Estimada 26/03/2021 · 31 días en resolverse

Acceso a listado de contratos menores de RTVE (2018-2020)

El interesado solicitó a la Corporación Radio Televisión Española un listado de contratos menores (2018-2020). Alegó que el enlace facilitado por la entidad no contenía la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información correcta se proporcionó fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la información mediante un enlace web que el solicitante consideró inicialmente incorrecto.
2 La información solicitada se encuentra publicada de oficio en la Plataforma de Contratación del Estado, cumpliendo con la LCSP y la LTAIBG.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, aunque esta se haya proporcionado en fase de reclamación.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la respuesta completa se produjo fuera del plazo legal de un mes y como consecuencia de la intervención del Consejo.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 171/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 17 de enero de 2021, la siguiente información: Listado de todas las licitaciones o contratos públicos de menos de 15.000 euros que Radio Televisión Española haya adjudicado o esté en proceso de adjudicación, durante los años 2018, 2019 y 2020. De cada contrato se solicita: el título/objeto del contrato, el importe licitado, el importe adjudicado (si es que ya está adjudicado), y la entidad adjudicataria. 2. Con fecha 22 de febrero de 2021, la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA contestó al solicitante, en resumen, lo siguiente: S/REF: 001-052422 N/REF: R/0171/2021; 100-004914 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Hacienda/CRTVE Información solicitada: Listado de las licitaciones o contratos de menos de 15.000€ de Radio Televisión Española (2018-2020) Subdirección General de Reclamaciones El artículo 8.1 a) de la ley establece, esta vez para los contratos públicos, la obligación inexcusable de publicar todos los contratos con referencia a los aspectos que menciona. Añade además que la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. La LTAIBG incluye esta regla dentro de lo que denomina obligaciones de publicidad activa las cuales, conforme a la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, deben ser objeto de publicación de oficio. Debemos indicar que, por su parte, el artículo 63.4 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) dispone que: “4. La publicación de información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores”. Por tanto, la Corporación RTVE queda obligada a cumplir los términos legales establecidos en ambas normas. Tras lo manifestado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, relativo a la formalización del acceso, que señala que Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella al tratar la solicitud de información que se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Estado, se le informa que puede acceder a la información a través del siguiente enlace: tN6YLYzD8bIzntxq3oLOb5Ht5DxzYmERKMxQUwxlc75 NzT-aofft- 3fiImu1kybjqKtSIZtXqaB8yxFZADaAhC- oXtWl2BuNaIp8uT7GCWom svjyEn8lTBmyb4BVMTP2Biw6YYuivYwNLRIo1wAKugc22emTt5G UUvPz68QQ!!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/pw/Z7 AVEQAI930GRPE02BR764FO30G0/act/i /p=javax.servlet.include.path info=QCPjspQCPreasigProcQCPAdminAOCReasigProcContratos MenoresPortletAppView.jsp/473173312607/-/ En atención a lo anterior, RESUELVO ÚNICO. - En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se CONCEDE la solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en esta Secretaría Genera, con el nº 001-052422 de expediente. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 23 de febrero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Se solicita un listado de contratos menores. El órgano resuelve estimando la solicitud y facilitando un enlace donde se supone que está publicada la información solicitada pero en dicho enlace no hay ninguna información. 4. Con fecha 26 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Unidad de Información y Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA lo siguiente: Debemos reiterar que, la información está disponible en la Plat aforma de Contratación del Estado, accesible a través del siguiente enlace: No obstante y para mayor facilidad, le acompañamos a continuación unas indicaciones para realizar la búsqueda: Una vez en la plataforma, se puede acceder la información requerida a través del apartado de “Licitaciones-Empresas-Perfil del contratante”. En el formulario de búsqueda que aparece a continuación, basta con insertar la Organización contratante. En la pestaña de “Organización contratante” se desplegará un listado. Ruta de desplegable: OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO/SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ESTATALES/MINISTERIO DE HACIENDA/SEPI/RTVE- AÑADIR-BUSCAR A continuación, en el apartado “ÓRGANO DE CONTRATACIÓN”, se podrá acceder al Perfil de RTVE. Una vez en el Perfil de RTVE, en el apartado DOCUMENTOS, se encuentra disponible la información solicitada. Se adjunta, como ANEXO I, la guía explicativa de la búsqueda indicada en la Plataforma de Contratación del Estado. En virtud de lo expuesto, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno SOLICITA que tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen. 5. El 26 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 29 de marzo de 2021, con el siguiente contenido: Que tras recibir las alegaciones emitidas por RTVE, en las que se aporta un Anexo con instrucciones para acceder a la información solicitada ya publicada, confirmo que dicha información sí está publicada en el portal de la Plataforma de Contratación Estatal, si bien no en el enlace que facilitaron inicialmente y que provocó tener que presentar esta reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita un “Listado de todas las licitaciones o contratos públicos de menos de 15.000 euros que Radio Televisión Española haya adjudicado o esté en proceso de adjudicación, durante los años 2018, 2019 y 2020”. La CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA entrega la información a través de un enlace Web, pero el reclamante considera que este enlace no tiene la información requerida. En fase de reclamación, la CRTVE remite un nuevo enlace que el reclamante considera correcto, confirmando, en el correspondiente trámite de audiencia, que dicha información sí está publicada en el portal de la Plataforma de Contratación Estatal. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos entendido que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la CRTVE se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución de la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, de fecha 22 de febrero de 2021, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez