El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad actas de reuniones de diversos comités COVID-19 y explicaciones sobre declaraciones del Presidente del Gobierno. Tras la falta de respuesta inicial y posterior contestación extemporánea negando la existencia de actas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación únicamente por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que no existe obligación legal de levantar actas al no tratarse de órganos colegiados según la Ley 40/2015.
2
Se establece que las solicitudes de explicaciones sobre declaraciones políticas no forman parte del objeto del derecho de acceso a la información pública de la LTAIBG.
3
La administración incumplió el plazo máximo de respuesta de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
La estimación es estrictamente formal ya que la información disponible fue facilitada solo tras la intervención del Consejo de Transparencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 181/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 16 de
diciembre de 2020, la siguiente información:
A raíz de vuestra respuesta a la petición de información 001-047256 solicito de forma clara
y concisa la siguiente información:
- Conocer si sí se han tomado actas de las reuniones del Comité de Evaluación y
Seguimiento de la COVID-19 o no.
- Conocer si sí se han tomado actas de las reuniones del Comité Científico Técnico o no.
S/REF: 001-051415
N/REF: R/0181/2021; 100-004931
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Sanidad
Información solicitada: Actas Comité Evaluación y Seguimiento, Comité Científico Técnico y de
reuniones evaluación CCAA en el proceso de desescalada
Subdirección General de Reclamaciones
- Conocer si sí se han tomado actas de las reuniones para evaluar a las comunidades
autónomas en el marco del proceso de desescalada dentro del Plan para la transición a una
nueva normalidad que tenían miembros del CCAES y la Dirección General de Salud Pública
según habéis informado vosotros mismos que sucedían.
- En el caso de que no se hayan tomado actas de algunos de los tres tipos de reuniones
sobre los que solicito información, las de los dos comités y la s de los miembros del CCAES y
la Dirección General, solicito que se me indique por qué no se explicó cuando el presidente
Pedro Sánchez en el mes de mayo aseguró que sí se estaban tomando y que se iban a
publicar.
- En el caso de que sí se hayan tomado actas de algunos de los tres tipos de reuniones sobre
los que solicito información, las de los dos comités y las de los miembros del CCAES y la
Dirección General, solicito copias de todas las actas que se hayan tomado.
Mediante comunicación de comienzo de tramitación, el Ministerio de Sanidad informó al
solicitante que su solicitud de información había tenido entrada en el órgano competente
para resolver con fecha 22 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual había comenzado el
cómputo del plazo de un mes para contestar.
No obstante, no consta respuesta del Ministerio de Sanidad.
2. Ante la falta de contestación, con fecha de entrada 25 de febrero de 2021 el solicitante
presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguient es argumentos:
Realicé mi solicitud el pasado 16 de diciembre y el ministerio la tramitó el 22 del mismo
mes. A pesar de que hace más de dos meses de esa tramitación, Sanidad no ha resuelto mi solicitud. Incumpliendo una vez más los plazos y lo establecido por la LTAIBG y
menoscabando mi derecho de acceso como ciudadano.
(…)
Mi solicitud de información era de un indudable interés y carácter público. La ciudadanía
tiene derecho a conocer si en esos tres comités o grupos de profesionales se tomaban actas
o no y en caso afirmativo, conocer esas actas. En el caso de que no se tomaran actas en
ninguno de esos tres comités la ciudadanía también tiene derecho a saber por qué el
Ministerio de Sanidad no hizo pública esa forma de actuar, a pesar de que el propio
presidente del Gobierno Pedro Sánchez había dicho que en esos comités se estaban
tomando actas y que se harían públicas.
Por todo ello, pido que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme lo
solicitado.
Quiero aclarar también que hago mención a la solicitud anterior 001-047256, en ella el
ministerio explica sobre los dos comités que como no son órganos colegiados como tal no
tienen por qué tomar esas actas. Pero que no se tengan por qué tomar no es óbice para
que la ciudadanía conozca de forma clara si en esos comités se tomaron actas de las
reuniones o no y en caso de que se tomaran, conocer las propias actas.
Sobre el tercer grupo de reuniones, en la anterior solicitud se indicaba lo siguiente:
En relación a lo que el solicitante denomina “comité de técnicos que decidió el paso de
fases”, señalar que no existe ningún comité de expertos ni órgano administrativo colegiado
(de acuerdo con la definición que se da de los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público) que estuviera encargado de la evaluación sanitaria
de las comunidades autónomas y que decidiera las unidades territoriales que avanzaban en
el proceso de desescalada desde la fase cero, entendiendo por tal la situación resultante de
la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En esta nueva ocasión he pedido de forma clara conocer si se tomaban actas o no en las
reuniones para evaluar a las comunidades autónomas en el marco del proceso de
desescalada dentro del Plan para la transición a una nueva normalidad que tenían
miembros del CCAES y la Dirección General de Salud Pública según habéis informado
vosotros mismos que sucedían'. He hecho referencia clara a como mencionaba esas
reuniones el ministerio. Por lo tanto, está claro que ahora deben informar de si se tomaran
actas o no en esas reuniones y en caso afirmativo facilitarlas. No es óbice que un ministerio
utilice de mala forma el lenguaje administrativo para no facilitar información de claro
carácter público. Además, como en aquella ocasión según ellos no nombré bien a esas
reuniones y no respondieron al respecto, no se puede argumentar que la presente petición
sea repetitiva o abusiva.
Por todo ello, pido que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme todo
lo solicitado.
3. Con fecha 1 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 4 de marzo de 2021, el citado
Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente:
La reclamación presentada por el Sr. XXXXX, una vez analizada, ha sido respondida
mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2021, la cual se adjunta.
4. Mediante la citada Resolución de fecha 28 de febrero de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE
SALUD PÚBLICA (MINISTERIO DE SANIDAD) contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud presentada por D. XXXXXXXXX.
Como ya se le señaló en la respuesta a la solicitud a la que hace referencia en su escrito, con
número 47256:
En relación a los denominados “Comité de Técnicos que decidió el paso de fases”, “Comité
de Evaluación y Seguimiento de la COVID-19”, y “Comité Científico-Técnico del COVID-19”,
no se ha producido la creación o existencia de un órgano colegiado, en los términos de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiéndose inferir
obligaciones de generación o conservación de actas u órdenes del día. Por ello, no se
dispone en el departamento de la información pública solicitada.
No obstante, en relación con el denominado “Comité de Técnicos que decidió el pase de
fases”, sí se encuentran publicados los informes correspondientes a cada Comunidad y
Ciudad Autónoma, y a cada fase, en el siguiente enlace web:
ia/medidasPrevCCAA.htm
Y más en concretamente en los siguientes enlaces:
escaladaInformesCCAA.htm
escaladaInformesCCAAFase2.htm
escaladaInformesCCAAFase3.htm
5. El 5 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito
de entrada 1 de abril de 2021, el reclamante realizó las siguientes alegaciones:
Solicito que se siga adelante con mi reclamación. El ministerio ha resuelto ahora la solicitud,
fuera del plazo que marca la LTAIBG, pero la respuesta no satisface mis pretensiones como
solicitante. De hecho, siguen sin facilitarme la información solicitada. Siguen contestando
que los comités sobre los que solicito información no estaban obligados a realizar actas,
pero no me aclaran si, aun no estando obligados, se tomaron o no, que es lo que yo
solicitaba.
Exactamente lo siguiente:
Solicito de forma clara y concisa la siguiente información: - Conocer si sí se han tomado
actas de las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento de la COVID19 o no. -
Conocer si sí se han tomado actas de las reuniones del Comité Científico Técnico o no. -
Conocer si sí se han tomado actas de las reuniones para evaluar a las comunidades
autónomas en el marco del proceso de desescalada dentro del Pla n para la transición a una
nueva normalidad que tenían miembros del CCAES y la Dirección General de Salud Pública
según habéis informado vosotros mismos que sucedían. - En el caso de que no se hayan
tomado actas de algunos de los tres tipos de reuniones sobre los que solicito información,
las de los dos comités y las de los miembros del CCAES y la Dirección General, solicito que se
me indique por qué no se explicó cuando el presidente Pedro Sánchez en el mes de mayo
aseguró que sí se estaban tomando y que se iban a publicar. - En el caso de que sí se hayan
tomado actas de algunos de los tres tipos de reuniones sobre los que solicito información,
las de los dos comités y las de los miembros del CCAES y la Dirección General, solicito copias
de todas las actas que se hayan tomado.
Pido que se inste a Sanidad a entregarme todo lo solicitado que es información de indudable
interés y carácter público y que sirve para la rendición de cuentas del Gobierno en un
momento crucial como es una pandemia y un tema sobre el que la ciudadanía aún no ha
podido estar del todo bien informada como son estos comités, ya que el ministerio ha
estado facilitando información contradictoria.
Pido que se inste al ministerio a indicarme de forma clara para cada tipo de comité o
reuniones si se tomaban actas o no. Y en el caso de que no se tomaran, por qué no se aclaró
cuando Sánchez dijo que sí se tomaban y en el caso de que sí se tomaran, mi solicitud
indicaba de forma clara que pedía una copia de las actas. En definitiva, pido que se inste al
ministerio a cumplir de forma completa y clara con mi solicitud de acceso a la información
pública.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 de la
LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse
al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un
mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes, la solicitud de información tuvo
entrada en el órgano competente para resolver el 22 de diciembre de 2020, por lo que, el
Ministerio de Sanidad disponía hasta el 22 de enero de 2021 para resolver y notificar. Sin
embargo, hasta el 28 de febrero de 2021 el Ministerio no ha resuelto sobre la solicitud de
acceso, una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
frente a la desestimación por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo
20. 4 de la LTAIBG.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al indicar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta”.
4. La solicitud de información de la que trae causa la reclamación tenía por objeto conocer (i) si
se han tomado actas de las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento de la COVID-19,
del Comité Científico Técnico y de las reuniones para evaluar a las comunidades autónomas en
el marco del proceso de desescalada dentro del Plan para la transición a una nueva
normalidad que tenían miembros del CCAES y la Dirección General de Salud Pública; (ii) en el
caso de que no, que se me indique por qué no se explicó cuando el presidente Pedro Sánchez
en el mes de mayo aseguró que sí se estaban tomando y que se iban a publicar ; y, (iii) copias
de todas las actas, si se han tomado.
El Ministerio ha resuelto, si bien extemporáneamente, la solicitud de acceso comunicando
que no se dispone en el departamento de la información pública solicitada, dado que En
relación a los denominados “Comité de Técnicos que decidió el paso de fases”, “Comité de
Evaluación y Seguimiento de la COVID-19”, y “Comité Científico-Técnico del COVID-19”, no se
ha producido la creación o existencia de un órgano colegiado, en los términos de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiéndose inferir
obligaciones de generación o conservación de actas u órdenes del día.
A este respecto, hay que concluir que, aunque el solicitante no está conforme con la
información facilitada por el Departamento ministerial , este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno entiende que se ha respondido a la solicitud formulada, concediendo el
acceso a la información que obra en su poder. De la argumentación del Ministerio arriba
reproducida se deduce claramente que no se dispone de la información solicitada –de las
actas-, debido a que en ninguno de los tres casos se trata de órganos colegiados - cuestión
que no se discute ni es objeto de reclamación, y que ya era conocida por el reclamante desde
el anterior expediente que menciona, tramitado ante este CTBG con número de expediente
R/768/2020 según se ha reflejado en los antecedentes de hecho- y como consecuencia de lo
cual no existe obligación legal de levantar actas, conforme a lo establecido en el artículo 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, en relación con la explicación que el solicitante reclama en el caso de que no
existan actas, relativa a por qué no se explicó cuando el presidente Pedro Sánchez en el mes
de mayo aseguró que sí se estaban tomando y que se iban a publicar, hay que señalar que
tales explicaciones no forman parte del objeto del derecho de acceso a la información pública
regulado en la LTAIBG, por lo que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de
competencia para dictaminar sobre ello.
En consecuencia, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el Departamento
ministerial ha facilitado toda la información incluida en el ámbito del derecho de acceso.
5. En casos como éste, en que el la información solicitada se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha facilitado si bien, como decimos,
una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la información solicitada ha sido proporcionada una vez transcurrido el
plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 25 de febrero
de 2021, frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez