El reclamante solicitó al Ministerio de Fomento el listado de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre de Pontevedra. Tras presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, este órgano requirió la subsanación de deficiencias en el escrito. Al no realizarse la subsanación en el plazo legal, el Consejo decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada con entrada de 21 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Con fecha de entrada 21 de marzo de 2018, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que exponía lo siguiente:
Por la presente, interpongo reclamación potestativa previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa frente a la resolución presunta por silencio administrativo de la solicitud de publicación en la web del ministerio, al amparo de la Ley de Transparencia, del listado de concesiones administrativas en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre de la provincia de Pontevedra con relación e indicación expresa de titular, ubicación, destino o finalidad, fecha de caducidad, superficie afectada de ocupación e importe ingresado en concepto de tasa o canon durante los últimos 4 años, remitida a dicho ministerio con fecha de 13 de diciembre de 2018.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia deberá ser publicada en las correspondientes sedes electrónicas de manera clara, estructurada y entendible.
Solicito asimismo que se inicie el expediente disciplinario correspondiente en su caso.
2.
Observadas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, este Consejo de Transparencia requirió para que, en diez días hábiles y de acuerdo con el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediera a subsanar las deficiencias observadas en la presentación de su Reclamación. En este sentido, se le indicó que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistido de su Reclamación y se archivarían las actuaciones. El Reclamante no ha presentado la documentación solicitada en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG), el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente:Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
En consecuencia, solicitada al Reclamante por este Consejo de Transparencia la mejora y subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
No obstante, queda constancia en el expediente de que la Administración ha proporcionado información, en plazo, al solicitante.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por, con entrada el 21 de marzo de 2018, contra el MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.