Desestimada 24/05/2018 · 59 días en resolverse

Solicitud de información sobre el número de efectivos y coste del dispositivo policial para evitar la entrada de un diputado en España

El interesado solicitó al Ministerio del Interior el número de funcionarios y el coste de la operación policial para evitar la entrada de un político en España. El Ministerio negó la existencia de una operación específica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al no haber pruebas de que exista información adicional a la ya facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a información pública existente en el momento de la solicitud que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del organismo.
2 El Consejo no dispone de hechos constatados que permitan afirmar que existe más información de la ya proporcionada, basándose únicamente en noticias de medios de comunicación.
3 Se determina que las declaraciones públicas del Ministro sobre un 'dispositivo' no constituyen prueba suficiente para contradecir la afirmación administrativa de que no existió un plan operativo específico.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-022025 N/REF: R/0180/2018 (100-000617) ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentad por , con entrada el 26 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 6 de marzo de 2018, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(LTAIBG) la siguiente información: He conocido por declaraciones públicas del Ministro del Interior, señor Zoido de la existencia de una operación policial diseñada para evitar la llegada del señor al Parlament de Catalunya el pasado 30 de enero de 2018.(…) Quedando confirmada con las palabras del ministro la existencia de una operación policial concreta al respecto, querría saber: 1 - El número de funcionarios empleados en dicha operación. Si es posible, segmentado por cuerpo policial de pertenencia. Si el número es variable, el número mayor de personas empleadas en algún momento. 2 - El coste total de la operación desde su inicio hasta su final, supongo que el día 31 de enero de 2018, en caso de que no hubiera acabado ese día, hasta la fecha de finalización con indicación de la fecha, o en caso de seguir en curso, su coste hasta la fecha más próxima posible. Incluyendo el sueldo de los funcionarios destinados a dicha operación, las dietas y otros coses operativos con el mayor nivel de detalle posible. Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario. 2. Mediante resolución de 21 de marzo de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al interesado en los siguientes términos: Sobre el , diputado en el Parlamento de Cataluña y , pesaba el 30 de enero una orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión dictada por el Tribunal Supremo, y por ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la obligación de realizar cuantas actuaciones estén a su alcance para dar cumplimiento a la misma. En este sentido, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones pertinentes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, en el ámbito de los cometidos que corresponde a cada Cuerpo Policial en la Comunidad Autónoma, que en el caso de que el entrase en España, se procediese a su detención e inmediata puesta a disposición judicial. No existió ninguna operación específica al respecto. 3. Con fecha 26 de marzo de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG frente a la resolución antes indicada, en el que señalaba lo siguiente: (…) Adjunto unas pocas referencias de prensa de las que se desprende que sí que hubo algún tipo de operación específica: Según declaraciones públicas del propio Ministro Zoido: “SE ESTÁ DISEÑANDO UN DISPOSITIVO para que nada de esto pueda ocurrir e impere la legalidad” (refiriéndose a la entrada del en territorio Nacional) Al estar entrecomillado entiendo que son palabras literales del Sr Ministro. (Referencia: De hecho, en este vídeo podemos escuchar al Ministro diciendo literalmente: "Los dispositivos policiales están por un lado para ser diseñados y después ejecutados, pero nunca contados." Añade el Ministro: "...y aunque es verdad que la frontera a cubrir es muy extensa, que se puede entrar a través de helicóptero, que se puede entrar por un ultraligero, que se puede entrar por barco, ESTAMOS DISEÑANDO UN DISPOSITIVO para que eso no pueda pasar..." (Referencia: También hay medios que han informado de la existencia de un “DISPOSITIVO ESPECIAL para evitar que el cruce la frontera y detenerlo nada más ponga pie en España’ (Referencia: http://bit.ly/2FZOeUp). En este mismo medio se cita a la Cadena SER que informa de que “Interior ha desplegado a un centenar de agentes de la Guardia Civil que permanecerán en la zona, en especial en la frontera, para evitar que que ha amagado con regresar a Catalunya para la investidura, se pueda colar. Estos efectivos pertenecen al Grupo de Reserva y de las Unidades de Seguridad Ciudadana y provienen de Sevilla.”, lo cual, no parece un despliegue habitual sino algo específicamente destinado a la captura del , cuyos costes son objeto de esta petición de información. En esta otra noticia se dimensiona el número de GRS de la Guardia Civil desplegados en Girona para detener al en 100 (Referencia: Me temo que estudiando la información pública, no puedo más que estar en desacuerdo con el el Sr Director del Gabinete, entendiendo que está absolutamente claro que sí que existió una operación (tal vez esta denominación no es la más correcta) o dispositivo u operativo o despliegue o como se diga. Hubo efectivos y recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad específicamente destinados a localizar al en su posible entrada a España, lo que es objeto de esta petición de información. Rogaría al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga a bien estimar esta reclamación y exhorte a la Secretaría de Estado de Seguridad a entregar la información solicitada, entendiendo que el dispositivo objeto de la petición sí que ha tenido lugar. 4. El 26 de marzo de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de su Unidad de Información de Transparencia, a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, ese Departamento formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que pudiera fundamentar las mismas. El 24 de mayo de 2018, tuvo entrada en este Consejo escrito de alegaciones cuyo tenor literal, después de una profusa relación de antecedentes, era el siguiente: Tercero.- Una vez analizada la reclamación la SES, participa: "Desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones generales pertinentes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, en el ámbito de los cometidos que corresponde a cada Cuerpo Policial en la Comunidad Autónoma, para que en el caso de que el entrase en España, se procediese a su detención e inmediata puesta a disposición judicial ya que pesaba sobre él una or den de búsqueda, captura e ingreso en prisión dictada por el Tribunal Supremo. En ningún caso el Ministerio del Interior elaboró y difundió a los Cuerpos Policiales un plan operativo específico que pusiese en marcha un dispositivo especial para la detención del durante el día 30 de enero de 2018". Por todo lo expuesto, este Departamento ministerial concluye que la SES cumplió con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y su actuación fue conforme a derecho. 5. A la vista de la información remitida por el MINISTERIO DEL INTERIOR y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a la apertura de un trámite de audiencia al interesado. En respuesta al mismo, el indicó lo siguiente: No puedo comprender como con unas declaraciones tan explícitas del Sr Ministro publicadas por tantos medios nacionales y que no voy a volver a copiar en estas alegaciones, y en las que el Ministro aseguraba (según los entrecomillados) que una operación especial estaba en marcha para la detención del , el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior me comunique que no existía tal operación. El Ministro fue claro en más de una declaración. En ese caso de que no haya existido dicha operación o despliegue, me temo entonces que el Ministro Zoido habría mentido simple y llanamente a la opinión pública, y no me puedo creer que un ministro del Interior mienta a los ciudadanos en un tema tan grave. Además de las declaraciones del Sr Ministro, también hay una serie de hechos físicos comprobables como el despliegue de un centenar de Guardias Civiles extra en la provincia de Girona en esas fechas, que de no corresponder a dicha operación no se entendería. Por otra parte, en la resolución se me informa de que “En ningún caso el Ministerio del Interior elaboró y difundió a los Cuerpos Policiales un plan operativo específico que pusiese en marcha un dispositivo especial para la detención del durante el día 30 de enero de 2018" cuando la petición especificaba claramente un rango de fechas, y no solo el día 30 de enero de 2018. Le rogaría al Ministerio del Interior que se refiriera en su contestación al rango de fechas consultado, no vaya a ser que la operación o despliegue tuviera lugar en otras fechas y no sólo en el día 30. Igualmente en la resolución se habla de que: "Desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones generales pertinentes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, en el ámbito de los cometidos que corresponde a cada Cuerpo Policial en la Comunidad Autónoma, para que en el caso de que el entrase en España, se procediese a su detención e inmediata puesta a disposición judicial ya que pesaba sobre él una orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión dictada por el Tribunal Supremo. En ningún caso el Ministerio del Interior elaboró y difundió a los Cuerpos Policiales un plan operativo específico que pusiese en marcha un dispositivo especial para la detención del durante el día 30 de enero de 2018". Me pregunto por qué el Ministerio del Interior tiene que comunicar a la Policía, Guardia Civil y Mossos D’Esquadra que cumplan la ley y su cometido. Pregunto desde el desconocimiento y el respeto: ¿Es algo que se hace siempre con cada orden de detención que se cursa? ¿Esas instrucciones siempre tienen el mismo texto para cada orden de detención? ¿Tienen igualmente la misma urgencia todas esas instrucciones? Me encantaría saber la respuesta a estas cuestiones, que entiendo que tienen que ver con el objeto de esta petición, aunque no sé si estas alegaciones son el lugar adecuado para plantearlas. También entiendo que la petición realizada sería válida si el plan ‘se elaboró’ en la policía y no en el Ministerio del Interior y que se me informaría de que las órdenes para ese plan partieron del Ministerio. ¿Hace falta que repita la petición a la Dirección General de la Policía o me pueden confirmar este supuesto? II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta Resolución, cabe advertir que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información existente en el momento de la formulación de la solicitud, por cuanto se encuentra en posesión del Organismo que recibe la misma, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar y en atención a los hechos descritos en los antecedentes, debe comenzarse indicando que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno va a conocer de las cuestiones planteadas en la solicitud de acceso a la información y en la respuesta obtenida a la misma, puesto que éste es el marco de las funciones encomendadas a este Organismo derivadas del art. 24 de la LTAIBG 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Y el art. 38.2 c) de la misma norma según el cual 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones: c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley. A este respecto, se señala que no se entrará a conocer sobre las apreciaciones o juicios de valor realizados por el reclamante y, especialmente, a las nuevas cuestiones que plantea en el escrito remitido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en respuesta al trámite de audiencia llevado a cabo por este Organismo. 4. Sentado lo anterior, recordemos que el fondo de la cuestión planteada es el coste de un despliegue u operativo especial desarrollado con objeto de ejecutar la orden de busca y captura emitida por el Tribunal Supremo contra el , . Al respecto, lo que se plantea parece ser una divergencia entre las partes relativa a la propia existencia de un dispositivo especial para la ejecución de dicha orden de detención, en lo que se entiende por el reclamante como una contradicción entre las palabras públicas del entonces responsable del MINISTERIO DEL INTERIOR y lo que afirma en respuesta a la solicitud de información presentada la Secretaría de Estado de Seguridad del mismo Departamento Ministerial. En este punto, entendemos de interés resaltar que, en todo momento, esto es, en respuesta a la solicitud de información y en el trámite de alegaciones llevado a cabo con ocasión de la presente reclamación, el MINISTERIO DEL INTERIOR rechaza que se llevara a cabo un dispositivo policial especial sino que lo que el interesado toma como tal- si bien es cierto que derivado de las declaraciones públicas del entonces Ministro- era la coordinación, podría denominarsecotidiana que implica el cumplimiento de este tipo de órdenes de busca, captura e ingreso en prisión en la que pueden verse involucrados distintos cuerpos policiales. Este punto es el que, a nuestro juicio, resulta determinante a la hora de resolver la presente reclamación. Es decir, frente a manifestaciones públicas en las que se realiza una calificación de las actuaciones practicadas que, según los responsables últimos de las mismas no se corresponden con un despliegue o dispositivo específico, el reclamante sigue manifestando su disconformidad con que esto sea así o, más exactamente, con que las palabras y las declaraciones del entonces responsable del MINISTERIO DEL INTERIOR y recogidas por los medios de comunicación permitan respaldar esta conclusión. Así las cosas, más allá de las noticias de los medios de comunicación y de la aparente contradicción entre estas y lo afirmado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no dispone de hechos constatados que permitan afirmar que existe más información de la que ya se ha proporcionado al reclamante. Por ello, y toda vez que la LTAIBG ampara el derecho a obtener información pública existente, circunstancia que se deriva del propio concepto regulado en el art. 13 de dicha norma, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMARla Reclamación presentada por , con entrada el 26 de marzo de 2018, contra la resolución de 21 de marzo de 2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda