La Agrupación Reformista de Policías solicitó al Ministerio del Interior el expediente de méritos para la concesión de una medalla policial. Tras una respuesta insuficiente y la interposición de un recurso de reposición, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso se rige por la normativa de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2
La reclamante ostenta la condición de interesada al haber interpuesto un Recurso de Reposición contra la resolución del Ministerio del Interior que aún no ha sido resuelto.
3
Al concurrir la condición de interesada en un procedimiento administrativo activo, la reclamación ante el Consejo de Transparencia debe ser inadmitida.
Texto completo
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PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
SIREF:
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NIREF: R/016712017
FECHA: 12 de junio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por la AGRUPACIÓN REFORM ISTA DE
POLICÍAS, con entrada el 21 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la
AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS solicitó al MINISTERIO DEL
INTE RIOR, el 29 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la información Pública y
Buen Gobierno (L TAIBG), la siguiente información:
• Méritos contraídos para la concesión de la medalla policial con distintivo
rojo, del Comisario , con destino en la Comisaría
Provi ncial de Alicante.
• Para ello solicito Conocer el contenido del expediente con /os méritos que
hayan sido valorados por la Junta de Gobierno de la Policía Nacional y que
han supuesto tan distinguida concesión.
2. Mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2017, el MINISTERIO DEL
INTERIOR comunicó a la AGRUPACIÓ N REFORMISTA DE POLICÍAS que previo
informe favorable de la Dirección General de la Policía, se le concedió al
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- la Cruz al Mérito policial con distintivo Rojo, por orden del Ministro del
Interior, de 22 de septiembre de 2016.
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3. El 15 de febrero de 2017, la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS
presentó Recurso de Reposición contra la citada Resolución, solicitando que
previos los trámites preceptivos se anule y se deje sin efecto el acto objeto de
recurso, se nos facilite la solicitud expresa de conocer el contenido del expediente
con los méritos que hayan sido valorados por la Junta de Gobierno de la Policía
Nacional y que han supuesto tan distinguida concesión al Comisario,
, y se adopten las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de la situación jurídica perturbada.
4. El 21 de marzo de 2017, tuvo entrada ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno escrito de Reclamación de la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE
POLICÍAS, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(LTAIBG), en la que manifestaba que
xEn fecha 17 de enero de 2017, le fue notificada en su calidad de
Coordinador General de la Agrupación Reformista de Policías, la
resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de enero de
2017, firmada por el Subdirector General de Recursos Humanos, .
, en la que en ningún momento se informa sobre
el requerimiento efectuado por ARP, al que hacemos alusión en el
apartado anterior ( 8 de noviembre de 2016), contraviniendo lo dispuesto
por la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, para poder determinar si se han cumplido los requisitos
según la normativa existente para la concesión de la medalla.
xEn fecha 15 de Febrero de 2017, al considerar que la resolución es
contraria a derecho, se interpuso Recurso Potestativo de Reposición en
termino de denuncia, conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Común, Art. 112, al entender que no ha sido en ningún
momento atendida esta organización sindical, por la Dirección General de
la Policía, concretamente por el Subdirector de Recursos Humanos.
xAsimismo queremos significar que se informó al denunciado, Subdirector
Recursos Humanos, sobre la obligación de facilitar a ARP, la información
sobre el expediente de la medalla concedida en los términos expuestos en
la primera solicitud, máxime cuando la Dirección General de la Policía se
ha visto obligada a ofrecer datos a otra organización sindical, por éstos
mismos motivos, como consecuencia de Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 10 con sede en Madrid.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Por otro lado, la LTAIBG indica en su Disposición Adicional Primera, apartado 1,
que La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo
será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se
integren en el mismo.
En el caso que nos ocupa, como se desprende claramente de los antecedentes de
hecho descritos y reconoce la Asociación reclamante, se solicita una información
sobre un asunto contra el que ésta ha interpuesto un Recurso potestativo de
Reposición que no ha sido aún resuelto en el momento de reclamar ante este
Consejo; por lo tanto, la Reclamante tiene la condición de interesada en el mismo.
Esta circunstancia obliga a aplicar al presente caso la mencionada Disposición
Adicional Primera, apartado 1, por lo que este Consejo de Transparencia debe
resolver inadmitiendo la presente Reclamación, cuyo contenido debe regirse por el
procedimiento administrativo en curso y no por la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR la reclamación presentada por la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE
POLICÍAS, el 21 de marzo de 2017, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez