El interesado solicitó al Ministerio de Justicia datos sobre depósitos de vehículos en Melilla (direcciones, contratos y número de vehículos). Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por silencio administrativo. El organismo decide archivar la reclamación debido a que el interesado comunicó que la administración ya le había facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 164/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 1 de enero de 2021, la siguiente información:
- 1) Número de depósitos de vehículos con los que la Administración de Justicia cuenta en Melilla, así como la dirección exacta de los mismos.
- 2) Relación de contratos en vigor que la Administración de Justicia tiene en relación a depósitos de vehículos en Melilla, así como los importes de adjudicación y los adjudicatarios de los mismos.
- 3) Número de vehículos, motocicletas, caravanas y autobuses que hay en la actualidad en los depósitos de la Administración de Justicia en Melilla.
No consta respuesta del Ministerio.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 22 de febrero de 2021, la solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Que hace más de un mes, el 1 de enero de 2021, registré a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia una solicitud de acceso a información pública (la remito anexa) pidiendo que, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, se me facilitara la siguiente información: 1) Número de depósitos de vehículos con los que la Administración de Justicia cuenta en Melilla, así como la dirección exacta de los mismos. 2) Relación de contratos en vigor que la Administración de Justicia tiene en relación a depósitos de vehículos en Melilla, así como los importes de adjudicación y los adjudicatarios de los mismos. 3) Número de vehículos, motocicletas, caravanas y autobuses que hay en la actualidad en los depósitos de la Administración de Justicia en Melilla. Hoy día 22 de febrero de 2021, pese a haber transcurrido más de un mes desde que presenté mi solicitud, no he obtenido contestación alguna a la misma y no se me ha facilitado la información por mi solicitada. En consecuencia, solicito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que inste al Ministerio de Justicia a contestarme y facilitarme la información/documentación que les he solicitado.
3. Con fecha 25 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 5 de marzo de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
Con fecha 26 de febrero de 2021 esta solicitud se recibió en la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución; en consecuencia, no ha transcurrido el plazo del que dispone este Centro Directivo para resolver y no se ha incurrido en silencio administrativo. No obstante, lo anterior se ha elaborado ya la respuesta a la solicitud de información, la cual se anexa a estas alegaciones a la reclamación.
4. En la citada resolución de 5 de marzo de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA contestó al solicitante lo siguiente:
3º. Una vez analizada la solicitud, por parte de esta Dirección General, se procede a su admisión y se le da acceso a la siguiente información: 1) Número de depósitos de vehículos con los que la Administración de Justicia cuenta en a) : calle Melilla b) Carretera Melilla 2) Relación de contratos en vigor que la Administración de Justicia tiene en relación a No existe contrato administrativo alguno. 3) Número de vehículos, motocicletas, caravanas y otros. Información del inventario a fecha 30/11/2020: Nº VEHÍCULOS Motocicletas y ciclomotores 58 Turismos, todoterrenos, furgonetas y análogos 314 Otros (embarcaciones, remolques, autocaravanas, cabeza tractora) 30 TOTAL 402 Nº VEHÍCULOS Motocicletas y ciclomotores 21 Turismos, todoterrenos, furgonetas y análogos 260 Otros (remolque, bicicletas, quad) 4 TOTAL 285
5. Mediante escrito registrado de entrada el 8 de marzo de 2021, el interesado comunicó lo siguiente:
Les informo que el Ministerio de Justicia por fin ha contestado a mi solicitud de información, por lo que ya no es necesario que ustedes intervengan.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". - Desde la perspectiva procedimental, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el presente supuesto, tal y como se recoge en los antecedentes, la solicitud de información se presentó el 1 de enero de 2021, sin embargo, según se desprende de lo afirmado por el Ministerio en sus alegaciones y en su resolución sobre acceso, la solicitud no tuvo entrada en el órgano competente para resolver hasta el 26 de febrero de 2021, es decir, casi dos meses después.
De acuerdo con lo anterior, el plazo de un mes del que disponía la Administración para resolver y notificar habría finalizado el 26 de marzo de 2021.
Sin embargo, no consta que el interesado hubiera tenido conocimiento expreso y fehaciente de la fecha de entrada en el órgano competente para resolver, motivo por el cual presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por desestimación por silencio.
A este respecto, hay que recordar que el segundo párrafo del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece queEn todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
A la vista de ello, es obligado recordar que la práctica seguida por la Administración en este concreto supuesto, por una parte, compromete la certeza y predictibilidad del comportamiento que los ciudadanos esperan recibir de la Administración, esto es, compromete el principio de seguridad jurídica –artículo 9.3 CE-; y, por otra parte, no resulta conciliable ni con la letra de la LTAIBG ni con la finalidad perseguida por el legislador, de la cual dejó constancia en el Preámbulo al indicar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta". - Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de entrada 8 de marzo de 2021, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada con entrada el 22 de febrero de 2021 frente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.