La asociación Ecologistas en Acción solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente documentación relativa a la evaluación ambiental de un ATC. Ante la falta de respuesta o acceso, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve sobre el acceso a dicha información ambiental.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información ambiental se rige por la Ley 27/2006, que establece un régimen más favorable que la Ley 19/2013 al no requerir interés legítimo para el acceso.
2
La administración debe garantizar la transparencia en los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente cuando se ha facilitado documentación a otros organismos públicos.
Texto completo
Con~ejo de
Transparencia y
Buen Gobiorno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
NJREF: R/0176/2017
FECHA: 1 1 de julio de 20 17
ASUNTO: Res olución de Reclamación prese ntada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamaci ón presentada por , en
nombre
y representación de
la asociación en con
entrada el 25 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
, en nombre
y representación de
la asociación "Ecologistas en
dirigió el9 de febrero de 2017 a la Dirección Gener al de Calidad y
Evaluación Ambiental del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE la siguiente solicitud de información:
( ... )
2. Que esta Asociación ha tenido conocimiento que, en el procedimiento de
evaluación ambiental del
ATC (cuya referencia encabeza la presente) se ha dado
audiencia a otras organizaciones (en concreto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), facilitando documentación en la fase de amplitud y detalle del
Es/A. Sin embargo, no se ha facilitado esta documentación a esta asociación, a
pesar de que ha presentado escritos tanto en consultas previas como en periodo
de alegaciones. Por tanto y puesto que esta asociación cumple con
/os requisitos
establecidos en
/os artículos 22 y 23 de la
"Ley 2712006, de 18 de julio, por la que
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente" (y de otra regulación en
materia de evaluación ambiental y procedimiento administrativo), está legitimada
para ejercer la acción popular.
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