El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda información detallada sobre locales sindicales, delegados y representantes liberados. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente y agregada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración solo facilitó la información completa y desagregada tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso solo puede ejercerse respecto de información pública que exista en el momento de formularse la solicitud.
2
La administración proporcionó la información completa fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación ante el Consejo.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada cuando esta es facilitada tardíamente durante el procedimiento de reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 162/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE HACIENDA, a través del Portal de la Transparencia, y al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 9 de diciembre de 2020, la siguiente información:
I.- Cuantos locales sindicales existen en el departamento ministerial así como en las
distintas sedes de los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades
públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al
Ministerio.
II.- Número de locales por sección sindical con representación en los Órganos de
representación, Junta de personal y Comité de Empresa en todas las sedes del Ministerio
así como en sus distintos organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades
S/REF: 001-051056
N/REF: R/0162/2021; 100-004904
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Minister
io de Hacienda
Información solicitada: Delegados, liberados y locales sindicales
Subdirección General de Reclamaciones
públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al
Ministerio.
III.- Número de Delegados Sindicales acreditados ante esa Subdirección General, en función
de la representatividad alcanzada en el último proceso electoral de Junio del 2019, en el
Ministerio de Hacienda, incluidos los delegados sindicales afectos a las secciones sindicales
existentes en los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades
públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al
IV.- Relación de delegados de prevención de la parte Social en el Comité de Seguridad y
Salud del Ministerio, del PME y de otras sedes que cuenten con comité de seguridad y salud
Propio.
V.- Número de representantes sindicales liberados en el Departamento y en los distintos
organismos autónomos, públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de
derecho público dependientes del Ministerio, con liberación total y/o acumulación horaria,
indicando si los representantes sindicales son liberados por Órganos de representación o
por los órganos de negociación y participación social, mesas delegadas, CIVEA o
Subcomisión departamental o permanente, o por la razón que sea.
2. Mediante Resolución de 22 de enero de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA contestó al
solicitante lo siguiente:
Con fecha de 23 de diciembre dicha solicitud, tras haber sido duplicada por la Unidad de
Información de Transparencia a varios organismos del Ministerio, se recibió en esta
Subsecretaría, comenzando a contar a partir de esa fecha el plazo de un mes para su
resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información solicitada, debiendo
señalarse que los datos que se facilitan a continuación se refieren a los servicios centrales
del Ministerio de Hacienda, así como a los organismos autónomos Instituto de Estudios
Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado. Cabe
precisar igualmente que la información relativa a servicios territoriales se circunscribe a la
reflejada en los puntos 3, 4 y 5 y que no se dispone de la información relativa a Agencias,
Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al
1. En los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y sus Organismos Autónomos
(“Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”), hay 13 locales sindicales, además de los
edificios compartidos con otros departamentos ministeriales.
2. En este mismo ámbito (servicios centrales del Ministerio y Organismos Autónomos), los 3
sindicatos más representativos a nivel nacional disponen de 2 locales cada uno; los 2
sindicatos con representación autonómica, de 1 compartido; de los dos sindicatos de
ámbito nacional y representación territorial, el que ha obtenido resultados en Servicios
Centrales, 2, y el que no los ha obtenido, 1 y los 3 sindicatos con implantación en Madrid y
representación en sólo uno de los Órganos de Representación, 1 cada uno.
3. En la actualidad, en el ámbito del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” y de las
Delegaciones de Economía y Hacienda se encuentran acreditados 38 delegados sindicales,
sin que haya delegados sindicales reconocidos en los Organismos Autónomos. De ellos, en
el ámbito del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”, se encuentran acreditados ante
la Subdirección General de Recursos Humanos (y con gestión directa por parte de esta) 19
delegados sindicales.
4. Actualmente el Comité de Seguridad y Salud del Ministerio de Hacienda en Madrid tiene
8 miembros de la parte social, 7 designados por la Junta de Personal y 1 por el Comité de
Empresa. El comité de Seguridad y Salud del Parque Móvil del Estado tiene 4 miembros
designados por la parte social, 1 designado por la Junta de Personal y 3 por el Comité de
Empresa. El Ministerio de Hacienda no dispone de Comités de Seguridad y Salud
independientes en los servicios territoriales de la Administración General del Estado.
5. En el total del “Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” (servicios centrales y
Organismos Autónomos) y en sus servicios territoriales, se encuentran en situación de
dispensa total de asistencia al puesto de trabajo 19 empleados públicos adscritos al
Departamento por razón de representación sindical.
3. Ante la citada respuesta, mediante escrito de entrada el 20 de febrero de 2021, el solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente conte nido:
I.- Cuantos locales sindicales existen en el departamento ministerial, así como en las
distintas sedes de los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades
públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al
La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda agrega los datos de los servicios centrales del
Ministerio con el Instituto de Estudios Fiscales, el Comisionado para el Mercado de Tabacos
y el Parque Móvil del Estado, dejando sin contestar la solicitud de información y por tanto
no hay contestación expresa por los locales sindicales que existen en el departamento
Ministerial ni en Organismos Públicos, Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes
de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio, siendo la información no
solicitada que “hay 13 locales sindicales, además de los edificios compartidos con otros
departamentos ministeriales”.
II.- Número de locales por sección sindical con representación en los Órganos de
representación, Junta de personal y Comité de Empresa en todas las sedes del Ministerio,
así como en sus distintos organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades
públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al
La Subsecretaria continua agregando datos y no contestando por los Organismos Públicos,
Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o
adscritos al Ministerio y concediendo una protección de datos “confidencial o secreta” a las
secciones sindicales al no identificarlas, cuando solo la protección de las personas físicas en
relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental; así mismo los
principios generales de claridad, estructuración y entendibilidad para los interesados del
artículo 5.4 de la L19/2013, de 9 de diciembre, que debiera primar en la publicidad activa,
no se ven plasmados por ninguna parte al contestar con “sindicatos más representativos a
nivel nacional, sindicatos con representación autonómica, sindicatos con representación
territorial, sindicatos con implantación en Madrid”.
III.- Número de Delegados Sindicales acreditados ante esa Subdirección General, en función
de la representatividad alcanzada en el último proceso electoral de junio del 2019, en el
Ministerio de Hacienda, incluidos los delegados sindicales afectos a las secciones sindicales
existentes en los organismos autónomos, organismos públicos, agencias, entidades
públicas empresariales y entes de derecho público dependientes y/o adscritos del/al
La Subsecretaria no ha concedido el acceso a la información solicitada expresamente en
función de la representación alcanzada ni en el Ministerio ni en los organismos autónomos,
organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho
público dependientes y/o adscritos del/al Ministerio.
V.- Número de representantes sindicales liberados en el Departamento y en los distintos
organismos autónomos, públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de
derecho público dependientes del Ministerio, con liberación total y/o acumulación horaria,
indicando si los representantes sindicales son liberados por Órganos de representación o
por los órganos de negociación y participación social, mesas delegadas, CIVEA o
Subcomisión departamental o permanente, o por la razón que sea.
La Subsecretaria además de reiterarse en agregar la información del Departamento con
distintos Organismos autónomos, no comparte la información como se le ha solicitado del
Departamento ni de los distintos Organismos autónomos, ni Organismos públicos,
agencias, entidades públicas empresariales y entes de derecho público dependientes del
Ministerio, solo contesta agregadamente con la existencia de dispensa total, pero no ha
indicado los liberados con acumulación horaria, ni la razón de la representación sindical.
4. Con fecha 1 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 5 de abril de 2021, el citado Ministerio
realizó las siguientes alegaciones:
Primero. En relación con las preguntas I y II relativas a locales sindicales en el Ministerio de
Hacienda, se reitera la información proporcionada en contestación inicial, en la que se
establecía que:
“Los datos que se facilitan a continuación se refieren a los servicios centrales y Territoriales
en Madrid del Ministerio de Hacienda, así como a los Organismos autónomos Instituto de
Estudios Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y Parque Móvil del Estado. No
se dispone de la información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes
de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio…
En los servicios centrales y Territoriales en Madrid del Ministerio de Hacienda y sus
Organismos Autónomos (“Centro de trabajo Ministerio de Hacienda”), hay 13 locales
sindicales, además de los edificios compartidos con otros departamentos ministeriales….
En este mismo ámbito (servicios centrales y Territoriales en Madrid del Ministerio y
Organismos Autónomos), los 3 sindicatos más representativos a nivel nacional disponen de
2 locales cada uno; los 2 sindicatos con representación autonómica, de 1 compartido; de
los dos sindicatos de ámbito nacional y representación territorial, el que ha obtenido
resultados en Servicios Centrales, 2, y el que no los ha obtenido, 1 y los 3 sindicatos con
implantación en Madrid y representación en sólo uno de los Órganos de Representación, 1
cada uno”.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y ante la solicitud de obtención de información
desagregada, se amplía información inicialmente solicitada, indicándose lo siguiente:
• CCOO dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la y el otro en
• UGT dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la y el otro en
• CSIF dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la el otro en
• USO dispone de 2 locales, situados uno de ellos en la y el otro en
• CGT dispone de 1 local, situado en la
• GTP dispone de 1 local, situado en la
• CSIT-UP dispone de 1 local, situado en la
• GESTHA dispone de 1 local, situado en la
Adicionalmente, debe señalarse que CIG y ELA disponen de 1 local de uso compartido,
situado en la
Complementariamente, ante la consulta sobre información desagregada del número de
locales por sección sindical con representación en los Órganos de representación, Junta de
personal y Comité de Empresa en todas las sedes del Ministerio, así como en sus distintos
organismos autónomos, se indica de manera desagregada que, consultado el Registro de
Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, las secciones sindicales
formalmente constituidas en el Centro de trabajo Ministerio de Hacienda (servicios
centrales y Territoriales en Madrid y Organismos Autónomos dependientes) son:
- CCOO
- UGT
- CSIF
- CSIT-UP
- USO
- GESTHA
Todas ellas disponen de los locales en las ubicaciones mencionadas en el apartado anterior
del presente escrito.
Segundo. En lo relativo a la pregunta III (número de delegados sindicales acreditados en
esa Subdirección General) se reitera de nuevo la información proporcionada el pasado 9 de
diciembre, en la que se establecía que “no se dispone de la información relativa a Agencias,
Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho Público dependientes o adscritos al
Ministerio”. Igualmente, se indicaba que “en la actualidad, en el ámbito del “Centro de
trabajo Ministerio de Hacienda” y de las Delegaciones de Economía y Hacienda se
encuentran acreditados 38 delegados sindicales, sin que haya delegados sindicales
reconocidos en los Organismos Autónomos. De ellos, en el ámbito del “Centro de trabajo
Ministerio de Hacienda”, se encuentran acreditados ante la Subd irección General de
Recursos Humanos (y con gestión directa por parte de esta) 19 delegados sindicales”.
Habiéndose solicitado información desagregada, se indica que, consultado el Registro de
Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, y actualizada la información a
esa fecha, en este centro de trabajo Ministerio de Hacienda (Servicios centrales y
Territoriales en Madrid y Organismos Autónomos dependientes) las secciones sindicales
tienen acreditados los siguientes delegados sindicales:
o CCOO tiene 1 delegado
o UGT tiene 5 delegados
o CSIF tiene 5 delegados
o USO tiene 1 delegado
o CSIT-UP tiene 1 delegado
o GESTHA tiene 4 delegados
Por su parte, en los Servicios Territoriales del Ministerio de Hacienda, consultado el Registro
de Órganos de Representación a fecha 1 de marzo de 2021, se traslada la siguiente
información actualizada:
o CCOO tiene 4 delegados
o UGT tiene 3 delegados
o CSIF tiene 4 delegados
o USO tiene 4 delegados
o FEDECA tiene 1 delegado
Tercero. En relación con la pregunta IV formulada, relativa a la composición de comités de
seguridad y salud en el Departamento, no habiéndose formulado alegaciones se considera
proporcionada la información solicitada.
Cuarto. Finalmente, en lo relativo a la pregunta V (representantes sindicales liberados), se
reitera la información proporcionada en la que se establecía que “no se dispone de la
información relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes de Derecho
Público dependientes o adscritos al Ministerio”. Igualmente, se indicaba que “en el total del
“Centro de trabajo Ministerio de Hacienda” (servicios centrales y Organismos Autónomos) y
en sus servicios territoriales, se encuentran en situación de dispensa total de asistencia al
puesto de trabajo 19 empleados públicos adscritos al Departamento por razón de
representación sindical”.
Habiéndose solicitado nueva información desagregada, se indica que, consultado el
Registro de Órganos de Representación a fecha de 1 de marzo de 2021, y actualizada la
información a esta fecha, existen los siguientes liberados sindicales con la siguiente
desagregación:
- 3 liberados sindicales en concepto de acumulación de crédito de la misma candidatura en
los Órganos de Representación. 2 de ellos del centro de Trabajo Ministerio de Hacienda y
uno de Servicios Territoriales
- 8 liberados sindicales por liberación derivada del Apartado III de la Resolución de 22 de
enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica
el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado
de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017,
sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y
participación. 2 de ellos son de Servicios Territoriales y 6 de centro de trabajo Ministerio de
Hacienda.
-6 liberados sindicales en concepto de liberación derivada de “Bolsa horaria de delegados y
delegadas sindicales” del artículo 10.3 de la precitada Resolución. 1 de ellos es de Servicios
Territoriales y 5 de Centro de Trabajo Ministerio de Hacienda.
5. El 8 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. No consta
respuesta al trámite de audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, según consta en los antecedentes, caben formular las
siguientes consideraciones generales:
- La información solicitada -locales sindicales, delegados sindicales y de prevención, y
representantes sindicales liberados del departamento ministerial, sedes de los organismos
autónomos, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales y entes de
derecho público dependientes y/o adscritos del/al Ministerio - fue parcialmente facilitada
en la resolución que resolvió la originaria solicitud de acceso.
- En la misma, en concreto, se facilitaron: los datos relativos al número de locales, número
de delegados sindicales acreditados, los datos correspondientes a los miembros del
Comité de Seguridad y Salud y el número de empleados con dispensa total, de los
servicios centrales del Ministerio de Hacienda, Territoriales así como a los organismos
autónomos Instituto de Estudios Fiscales, Comisionado para el Mercado de Tabacos y
Parque Móvil del Estado.
- Esta información ha sido completada por el Ministerio de Hacienda en las alegaciones a la
reclamación presentada, en las que (i) ha especificado la información correspondientes a
los locales sindicales por Sindicato, dirección de los locales y sección sindical, (ii) ha
detallado los delegados sindicales por secciones sindicales y (iii) ha diferenciado a los
liberados sindicales también con el nivel de desagregación solicitado.
Tomando en consideración la consolidada doctrina de este Consejo sobre que el ejercicio del
derecho de acceso sólo puede realizarse respecto de “información pública” que existe en el
momento de formularse la solicitud de acceso, habría que considerar, en consecuencia, que
el Ministerio de Hacienda ha facilitado toda la información disponible, dado que, como
manifiesta y consta en los antecedentes, ha afirmado que no se dispone de la información
relativa a Agencias, Entidades Públicas Empresariales y Entes d e Derecho Público
dependientes o adscritos al Ministerio.
En casos como éste, en los que la información solicitada se ha proporcionado completa fuera
del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos entendido que debe reconocerse, por
un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en
cuenta el hecho de que la información se le ha facilitado completa si bien, recordamos, una
vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG, y sin que conste
oposición a la información completada en el trámite de audiencia concedido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que el informe solicitado ha sido proporcionado una vez transcurrido el plazo
legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
Por las razones expuestas, la presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 20 de
febrero de 2021, frente a la resolución de 22 de enero de 2021 del MINISTERIO DE HACIENDA, sin
más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez