Estimada 25/06/2018 · 90 días en resolverse

Solicitud de información sobre terminales, aparcamientos y convenios de seguridad vial en estaciones de ADIF y resultado favorable

El ciudadano solicitó a ADIF información sobre terminales, plazas de aparcamiento y convenios de seguridad vial en diversas estaciones. Alegó que no se le facilitó el texto íntegro del convenio del Ayuntamiento de Alicante. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y tras un error administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 ADIF reconoció que, debido a un error de transcripción en la resolución inicial, no facilitó la información sobre el convenio con el Ayuntamiento de Alicante.
2 La administración admitió que la reclamación estaba fundamentada y procedió a la entrega del documento durante el proceso de reclamación.
3 El Consejo determina que la reclamación debe ser estimada por motivos formales al haberse superado el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para la notificación de la resolución.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF 001-021409 N/REF: R/0 183120 18 ( 1 00-000625) C'onse¡o do Transparenc l~ y 8ucH' Cob i~r-no PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamac ión presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, a cceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 27 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - presentó, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2018, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a ADIF, en la que solicitaba a) N° terminales de recogida y bajada de viajeros en cada una de dichas estaciones. b) N° de plazas de aparcamiento destinadas para vehículos de auto taxi, en cada una de esas terminales de las mencionadas estaciones. e) N° plazas de aparcamiento para recogida y bajada de viajeros en vehículos de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en cada una de esas terminales de las estaciones mencionadas. d) Precio de estacionamiento para cada vehículo auto taxi, así como para cada vehículo de alquiler con conductor (VTC) respecto a cada una de /as terminales de esas estaciones citadas. e) En que terminales de esas estaciones /os vehículos auto taxis abonan por estacionar para recogida/bajada de viajeros. reclamaciones@consejodetransparencia es FRANCIS CO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 25/06/2018 10:01 1 Sin acción específica f) En que terminales de esas estaciones los vehículos de arrendamiento con cond uctor (VTC) abonan por estacionar para recogida/bajada de viajeros. g) En que terminales de esas estaciones existen carriles exclusivos para circulación, recogida y bajada de viajeros en vehículos auto taxi. h) En que terminales de esas estaciones existen carriles exclusivos para circulación, recogida y bajada de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor (VTC). Y en que terminales existe prohibición de circulación a los vehículos de arrendamiento de conductor (VTC). i) Texto íntegro, fecha de su firma y vigencia, de los convenios firmados entre ADIF y ayuntamientos del término municipal donde radican cada una de esas estaciones, así como convenios con policía local, guardia civil y policía autonómica en materia de control y vigilancia de transporte y control y vigilancia de tráfico y seguridad vial. En relación con las estaciones de ferrocarril de: ESTACIÓN MADRID-ATOCHA (AVE, LARGO RECORRIDO Y CERCANÍAS) ESTACIÓN SANS DE BARCELONA ESTACIÓN JOAQUÍN SOROLLA DE VALENCIA ESTACIÓN AVE ALICANTE ESTACIÓN DE SANTA JUSTA DE SEVILLA ESTACIÓN MARÍA ZAMBRANO DE MÁLAGA ESTACIÓN ABANDO INDALECIO PRIETO DE BILBAO ESTACIÓN CAMPO GRANDE DE VALLADOLID ESTACIÓN DE ZARAGOZA-DELICIAS DE ZARAGOZA 2. Con fecha 19 de marzo de 2018, la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) dictó Resolución, informando a que procede acceder a la información. A tal efecto, la Resolución acompaña un cuadrante en el que figura información sobre las estaciones de ferrocarril solicitadas, en el que se citan los siguientes aspectos: nº de terminales, nº de plazas, precios,carriles, prohibiciones de circulación y convenios con el Ayuntamiento, la policía, y la Guardia Civil. 3. El 27 de marzo de 2018, tuvo entrada Reclamación de ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente: PRIMERO. - Que el día 19 de marzo de 2018, se me ha notificado la resolución de la misma fecha recaída en el expediente arriba referenciado, en la que ADIF me concede, sin ningún límite o restricción, el acceso a la información solicitada y me la comunica. SEGUNDO. - Que en la solicitud de información relacionada con ADIF y que efectué con fecha 16 de febrero del corriente, en el punto i) solicité: “Texto íntegro, fecha de su firma y vigencia, de los convenios firmados entre ADIF y ayuntamientos del término municipal donde radican cada una de esas estaciones, asíco mo convenios con policía local, guardia civil y policía autonómica en materia de control y vigilancia de transporte y control y vigilancia de tráfico y seguridad vial.” TERCERO. - Que en la resolución que se me ha notificado, con relación a “DOCUMENTOS CONVENIOS CON AYUNTAMIENTO-SEGURIDAD VIAL”, en la casilla correspondiente a la ciudad de Alicante, se reseña un “si” y, sin embargo, no se me facilita el texto íntegro, fecha de su firma y vigencia del referido convenio que al parecer existe entre ADIF y el Ayuntamiento de Alicante y que solicité expresamente. CUARTO. – Que, por tanto, ruego que se me dé traslado del texto íntegro de dicho convenio en materia de seguridad vial existente entre ADIF y el Ayuntamiento de Alicante, fecha de su firma y vigencia de este, como complemento a la información solicitada y ya facilitada. 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, se solicitó a la Reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 5. El 13 de abril de 2018, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, a través de su Unidad de Información de Transparencia, para que formulara las alegaciones que considerase oportunas. El escrito de alegaciones de la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), dependiente del Ministerio, tuvo entrada el 8 de mayo de 2018, y en el mismo se señalaba lo siguiente: •La solicitud de información a la que va referida dicha reclamación, fue realizada a través del Portal de Transparencia el día 16 de febrero de 2018, asignándole el número de expediente 00 1-021409. •Dicho expediente fue trasladado por parte de la UIT del Ministerio de Fomento a ADIF, el día 20 de febrero de 2018, momento en que se inicia el plazo de un mes para la resolución del mismo. •ADIF acepta la competencia, el mismo 20 de febrero de 2018, asumiendo la obligación de elaborar la resolución del mismo debidamente firmada, fue subida a la aplicación GESAT, el de marzo de 2018. •La resolución reconoce el derecho de acceso a la información. •A continuación se analizan los motivos de reclamación, en relación a la información a la que se refería su solicitud y en el orden en que se aludía a dicha información en la misma. l. En relación a las estaciones para las que se pide información y en referencia a los puntos solicitados a), b), e), d), e), t), g) y h), se facilita la información requerida. 2. En el punto i) se solicita: "Texto integro, fecha de su firma y vigencia, de los convenios firmados entre ADIF y ayuntamientos del término municipal donde radian cada una de esas estaciones así como convenios con policía local, gua rdia civil y policía autonómica en materia de control y vigilancia de transporte y control y vigilancia de tráfico y seguridad vial. " 3. En la respuesta establecida se indica, en una tabla de datos, la existencia de un convenio con el Ayuntamiento de Alicante en materia de seguridad vial. 4. No se facilita más información sobre ese convenio ni se hace entrega del mismo. En relación a las causas que motivan el punto 4, por un error en la transcripción de datos en la elaboración de la resolución, no se facilitó en su momento la información sobre el citado convenio por lo que ADIF considera que la reclamación está fundamentada y procederá a su entrega. 6. El 14 de mayo de 2018, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que se haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. 7.El 22 de junio de 2018, el MINISTERO DE FOMENTO remitió al Consejo de Trasnparencia un escrito de ADIF dirigido a por el que le facilitaba copia del Convenio entre el Ayuntamiento de Alicante y ADIF firmado el 2 de junio de 2014. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto, ADIF ha completado gran parte de la información requerida en vía de Reclamación, salvo en el último punto de la solicitud de acceso, en el que reconoceun error en la transcripción de datos en la elaboración de la resolución {y que}no se facilitó en su momento la información sobre el citado convenio por lo que ADIF considera que la reclamación está fundamentada y procederá a su entrega. Habida cuenta de que, como consta en el presente expediente, la información que faltaba por entregar ha sido remitida finalmente por ADIF a la Reclamante, la presente Reclamación debe ser estimada, pero únicamente por motivos formales, ya que ha sido entregada una vez transcurrido el plazo de un mes a que obliga el articulo 20.1 de la LTAIBG, que dispone:La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede EST IMAR por motivos formales la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de marzo de 2018, contra la Resolución de la Sociedad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO, de fecha 2 de marzo de 2018, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda