Se solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras información sobre los contratos con el Centro de Formación Almanzor y su finalidad. El interesado alegó que, aunque se le dio información, no se le facilitaron las copias de los contratos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la administración respondió fielmente a lo pedido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 6 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO, el 21 de marzo de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
- Contratos formalizados por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras con el Centro de Formación Almanzor de Algeciras y la finalidad de los mismos
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Con fecha de 3 de abril de 2017, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS dictó Resolución, comunicando lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere: La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras tuvo una relación contractual con el Centro de Formación Almanzor, S.L. formalizada mediante el pedido 37.432 de fecha 16/05/2015 por importe de 4.950 € (IVA no incluido) en concepto de Curso de Formación en materia de seguridad privada.
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A la vista de esta contestación, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG y con entrada el 6 de abril de 2017, en la que manifestaba lo siguiente:
Se solicita el contrato suscrito con el centro de formación Almanzor S.L pero no se me facilita el mismo a pesar de estimar mi petición.
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El 7 de abril de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para que, a la vista de las mismas, la indicada Autoridad Portuaria efectuara las alegaciones que estimara convenientes. El día 26 de abril de 2017, tuvieron entrada en el Consejo el escrito de alegaciones, en el que se manifestaba lo siguiente:
- La solicitud de información registrada con el número 001-013080 decía literalmente lo siguiente:
A esa solicitud, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS dio cumplida respuesta facilitando la información solicitada, que fue la siguiente:"Información que solicita: Contratos formalizados por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras con el Centro de Formación Almanzor de Algeciras y la finalidad de los mismos"
"La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras tuvo una relación contractual con el Centro de Formación Almanzor, S.L. formalizada mediante el pedido 37.432 de fecha 16/05/2015 por importe de 4.950 € (IVA no incluido) en concepto de Curso de Formación en materia de seguridad privada."
- A juicio de esta Autoridad Portuaria la solicitud de información fue correctamente atendida, pues se informó sobre los contratos formalizados con dicho centro de formación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El caso que se plantea con la presente resolución es, en esencia, una disconformidad entre lo que la Administración entiende que fue solicitado por el interesado (información sobre los contratos firmados con determinado centro de formación) y la respuesta proporcionada, que entiende el hoy reclamante que no es completa al informar tan sólo de los contratos (junto con su importe y finalidad) pero no aportar copia de los mismos.
En este sentido, debe aclararse que las reclamaciones que se presentan frente a este Consejo de Transparencia tienen la condición de sustitutivas de los recursos administrativos conforme indica el artículo 23.1 de la LTAIBG. Por lo tanto, es labor de este Consejo de Transparencia comprobar si la Resolución recurrida ha dado correcta respuesta a lo solicitado por el interesado en un primer momento, teniendo en cuenta tanto la solicitud como la posterior Reclamación.
En el presente caso, a nuestro juicio y en atención a los términos en los que la solicitud fue presentada, la respuesta proporcionada por la Administración ha sido conforme con lo solicitado, ya que ha informado al interesado sobre los contratos formalizados con el centro de formación identificado en la solicitud, indicando, además, y sin que esté especificado expresamente en la misma, su número, fecha e importe.
4. Existen precedentes similares de expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia, como el recogido en la Resolución R/320/2016, de 17 de octubre de 2016, en la que se razonaba lo siguiente:
“Se debe recordar no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.”
Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa.
Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones anteriores, a que el interesado plantea en su escrito cuestiones distintas a las recogidas en la solicitud y sin olvidar que de la respuesta proporcionada por la Administración no se observa intención en no proporcionar acceso a lo solicitado, procede desestimar la Reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 6 de abril de 2017, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, de 3 de abril de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.