El interesado solicitó al Ministerio del Interior datos sobre ventas de tabaco en centros penitenciarios. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó correctamente el requerimiento de aportar la solicitud original, enviando un documento que no acreditaba su presentación ni coincidía con lo pedido.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo receptor.
2
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el interesado debe subsanar las deficiencias de su solicitud en el plazo indicado o se le tendrá por desistido.
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La presentación de un documento que no justifica su envío ni recepción, y cuyo contenido difiere de la reclamación, no constituye una subsanación válida.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 183/2019
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha de entrada el 18 de marzo de 2019,
presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indicando lo
siguiente: “He pedido información sin obtener respuesta de Instituciones Penitenciarias sobre
el importe de ventas en € de productos de tabaco en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, de
referencia por centro o por Comunidad Autónoma. Ruego me ayuden”
2. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se requirió al reclamante que las
subsanara. En concreto, se le solicitó que remitiera copia de la solicitud de acceso remitida a
la Administración.
3. En contestación a este requerimiento, el reclamante remitió un escrito con el siguiente texto
resumido: “Gracias por sus escritos. R/0183/19. II.PP. Mi instancia a vdes. del 3/1/19 y
16/2/19. Ruego me mantengan informado”.
S/REF:
N/REF: R/0183/2019;
Fecha: 27 de mayo de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Venta de tabaco por centro penitenciario
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
A este escrito, acompaña fotocopia de un modelo de instancia (Modelo I. Ejemplar para la
Administración), fechado el 7/9/18, con membrete de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias, del Ministerio del Interior, en el que expone lo siguiente: “Instituciones
Penitenciarias. Madrid. Ruego me remitan copia de los últimos tres informes anuales de II.PP”.
Este documento tiene firma del interno, pero carece de sello de salida del centro y de entrada
en el destino.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la
solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de
las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por otra parte, resulta aplicable el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y
mejora de la solicitud, que establece lo siguiente Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros
exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia copia de la
solicitud de acceso remitida a la Administración y habiéndose remitido por aquel un escrito
que no justifica su envío ni su recepción y que, además, difiere del contenido de su escrito
de reclamación, debe tenerse por no realizada la subsanación obligatoria y, en
consecuencia, declarar finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones, sin más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación de , con entrada el 18 de marzo de 2019,
contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda