La interesada solicitó al Ministerio de Justicia el escalafón actualizado del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. La administración entregó el último disponible (2007), alegando que no se han elaborado posteriores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la administración proporcionó toda la información que efectivamente obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 156/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de enero de 2021, la siguiente información:
Me dirijo a esta Unidad para que me informe sobre donde se puede consultar el escalafón del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses actualizado y que, de acuerdo con el artº 17 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, aprueba y publica el Ministerio de Justicia e Interior con periodicidad anual.
2. Con fecha 20 de enero de 2021, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó a la solicitante lo siguiente:
Información solicitada: Escalafón del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Con fecha 13 de enero de 2021, esta solicitud se recibió en la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, para su resolución. Una vez analizada la petición, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia considera que se acceda a lo solicitado, entregando copia del último escalafón del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que es el correspondiente al año 2007; con posterioridad no se ha elaborado un nuevo escalafón.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 19 de febrero de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Se realiza solicitud sobre donde se puede consultar el escalafón del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses actualizado y que, de acuerdo con el artº 17 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, aprueba y publica el Ministerio de Justicia e Interior con periodicidad anual. Se me da traslado copia del último escalafón del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que es el correspondiente al año 2007. Ello dificulta la transparencia en la adjudicación de puestos en los que el puesto escalafonal es un mérito determinante para ello y puede generar perjuicios. Como ejemplo, pueden citarse las últimas comisiones de servicio convocadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA para cubrir puestos singularizados en el IML y CF de Valencia: Convocatoria de 13 de noviembre de 2020, para PROVISIÓN TEMPORAL MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO DE LABORATORIO Y JEFATURA DE SECCIÓN DE BIOLOGÍA, PERTENECIENTES AL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES, CORRESPONDIENTES AL IML Y CF DE VALENCIA. Convocatoria de 21 de enero de 2021, para PROVISIÓN TEMPORAL MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PUESTO DE JEFATURA DE SERVICIO DE CLÍNICA MÉDICO FORENSE DEL IML Y CF DE VALENCIA.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 23 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. No consta respuesta del Ministerio en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho —a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte"—, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
3. En el caso que nos ocupa, desde el punto de vista formal, se constata la falta de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de alegaciones formulada por el Consejo de Transparencia. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información con el fin de que pueda valorar adecuadamente las cuestiones planteadas por la reclamante.
4. Respecto al fondo de la cuestión debatida, en la que se pide "donde se puede consultar el escalafón del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses actualizado", la Administración responde entregando una copia de ese escalafón del año 2007, señalando que no dispone de escalafones de fechas posteriores.
El artículo 17 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, dispone la creación de un escalafón, en los siguientes términos:
- Por el Ministerio de Justicia e Interior se aprobará y publicará anualmente el escalafón del Cuerpo de Médicos Forenses.
- Una vez conocido el escalafón por los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias Territoriales y órganos de las Comunidades Autónomas, éstos tendrán un plazo de treinta días para instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio de Justicia e Interior. Posteriormente, se publicará el escalafón en el Boletín de Información del Departamento, adquiriendo el mismo carácter oficial mediante la inserción de la oportuna resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
- El escalafón se confeccionará conforme a las siguientes reglas:
- a) Se relacionarán por separado los médicos forenses en activo y los que estuvieren en cualquier otra situación administrativa.
- b) El puesto escalafonal vendrá determinado por la fecha de nombramiento. Los que hayan sido nombrados en una misma fecha se escalafonarán conforme al orden de nombramiento, con independencia de la fecha de su toma de posesión del primer destino.
- c) En el escalafón deberá figurar necesariamente el tiempo de servicios efectivos en el Cuerpo. Además se anotarán los datos personales y profesionales de cada funcionario.
- No obstante lo anterior, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán elaborarse por éstas subescalafones que tendrán como función exclusiva la de efectuar la relación de los médicos forenses destinados en el territorio correspondiente, con arreglo a los méritos y baremaciones que hayan de surtir efecto exclusivo dentro de la Comunidad Autónoma.
De lo expuesto se deriva que, con independencia de la previsión reglamentaria, desde el año 2007 no se ha llevado a cabo la actualización del escalafón del Cuerpo de médicos forenses según manifiesta expresamente el Ministerio de Justicia. En atención a ello, hemos de concluir que la solicitud fue debidamente atendida en la medida en que el órgano al que se dirige proporcionó toda la información obrante en su poder.
En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, de fecha 20 de enero de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.