Estimada 08/04/2021 · 47 días en resolverse

Solicitud de información sobre locales, delegados y representantes sindicales liberados en el Ministerio de Hacienda

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda información detallada sobre locales sindicales, delegados y representantes liberados. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente y agregada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración solo facilitó la información completa y desagregada tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso solo puede ejercerse respecto de información pública que exista en el momento de formularse la solicitud.
2 La administración proporcionó la información completa fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación ante el Consejo.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada cuando esta es facilitada tardíamente durante el procedimiento de reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 162/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, a través del Portal de la Transparencia, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 9 de diciembre de 2020, la siguiente información: I.- Cuantos locales sindicales existen en el departamento ministerial así como en las distintas sedes de los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al Ministerio. II.- Número de locales por sección sindical con representación en los Órganos de representación, Junta de personal y Comité de Empresa en todas las sedes del Ministerio así como en sus distintos organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades S/REF: 001-051056 N/REF: R/0162/2021; 100-004904 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Minister io de Hacienda Información solicitada: Delegados, liberados y locales sindicales Subdirección General de Reclamaciones públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al Ministerio. III.- Número de Delegados Sindicales acreditados ante esa Subdirección General, en función de la representatividad alcanzada en el último proceso electoral de Junio del 2019, en el Ministerio de Hacienda, incluidos los delegados sindicales afectos a las secciones sindicales existentes en los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al IV.- Relación de delegados de prevención de la parte Social en el Comité de Seguridad y Salud del Ministerio, del PME y de otras sedes que cuenten con comité de seguridad y salud Propio. V.- Número de representantes sindicales liberados en el Departamento y en los distintos organismos autónomos, públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes del Ministerio, con liberación total y/o acumulación horaria, indicando si los representantes sindicales son liberados por Órganos de representación o por los órganos de negociación y participación social, mesas delegadas, CIVEA o Subcomisión departamental o permanente, o por la razón que sea. 2. Mediante Resolución de 22 de enero de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha de 23 de diciembre dicha solicitud, tras haber sido duplicada por la Unidad de Información de Transparencia a varios organismos del Ministerio, se recibió en esta Subsecretaría, comenzando a contar a partir de esa fecha el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Examinada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información solicitada, debiendo señalarse que los datos que se facilitan a continuación se refieren a los servicios centrales del Ministerio de Hacienda, así como a los organismos autónomos Instituto de Estudios Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado. Cabe precisar igualmente que la información relativa a servicios territoriales se circunscribe a la reflejada en los puntos 3, 4 y 5 y que no se dispone de la información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al 1. En los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y sus Organismos Autónomos (“Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”), hay 13 locales sindicales, además de los edificios compartidos con otros departamentos ministeriales. 2. En este mismo ámbito (servicios centrales del Ministerio y Organismos Autónomos), los 3 sindicatos más representativos a nivel nacional disponen de 2 locales cada uno; los 2 sindicatos con representación autonómica, de 1 compartido; de los dos sindicatos de ámbito nacional y representación territorial, el que ha obtenido resultados en Servicios Centrales, 2, y el que no los ha obtenido, 1 y los 3 sindicatos con implantación en Madrid y representación en sólo uno de los Órganos de Representación, 1 cada uno. 3. En la actualidad, en el ámbito del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” y de las Delegaciones de Economía y Hacienda se encuentran acreditados 38 delegados sindicales, sin que haya delegados sindicales reconocidos en los Organismos Autónomos. De ellos, en el ámbito del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”, se encuentran acreditados ante la Subdirección General de Recursos Humanos (y con gestión directa por parte de esta) 19 delegados sindicales. 4. Actualmente el Comité de Seguridad y Salud del Ministerio de Hacienda en Madrid tiene 8 miembros de la parte social, 7 designados por la Junta de Personal y 1 por el Comité de Empresa. El comité de Seguridad y Salud del Parque Móvil del Estado tiene 4 miembros designados por la parte social, 1 designado por la Junta de Personal y 3 por el Comité de Empresa. El Ministerio de Hacienda no dispone de Comités de Seguridad y Salud independientes en los servicios territoriales de la Administración General del Estado. 5. En el total del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” (servicios centrales y Organismos Autónomos) y en sus servicios territoriales, se encuentran en situación de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo 19 empleados públicos adscritos al Departamento por razón de representación sindical. 3. Ante la citada respuesta, mediante escrito de entrada el 20 de febrero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente conte nido: I.- Cuantos locales sindicales existen en el departamento ministerial, así como en las distintas sedes de los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda agrega los datos de los servicios centrales del Ministerio con el Instituto de Estudios Fiscales, el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Parque Móvil del Estado, dejando sin contestar la solicitud de información y por tanto no hay contestación expresa por los locales sindicales que existen en el departamento Ministerial ni en Organismos Públicos, Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio, siendo la información no solicitada que “hay 13 locales sindicales, además de los edificios compartidos con otros departamentos ministeriales”. II.- Número de locales por sección sindical con representación en los Órganos de representación, Junta de personal y Comité de Empresa en todas las sedes del Ministerio, así como en sus distintos organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al La Subsecretaria continua agregando datos y no contestando por los Organismos Públicos, Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio y concediendo una protección de datos “confidencial o secreta” a las secciones sindicales al no identificarlas, cuando solo la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental; así mismo los principios generales de claridad, estructuración y entendibilidad para los interesados del artículo 5.4 de la L19/2013, de 9 de diciembre, que debiera primar en la publicidad activa, no se ven plasmados por ninguna parte al contestar con “sindicatos más representativos a nivel nacional, sindicatos con representación autonómica, sindicatos con representación territorial, sindicatos con implantación en Madrid”. III.- Número de Delegados Sindicales acreditados ante esa Subdirección General, en función de la representatividad alcanzada en el último proceso electoral de junio del 2019, en el Ministerio de Hacienda, incluidos los delegados sindicales afectos a las secciones sindicales existentes en los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al La Subsecretaria no ha concedido el acceso a la información solicitada expresamente en función de la representación alcanzada ni en el Ministerio ni en los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al Ministerio. V.- Número de representantes sindicales liberados en el Departamento y en los distintos organismos autónomos, públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes del Ministerio, con liberación total y/o acumulación horaria, indicando si los representantes sindicales son liberados por Órganos de representación o por los órganos de negociación y participación social, mesas delegadas, CIVEA o Subcomisión departamental o permanente, o por la razón que sea. La Subsecretaria además de reiterarse en agregar la información del Departamento con distintos Organismos autónomos, no comparte la información como se le ha solicitado del Departamento ni de los distintos Organismos autónomos, ni Organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes del Ministerio, solo contesta agregadamente con la existencia de dispensa total, pero no ha indicado los liberados con acumulación horaria, ni la razón de la representación sindical. 4. Con fecha 1 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 5 de abril de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: Primero. En relación con las preguntas I y II relativas a locales sindicales en el Ministerio de Hacienda, se reitera la información proporcionada en contestación inicial, en la que se establecía que: “Los datos que se facilitan a continuación se refieren a los servicios centrales y Territoriales en Madrid del Ministerio de Hacienda, así como a los Organismos autónomos Instituto de Estudios Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado. No se dispone de la información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio… En los servicios centrales y Territoriales en Madrid del Ministerio de Hacienda y sus Organismos Autónomos (“Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”), hay 13 locales sindicales, además de los edificios compartidos con otros departamentos ministeriales…. En este mismo ámbito (servicios centrales y Territoriales en Madrid del Ministerio y Organismos Autónomos), los 3 sindicatos más representativos a nivel nacional disponen de 2 locales cada uno; los 2 sindicatos con representación autonómica, de 1 compartido; de los dos sindicatos de ámbito nacional y representación territorial, el que ha obtenido resultados en Servicios Centrales, 2, y el que no los ha obtenido, 1 y los 3 sindicatos con implantación en Madrid y representación en sólo uno de los Órganos de Representación, 1 cada uno”. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y ante la solicitud de obtención de información desagregada, se amplía información inicialmente solicitada, indicándose lo siguiente: • CCOO dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la y el otro en • UGT dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la y el otro en • CSIF dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la el otro en • USO dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la y el otro en • CGT dispone de 1 local, situado en la • GTP dispone de 1 local, situado en la • CSIT-UP dispone de 1 local, situado en la • GESTHA dispone de 1 local, situado en la Adicionalmente, debe señalarse que CIG y ELA disponen de 1 local de uso compartido, situado en la Complementariamente, ante la consulta sobre información desagregada del número de locales por sección sindical con representación en los Órganos de representación, Junta de personal y Comité de Empresa en todas las sedes del Ministerio, así como en sus distintos organismos autónomos, se indica de manera desagregada que, consultado el Registro de Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, las secciones sindicales formalmente constituidas en el Centro de trabajo Ministerio de Hacienda (servicios centrales y Territoriales en Madrid y Organismos Autónomos dependientes) son: - CCOO - UGT - CSIF - CSIT-UP - USO - GESTHA Todas ellas disponen de los locales en las ubicaciones mencionadas en el apartado anterior del presente escrito. Segundo. En lo relativo a la pregunta III (número de delegados sindicales acreditados en esa Subdirección General) se reitera de nuevo la información proporcionada el pasado 9 de diciembre, en la que se establecía que “no se dispone de la información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio”. Igualmente, se indicaba que “en la actualidad, en el ámbito del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” y de las Delegaciones de Economía y Hacienda se encuentran acreditados 38 delegados sindicales, sin que haya delegados sindicales reconocidos en los Organismos Autónomos. De ellos, en el ámbito del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”, se encuentran acreditados ante la Subd irección General de Recursos Humanos (y con gestión directa por parte de esta) 19 delegados sindicales”. Habiéndose solicitado información desagregada, se indica que, consultado el Registro de Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, y actualizada la información a esa fecha, en este centro de trabajo Ministerio de Hacienda (Servicios centrales y Territoriales en Madrid y Organismos Autónomos dependientes) las secciones sindicales tienen acreditados los siguientes delegados sindicales: o CCOO tiene 1 delegado o UGT tiene 5 delegados o CSIF tiene 5 delegados o USO tiene 1 delegado o CSIT-UP tiene 1 delegado o GESTHA tiene 4 delegados Por su parte, en los Servicios Territoriales del Ministerio de Hacienda, consultado el Registro de Órganos de Representación a fecha 1 de marzo de 2021, se traslada la siguiente información actualizada: o CCOO tiene 4 delegados o UGT tiene 3 delegados o CSIF tiene 4 delegados o USO tiene 4 delegados o FEDECA tiene 1 delegado Tercero. En relación con la pregunta IV formulada, relativa a la composición de comités de seguridad y salud en el Departamento, no habiéndose formulado alegaciones se considera proporcionada la información solicitada. Cuarto. Finalmente, en lo relativo a la pregunta V (representantes sindicales liberados), se reitera la información proporcionada en la que se establecía que “no se dispone de la información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio”. Igualmente, se indicaba que “en el total del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” (servicios centrales y Organismos Autónomos) y en sus servicios territoriales, se encuentran en situación de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo 19 empleados públicos adscritos al Departamento por razón de representación sindical”. Habiéndose solicitado nueva información desagregada, se indica que, consultado el Registro de Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, y actualizada la información a esta fecha, existen los siguientes liberados sindicales con la siguiente desagregación: - 3 liberados sindicales en concepto de acumulación de crédito de la misma candidatura en los Órganos de Representación. 2 de ellos del centro de Trabajo Ministerio de Hacienda y uno de Servicios Territoriales - 8 liberados sindicales por liberación derivada del Apartado III de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. 2 de ellos son de Servicios Territoriales y 6 de centro de trabajo Ministerio de Hacienda. -6 liberados sindicales en concepto de liberación derivada de “Bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales” del artículo 10.3 de la precitada Resolución. 1 de ellos es de Servicios Territoriales y 5 de Centro de Trabajo Ministerio de Hacienda. 5. El 8 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. No consta respuesta al trámite de audiencia concedido. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, según consta en los antecedentes, caben formular las siguientes consideraciones generales: - La información solicitada -locales sindicales, delegados sindicales y de prevención, y representantes sindicales liberados del departamento ministerial, sedes de los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al Ministerio - fue parcialmente facilitada en la resolución que resolvió la originaria solicitud de acceso. - En la misma, en concreto, se facilitaron: los datos relativos al número de locales, número de delegados sindicales acreditados, los datos correspondientes a los miembros del Comité de Seguridad y Salud y el número de empleados con dispensa total, de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda, Territoriales así como a los organismos autónomos Instituto de Estudios Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado. - Esta información ha sido completada por el Ministerio de Hacienda en las alegaciones a la reclamación presentada, en las que (i) ha especificado la información correspondientes a los locales sindicales por Sindicato, dirección de los locales y sección sindical, (ii) ha detallado los delegados sindicales por secciones sindicales y (iii) ha diferenciado a los liberados sindicales también con el nivel de desagregación solicitado. Tomando en consideración la consolidada doctrina de este Consejo sobre que el ejercicio del derecho de acceso sólo puede realizarse respecto de “información pública” que existe en el momento de formularse la solicitud de acceso, habría que considerar, en consecuencia, que el Ministerio de Hacienda ha facilitado toda la información disponible, dado que, como manifiesta y consta en los antecedentes, ha afirmado que no se dispone de la información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes d e Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio. En casos como éste, en los que la información solicitada se ha proporcionado completa fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos entendido que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha facilitado completa si bien, recordamos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG, y sin que conste oposición a la información completada en el trámite de audiencia concedido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que el informe solicitado ha sido proporcionado una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. Por las razones expuestas, la presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 20 de febrero de 2021, frente a la resolución de 22 de enero de 2021 del MINISTERIO DE HACIENDA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez