El ciudadano solicitó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social información sobre la ejecución del gasto de personal (Capítulo I) del ejercicio 2017. Tras presentar una reclamación por falta de respuesta, el interesado retiró la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado presentó un escrito de desistimiento expreso tras recibir respuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3
Al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-020713
N/REF: R/0167/2018 (100-000593)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
con entrada el 16 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con fecha 30 de enero de 2018 y al amparo de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la siguiente información:
Se solicita información sobre el nivel de ejecución del capítulo I (Gastos de
Personal) en el ejercicio 2017 para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y
para sus organismos y entidades dependientes (SPEE, FOGASA, INSHT, INSS,
TGSS, ISM y Gerencia Informática de la Seguridad Social) Se plantea obtener
información de ejecución sobre cada uno de los Servicios, Programas y
Clasificación Económica recogidos en el presupuesto del año 2017
correspondientes al capítulo I. El objetivo que se persigue es conocer la realidad
final sobre lo inicialmente previsto en todo aquello que afecta al personal y que
está en relación directa con los servicios que se ofrecen a la ciudadanía, las
posibilidades de mejora y la eficacia en la gestión realizada.
2.Con fecha 16 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, por el
transcurso del plazo previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG y entender que su
solicitud había sido desestimada en aplicación del apartado 4 del mismo precepto.
En concreto, en su escrito de reclamación indicaba lo siguiente:
Tras más de un mes sigue en situación de tramitación mi solicitud inicial 001-
20713 se ha contestado parcialmente por parte de la dir.gral de ordenación de la
seguridad social que abrió directamente el ministerio con el número 001-20947 y
sobre la que también se plantea una reclamación, pero no hay contestación sobre
la información que afecta directamente al propio departamento y a los organismos
autónomos que dependen del mismo (sepe, fogasa e inssbt)
Se aporta reclamación recogiendo en la misma las incidencias que afectan tanto a
la solicitud de información inicial 001-20713 como a la que ha motivado la
resolución parcial 001-20947
3. Con fecha 19 de marzo de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a dar
traslado de la Reclamación presentada al MINISTERIO DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a través de su Unidad de Información, a los efectos de que
realizaran las alegaciones consideradas oportunas.
Constan como alegaciones la comunicación realizada por el Departamento en el
sentido de que: No procede hacer alegaciones. El solicitante ha desistido de la
Reclamación.
4. Con fecha 19 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, comunicación dirigida por en
la que señala lo siguiente:
Se retira la presente reclamación. Ha contestado el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Se mantiene la reclamación tras la comunicación efectuada por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social ya que no es posible acceder a la
información a pesar de haberse aceptado dicho acceso.
Este Consejo de Transparencia entiende que la segunda parte de la comunicación
reproducida viene referida al expediente R/0168/2018 (001-020947) que no es
objeto de la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento
expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros
interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar
sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVARla Reclamación presentada por , con
entrada el 16 de marzo de 2018, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda