El interesado solicitó al Ministerio del Interior el número de funcionarios y el coste de la operación policial para evitar la entrada de un político en España. El Ministerio negó la existencia de una operación específica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al no haber pruebas de que exista información adicional a la ya facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se refiere a información pública existente en el momento de la solicitud que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del organismo.
2
El Consejo no dispone de hechos constatados que permitan afirmar que existe más información de la ya proporcionada, basándose únicamente en noticias de medios de comunicación.
3
Se determina que las declaraciones públicas del Ministro sobre un 'dispositivo' no constituyen prueba suficiente para contradecir la afirmación administrativa de que no existió un plan operativo específico.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-022025
N/REF: R/0180/2018 (100-000617)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentad por , con
entrada el 26 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 6
de marzo de 2018, solicitó al MINISTERIO DEL
INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno(LTAIBG) la siguiente información:
He conocido por declaraciones públicas del Ministro del Interior, señor Zoido de la
existencia de una operación policial diseñada para evitar la llegada del señor
al Parlament de Catalunya el pasado 30 de enero de 2018.(…)
Quedando confirmada con las palabras del ministro la existencia de una operación
policial concreta al respecto, querría saber:
1 - El número de funcionarios empleados en dicha operación. Si es posible,
segmentado por cuerpo policial de pertenencia. Si el número es variable, el
número mayor de personas empleadas en algún momento.
2 - El coste total de la operación desde su inicio hasta su final, supongo que el día
31 de enero de 2018, en caso de que no hubiera acabado ese día, hasta la fecha
de finalización con indicación de la fecha, o en caso de seguir en curso, su coste
hasta la fecha más próxima posible.
Incluyendo el sueldo de los funcionarios destinados a dicha operación, las dietas y
otros coses operativos con el mayor nivel de detalle posible.
Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más
desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados
para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que
preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario.
2. Mediante resolución de 21 de marzo de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR
contestó al interesado en los siguientes términos:
Sobre el , diputado en el Parlamento de
Cataluña y , pesaba el 30 de enero
una orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión dictada por el Tribunal
Supremo, y por ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la obligación de
realizar cuantas actuaciones estén a su alcance para dar cumplimiento a la
misma.
En este sentido, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones
pertinentes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, en el
ámbito de los cometidos que corresponde a cada Cuerpo Policial en la Comunidad
Autónoma, que en el caso de que el entrase en España, se
procediese a su detención e inmediata puesta a disposición judicial.
No existió ninguna operación específica al respecto.
3. Con fecha 26 de marzo de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG frente a la
resolución antes indicada, en el que señalaba lo siguiente:
(…)
Adjunto unas pocas referencias de prensa de las que se desprende que sí que
hubo algún tipo de operación específica:
Según declaraciones públicas del propio Ministro Zoido: “SE ESTÁ DISEÑANDO
UN DISPOSITIVO para que nada de esto pueda ocurrir e impere la legalidad”
(refiriéndose a la entrada del en territorio Nacional) Al estar
entrecomillado entiendo que son palabras literales del Sr Ministro. (Referencia:
De hecho, en este vídeo podemos escuchar al Ministro diciendo literalmente: "Los
dispositivos policiales están por un lado para ser diseñados y después ejecutados,
pero nunca contados." Añade el Ministro: "...y aunque es verdad que la frontera a
cubrir es muy extensa, que se puede entrar a través de helicóptero, que se puede
entrar por un ultraligero, que se puede entrar por barco, ESTAMOS DISEÑANDO
UN DISPOSITIVO para que eso no pueda pasar..." (Referencia:
También hay medios que han informado de la existencia de un “DISPOSITIVO
ESPECIAL para evitar que el cruce la frontera y detenerlo nada más
ponga pie en España’ (Referencia: http://bit.ly/2FZOeUp).
En este mismo medio se cita a la Cadena SER que informa de que “Interior ha
desplegado a un centenar de agentes de la Guardia Civil que permanecerán en la
zona, en especial en la frontera, para evitar que que ha amagado
con regresar a Catalunya para la investidura, se pueda colar. Estos efectivos
pertenecen al Grupo de Reserva y de las Unidades de Seguridad Ciudadana y
provienen de Sevilla.”, lo cual, no parece un despliegue habitual sino algo
específicamente destinado a la captura del , cuyos costes son
objeto de esta petición de información.
En esta otra noticia se dimensiona el número de GRS de la Guardia Civil
desplegados en Girona para detener al en 100 (Referencia:
Me temo que estudiando la información pública, no puedo más que estar en
desacuerdo con el el Sr Director del Gabinete, entendiendo que está
absolutamente claro que sí que existió una operación (tal vez esta denominación
no es la más correcta) o dispositivo u operativo o despliegue o como se diga.
Hubo efectivos y recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
específicamente destinados a localizar al en su posible entrada a
España, lo que es objeto de esta petición de información.
Rogaría al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga a bien estimar
esta reclamación y exhorte a la Secretaría de Estado de Seguridad a entregar la
información solicitada, entendiendo que el dispositivo objeto de la petición sí que
ha tenido lugar.
4. El 26 de marzo de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de su Unidad de Información de
Transparencia, a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, ese Departamento
formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo,
toda la documentación en la que pudiera fundamentar las mismas.
El 24 de mayo de 2018, tuvo entrada en este Consejo escrito de alegaciones cuyo
tenor literal, después de una profusa relación de antecedentes, era el siguiente:
Tercero.- Una vez analizada la reclamación la SES, participa:
"Desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones
generales pertinentes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos
d'Esquadra, en el ámbito de los cometidos que corresponde a cada Cuerpo
Policial en la Comunidad Autónoma, para que en el caso de que el
entrase en España, se procediese a su detención e inmediata
puesta a disposición judicial ya que pesaba sobre él una or
den de búsqueda,
captura e ingreso en prisión dictada por el Tribunal Supremo. En ningún caso el
Ministerio del Interior elaboró y difundió a los Cuerpos Policiales un plan
operativo específico que pusiese en marcha un dispositivo especial para la
detención del durante el día 30 de enero de 2018".
Por todo lo expuesto, este Departamento ministerial concluye que la SES
cumplió con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y su
actuación fue conforme a derecho.
5. A la vista de la información remitida por el MINISTERIO DEL INTERIOR y en
aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno procedió a la apertura de un trámite de audiencia
al interesado. En respuesta al mismo, el indicó lo
siguiente:
No puedo comprender como con unas declaraciones tan explícitas del Sr Ministro
publicadas por tantos medios nacionales y que no voy a volver a copiar en estas
alegaciones, y en las que el Ministro aseguraba (según los entrecomillados) que
una operación especial estaba en marcha para la detención del , el
Secretario General Técnico del Ministerio del Interior me comunique que no existía
tal operación. El Ministro fue claro en más de una declaración.
En ese caso de que no haya existido dicha operación o despliegue, me temo
entonces que el Ministro Zoido habría mentido simple y llanamente a la opinión
pública, y no me puedo creer que un ministro del Interior mienta a los ciudadanos
en un tema tan grave.
Además de las declaraciones del Sr Ministro, también hay una serie de hechos
físicos comprobables como el despliegue de un centenar de Guardias Civiles extra
en la provincia de Girona en esas fechas, que de no corresponder a dicha
operación no se entendería.
Por otra parte, en la resolución se me informa de que “En ningún caso el
Ministerio del Interior elaboró y difundió a los Cuerpos Policiales un plan operativo
específico que pusiese en marcha un dispositivo especial para la detención del
durante el día 30 de enero de 2018" cuando la petición especificaba
claramente un rango de fechas, y no solo el día 30 de enero de 2018.
Le rogaría al Ministerio del Interior que se refiriera en su contestación al rango de
fechas consultado, no vaya a ser que la operación o despliegue tuviera lugar en
otras fechas y no sólo en el día 30.
Igualmente en la resolución se habla de que: "Desde el Ministerio del Interior se
impartieron las instrucciones generales pertinentes a la Policía Nacional, la
Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, en el ámbito de los cometidos que
corresponde a cada Cuerpo Policial en la Comunidad Autónoma, para que en el
caso de que el entrase en España, se procediese a su detención
e inmediata puesta a disposición judicial ya que pesaba sobre él una orden de
búsqueda, captura e ingreso en prisión dictada por el Tribunal Supremo. En
ningún caso el Ministerio del Interior elaboró y difundió a los Cuerpos Policiales un
plan operativo específico que pusiese en marcha un dispositivo especial para la
detención del durante el día 30 de enero de 2018".
Me pregunto por qué el Ministerio del Interior tiene que comunicar a la Policía,
Guardia Civil y Mossos D’Esquadra que cumplan la ley y su cometido. Pregunto
desde el desconocimiento y el respeto: ¿Es algo que se hace siempre con cada
orden de detención que se cursa? ¿Esas instrucciones siempre tienen el mismo
texto para cada orden de detención? ¿Tienen igualmente la misma urgencia todas
esas instrucciones? Me encantaría saber la respuesta a estas cuestiones, que
entiendo que tienen que ver con el objeto de esta petición, aunque no sé si estas
alegaciones son el lugar adecuado para plantearlas.
También entiendo que la petición realizada sería válida si el plan ‘se elaboró’ en la
policía y no en el Ministerio del Interior y que se me informaría de que las órdenes
para ese plan partieron del Ministerio. ¿Hace falta que repita la petición a la
Dirección General de la Policía o me pueden confirmar este supuesto?
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta
Resolución, cabe advertir que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de
todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo
13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información existente en el momento de la formulación de la solicitud,
por cuanto se encuentra en posesión del Organismo que recibe la misma, bien
porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar y en atención a los hechos descritos en los antecedentes, debe
comenzarse indicando que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno va a
conocer de las cuestiones planteadas en la solicitud de acceso a la información y
en la respuesta obtenida a la misma, puesto que éste es el marco de las funciones
encomendadas a este Organismo derivadas del art. 24 de la LTAIBG
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa.
Y el art. 38.2 c) de la misma norma según el cual
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las
siguientes funciones:
c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de
esta Ley.
A este respecto, se señala que no se entrará a conocer sobre las apreciaciones o
juicios de valor realizados por el reclamante y, especialmente, a las nuevas
cuestiones que plantea en el escrito remitido al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en respuesta al trámite de audiencia llevado a cabo por este Organismo.
4. Sentado lo anterior, recordemos que el fondo de la cuestión planteada es el coste
de un despliegue u operativo especial desarrollado con objeto de ejecutar la orden
de busca y captura emitida por el Tribunal Supremo contra el
, . Al respecto, lo que se plantea parece
ser una divergencia entre las partes relativa a la propia existencia de un
dispositivo especial para la ejecución de dicha orden de detención, en lo que se
entiende por el reclamante como una contradicción entre las palabras públicas del
entonces responsable del MINISTERIO DEL INTERIOR y lo que afirma en
respuesta a la solicitud de información presentada la Secretaría de Estado de
Seguridad del mismo Departamento Ministerial.
En este punto, entendemos de interés resaltar que, en todo momento, esto es, en
respuesta a la solicitud de información y en el trámite de alegaciones llevado a
cabo con ocasión de la presente reclamación, el MINISTERIO DEL INTERIOR
rechaza que se llevara a cabo un dispositivo policial especial sino que lo que el
interesado toma como tal- si bien es cierto que derivado de las declaraciones
públicas del entonces Ministro- era la coordinación, podría denominarsecotidiana
que implica el cumplimiento de este tipo de órdenes de busca, captura e ingreso
en prisión en la que pueden verse involucrados distintos cuerpos policiales.
Este punto es el que, a nuestro juicio, resulta determinante a la hora de resolver la
presente reclamación. Es decir, frente a manifestaciones públicas en las que se
realiza una calificación de las actuaciones practicadas que, según los
responsables últimos de las mismas no se corresponden con un despliegue o
dispositivo específico, el reclamante sigue manifestando su disconformidad con
que esto sea así o, más exactamente, con que las palabras y las declaraciones
del entonces responsable del MINISTERIO DEL INTERIOR y recogidas por los
medios de comunicación permitan respaldar esta conclusión.
Así las cosas, más allá de las noticias de los medios de comunicación y de la
aparente contradicción entre estas y lo afirmado por el MINISTERIO DEL
INTERIOR, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no dispone de
hechos constatados que permitan afirmar que existe más información de la que ya
se ha proporcionado al reclamante.
Por ello, y toda vez que la LTAIBG ampara el derecho a obtener información
pública existente, circunstancia que se deriva del propio concepto regulado en el
art. 13 de dicha norma, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por , con
entrada el 26 de marzo de 2018, contra la resolución de 21 de marzo de 2018 del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda