El interesado solicitó fechas de convocatorias y número de asistentes a cursos de prevención de riesgos laborales al Ministerio del Interior. Tras un problema de competencia y traslado de la solicitud, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta. El Consejo desestimó la reclamación porque el Ministerio de Hacienda y Función Pública ya había resuelto la solicitud dentro del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 17 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, dirigió el 5 de diciembre de 2017 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente solicitud de información:
Primero.- En un Seminario celebrado recientemente en Madrid en el seno del Comité de Diálogo Social Europeo en el que intervenían representantes de distintas Administraciones centrales europeas y de Organizaciones Sindicales, el Subdirector General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública expuso que periódicamente se celebran diversos Cursos de Formación en materia de Prevención de Riesgos laborales (en sus distintos niveles) dirigidos a miembros de Comités de Seguridad y Salud laboral de organismos de la AGE. En esos cursos participan tanto Delegados de Prevención como representantes de la Administración en los mencionados comités. Asimismo dicho Subdirector General expuso que desde su departamento se envían las correspondientes convocatorias a todos los departamentos de Recursos Humanos de la AGE para que estos le den difusión en su ámbito correspondiente y que en el caso concreto de II.PP. se envían a esa Subdirección General de Recursos Humanos.
Segundo.- En el ámbito de Instituciones Penitenciarias, al menos en los Servicios Periféricos, nunca hemos tenido conocimiento de la existencia de esos cursos y nunca se ha visto ninguna convocatoria de este tipo. Ya no es que el personal penitenciario no resulte seleccionado, sino que ni siquiera tiene la oportunidad de presentar su solicitud. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le facilite la siguiente información:
1/ Fechas en las que se han enviado, desde el año 2012, las convocatorias de los cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales convocados por la Dirección General de Función Pública a los distintos centros penitenciarios y de inserción social.
2/ Número de Delegados de Prevención o representantes de la Administración en los distintos Comités de Seguridad y Salud laboral de II.PP. que han acudido a dichos cursos, desglosado por años, cursos y centros.
2.
Mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2016, la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR comunica al solicitante lo siguiente:
- Consta remisión por correo electrónico con fecha 26 de octubre de 2015 desde la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública convocatoria de Curso de Prevención de Riesgos Laborales, dirigido a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud de los distintos Departamentos y Organismos de la AGE.
- Hay personas que han participado en dicho cursos en tanto se ha publicitado por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, no disponiendo de datos al respecto.
- No obstante, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se han venido formando a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral constituidos en el ámbito penitenciario. El último curso que se realizó con la denominación "Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Específicos en II.PP:", fue entre el 17 de septiembre y el 30 de noviembre de 2012.
3.
Frente a dicha resolución, interpuso reclamación que fue tramitada bajo el nº de expediente R/0021/2017 y resuelta por resolución de 5 de abril de 2017. En dicha resolución, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que se había incumplido el art. 19.1 de la LTAIBG y que, por lo tanto, debía ser estimada por motivos formales. Durante la tramitación del expediente de reclamación se alegó por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR que la solicitud había sido remitida al Departamento competente, esto es, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
4.
Con fecha 17 de abril de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación, al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, motivada por el transcurso del tiempo previsto en el art. 20.1 de la misma norma sin haber recibido una respuesta y en el que manifestaba lo siguiente:
- Que a través de escrito de fecha 10 de febrero de 2017 (documento nº 4) la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior participa que la información solicitada obra en poder de la Dirección General de Función Pública y que procedió al dar traslado de la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública por ser el órgano competente para tramitar la solicitud.
- Que no he recibido respuesta de dicho órgano.
5.
Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia se puso en contacto con el MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de comprobar la fecha en la que se produjo la remisión al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA de la solicitud presentada. En su respuesta, confirmaron que la creación del nuevo expediente de solicitud para ser respondido por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA se produjo el 24 de abril de 2017.
6.
La documentación obrante en el expediente fue remitida a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, el 20 de abril de 2017, para alegaciones. El 13 de junio tuvo entrada escrito de alegaciones en el que se informaba de lo siguiente:
- La solicitud de información a que se refiere el reclamante, y que figuraba con número de registro 001-014264, tuvo entrada en esta Dirección General de la Función Pública con fecha 24 de abril de 2017, dictándose la correspondiente Resolución que resolvía conceder el acceso a la información solicitada con fecha 12 de mayo de 2017. Se acompaña copia de la indicada Resolución, no haciéndolo de la documentación que se adjuntaba a la misma, por entender que esta ya obra en poder del reclamante.
- Asimismo, se aporta justificante de la comparecencia del interesado a la documentación remitida.
7.
Recibido el escrito de alegaciones, se procedió a abrir un trámite de audiencia al objeto de que por parte del interesado se pudieran realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se ha recibido en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ninguna alegación por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, y según ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, el expediente de solicitud de información del que trae causa la presente reclamación ha adolecido de ciertas irregularidades en su tramitación que, claramente, no son achacables al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
En efecto, ha quedado acreditado que dicho Departamento fue informado de la solicitud el 24 de abril de 2017 y que fue dictada resolución el 12 de mayo, es decir, dentro del plazo legalmente concedido al efecto de un mes.
Asimismo, consta en el expediente que el interesado ha accedido a la información y que no se ha opuesto a ella ni en el trámite de audiencia abierto por este Consejo de Transparencia ni mediante la interposición de otra reclamación con este objeto.
Por todo lo anterior, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 17 de abril de 2017, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.