El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras los contratos con El Corte Inglés relativos a retribuciones en especie de 2015. La administración alegó la inexistencia de contratos, operando mediante vales de pedido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que los vales de pedido constituyen el vínculo contractual.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no puede negar la existencia de un contrato basándose en que la relación se formalizó mediante vales de pedido, ya que estos constituyen el documento contractual en este caso.
2
El derecho de acceso a la información pública prevalece cuando la administración posee documentación que acredita la relación jurídica y económica con un tercero.
3
La denegación basada en la inexistencia de un contrato formal es improcedente si existen otros documentos que cumplen la misma función de acreditar la contratación.
Texto completo
Con~e jo de
Transparencia y
Buen Gobiorno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
SIREF: OOI-CI2628 ·---N/REF: R/015712017
FECHA: 29 de junio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En re
spuesta a
la Reclamación presentada por
- · con entrada el 6 de abril de 2017, el r ansparenc1a y
Gobie
rno, considerando
los antecedentes y fundamentos jurídi cos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. documentación obrante en el expediente, 1
solicitó a la AUTORIDAD PORT UARIA DE
n"""·"""niente del MINIST ERIO DE FOMENTO, el9 de
marzo de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transpare ncia,
Acceso a la información pública y Buen Gobierno ( en adelante L TAIBG), la
siguiente información:
Contratos formalizados con "El Corte Inglés" de la Autoridad Portuaria Bahía de
Algeciras en relación
a /os conceptos incluidos en
"Otras retribuciones Especie" del
año 2015: "Tarjeta para la adquisición de material de estudio" y "Tarjeta para la
adquisición de vestuario para el personal de oficina"
2. Con fecha de 23 de marzo de 2017, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA
DE ALGECIRAS dictó Resolución, comunicando a
lo siguiente:
( ... )los pagos por los referidos conceptos tienen la consideración de
retribución en especie, sometidos
a su correspondiente fiscalidad, por lo que no
existe contrato entre la APBA
y el Corte Inglés abonándose /as cantidades
mediante
/os vales de pedi do
n° 36. 129 y 36. 130.
3. A la vista de esta contestación,
Reclamación ante el Conse jo
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