Se solicitó información sobre los medios de transporte oficiales utilizados por el Presidente del Gobierno en desplazamientos ajenos a la condición de Jefe del Ejecutivo durante 2019 y gastos de viajes en 2018 a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a la administración a facilitar la información sobre gastos de 2018.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (CTBG)
Subdirección General de Reclamaciones
ANTECEDENTES DE HECHO
El/la reclamante presenta solicitud de acceso a la información pública, requiriéndose informe a la administración demandada. Vistos los antecedentes, se dicta informe técnico y se procede a la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
Corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Fundamento legal
La normativa vigente garantiza el derecho de acceso a la información pública, estableciendo los procedimientos y excepciones aplicables. Ley 19/2013 y Real Decreto 19/2014.
3. Análisis del caso
Se examina si la información solicitada está sujeta a algún régimen de excepción o limitación legal. Se verifica el cumplimiento de los plazos y la motivación de la respuesta administrativa.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUELVE:
Desestimar el recurso de reclamación interpuesto, estimando que la administración actuó conforme a derecho y que la información requerida no está sujeta a los supuestos de excepción previstos en la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.