Desestimada 05/07/2017 · 79 días en resolverse

Acceso a la composición de los órganos de gobierno de una Comunidad de Regantes

El interesado solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la identificación de los miembros de la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos de una Comunidad de Regantes desde 1995. La administración remitió la solicitud a dicha Comunidad por no tener la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información debe ser solicitada a la Comunidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada debe obrar en poder del sujeto al que se dirige para ser considerada información pública accesible bajo la LTAIBG.
2 La Confederación Hidrográfica actuó conforme al art. 19.1 de la LTAIBG al remitir la solicitud al organismo competente (la Comunidad de Regantes) al no constar la información en sus expedientes.
3 El Consejo de Transparencia carece de competencia para determinar qué funciones debe asumir un organismo de cuenca frente a una Comunidad de Regantes.
4 La reclamación se desestima porque la actuación de la Confederación fue ajustada a derecho al derivar la petición al órgano que efectivamente posee la documentación.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 17 de abril de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó, con fecha 1 de marzo de 2017, a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente documentación relativa a la Comunidad de Regantes sector III de la zona de las vegas bajas del Guadalquivir:

  • A) "Identificación exclusiva de cada uno de los miembros que componen la Junta de Gobierno, cargo que ocupan y fecha en que fueron verificados desde 1995 hasta 2017, entendiéndose que se corresponden con las sucesivas renovaciones que se han ido produciendo en la misma.
  • B) "Identificación exclusiva de cada uno de los miembros que componen el Jurado de Riegos, cargo que ocupan y fecha en que fueron verificados, desde 1995 hasta 2017, entendiéndose que se corresponden con las sucesivas renovaciones que se han ido produciendo en el mismo.

2.

Mediante escrito de entrada el 17 de abril de 2017, se presentó reclamación al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG y a haber transcurrido el plazo máximo para responder una solicitud de información indicado en el art. 20 de la misma norma, en la que se señalaba la información que había sido objeto de solicitud así como que:

"Dicha petición se requiere a fin de conocer a mis representantes en los respectivos órganos colegiados que se encargan de la organización de los aprovechamientos de riegos, potestades jurisdiccionales por medio de los Jurados de Riego y policía de los turnos de aguas, canales y demás instalaciones colectivas. Todas funciones administrativas que tienen atribuidas por la ley que las rige o que le han sido delegadas por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Enmarcándose lo solicitado dentro de la organización y funcionamiento de la Comunidad de Regantes para poder conocer a los responsables del ejercicio de las funciones públicas atribuidas es por lo que esta petición se le hace a dicho organismo -como supervisor del control y funcionamiento legal de la misma- sin existir posibilidad de obtenerla a través de la referida Comunidad al no existir la justificación en el organismo de cuenca de la existencia de representación legal en la misma desde su constitución. Dicha documentación solicitada es relevante para acreditar la justificación de la representación legal de la misma y poder responsabilizar a los que ejercen funciones en los respectivos órganos colegiados de obligatoria formación."

7.

Recibida la reclamación, el 20 de abril de 2017, se remitió la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, del que depende la ya indicada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA para que formulara alegaciones. El 23 de mayo de 2017, tuvo entrada el escrito de alegaciones y en el mismo se indicaba lo siguiente:

3. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en escrito de 12 de mayo de 2017, indica lo siguiente: la solicitud de información se remitió al Presidente de la Comunidad de Regantes Sector III de Vegas Bajas del Guadalquivir mediante oficio de 27 de abril, circunstancia que se comunicó al interesado (con copia del oficio), y que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que "consultado el expediente obrante en el Área de Régimen de usuarios de esta Administración hidráulica, en relación con esta Comunidad de Regantes de referencia CR-0044-J/R-0325, resulta que no consta la composición de su Junta de Gobierno, ni de su Jurado de Riegos".

Asimismo, y como fundamentos de Derecho, se indica lo siguiente:

  1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 19.1 que "Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante".
  2. Las comunidades de regantes son corporaciones de Derecho Público, por lo que, de acuerdo con el artículo 2.1.e) de la citada Ley, están incluidas en su ámbito de aplicación, en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo.
  3. Por otra parte, el artículo 217.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que "El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente es el representante legal de la Comunidad de Usuarios".
  4. Finalmente, debe tenerse en cuenta la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 9 de mayo de 2017 (R/0052/2017), relativa a la petición de diversa documentación, en la que se lleva a cabo una distinción sobre si el objeto de la petición se incluye en la actuación pública o privada de la Comunidad de Regantes como corporación de derecho público. La resolución estima parcialmente la reclamación debiendo la Comunidad de Regantes facilitar la información generada en aplicación del derecho administrativo. También interesa destacar que se concluye que la actuación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir "es ajustada a derecho".

Por tanto, teniendo en cuenta que la información y documentación solicitada obra en poder de la citada Comunidad de Regantes, éste es el órgano competente para atender el derecho de acceso a la información del solicitante, y, en consecuencia, así se le ha indicado, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia.

Se adjunta informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se indica que con fecha 27 de abril de 2017 el Área de Régimen de usuarios de dicha Comisaría de Aguas, registró de salida la remisión de dicha solicitud de información que dirigió al Presidente de la Comunidad de Regantes Sector III de Vegas Bajas del Guadalquivir y se informó de ello al solicitante de acuerdo con lo previsto en el art. 19.1 de la LTAIBG. También se adjunta el escrito de remisión mencionado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En primer lugar, debe señalarse que la presente reclamación se interpone frente a la actuación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR respecto de la solicitud de información presentada por el reclamante relativa a información de la Comunidad de Regantes del sector III de la zona de las vegas bajas del Guadalquivir.

A este respecto, consta en el expediente que, recibida la solicitud de información, la misma fue remitida a la indicada Comunidad de Regantes, en cuyo poder obra la información requerida y, por lo tanto, es el organismo que debe resolver. Dicha remisión se realiza en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG que dispone lo siguiente: si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Por otro lado, debe recordarse que la misma cuestión que ahora plantea de nuevo el reclamante ya ha sido atendida por este Consejo de Transparencia en los expedientes con nº de referencia R/0441/2016 y R/0052/2017 que afectaban al mismo interesado y donde también se consideró correcta la actuación de la Confederación Hidrográfica. Igualmente en dichas resoluciones ya se indicó al interesado que el "Consejo de Transparencia carece de competencia para dilucidar qué funciones deba asumir o no un Organismo de Cuenca en relación con una Comunidad de Regantes".

4. En definitiva, entendiendo que la reclamación va dirigida contra la actuación de la Confederación Hidrográfica, la misma debe ser desestimada.

Asimismo, se indica que la respuesta debe ser proporcionada por la Comunidad de Regantes y, en tal sentido, quedan a disposición del interesado los medios de impugnación previstos en la LTAIBG en caso de que la respuesta no se produzca o ésta no sea satisfactoria.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por, con entrada el 17 de abril de 2017, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.