El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad los datos de población y sus fuentes utilizados en los informes de situación del COVID-19. Tras una respuesta parcial insuficiente y fuera de plazo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a facilitar la información completa por ser datos disponibles y de interés público.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio de Sanidad incumplió el plazo máximo de contestación de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
La información solicitada es accesible ya que se encuentra disponible para el organismo al haber sido adquirida en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la pandemia.
3
El derecho de acceso se fundamenta en que permite conocer los criterios bajo los cuales actúan las instituciones en cuestiones de gran trascendencia pública.
4
Los límites y causas de inadmisión de la LTAIBG deben interpretarse restrictivamente y justificarse razonadamente, algo que no ocurrió en este caso al no ser invocados por la Administración.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 178/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 18 de
diciembre de 2020, la siguiente información:
- Conocer qué datos de población son los que usa el Ministerio de Sanidad y el CCAES en sus
informes diarios de situación del coronavirus. Solicito, además, que se me indique de qué
fuente provienen y a qué fecha están actualizados los datos y que se me facilite una copia
de los mismos. Indicando, obviamente, el número de habitantes por comunidad autónoma
que utiliza el ministerio para el cálculo de datos relativos como la incidencia acumulada de
casos o similares.
S/REF: 001-051466
N/REF: R/0178/2021; 100-004928
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Sanidad
Información solicitada: Datos de población utilizados en Informes COVID-19
Subdirección General de Reclamaciones
- Conocer qué datos de población son los que usa el Instituto de Salud Carlos III, la RENAVE
y el CNE en sus Informes COVID-19 que publican semanalmente. Solicito, además, que se
me indique de qué fuente provienen y a qué fecha están actualizados los datos y que se me
facilite una copia de los mismos. Indicando, obviamente, el número de habitantes por
comunidad autónoma que utilizan para el cálculo de datos relativos como la incidencia de
casos o similares.
Mediante comunicación de comienzo de tramitación, el Ministerio de Sanidad informó al
solicitante que su solicitud de información había tenido entrada en el órgano competente
para resolver con fecha 22 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual había
comenzado el cómputo del plazo de un mes para contestar.
No obstante, no consta respuesta del Ministerio de Sanidad.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 25 de febrero de 2021, el solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
Realicé mi solicitud el pasado 18 de diciembre. El ministerio la tramitó el 22 de diciembre. A
pesar de que han pasado más de dos meses, siguen sin resolverla, incumpliendo
claramente los plazos y lo establecido en la LTAIBG.
(…)
Se trata de indudable información de interés y carácter público, sobre la que no cabe
ningún límite que alegar. Pido, por lo tanto, que se estime mi reclamación y se inste al
ministerio a entregarme lo solicitado.
3. Con fecha 26 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 5 de marzo de 2021, el citado
Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente:
La reclamación presentada por el Sr. XXXXXX una vez analizada, ha sido respondida
mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2021, la cual se adjunta.
4. Mediante la citada Resolución de fecha 28 de febrero de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE
SALUD PÚBLICA (MINISTERIO DE SANIDAD) contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder parcialmente el
acceso a la información a que se refiere la solicitud presentada por D. XXXXXXXX.
Los datos de población utilizados en los informes mencionados en su solicitud se basan en
los datos proporcionados por las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.
5. El 5 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito
de entrada 1 de abril de 2021, el reclamante realizó las siguientes alegaciones:
Como es obvio, no estoy de acuerdo con la resolución de Sanidad fuera de plazo ni con su
contenido. Pido, por tanto, que se siga adelante con mi reclamación y se inste al ministerio
a entregarme todo lo solicitado, entre ellos los propios datos que utilizan, conocer
únicamente en qué se basan pero no los datos no sirve para la rendición de cuentas ni para
que la ciudadanía pueda estar bien informada.
Solicito por lo tanto que se me entregue una copia de los datos y la fecha de su
actualización, tal y como pedía mi solicitud y tanto para los que se usan en los informes del
ministerio y el CCAES como los que se usan en los informes del Instituto de Salud Carlos III:
- Conocer qué datos de población son los que usa el Ministerio de Sanidad y el CCAES en sus
informes diarios de situación del coronavirus. Solicito, además, que se me indique de qué
fuente provienen y a qué fecha están actualizados los datos y que se me facilite una copia
de los mismos. Indicando, obviamente, el número de habitantes por comunidad autónoma
que utiliza el ministerio para el cálculo de datos relativos como la incidencia acumulada de
- Conocer qué datos de población son los que usa el Instituto de Salud Carlos III, la RENAVE
y el CNE en sus Informes COVID-19 que publican semanalmente. Solicito, además, que se me
indique de qué fuente provienen y a qué fecha están actualizados los datos y que se me
facilite una copia de los mismos. Indicando, obviamente, el número de habitantes por
comunidad autónoma que utilizan para el cálculo de datos relativos como la incidencia de
casos o similares. Solicito que las copias de ambos datos se me faciliten en un formato tipo
base de datos reutilizable como puede ser .csv o .xls.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes, la solicitud de información tuvo
entrada en el órgano competente para resolver el 22 de diciembre de 2020, por lo que, el
Ministerio de Sanidad disponía hasta el 22 de enero de 2021 para resolver y notificar. Sin
embargo, hasta el 28 de febrero de 2021 el Ministerio no ha resuelto sobre la solicitud de
acceso, una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, frente a la desestimación por silencio administrativo en virtud de lo establecido en
el artículo 20. 4 de la LTAIBG.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al indicar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta”.
4. La solicitud de información de la que trae causa la presente reclamación tiene por objeto
conocer qué datos de población son los que usa el Ministerio de Sanidad y el CCAES en sus
informes diarios de situación del coronavirus y el Instituto de Salud Carlos III, la RENAVE y el
CNE en sus Informes COVID-19; de qué fuente provienen y a qué fecha están actualizados los
datos y que se me facilite una copia de los mismos, número de habitantes por comunidad
autónoma que utiliza el ministerio para el cálculo de datos relativos como la incidencia
acumulada de casos o similares.
El Ministerio de Sanidad, según consta en los antecedentes, aunque ha manifestado que
resuelve conceder parcialmente la información solicitada, se ha limitado a informar que los
datos de población utilizados en los informes mencionados en su solicitud se basan en los
datos proporcionados por las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.
A este respecto, cabe indicar que en la información que aparece publicada en la página web
del Ministerio, en concreto en Situación de COVID-19 en España
, en el apartado
“Documentación y Datos” se informa que:
- Los resultados que se presentan en este Panel COVID-19 se obtienen a partir de la
declaración de los casos de COVID-19 a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(RENAVE) a través de la plataforma informática vía Web SiViES (Sistema de Vigilancia de
España) que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología (CNE). Esta información
procede de la encuesta epidemiológica de caso que cada Comunidad Autónoma
cumplimenta ante la identificación de un caso de COVID-19.
- En el Panel COVID-19 se presenta información geográfica sobre tasas de incidencia
acumulada a 14 días y a 7 días, para la población general y para 65+ años y de indicadores
de evolución de la transmisibilidad de la pandemia. Para el cálculo de todos los
parámetros se utiliza la fecha de inicio de síntomas o, en su defecto, la fecha de
diagnóstico menos 6 días (desde el inicio de la pandemia hasta el 10 de mayo) o menos 3
días (a partir del 11 de mayo); para los casos asintomáticos se utiliza la fecha de
diagnóstico. En aquellos casos en los que no se dispone de fecha de inicio de síntomas ni
de diagnóstico se utiliza la fecha clave (fecha para estadísticas [Se recomendó a las
comunidades autónomas definir la fecha Clave como la fecha de inicio de síntomas y en su
ausencia la fecha de declaración a la CA, hasta 10 de mayo. Desde el 11 de mayo en
adelante la fecha Clave es la más precoz de entre las fechas de consulta o de diagnóstico.
Ocasionalmente se puede sustituir por la fecha de toma de muestras]). Hasta el 10 de
mayo, se incluyen casos diagnosticados por una prueba diagnóstica positiva de infección
activa, así como todos aquellos casos hospitalizados, ingresados en UCI y defunciones; a
partir del 11 de mayo se incluyen casos confirmados por PCR, o por pruebas de antígeno.
La población utilizada para el cálculo de las tasas de incidencia procede de las cifras
oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del
Instituto Nacional Estadística de 2020.
5. En este sentido, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone que el objeto de
una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información
pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al
que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el
ejercicio de sus funciones.
Este criterio se confirma, entre otras, en la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado
Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, al razonar que "El artículo 13 de la
citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la
información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a
que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no
tenía".
Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
de la información que publica el Ministerio se puede concluir que (i) cada Comunidad
Autónoma cumplimenta, ante la identificación de un caso de COVID-19, una encuesta
epidemiológica, a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE),
plataforma informática vía Web SiViES (Sistema de Vigilancia de España) que gestiona el
Centro Nacional de Epidemiología (CNE); y, que (ii) con los citados datos se elaboran los
resultados que se presentan en este Panel COVID-19.
Al respecto, el propio Ministerio explica cómo presenta información geográfica sobre tasas de
incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, para la población general y para 65+ años y de
indicadores de evolución de la transmisibilidad de la pandemia, y los parámetros que utiliza,
incluso que la población utilizada para el cálculo de las tasas de incidencia procede de las
cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del
Instituto Nacional Estadística de 2020 .
Por lo que es notorio que la información solicitada obra en poder del Ministerio al haber sido
adquirida en el ejercicio de sus funciones, en este caso, la vigilancia y control de COVID-19.
Asimismo, hay señalar que no solo se trata de información que obra en poder de la
Administración, sino que su conocimiento entroncaría con la ratio de la LTAIBG -expresada en
los términos en su Preámbulo-, ya que permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo
se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, y, en este
caso ante una cuestión tan importante y de tanta transcendencia, como ya hemos indicado,
para la vigilancia y el control de la pandemia.
Por último, cabe indicar que no han sido invocados ante este Consejo de Transparencia causa
de inadmisión ni límite alguno. Restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la
información de la que se dispone, no resultarían aplicables, máxime teniendo en cuenta que,
como hemos manifestado en reiteradas ocasiones y ha sido corroborado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, los límites y las causas de inadmisión previstos en la LTAIBG son
limitaciones de un derecho y, en cuanto tales, se han de interpretar restrictivamente y
justificar razonadamente su aplicación.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores,
la presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada
el 25 de febrero de 2021, frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
- Conocer qué datos de población son los que usa el Ministerio de Sanidad y el CCAES en sus
informes diarios de situación del coronavirus. Solicito, además, que se me indique de qué
fuente provienen y a qué fecha están actualizados los datos y que se me facilite una copia
de los mismos. Indicando, obviamente, el número de habitantes por comunidad autónoma
que utiliza el ministerio para el cálculo de datos relativos como la incidencia acumulada de
- Conocer qué datos de población son los que usa el Instituto de Salud Carlos III, la RENAVE
y el CNE en sus Informes COVID-19 que publican semanalmente. Solicito, además, que se
me indique de qué fuente provienen y a qué fecha están actualizados los datos y que se me
facilite una copia de los mismos. Indicando, obviamente, el número de habitantes por
comunidad autónoma que utilizan para el cálculo de datos relativos como la incidencia de
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez