Estimada 28/03/2018 · 14 días en resolverse

Acceso a listado detallado de gastos de representación y protocolo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El interesado solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el desglose de gastos de representación y protocolo (2012-2017). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la administración no proporcionó la descripción detallada de los gastos, limitándose a la clasificación presupuestaria, lo cual es insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La descripción del gasto puede entenderse gramaticalmente como la identificación del tipo de gasto realizado y no meramente como la clasificación presupuestaria de las partidas.
2 No es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de reclamación, pero en este caso se considera que el solicitante no ha alterado su petición original.
3 La administración no ha justificado la imposibilidad de proporcionar el desglose detallado solicitado por el interesado.
4 Cualquier invocación de la causa de inadmisión por reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) debe interpretarse de forma restrictiva y justificarse de manera clara y suficiente.

Texto completo

PRESIDENCIA RRESOLUCIÓN S/REF: 001-020609 N/REF: R/0154/2018 (100-000571) ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 14 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, con fecha 26 de enero de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: Listado completo de gastos en representación y protocolo realizados por altos cargos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad entre los años 2012 a 2017. La información se refiere a gastos con cargo a las clasificaciones económicas 22601 -Atenciones protocolarias y representativas- y 22611 -Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales- de los Presupuestos Generales del Estado -PGE-. Solicito la información con el siguiente desglose: descripción del gasto, fecha del gasto, ministerio, nombre de la persona que realizó el gasto, cargo de la persona e importe del gasto Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutilizable, preferiblemente XLS o CSV. Si no fuera posible, solicito los datos tal y como consta en los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboración Esquema en el que se incorporan todos los elementos solicitados por el interesado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe comenzarse señalando que cuestiones coincidentes con las planteadas en la presente reclamación ya fueron tratadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el expediente R/0153/2018, presentado por el mismo interesado. En la resolución de la indicada reclamación se razonaba lo siguiente: Por otro lado, en el presente caso, y tal y como se desprende de las alegaciones del reclamante, el objeto de la reclamación presentada es obtener información que, a su juicio, no le ha sido proporcionada, esto es, la reclamación se basa en que el nivel de desagregación ofrecido por el Ministerio en el apartado de descripción del gasto efectuado que se indicaba en la solicitud de información. A estos efectos, debe recordarse que el solicitante indicaba que se interesaba por los gastos efectuados en base a dos calificaciones económicas (se entiende también que presupuestarias) y es en relación a esa clasificación conforme a la cual se ha proporcionado la información por la Administración. Es decir, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ha entendido que la solicitud de descripción del gasto que indicaba el solicitante, se correspondía con la clasificación del gasto en cada una de las partidas (22601 y 22611) a la que se refería la solicitud. En la reclamación, el interesado entiende que la respuesta no es conforme con la solicitud por cuanto lo que requería era la identificación de los gastos específicos (compras, servicios, etc..) en que se hubiera incurrido. Tal y como indica la Administración, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya se ha pronunciado acerca de la imposibilidad de cambiar los términos de la solicitud de información en fase de reclamación Así, por ejemplo, se indicaba en la R/0202/2017 lo siguiente: Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado con anterioridad sobre supuestos similares al ahora planteado, llegando a la conclusión de que “no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.” (Resolución R/320/2016, de fecha 17 de octubre de 2016). No obstante lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte la afirmación realizada por la Administración en el sentido de que el reclamante intenta cambiar los términos de su solicitud. En efecto, la referencia a descripción del gasto puede ser entendida desde el punto de vista gramatical como una identificación del tipo de gasto realizado y no necesariamente como la clasificación del gasto en los dos conceptos mencionados por el solicitante. Y ello por más que la Administración considera que la clasificación implica la descripción del gasto; pero, claramente a nuestro juicio, no sería más que una parte de los aspectos descriptivos de un hecho-el gasto- por el que se interesa el solicitante. Los criterios indicados en dicha resolución, deben ser de aplicación al presente caso. 4. Por otro lado, y con carácter similar al razonamiento seguido en el precedente señalado, queda ahora por aclarar si el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD dispone del desglose solicitado. En este punto, en atención a la información contenida en el expediente y, más en concreto, a las alegaciones formuladas por el indicado Departamento, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no puede concluir que no sea posible proporcionar el desglose solicitado. En efecto, en ningún momento la Administración indica que no sea posible proporcionar el desglose requerido, si bien tampoco disponemos de información adicional que permita concluir lo contrario. 5. Por lo tanto, y en atención a los argumentos expuestos, la presente reclamación debe ser estimada, por lo que el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD debe describir los gastos indicados en la información suministrada por el reclamante. En caso de que no disponga de mayor nivel de desglose, debe justificarlo debidamente y en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la Sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017, "Cualquier pronunciamiento sobre las “causas de inadmisión” que se enumeran en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en particular, sobre la prevista en el apartado 1.c/ de dicho artículo (que se refiere a solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”) debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013." (...) "Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1".(...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c/ de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información. (…) III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 14 de marzo de 2018, contra la Resolución de 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de respuesta al solicitante en los términos indicados en el fundamento jurídico 5 de la presente reclamación. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información proporcionada al solicitante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda