El reclamante solicitó información sobre los gastos de reforma y adecuación del Palacio de Las Marismillas en 2019 a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Tras una resolución previa de estimación parcial, interpuso recurso de reposición buscando la estimación total. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve estimar parcialmente el recurso de reposición.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Subdirección General de Reclamaciones
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el ejercicio de las funciones atribuidas en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Real Decreto 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ha instruido el presente procedimiento.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, este órgano resuelve:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que la persona reclamante interpuso recurso de reposición contra la resolución estimativa parcial del recurso de especial presentado contra la resolución de inadmisión a trámite del recurso de especial.
2. Que el órgano recurrido dictó la resolución objeto de impugnación, estimando parcialmente el recurso de especial y desestimando el resto de los argumentos alegados.
3. Que la persona reclamante, insatisfecha con la resolución dictada, interpuso recurso de reposición en el plazo legalmente establecido, solicitando la total estimación de su pretensión.
4. Que el órgano competente para resolver ha examinado el expediente y los documentos que lo integran, considerando que el recurso de reposición procede parcialmente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia. Este órgano es competente para resolver el presente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Real Decreto 1/2015, de 24 de julio.
2. Procedencia del recurso. El recurso de reposición se interpone dentro del plazo legalmente establecido y contra una resolución que agota la vía administrativa, por lo que procede su tramitación.
3. Fundamentos de la resolución. Tras la valoración de los argumentos alegados por la parte recurrente y de la documentación aportada, se estima parcialmente el recurso, modificando la resolución recurrida en los términos que se exponen a continuación.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, este órgano resuelve:
Primero. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la persona reclamante.
Segundo. Revocar la resolución recurrida en los términos expuestos en los fundamentos de derecho.
Tercero. Notificar la presente resolución a la persona reclamante y al órgano recurrido, dejando constancia de que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio.