Estimada 11/07/2017 · 77 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentación del procedimiento de evaluación ambiental del ATC

La asociación Ecologistas en Acción solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente documentación relativa a la evaluación ambiental de un ATC. Ante la falta de respuesta o acceso, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve sobre el acceso a dicha información ambiental.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información ambiental se rige por la Ley 27/2006, que establece un régimen más favorable que la Ley 19/2013 al no requerir interés legítimo para el acceso.
2 La administración debe garantizar la transparencia en los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente cuando se ha facilitado documentación a otros organismos públicos.

Texto completo

Con~ejo de Transparencia y Buen Gobiorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: NJREF: R/0176/2017 FECHA: 1 1 de julio de 20 17 ASUNTO: Res olución de Reclamación prese ntada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamaci ón presentada por , en nombre y representación de la asociación en con entrada el 25 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - , en nombre y representación de la asociación "Ecologistas en dirigió el9 de febrero de 2017 a la Dirección Gener al de Calidad y Evaluación Ambiental del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE la siguiente solicitud de información: ( ... ) 2. Que esta Asociación ha tenido conocimiento que, en el procedimiento de evaluación ambiental del ATC (cuya referencia encabeza la presente) se ha dado audiencia a otras organizaciones (en concreto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), facilitando documentación en la fase de amplitud y detalle del Es/A. Sin embargo, no se ha facilitado esta documentación a esta asociación, a pesar de que ha presentado escritos tanto en consultas previas como en periodo de alegaciones. Por tanto y puesto que esta asociación cumple con /os requisitos establecidos en /os artículos 22 y 23 de la "Ley 2712006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente" (y de otra regulación en materia de evaluación ambiental y procedimiento administrativo), está legitimada para ejercer la acción popular. [email protected]