El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda datos detallados sobre contratos públicos de 2019 y 2020. Tras una respuesta insuficiente que remitía a datos abiertos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a precisar el estado de los contratos, la contabilización de lotes y el desglose por tipo de tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre contratación pública es fundamental para el escrutinio ciudadano sobre el manejo de fondos públicos y la rendición de cuentas.
2
El derecho de acceso no se satisface mediante la simple remisión a portales de datos abiertos si la información solicitada requiere desgloses específicos no disponibles en dichos portales.
3
Los límites y causas de inadmisión de la LTAIBG son excepciones que deben aplicarse solo si están justificadas de manera clara e inequívoca.
4
La administración debe precisar criterios técnicos de contabilización (como el conteo de lotes) para que la información sea comprensible para la ciudadanía.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 155/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al
MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 20 de enero de 2021, la siguiente información:
Número total de contratos públicos adjudicados y/o formalizados por cada Ministerio
desglosado en: abiertos, negociados sin publicidad, negociados con publicidad, menores,
privados, restringidos, patrimoniales y otros tipos de contratos desglosado en los años 2019 y
2020.
Solicito además, el importe total de euros adjudicado y/o formalizado a través de contratos
públicos por cada ministerio desglosado en: abiertos, negociados sin publicidad, negociados
con publicidad, menores, privados, restringidos, patrimoniales y otros tipos de contratos
desglosado también en los años 2019 y 2020. Reitero que mi solicitud versa sobre contratos
S/REF: 001-052523
N/REF: R/0155/2021; 100-004896
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Hacienda
Información solicitada:
Número total de contratos públicos adjudicados y/o formalizados por
cada Ministerio, en 2019 y 2020
Subdirección General de Reclamaciones
adjudicados y/o formalizados, por ello, debería indicarse los datos que me den en qué estado
se encuentran esos contratos. Por ejemplo, contratos desiertos o anulados no deberían
incluirse directamente en los datos que se me aporten. Del mismo modo, solicito que se me
indique como se cuentan los lotes, si aparecerá cada lote contado como un solo contrato o por
cada contrato que haya dentro de un lote se le contará como contrato único.
Solicito, además, el mismo desglose para los mismos años y tipos de contratos, tanto en
número de contratos como en importe adjudicado, pero incluyendo en el desglose la forma en
la que se hayan tramitado: de urgencia u ordinaria, por ejemplo. Es decir, sería indicar por
ejemplo que en 2019 hubo X contratos de tal tipo con tal tipo de tramitación y X contratos del
mismo tipo, pero con otro tipo de tramitación y así para todos los años y tipos de contratos.
Recuerdo que pido toda la información en formato reutilizable como puede ser .xls o .csv y que
en la Dirección General tenéis estos datos ya que de vosotros depende el Registro de
Contratos del Sector Público. Además, en una anterior solicitud, 001-026728, ya me
facilitasteis estos datos sobre años anteriores. No cabe, por lo tanto, ahora límite que alegar
para denegar lo solicitado.
2. Con fecha 17 de febrero de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA contestó al solicitante lo
siguiente:
Toda la información solicitada se encuentra accesible en la web de la Plataforma de
Contratación del Estado como “Datos Abiertos” y, como se indica en la misma: “Esta página
contiene información pública disponible para su reutilización sobre las licitaciones publicadas
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, desde el 1 de enero de 2014 en adelante,
en cumplimiento de las obligaciones de publicidad que establece la Ley de Contratos del Sector
Público. La información contenida en los distintos ficheros es generada por la Dirección
General del Patrimonio del Estado a partir de los datos que introducen los órganos de
contratación como responsables de sus perfiles del contratante.” concediendo el acceso a la
información pública a que se refiere la solicitud, en el siguiente enlace:
ES/GobiernoAbierto/Datos%20Abiertos/Paginas/licitaciones plataforma contratacion.aspx
Se adjunta un documento con toda la información que se publica para cada una de las
licitaciones desde 2014, para facilitar su accesibilidad. - Anexo Resumen-Datos-Abiertos
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 19 de febrero de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Mi solicitud pedía los datos del Registro de Contratos del Sector Público, que no son los
mismos que los de la Plataforma de Contratación del Estado a los que me dirigen.
De hecho, ya les indicaba que en una solicitud anterior, de la cual adjunto resolución, me
facilitaron esos datos del registro. De hecho, los datos de contratos registrados por Ministerio
permiten conocer que algunos ministerios como el de Asuntos Exteriores no publican en la
Plataforma todos los contratos que registran. Como puede verse aquí:
Pido, por lo tanto, que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme lo que
había solicitado, que además ya me facilitaron en una ocasión anterior y que son los datos de
contratos realizados o registrados, que los tienen debido al Registro de Contratos del Sector
Público y no a la Plataforma.
Un contrato puede realizarse y registrarse, pero después no ser publicado. Por lo tanto, la
información que me han aportado no es la que yo he solicitado.
4. Con fecha 22 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando lo siguiente:
PRIMERA: La Resolución del Director General del Patrimonio del Estado concedió al
reclamante el derecho de acceso a la información existente en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, concretamente en “Datos abiertos”, ya que se trata de una completa
información sobre contratación pública.
SEGUNDA: Dado que el reclamante solicita la aportación de datos del citado Registro, se
acompañan anexos I (número de contratos) y II (cantidades) con los datos obrantes
correspondientes a 2019.
TERCERA: Los datos del Registro de Contratos del Sector Público todavía no recogen los
correspondientes a 2020, puesto que está abierto el plazo para que los órganos de
contratación los vuelquen en la aplicación informática.
Cabe concluir, por tanto, que según se pone de manifiesto con las presentes alegaciones, en el
supuesto analizado no se considera que se haya producido una vulneración del derecho de
acceso a la información.
5. El 12 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente , presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 15 de marzo de 2021,
con el siguiente contenido:
El Ministerio ha adjuntado ahora en alegaciones unos archivos excels que dicen haberme
entregado en la resolución, pero no era así. Esos anexos no me los adjuntaron en el Portal de
la Transparencia. Agradezco que me los hayan hecho llegar ahora aunque sea ya en fase de
alegaciones.
Aun así, hay un par de puntos de mi solicitud que siguen sin estimar y pido que se continúe con
la reclamación porque creo que en ellos también prevalece el derecho de acceso. Aceptando
que para este último año 2020 no tengan aún los datos, para el año anterior sí me deberían
facilitar el resto de lo pedido. Los siguientes tres puntos:
- Reitero que mi solicitud versa sobre contratos adjudicados y/o formalizados, por ello, debería
indicarse los datos que me den en qué estado se encuentran esos contratos. Por ejemplo,
contratos desiertos o anulados no deberían incluirse directamente en los datos que se me
aporten.
- Del mismo modo, solicito que se me indique como se cuentan los lotes, si aparecerá cada lote
contado como un solo contrato o por cada contrato que haya dentro de un lote se le contará
como contrato único.
- Solicito, además, el mismo desglose para los mismos años y tipos de contratos, tanto en
número de contratos como en importe adjudicado, pero incluyendo en el desglose la forma en
la que se hayan tramitado: de urgencia u ordinaria, por ejemplo. Es decir, sería indicar por
ejemplo que en 2019 hubo X contratos de tal tipo con tal tipo de tramitación y X contratos del
mismo tipo pero con otro tipo de tramitación y así para todos los años y tipos de contratos.
Los tres puntos anteriores son partes textuales de mi solicitud. Los dos primeros puntos son
imprescindibles para comprender los datos que me han facilitado, es fundamental que
faciliten la información de cómo contabilizan los lotes y de si sólo se incluyen contratos
adjudicados yo formalizados o incluso contratos en otro estado como pueden ser los desiertos.
Es fundamental que la información aportada sea clara para la ciudadanía, sin esos datos no se
puede comprender y entender exactamente los datos que facilitan.
Sobre el tercer punto creo que también se trata de información de interés público que me
tienen que facilitar. El mismo desglose que me han entregado para los tipos de contratos pero
incluyendo un subdesglose para la forma de tramitación. Igual que consideran información en
la que prevalece el derecho de acceso el tipo del contrato, lo es del mismo modo el tipo de
tramitación.
Se trata de rendición de cuentas y conocer de qué forma ha gastado la Administración dinero
público. Es de vital interés y no cabe ningún límite que alegar para no informar también de
cómo se han tramitado los diferentes contratos. Por ello, pido que se estime mi reclamación y
se inste al Ministerio a entregarme los datos añadiendo ese desglose que falta en lo que han
entregado hasta ahora e informando también sobre los dos primeros puntos tal y como pedía
mi primera solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, se pide el número total de contratos públicos
adjudicados y/o formalizados por cada Ministerio en los años 2019 y 2020 desglosado por
procedimiento de adjudicación, así como el importe total de euros adjudicado y/o
formalizado a través de contratos públicos, con ese mismo desglose. Asimismo precisa que
solicita los datos del Registro de Contratos del Sector Público.
Mediante Resolución del Director General del Patrimonio del Estado, la Administración
resolvió sobre el acceso, indicando que toda la información solicitada se encuentra accesible
como “Datos Abiertos”, y facilitando alun enlace a la web de la Plataforma de Contratación
del Estado .
Posteriormente, en sus alegaciones en el expediente de reclamación, amplia la información,
entregando los datos que constan en el Registro de Contratos del Sector Público con respecto
al 2019 –precisando que los datos correspondientes a 2020 aún no están disponibles puesto
que está abierto el plazo para que los órganos de contratación los introduzcan- adjuntando
dos anexos en los que constan tantolos números de contratos y las cantidades, con el
desglose por tipo de procedimiento –abierto, abierto simplificado, diálogo competitivo,
directo, negociado, otros, y restringido-..
Ante esta respuesta, el reclamante afirma que faltan por entregar:
- Los contratos adjudicados y/o formalizados, por ello, debería indicarse los datos que me den
en qué estado se encuentran esos contratos. Por ejemplo, contratos desiertos o anulados no
deberían incluirse directamente en los datos que se me aporten.
- Cómo se cuentan los lotes, si aparecerá cada lote contado como un solo contrato o por cada
contrato que haya dentro de un lote se le contará como contrato único.
- Solicito, además, el mismo desglose para los mismos años y tipos de contratos, tanto en
número de contratos como en importe adjudicado, pero incluyendo en el desglose la forma en
la que se hayan tramitado: de urgencia u ordinaria, por ejemplo. Es decir, sería indicar por
ejemplo que en 2019 hubo X contratos de tal tipo con tal tipo de tramitación y X contratos del
mismo tipo pero con otro tipo de tramitación y así para todos los años y tipos de contratos.
Así las cosas, entendemos que lo solicitado, al incidir sobre un tema tan importante como es
la contratación pública, sirve para cumplir con los fines de la LTAIBG, que son los expresados
en su preámbulo: La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de
los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo
se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los
poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
En el caso que nos ocupa, la Administración, en fase de reclamación, ha proporcionado al
reclamante gran parte de la información solicitada, ya que en las alegaciones ante este
Consejo de Transparencia se entregan los datos que constan en el Registro de Contratos del
Sector Público –explicando la razón por la que sólo constan los datos de 2019-, desglosado
por Departamentos ministeriales, y por los tipos de procedimientos de adjudicación que
constan en la sección 2ª, titulada “de la adjudicación de los contratos de las Administraciones
Públicas” del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Sin embargo, el reclamante indica que le falta determinada información, en concreto estado
en el que se encuentran esos contratos, con la indicación de que contratos desiertos o
anulados no deberían incluirse en los datos que se aporten (…), que se indique cómo se
cuentan los lotes, si aparecerá cada lote contado como un solo contrato o por cada contrato
que haya dentro de un lote se le contará como contrato único (…) incluyendo en el desglose la
forma en la que se hayan tramitado: de urgencia u ordinaria, por ejemplo.
En este caso, este Consejo aprecia que se ha proporcionado gran parte de la información
solicitada si bien, recordemos, una vez transcurrido el plazo legal de un mes contemplado en
el artículo 20 LTAIBG.
Sin embargo, no se ha entregado toda la información requerida en la solicitud de
información, pues faltarían determinados desgloses –como lo es por ejemplo el tipo de
tramitación, ya que no se ha reflejado, en la documentación proporcionada, si estos
contratos han sido objeto de tramitación urgente contemplada en el artículo 119 de la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el mismo sentido, se aprecia que no se ha dado plena satisfacción a la solicitud de acceso
en relación a cómo se cuentan los lotes, si aparecerá cada lote contado como un solo contrato
o por cada contrato que haya dentro de un lote se le contará como contrato único.
En relación al estado en el que se encuentran los contratos, entendiendo que al referirse la
solicitud de acceso a contratos adjudicados y/o formalizados la lógica conlleva que no se han
incluido los declarados desiertos, sin embargo, pueden existir contratos que eventualmente
hayan sido anulados.
Dado que ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no han sido invocados
ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstas que impidan
entregar esta información, restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la
información que consta a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no resultarían
aplicables, máxime teniendo en cuenta que, como hemos argumentado en reiteradas
ocasiones, los límites y las causas de inadmisión previstos en la LTAIBG son excepciones y, en
cuanto tales, sólo se han de aplicar si están lo suficientemente justificados, de manera clara e
inequívoca.
Por lo expuesto, la reclamación presentada debe ser parcialmente estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA, de fecha 17 de febrero de 2021.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
- Los contratos adjudicados y/o formalizados, indicando si los contratos anulados se han
incluido en los datos aportados.
- Cómo se cuentan los lotes, si aparecerá cada lote contado como un solo contrato o por cada
contrato que haya dentro de un lote se le contará como contrato único.
-Con el mismo desglose para los mismos años y tipos de contratos, tanto en número de
contratos como en importe adjudicado, incluyendo la forma en la que se hayan tramitado: de
urgencia u ordinaria.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez