El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el expediente y estado de ocupación de viviendas en el Poblado del Tranco. Tras alegar silencio administrativo, el organismo respondió extemporáneamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, considerando que la información ya fue facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración respondió a la solicitud fuera del plazo legal de un mes y solo tras la interposición de la reclamación.
2
El Consejo considera que la información proporcionada por la administración satisface la finalidad de rendición de cuentas de la LTAIBG.
3
Para obtener detalles adicionales sobre los inmuebles, el interesado debe acudir a la normativa específica de acceso a la información catastral.
4
La normativa del Catastro Inmobiliario constituye normativa específica en materia de acceso según la disposición adicional primera de la LTAIBG.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 165/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, con fecha 22 de enero de 2019, la
siguiente información:
El Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de medios traspasados a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Anexo que son traspasados a dicha
Comunidad Autónoma los terrenos e inmuebles que conforman el Poblado del Tranco (Jaén)
en la presa con referencia Catastral , polígono parcela cuya
copia adjunto.
Dentro de los inmuebles traspasados se encuentran diversas viviendas para empleados del
organismo destinados en la zona.
En relación con dichas viviendas, solicito la siguiente información:
S/REF:
N/REF: R/0165/2019; 100-002253
Fecha: 6 de junio de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Conf
ederación Hidrográfica del Guadalquivir/Ministerio para la
Transición Ecológica Información solicitada: Acceso a expediente sobre construcción de viviendas en el Poblado
del Tranco (Jaén)
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
oCopia del expediente citado en el Real Decreto antes referenciado donde figura la
descripción detallada de cada uno de los inmuebles afectos a vivienda de los
empleados el organismo.
oEstado de situación actual de ocupación de dichas viviendas, identificando cada una
de ellas y concretando si están o no ocupadas.
oEn el caso de estar ocupadas, denominación del puesto de trabajo del personal en
activo del organismo que está ocupando la vivienda por estar destinado en la zona
2. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 12 de
marzo de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que habiendo solicitado una información, no he recibido en plazo ninguna comunicación.
3. El mismo día 12 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, al objeto de que se pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El 26 de marzo de 2019, la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, presentó escrito de alegaciones con el
siguiente contenido:
Con fecha 25 de enero de 2019, tuvo entrada en el Registro General de este Organismo de
cuenca en Sevilla, solicitud presentada en la Oficina de Registro de la Agencia Tributaria en
Madrid, por la que solicitaba a este Organismo la remisión de determinada información, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno. Esta solicitud quedó registrada con el número SAJ-2019-
Con fecha 4 de febrero de 2019, la Secretaría General de este Organismo, solicitó al Servicio
de Patrimonio la remisión de la información interesada, relativa a los terrenos e inmuebles
que conforman el poblado de El Tranco (Jaén).
Con fecha 11 de marzo de 2019, el Jefe del Servicio de Patrimonio remite a la Secretaría
General la información requerida.
Con fecha 18 de marzo de 2019, esta Presidencia dicta resolución acordando el acceso a la
información pública, la cual es remitida al interesado el 19 de marzo de 2019. Se acompaña
copia.
Esta resolución tiene el siguiente texto:
Una vez analizada la solicitud, la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, ACUERDA conceder el acceso a la información pública, cuya solicitud ha
quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución, informando lo siguiente:
oLa relación de viviendas que constan como tal en el Inventario del Área de Patrimonio
de este Organismo de cuenca, en el Embalse del Tranco, son las que se reflejan en el
siguiente cuadro:
Ref. Catastral Nº Nombre Viv. Sup.
Constr.
Estado
Conservac.
Usuario
V-1VIVIENDA
1 100 m
BUENO TRABAJADOR ACTIVO CHG
DESTINADO EN EMBALSE
V-2VIVIENDA2 99 m
BUENO TRABAJADOR ACTIVO CHG
DESTINADO EN EMBALSE
V-3VIVIENDA3 102 m
V-6 TC-1 VIVIENDA6
CASA DE LA
ADMINISTRACI
ÓN 108 m
514 m
BUENO
BUENO
TRABAJADOR ACTIVO CHG
CONCESIÓN DEMANIAL 25 (SAP-
2013-AYC-157)
xLa vivienda denominada Casa Administración TC-1 se encuentra adjudicada por Resolución
del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18-07-2014, por
concesión demanial de 25 años de duración, prorrogables, expediente SAP-2013-.
4. El 29 de marzo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron
entrada el 2 de abril de 2019, con el siguiente contenido:
La contestación dada por el Ministerio para la Transición Ecológica sigue sin dar respuesta a
la solicitud de información del punto 1: copia del expediente citado en el Real Decreto antes
referenciado (Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre) donde figura la descripción
detallada de cada uno de los inmuebles afectos a vivienda, por lo que solicito poder obtener
respuesta del citado Ministerio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, la Administración ha dado respuesta a la solicitud de acceso una vez
incoado el presente procedimiento de reclamación, sin causa que justifique esa demora.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de reclamación.
Sin embargo, debe hacerse constar que el reclamante ha efectuado reparos al contenido de
la información recibida, dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. En concreto,
manifiesta que no se ha dado verdadera respuesta a lo solicitado, habida cuenta de que pedía
el acceso al expediente, donde figura la descripción detallada de cada uno de los inmuebles
afectos a vivienda que conforman el Poblado de El Tranco (Jaén).
De estas manifestaciones, se desprende que lo que verdaderamente interesa al reclamante es
conocer la descripción detallada de todos los inmuebles, información que, a nuestro juicio y
en lo que al cumplimiento de la finalidad de rendición de cuentas por la actuación pública en
que se basa la LTAIBG se refiere, ya se le ha proporcionado a través de la respuesta que, si
bien extemporánea, le ha sido proporcionada por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR.
Por otro lado, ha de recodarse que, si el interesado desea conocer más información sobre los
inmuebles mencionados ha de ejercer el derecho previsto en el Título VI del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario titulado, precisamente, Del acceso a la información catastral . Dicha
normativa, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y tal y como hemos
concluido en numerosas ocasiones- por todas, el expediente R/0738/2018
, constituye
normativa específica en materia de acceso en el sentido previsto en la disposición adicional
primera de la LTAIBG.
4. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 12 de marzo de
2019, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, perteneciente al MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda