Estimada 10/07/2017 · 75 días en resolverse

Acceso a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal del Ministerio en el exterior

El interesado solicitó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración por una adaptación organizativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al haberse entregado la información tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información objeto de solicitud debe ser la que existe y está en posesión del organismo en el momento de la petición.
2 La alegación de que la información está en curso de elaboración no justifica la denegación si la estructura vigente ya permite identificar la RPT actual.
3 El retraso en la adaptación normativa no puede servir para dilatar indefinidamente el derecho de acceso a la información vigente.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al haberse producido la entrega de la información fuera de los plazos legales y tras la interposición del recurso.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 26 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 31 de marzo de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

Se solicita información sobre la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) correspondiente al personal perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que presta servicios en el Exterior. Dicha información no está recogida en la información volcada por este Ministerio en el apartado de RPT del Portal de la Transparencia. Resulta necesaria para conocer la estructura de atención que se mantiene por parte de este Ministerio para atender a la población en los diferentes países

2.

Mediante resolución de fecha 17 de abril de 2017 de la Subsecretaría del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se notificó al solicitante lo siguiente:

Con fecha 3 de abril de 2017 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Una vez analizada la solicitud, la Subsecretaría del Departamento considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la información solicitada va a ser publicada próximamente en el Portal de la Transparencia, una vez que finalice el proceso de adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra a) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución.

3.

Mediante escrito de entrada el 26 de abril se presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG, indicando lo siguiente:

Lo que se solicita es la RPT del personal del MEYSS en el Exterior en el momento actual. Esa RPT existe y el hecho de que estén pendientes adaptaciones no impide que se facilite dicha información. El MEYSS actualizó muy recientemente la información sobre RPT que consta en el Portal de la Transparencia, en concreto lo hizo el 23 de febrero de 2017. En esa información no había nada sobre la plantilla en el Servicio Exterior. Y teniendo en cuenta la fecha de actualización no parece defendible que se vaya nuevamente a actualizar la información volcada recientemente. Esta inadmisión y este interés en ocultar la RPT de la plantilla del MEYSS en el Exterior no es la primera vez que se manifiesta, en nuestra solicitud 001-011352 se repite la misma. La necesidad de adaptación no puede entenderse como argumento para negar la información. Se ha contado con año y medio para hacer las adaptaciones, si se han hecho ello no puede suponer la opacidad sobre el instrumento que ordena la plantilla actualmente en las plazas en el Exterior pertenecientes a este Departamento.

Se adjunta a la reclamación la solicitud presentada con nº 001-011352 así como la resolución dictada en dicho expediente.

4.

El 27 de abril de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, a la vista de las mismas, se efectuaran las alegaciones que se estimaran convenientes.

El escrito de alegaciones tuvo entrada el 10 de mayo y en el mismo se indicaba lo siguiente:

  • Se trata de una solicitud de acceso a la información que fue inadmitida a trámite, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, por referirse a información que está en curso de elaboración o de publicación general.
  • En línea con lo ya señalado en las alegaciones de esta Subsecretaría de fecha 30 de marzo de 2017 a la reclamación del expediente número 11352, del mismo solicitante y del mismo ámbito (Relaciones de Puestos de Trabajo), así como en la propia Resolución de la solicitud, se comunica que la información solicitada se publicará en el Portal de la Transparencia, una vez que finalice el proceso de adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
  • Recientemente, se ha actualizado la información sobre Relaciones de Puestos de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Portal de Transparencia. Sin embargo, esto no impide que en cuanto se encuentre plenamente adaptada la estructura de las Consejerías, se proceda a su inmediata publicación en el Portal de Transparencia, dando cumplimiento de este modo a las obligaciones en materia de publicidad activa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En primer lugar, debe señalarse que la solicitud de información que menciona tanto el interesado como la Administración, esto es, la 001-011352, fue objeto del expediente de reclamación con nº R/0101/1017, finalizado mediante Resolución de 30 de mayo de 2017. En dicha resolución se señalaba lo siguiente:
    (...) 5. Por otro lado, en la fecha de la presente resolución, no se ha publicado parte de la información solicitada, como es las RPTs de las Consejerías Laborales en el exterior. Para denegar esta información, en argumento que se mantiene en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo de Transparencia y tal y como se ha expuesto en los antecedentes, se informa que la información solicitada se publicará en el Portal de la Transparencia, una vez que finalice el proceso de adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. A nuestro juicio, los hechos descritos en apartados precedentes de esta resolución indican que no existe intención de ocultar la información que se solicita- cuyo acceso, por otra parte, se considera amparado por la LTAIBG de acuerdo con el criterio interpretativo aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, el nº 1 de 2015- sino que la misma está elaborándose, en este caso para adaptarla a una nueva estructura. No obstante lo anterior, no es menos cierto que el Real Decreto por el que se aprueba la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior es de noviembre de 2015 y en abril de 2017 (fecha del escrito de alegaciones) aún se indica que la estructura de las Consejerías no ha sido adaptada a dicha normativa. A nuestro juicio, este hecho puede implicar que se dilate en el tiempo, no sólo la adaptación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al mencionado Real Decreto, cuestión que no es objeto de la presente reclamación, sino, derivado de ello, el reconocimiento y garantía del interesado a acceder a la información solicitada. 6. Por todo ello, toda vez que debe atenderse a la información vigente en el momento de la solicitud, si bien en este caso y por los argumentos esgrimidos por la Administración, la misma no está completamente actualizada y debe tenerse en cuenta esta salvedad, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que debe proporcionarse la RPT de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social vigentes en el momento de la solicitud. Asimismo, y para garantizar en mayor medida el derecho del solicitante a obtener la información interesada, se debería indicar, si se dispone de ella, la fecha aproximada en que la adaptación a la nueva estructura estará completada y, por lo tanto, en que se procederá a publicar una RPT actualizada en el Portal de la Transparencia.
    Consta en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la mencionada resolución fue cumplida mediante resolución de 6 de junio de 2017, de la que tiene conocimiento el reclamante y respecto de la que no ha mostrado su disconformidad ante este Organismo.
  4. No obstante lo anterior, no es menos cierto que la información ha sido proporcionada una vez que fue presentada la correspondiente reclamación por parte del interesado y siendo resuelta la misma por resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno antes señalada. En casos similares como el presente, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación se ha producido una vez transcurrido sobradamente el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar trámites adicionales.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada con entrada el 26 de abril de 2017, contra resolución del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de 17 de abril de 2017 sin ulteriores trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.