Estimada parcialmente 17/07/2017 · 82 días en resolverse

Acceso a información sobre el destino, uso y valor de los regalos recibidos por la Familia Real

Se solicitó información sobre el destino, uso y valor de los regalos recibidos por la Familia Real incorporados a Patrimonio Nacional o no. El recurrente alegó que la respuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, obligando a aclarar el destino de los regalos no inventariables y su valoración.

Puntos clave de la argumentación

1 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es el órgano competente para tramitar el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey.
2 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en ejercicio de sus funciones.
3 La respuesta administrativa debe ser completa y no puede dilatar el procedimiento remitiendo a otros órganos tras la reclamación, debiendo hacerlo en la respuesta inicial.
4 Es necesario aclarar el destino de los regalos institucionales que no han sido calificados como potencialmente inventariables para garantizar la transparencia.
5 Debe proporcionarse información sobre la valoración económica de los regalos institucionales si dicha valoración se ha realizado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN
S/REF: 001-013410
N/REF: R/0179/2017
FECHA: 17 de julio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 26 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó el 28 de marzo de 2017, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
    • Relación de regalos recibidos por los reyes y la Familia Real que han sido incorporados al inventario de Patrimonio Nacional. Uso o afectación de los mismos, así como el valor que se le atribuye. Destino del resto de los regalos no incorporados a Patrimonio Nacional.
  2. Mediante resolución de fecha 6 de abril de 2017 la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO notificó al solicitante lo siguiente:
    En virtud de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, esta Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.
    Una vez analizada la solicitud,(…) resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la misma deducida por

    Con fechas 31 de marzo de 2016 y 15 de marzo de 2017, se publicó la relación de regalos institucionales entregados a la Familia Real correspondientes a los años 2015 y 2016, respectivamente; dichas relaciones se encuentran publicadas y disponibles en la página web de la Casa de S.M. el Rey.

    A tenor de la Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, en vigor desde el 1 de enero de 2015, los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional. Anualmente todos los objetos recibidos en ese período deberán ser revisados por una Comisión bajo la presidencia del Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey. Esta Comisión valorará cada regalo con referencia a, entre otras cosas, su importancia histórica, artística, estética o económica, para proponer, de acuerdo con los criterios antes expuestos y su calificación como institucional o personal, bien su incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general. Asimismo, y atendiendo a la normativa vigente, la Comisión también podrá proponer que no se incorporen al Patrimonio Nacional los regalos institucionales que recibidos en el período indicado tengan carácter fungible, o carezcan de valor histórico, artístico, estético o científico, entre otros, o cuyo valor económico sea irrelevante, proponiendo igualmente, el destino que resulte más adecuado en atención a su naturaleza.
  3. Mediante escrito de entrada el 26 de abril, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG, indicando lo siguiente:
    (...) La contestación recibida el 6 de abril del presente año no responde en absoluto a la información que se solicitaba. Como se puede comprobar, no se informa sobre los regalos que, como se solicitaba, “han sido incorporados al inventario de Patrimonio Nacional”, su uso o afectación, valor y destino de los no incorporados a Patrimonio Nacional. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se limita a dar cuenta de la relación, ya conocida, de regalos recibidos, pero no del destino que se les ha dado. Sin embargo, como bien recuerda en su contestación Presidencia del Gobierno, “anualmente todos los objetos recibidos en ese periodo deberán ser revisados por una Comisión bajo la presidencia del Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey”. Tras su valoración, propondrá “su calificación como institucional o personal” y, con ello, “su incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general”. Pues bien, esa era la información que se solicitaba: qué regalos serán destinados a Patrimonio Nacional o serán donados. Debo recordar que se solicitaron también el uso o afectación y valor. La decisión sobre el destino de esos regalos, como bien señala la contestación de Presidencia del Gobierno, se realiza, según la normativa, “anualmente”. Como también se señala en la contestación, ya se han realizado relaciones de regalos recibidos en los años 2015 y 2016. Por todo lo anterior

    SOLICITA:
    Se estime la presente reclamación y acceda, en consecuencia, a la información solicitada sobre los regalos recibidos por los reyes y la Familia Real incorporados a Patrimonio Nacional, su uso o afectación, valor, además del destino que se ha dado al resto de los regalos.
  4. Recibida la reclamación, el 27 de abril de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO para que, a la vista de las mismas, se efectuaran las alegaciones que se estimaran convenientes. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 26 de mayo y consistió en una resolución complementaria en la que se indicaba lo siguiente:
    En relación con su solicitud, relativa a la relación de regalos recibidos por los Reyes y la Familia Real que han sido incorporados al inventario de Patrimonio Nacional, uso o afectación de los mismos, así como el valor que se le atribuye, le informo de que, en cumplimiento de la Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, vigente desde el 1 de enero de 2015, la Casa de Su Majestad el Rey ha facilitado a Patrimonio Nacional un listado de potenciales bienes inventariables correspondientes a los obsequios recibidos durante el año 2015. En el momento actual, Patrimonio Nacional está realizando una valoración de los mismos con la finalidad de decidir acerca de su uso o afectación, previa su oportuna inclusión en el inventario correspondiente. En este sentido, se adjunta una copia de la relación de bienes que la Casa de Su Majestad el Rey envió a Patrimonio Nacional el pasado día 24 de enero de 2017, en la que se explicita el listado de bienes potencialmente inventariables, y como se señala en el párrafo anterior, será Patrimonio Nacional el órgano competente para decidir su inclusión en el inventario así como su uso o afectación. En cuanto a los obsequios recibidos durante el año 2016, se informa de que están siendo analizados por la Comisión de la Casa de S.M. a que se refiere el artículo 6.2 de la Normativa sobre regalos anteriormente citada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, se remite a Patrimonio Nacional su solicitud y la presente resolución al objeto que pueda confirmar la afectación o no de los bienes identificados como inventariables de los que se le ha informado en apartados precedentes de esta resolución.
    Se adjuntaba un listado de bienes potencialmente inventariables.
  5. Recibidas las mencionadas alegaciones, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a la apertura de un trámite de alegaciones al objeto de que el interesado, a la vista de la información aportada, realizara las alegaciones oportunas. La respuesta al mencionado trámite de audiencia consistió en la siguiente:
    En estas alegaciones (o resolución complementaria, según la considera la Secretaría General de Presidencia del Gobierno) sólo resuelven muy parcialmente mi solicitud y posterior reclamación. La respuesta que me han enviado se complementa con una relación de bienes potencialmente inventariables por Patrimonio Nacional. La citada contestación se refiere sólo a un año de los dos solicitados y con un listado que no es definitivo. La respuesta no contiene absolutamente ninguna información sobre el destino del resto de los regalos, los que no se incorporarán a Patrimonio Nacional. Considero que el hecho de que la Casa Real incumpla los plazos que se autoimpuso para valorar y decidir el destino de los regalos no debe ser excusa para que no se cumpla el deber de informar a los ciudadanos que soliciten esa información. He de recordar que las normas de la Casa Real señalan que una comisión bajo la presidencia del Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey revisará “anualmente” los objetos recibidos, propondrá “su calificación como institucional o personal” y, con ello, “sin incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general”. Considero, además, que al existir (según la resolución de Presidencia del Gobierno) una lista de los regalos que podrían ser destinados a Patrimonio Nacional, por lo tanto debe conocerse cuáles se han calificado como institucionales o personales y, de esta manera, lo requerido por el aquí firmante: el “destino del resto de los regalos no incorporados a Patrimonio Nacional”. Por todo lo anterior

    SOLICITA:
    Que se estimen las alegaciones presentes y se requiera la información solicitada. Por lo tanto, que:
    1) Tenga acceso a la información sobre destino de los regalos no incorporados a Patrimonio Nacional, sobre el que no se ha dado ninguna contestación hasta ahora.
    2) El Consejo de Transparencia requiera a la Casa Real a que se apreste a cumplir las normas de transparencia que se autoimpuso y tome las decisiones oportunas para informar sobre la relación de los regalos recibidos en los años 2015 y 2016 a incorporar a Patrimonio Nacional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    .
  3. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

  4. Entrando a considerar las cuestiones planteadas en la presente reclamación, debe señalarse que, si bien la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno atiende en primer lugar las cuestiones planteadas en la solicitud de información, es una vez interpuesta la presente reclamación y en el trámite de alegaciones de la misma, donde se aclaran cuestiones a las que no se daba respuesta en la primera contestación y, finalmente indica que la solicitud de información se remitía a Patrimonio Nacional por ser de su competencia.
  5. Teniendo esto en consideración, debe destacarse, en primer lugar, que la competencia de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno para resolver la solicitud de información deriva, como bien indica en su respuesta, de la previsión incluida en la disposición adicional sexta de la LTAIBG, que se pronuncia en los siguientes términos:

    La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.

    Teniendo en cuenta lo anterior y la sucesión de hechos descritos en los antecedentes, la tramitación que se ha dado a la solicitud de información, una vez presentada la reclamación, ha demostrado no ser la correcta al finalizar con la remisión a Patrimonio Nacional de la solicitud a efectos de ser completada. Por lo tanto, y a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe concluirse que esta remisión debería haberse realizado con ocasión de la primera respuesta a la solicitud, a los efectos de proporcionar una respuesta al interesado en el plazo más breve posible como es el objetivo de la Ley.

  6. Sentado lo anterior y tal y como se indica en los antecedentes de hecho, el tratamiento de los regalos recibidos por la Familia Real es el siguiente:
    • a. Con fecha 1 de enero de 2015, la Casa de S.M. el Rey asumió voluntariamente una serie de compromisos relativos a la transparencia en los regalos y obsequios que se reciban.
    • b. Respecto de los regalos institucionales, definidos en el punto 2.1 de la normativa sobre regalos mencionada en el apartado precedente como los que sean ofrecidos a los miembros de la Familia Real con motivo de un acto oficial o en razón de su condición, se procede a la publicación de la relación de los mismos en la página web de la Casa de S.M. el Rey. Actualmente se encuentran publicados los recibidos en los años 2015 y 2016.
    • c. Según la normativa aprobada por la propia Casa de S.M. el Rey, los regalos de carácter institucional se incorporarán a Patrimonio Nacional. Para ello, todos los objetos recibidos en ese período deberán ser revisados por una Comisión bajo la presidencia del Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey. Esta Comisión valorará cada regalo con referencia a, entre otras cosas, su importancia histórica, artística, estética o económica, para proponer, de acuerdo con los criterios antes expuestos y su calificación como institucional o personal, bien su incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.
    • d. La normativa también dispone que la Comisión también podrá proponer que no se incorporen al Patrimonio Nacional, los regalos institucionales que recibidos en el periodo indicado tengan carácter fungible, o carezcan de valor histórico, artístico, estético o científico, entre otros, o cuyo valor económico sea irrelevante, proponiendo igualmente, el destino que resulte más adecuado en atención a su naturaleza.
    • e. Respecto de los regalos recibidos durante 2015, la Casa de S.M. el Rey ya ha proporcionado a Patrimonio Nacional un listado de potenciales bienes inventariables.
    • f. Los obsequios recibidos durante 2016 están aún siendo objeto de la Comisión mencionada en la letra c.
  7. Por otro lado, y teniendo en cuenta los hechos descritos en los antecedentes cabría concluir lo siguiente:
    • La página web de la Casa de S.M. el Rey publica el listado total de regalos (calificados como institucionales) recibidos durante el año 2015 (un total de 326) y el 2016 (un total de 378).
    • De los recibidos en 2015, ya hay una valoración de la Comisión presidida por el Secretario General de la Casa de S.M. el Rey a la que nos hemos referido en apartados anteriores respecto de los que corresponderían ser inventariados por Patrimonio Nacional. Esta relación se ha aportado en la documentación complementaria recibida en el trámite de alegaciones.
    • No obstante lo anterior, y a la espera de una decisión de Patrimonio Nacional que, se entiende, se limitará a los bienes que se han incluido en esa relación y no a otros que no están, no se ha especificado el destino del resto de los regalos que no se han comunicado como potencialmente inventariables. A este respecto, debe señalarse que de los 326 recibidos en 2015, se han calificado como potencialmente inventariables tan sólo 59.
    • Finalmente, los criterios incluidos en la relación que, bien ha sido publicada o bien ha sido remitida a Patrimonio Nacional son:
      1. Destinatario del regalo.
      2. Fecha.
      3. Regalo.
      4. Acto Oficial u ocasión en cuyo contexto han sido entregados.
      5. Entidad o persona.
      No se informa, por lo tanto, del valor que se atribuye, que es uno de los aspectos por los que se interesaba el solicitante. Así, parece razonable entender que la valoración de los bienes se realice en el momento en que se adscriban al Patrimonio Nacional, pero no figura en el expediente confirmación de este extremo ni este Consejo de Transparencia ha podido acreditar, en la normativa de aplicación a Patrimonio Nacional, que dicha valoración se realice y cuándo, respecto de los bienes inventariables. Tampoco existe confirmación de si, fuera de los regalos que no han sido calificados como potencialmente inventariables, existe una valoración económica.
    • Respecto de los recibidos en 2016 queda pendiente tanto la definición de los potencialmente inventariables, por la Comisión a la que venimos haciendo referencia como la decisión final a adoptar por Patrimonio Nacional que, como hemos visto, es posterior al análisis de la Comisión.
  8. En primer lugar, debe aclararse que la presente resolución va a referirse a los obsequios recibidos por la Familia Real que tengan carácter institucional, ya que son éstos los recibidos en su condición, precisamente, de miembros de la Familia Real o con motivo de un acto oficial.
  9. Así, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que es precisamente su carácter institucional y el hecho de que sean recibidos por los miembros de la Familia Real en su condición de tales, lo que hace a estos obsequios deudores de una obligación de transparencia como, por otra parte, ha asumido voluntariamente, la Casa de S.M el Rey, compromiso que no puede sino calificarse de positivo a nuestro juicio.

  10. Por otro lado, y en relación con las alegaciones vertidas por el interesado en el trámite de audiencia en el sentido de que "la respuesta no contiene absolutamente ninguna información sobre el destino del resto de los regalos, los que no se incorporarán a Patrimonio Nacional", entiende este Consejo de Transparencia que la respuesta proporcionada, efectivamente, aclara que es Patrimonio Nacional quien debe proporcionar la respuesta definitiva sobre los que se incorporarán a Patrimonio y los que no lo harán de ese listado de 59 potencialmente inventariables. Así en su respuesta, Patrimonio Nacional deberá confirmar respecto de qué bienes de los declarados como potencialmente inventariables al final se ha decidido su inclusión en el inventario y, en caso de que se haya realizado, su valoración económica.
  11. No obstante, sí comparte este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el reclamante que debería aclararse el destino de los 267 obsequios institucionales recibidos durante el 2015 no incorporados al listado de potencialmente inventariables al que nos venimos refiriendo.

    Igualmente, y respecto al dato de su valoración, correspondería aclarar si, una vez recibidos y con independencia de si se sugiere o no su incorporación a Patrimonio Nacional, son objeto de una valoración económica.

    Finalmente, y en relación a los obsequios recibidos durante el año 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte lo indicado por el solicitante por cuanto se ha dejado claro, a salvo de lo indicado en apartado precedentes, que aún está pendiente ese análisis inicial por parte de la Comisión indicada y, posteriormente y derivado de ello, la decisión final de Patrimonio Nacional. Por lo tanto, y más allá de la identificación de los regalos institucionales recibidos en ese período, deberá estarse a la conclusión de los trabajos de la Comisión mencionada en la normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real así como de la decisión final que adopte Patrimonio Nacional.

  12. Como conclusión y de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, se entiende que la presente reclamación debe ser estimada parcialmente, por lo que la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO debe proporcionar la siguiente información:
    • Aclaración sobre el uso o destino de los 267 regalos recibidos durante el año 2015 que no han sido incorporados al listado de bienes potencialmente inventariables remitido a Patrimonio Nacional.
    • Información sobre la valoración económica de los regalos institucionales recibidos en el caso en que se haya realizado la misma.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada, con entrada el 26 de abril de 2017, contra la resolución de 6 de abril de 2017 dictada por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDO:

INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita la información referida en el Fundamento Jurídico 8 de la presente Resolución.

TERCERO:

INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.