservada, sino que forman parte de la documentación pública que debe ser accesible para garantizar la transparencia en la contratación pública.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece en su artículo 143 el deber de publicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los criterios de adjudicación y los informes de evaluación, con el fin de asegurar la igualdad de trato y la no discriminación entre los licitadores.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la denegación de acceso a la información pública debe estar debidamente motivada y fundamentada en las excepciones legales, sin que pueda invocarse de forma genérica la confidencialidad o el interés público cuando la información solicitada no afecta a los bienes jurídicos protegidos.

IV. Disposiciones aplicables

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regulación de la figura del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo de las Comunidades Autónomas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este órgano RESUELVE:

Primero. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de abril de 2023, en la parte que deniega el acceso a los informes internos de evaluación y los criterios de adjudicación.

Segundo. Revocar la denegación parcial de acceso a la información pública, ordenando al órgano competente la facilitación integral de la documentación solicitada, incluyendo los informes de evaluación y los criterios de adjudicación aplicados en los procedimientos de contratación pública del ejercicio 2022.

Tercero. Notificar la presente resolución a la reclamante y al órgano administrativo afectado, con indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 15 de julio de 2023