Estimada 06/06/2019 · 86 días en resolverse

Acceso a expediente sobre construcción de viviendas en el Poblado del Tranco (Jaén)

El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el expediente y estado de ocupación de viviendas en el Poblado del Tranco. Tras alegar silencio administrativo, el organismo respondió extemporáneamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, considerando que la información ya fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración respondió a la solicitud fuera del plazo legal de un mes y solo tras la interposición de la reclamación.
2 El Consejo considera que la información proporcionada por la administración satisface la finalidad de rendición de cuentas de la LTAIBG.
3 Para obtener detalles adicionales sobre los inmuebles, el interesado debe acudir a la normativa específica de acceso a la información catastral.
4 La normativa del Catastro Inmobiliario constituye normativa específica en materia de acceso según la disposición adicional primera de la LTAIBG.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 165/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, con fecha 22 de enero de 2019, la siguiente información: El Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Anexo que son traspasados a dicha Comunidad Autónoma los terrenos e inmuebles que conforman el Poblado del Tranco (Jaén) en la presa con referencia Catastral , polígono parcela cuya copia adjunto. Dentro de los inmuebles traspasados se encuentran diversas viviendas para empleados del organismo destinados en la zona. En relación con dichas viviendas, solicito la siguiente información: S/REF: N/REF: R/0165/2019; 100-002253 Fecha: 6 de junio de 2019 Dirección Administración/Organismo: Conf ederación Hidrográfica del Guadalquivir/Ministerio para la Transición Ecológica Información solicitada: Acceso a expediente sobre construcción de viviendas en el Poblado del Tranco (Jaén) Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones oCopia del expediente citado en el Real Decreto antes referenciado donde figura la descripción detallada de cada uno de los inmuebles afectos a vivienda de los empleados el organismo. oEstado de situación actual de ocupación de dichas viviendas, identificando cada una de ellas y concretando si están o no ocupadas. oEn el caso de estar ocupadas, denominación del puesto de trabajo del personal en activo del organismo que está ocupando la vivienda por estar destinado en la zona 2. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 12 de marzo de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que habiendo solicitado una información, no he recibido en plazo ninguna comunicación. 3. El mismo día 12 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El 26 de marzo de 2019, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, presentó escrito de alegaciones con el siguiente contenido: Con fecha 25 de enero de 2019, tuvo entrada en el Registro General de este Organismo de cuenca en Sevilla, solicitud presentada en la Oficina de Registro de la Agencia Tributaria en Madrid, por la que solicitaba a este Organismo la remisión de determinada información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Esta solicitud quedó registrada con el número SAJ-2019- Con fecha 4 de febrero de 2019, la Secretaría General de este Organismo, solicitó al Servicio de Patrimonio la remisión de la información interesada, relativa a los terrenos e inmuebles que conforman el poblado de El Tranco (Jaén). Con fecha 11 de marzo de 2019, el Jefe del Servicio de Patrimonio remite a la Secretaría General la información requerida. Con fecha 18 de marzo de 2019, esta Presidencia dicta resolución acordando el acceso a la información pública, la cual es remitida al interesado el 19 de marzo de 2019. Se acompaña copia. Esta resolución tiene el siguiente texto: Una vez analizada la solicitud, la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ACUERDA conceder el acceso a la información pública, cuya solicitud ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución, informando lo siguiente: oLa relación de viviendas que constan como tal en el Inventario del Área de Patrimonio de este Organismo de cuenca, en el Embalse del Tranco, son las que se reflejan en el siguiente cuadro: Ref. Catastral Nº Nombre Viv. Sup. Constr. Estado Conservac. Usuario V-1VIVIENDA 1 100 m BUENO TRABAJADOR ACTIVO CHG DESTINADO EN EMBALSE V-2VIVIENDA2 99 m BUENO TRABAJADOR ACTIVO CHG DESTINADO EN EMBALSE V-3VIVIENDA3 102 m V-6 TC-1 VIVIENDA6 CASA DE LA ADMINISTRACI ÓN 108 m 514 m BUENO BUENO TRABAJADOR ACTIVO CHG CONCESIÓN DEMANIAL 25 (SAP- 2013-AYC-157) xLa vivienda denominada Casa Administración TC-1 se encuentra adjudicada por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18-07-2014, por concesión demanial de 25 años de duración, prorrogables, expediente SAP-2013-. 4. El 29 de marzo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 2 de abril de 2019, con el siguiente contenido: La contestación dada por el Ministerio para la Transición Ecológica sigue sin dar respuesta a la solicitud de información del punto 1: copia del expediente citado en el Real Decreto antes referenciado (Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre) donde figura la descripción detallada de cada uno de los inmuebles afectos a vivienda, por lo que solicito poder obtener respuesta del citado Ministerio. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, la Administración ha dado respuesta a la solicitud de acceso una vez incoado el presente procedimiento de reclamación, sin causa que justifique esa demora. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Sin embargo, debe hacerse constar que el reclamante ha efectuado reparos al contenido de la información recibida, dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. En concreto, manifiesta que no se ha dado verdadera respuesta a lo solicitado, habida cuenta de que pedía el acceso al expediente, donde figura la descripción detallada de cada uno de los inmuebles afectos a vivienda que conforman el Poblado de El Tranco (Jaén). De estas manifestaciones, se desprende que lo que verdaderamente interesa al reclamante es conocer la descripción detallada de todos los inmuebles, información que, a nuestro juicio y en lo que al cumplimiento de la finalidad de rendición de cuentas por la actuación pública en que se basa la LTAIBG se refiere, ya se le ha proporcionado a través de la respuesta que, si bien extemporánea, le ha sido proporcionada por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. Por otro lado, ha de recodarse que, si el interesado desea conocer más información sobre los inmuebles mencionados ha de ejercer el derecho previsto en el Título VI del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario titulado, precisamente, Del acceso a la información catastral . Dicha normativa, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y tal y como hemos concluido en numerosas ocasiones- por todas, el expediente R/0738/2018 , constituye normativa específica en materia de acceso en el sentido previsto en la disposición adicional primera de la LTAIBG. 4. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 12 de marzo de 2019, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, perteneciente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda