Inadmitida 12/06/2017 · 83 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de méritos para la concesión de la medalla policial con distintivo rojo

La Agrupación Reformista de Policías solicitó al Ministerio del Interior el expediente de méritos para la concesión de una medalla policial. Tras una respuesta insuficiente y la interposición de un recurso de reposición, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso se rige por la normativa de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2 La reclamante ostenta la condición de interesada al haber interpuesto un Recurso de Reposición contra la resolución del Ministerio del Interior que aún no ha sido resuelto.
3 Al concurrir la condición de interesada en un procedimiento administrativo activo, la reclamación ante el Consejo de Transparencia debe ser inadmitida.

Texto completo

Corl.$e1o do Trn$parencla y Boen G obi-o,.no PRESIDENCIA RESOLUCIÓN SIREF: • NIREF: R/016712017 FECHA: 12 de junio de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por la AGRUPACIÓN REFORM ISTA DE POLICÍAS, con entrada el 21 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS solicitó al MINISTERIO DEL INTE RIOR, el 29 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la información Pública y Buen Gobierno (L TAIBG), la siguiente información: • Méritos contraídos para la concesión de la medalla policial con distintivo rojo, del Comisario , con destino en la Comisaría Provi ncial de Alicante. • Para ello solicito Conocer el contenido del expediente con /os méritos que hayan sido valorados por la Junta de Gobierno de la Policía Nacional y que han supuesto tan distinguida concesión. 2. Mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó a la AGRUPACIÓ N REFORMISTA DE POLICÍAS que previo informe favorable de la Dirección General de la Policía, se le concedió al lll!l•• - la Cruz al Mérito policial con distintivo Rojo, por orden del Ministro del Interior, de 22 de septiembre de 2016. ctbg@conse j odetra nspa renda. es 3. El 15 de febrero de 2017, la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS presentó Recurso de Reposición contra la citada Resolución, solicitando que previos los trámites preceptivos se anule y se deje sin efecto el acto objeto de recurso, se nos facilite la solicitud expresa de conocer el contenido del expediente con los méritos que hayan sido valorados por la Junta de Gobierno de la Policía Nacional y que han supuesto tan distinguida concesión al Comisario, , y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada. 4. El 21 de marzo de 2017, tuvo entrada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de Reclamación de la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en la que manifestaba que xEn fecha 17 de enero de 2017, le fue notificada en su calidad de Coordinador General de la Agrupación Reformista de Policías, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de enero de 2017, firmada por el Subdirector General de Recursos Humanos, . , en la que en ningún momento se informa sobre el requerimiento efectuado por ARP, al que hacemos alusión en el apartado anterior ( 8 de noviembre de 2016), contraviniendo lo dispuesto por la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para poder determinar si se han cumplido los requisitos según la normativa existente para la concesión de la medalla. xEn fecha 15 de Febrero de 2017, al considerar que la resolución es contraria a derecho, se interpuso Recurso Potestativo de Reposición en termino de denuncia, conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común, Art. 112, al entender que no ha sido en ningún momento atendida esta organización sindical, por la Dirección General de la Policía, concretamente por el Subdirector de Recursos Humanos. xAsimismo queremos significar que se informó al denunciado, Subdirector Recursos Humanos, sobre la obligación de facilitar a ARP, la información sobre el expediente de la medalla concedida en los términos expuestos en la primera solicitud, máxime cuando la Dirección General de la Policía se ha visto obligada a ofrecer datos a otra organización sindical, por éstos mismos motivos, como consecuencia de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 con sede en Madrid. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. Por otro lado, la LTAIBG indica en su Disposición Adicional Primera, apartado 1, que La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. En el caso que nos ocupa, como se desprende claramente de los antecedentes de hecho descritos y reconoce la Asociación reclamante, se solicita una información sobre un asunto contra el que ésta ha interpuesto un Recurso potestativo de Reposición que no ha sido aún resuelto en el momento de reclamar ante este Consejo; por lo tanto, la Reclamante tiene la condición de interesada en el mismo. Esta circunstancia obliga a aplicar al presente caso la mencionada Disposición Adicional Primera, apartado 1, por lo que este Consejo de Transparencia debe resolver inadmitiendo la presente Reclamación, cuyo contenido debe regirse por el procedimiento administrativo en curso y no por la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS, el 21 de marzo de 2017, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez