Estimada 29/06/2017 · 86 días en resolverse

Acceso a la ejecución detallada del Capítulo 1 (Gastos de Personal) del ejercicio 2016

El interesado solicitó información detallada sobre la ejecución del Capítulo 1 (Gastos de Personal) del ejercicio 2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos. La administración remitió a la información de publicidad activa disponible en la web, pero el ciudadano alegó que el nivel de desagregación era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre ejecución presupuestaria debe reflejar el nivel de desagregación consignado en los presupuestos aprobados según la Ley General Presupuestaria.
2 El derecho de acceso no puede limitarse exclusivamente a la información de publicidad activa, pues esto vaciaría de contenido el derecho fundamental de acceso.
3 No es procedente una remisión a enlaces de información pública cuando el contenido de dicha información no coincide con el nivel de detalle solicitado.
4 La información solicitada sobre la ejecución de 2016 debía estar disponible tras el cierre del ejercicio, por lo que se considera que la información existe y es accesible.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN
S/REF: 001-012662; 001-012370
N/REF: R/0154/2017
FECHA: 29 de junio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En respuesta a la Reclamación presentada por, con entrada el 4 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 28 de febrero de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
    • Se solicita información sobre el nivel de ejecución del capítulo 1 (Gastos de Personal) en el ejercicio 2016 para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y para sus organismos y entidades dependientes (SPEE, FOGASA, INSHT, INSS, TGSS, ISM y Gerencia Informática de la Seguridad Social)
    • Se plantea obtener información de ejecución sobre cada uno de los Servicios, Programas y Clasificación Económica recogidos en el presupuesto del año 2016 correspondientes al capítulo l.
    • El objetivo que se persigue es conocer la realidad final sobre lo inicialmente previsto en todo aquello que afecta al personal y que está en relación directa con los servicios que se ofrecen a la ciudadanía, las posibilidades de mejora y la eficacia en la gestión realizada
    Dicha solicitud recibió el nº 001-012370
  2. Consta en el expediente solicitud de información con idéntico contenido de fecha de 10 de marzo de 2017 y con nº 001-012662
  3. Mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2017 de la Subsecretaría del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la solicitud nº 001-012370 fue resuelta en el siguiente sentido:
    Una vez analizada la solicitud la Subsecretaría del Departamento considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por, en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicándole que la información sobre la ejecución presupuestaria de la Sección 19 de los Presupuestos Generales del Estado se encuentra publicada en la página web de la Intervención General del Estado, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria:
  4. Por otro lado, la solicitud con nº 001-012662 fue resuelta mediante resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28 de marzo de 2017, en la que se ACUERDA reconocer al amparo del artículo 105, LETRA B) DE LA Constitución, y de los artículos 12 y siguientes, de la Ley 19/2013 ya citada, el derecho de acceder a la información que solicita; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 del mismo cuerpo legal, participar al solicitante que la información que interesa ya ha sido publicada y puede acceder a la misma en la página web de la Seguridad Social, a través de la siguiente dirección electrónica: social.es/Internet 1/InformacionEconomicof/InformacionContableFinancieraPruebas/ResumenEjecucionPresupuesto/index.htm
  5. A la vista de esta contestación, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG y con entrada el 6 de abril de 2017, en la que manifestaba lo siguiente:
    Se me reconoce el derecho de acceso a la información solicitada, no se establece ningún reparo pero no se me aporta ningún documento o soporte en donde la misma se recoja. Se me remite a una dirección web, en concreto a una dirección de la página web de la Intervención General del Estado en donde recogiéndose cierta información sobre la ejecución de los diferentes presupuestos, la información que aparece está con un nivel de agregación que la hace inservible para el cometido que se solicita. En dicha información no es posible comprobar la ejecución que afecta a los diferentes conceptos que se recogen dentro del Capítulo l. La información necesaria debe estar desagregada en términos idénticos a como la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos publica el presupuesto de cada Ministerio y de cada organismo. Debe entenderse que mi derecho de acceso a la información no puede quedar disminuido derivado de las obligaciones que pudiera tener el organismo dentro del apartado de publicación activa que la Ley 19/2013 establece en su capítulo II. La información que se solicita con el nivel de desagregación que se exponía no colisiona con ninguno de los límites de acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley indicada. Tampoco podemos estar ante una situación de inadmisión, ni hay repetición, es la primera vez que se pide, ni la petición es abusiva se pide con idéntico nivel de desagregación al que se recoge en otras fuentes de información que recoge información sobre el presupuesto y bajo ningún concepto puede entender que la petición esté fuera del marco de la Ley 19/2013. No se trata de una información que deba elaborarse, es una información que existe, que ya está elaborada a no ser que alguien pretenda explicarnos que el presupuesto se cierra solo en los grandes número y no por acumulación de cada uno de los conceptos que los componen. Francamente resulta difícil de entender este tipo de resoluciones que en nada colaboran a dotar de transparencia la gestión pública desde el momento en que la misma parece tener un objetivo que nada tiene que ver con los principios que inspira la Ley 19/2013.
    Por todo ello se solicita: Que se vuelva a valorar la información solicitada inicialmente, se revise el expediente 001-012370 y se emita una resolución que incorpore información específica de la ejecución de cada uno de los conceptos que componen el capítulo 1 del presupuestos de gastos del Ministerio y los Organismos Autónomos identificados con un grado de desagregación coincidente con el que se recoge en los presupuestos publicados por la Secretaría de Estado de Presupuestos de Gastos y que al menos informe sobre:

    1. GASTOS DE PERSONAL
    10. Altos cargos
    100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones
    00. Retribuciones básicas
    01. Retribuciones complementarias
    107. Contribuciones a planes de pensiones
    11. Personal eventual
    110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones
    00. Retribuciones básicas
    01. Retribuciones complementarias
    02. Otras remuneraciones
    117. Contribuciones a planes de pensiones
    12. Funcionarios
    120. Retribuciones básicas
    00. Sueldos del grupo A1 y grupo A
    01. Sueldos del grupo A2 y grupo B
    02. Sueldos del grupo C1 y grupo C
    03. Sueldos del grupo C2 y grupo D
    04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
    05. Trienios
    06. Pagas extraordinarias
    07. Otras retribuciones básicas
    10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente
    11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente
    12. Pagas extraordinarias de tropa y marinería profesional
    121. Retribuciones complementarias
    00. Complemento de destino
    01. Complemento específico
    02. Indemnización por residencia
    03. Otros complementos
    09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales
    10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales
    11. Complemento por incorporación y años de servicio.
    12. Indemnización reservistas voluntarios.
    122. Retribuciones en especie
    00. Casa vivienda
    01. Vestuario
    02. Bonificaciones
    09. Otras
    123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero
    00. Indemnización por destino en el extranjero
    01. Indemnización por educación
    124. Retribuciones de funcionarios en prácticas
    00. Sueldos del grupo A1 y grupo A
    01. Sueldos del grupo A2 y grupo B
    02. Sueldos del grupo C1 y grupo C
    03. Sueldos del grupo C2 y grupo D
    04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E
    05. Trienios
    06. Pagas extraordinarias
    07. Retribuciones complementarias
    127. Contribuciones a planes de pensiones
    13. Laborales
    130. Laboral fijo
    01. Otras remuneraciones
    131. Laboral eventual
    132. Retribuciones en especie
    00. Casa vivienda
    01. Vestuario
    02. Bonificaciones
    09. Otras
    137. Contribuciones a planes de pensiones
    14. Otro personal
    143. Otro personal
    147. Contribuciones a planes de pensiones
    15. Incentivos al rendimiento
    150. Productividad
    151. Gratificaciones
    153. Complemento de dedicación especial.
    16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
    160. Cuotas sociales
    00. Seguridad Social
    01. MUFACE
    02. ISFAS
    03. MUGEJU
    09. Otras
    162. Gastos sociales del personal
    00. Formación y perfeccionamiento del personal
    01. Economatos y comedores
    02. Transporte de personal
    04. Acción social
    05. Seguros
    09. Otros

    La reclamación versaba sobre las dos solicitudes de información antes mencionadas
  6. El 6 de abril de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que, a la vista de las mismas, se efectuaran las alegaciones que se estimaran convenientes.
  7. El día 26 de abril de 2017, tuvo entrada en el Consejo el escrito de alegaciones del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que se manifestaba lo siguiente:
    • Se debe destacar que la información sobre ejecución presupuestaria forma parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.d), de las obligaciones de publicidad activa que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, impone a su ámbito subjetivo de aplicación.
    • De la misma manera, en la citada ley, se señala en el artículo 22 que si la información solicitada es objeto de publicación, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
    • Así, la información sobre ejecución presupuestaria, que debe ser suministrada de forma centralizada para el conjunto de la Administración General del Estado, y cuya publicación no es competencia de esta Subsecretaría, se recoge en el siguiente enlace en el Portal de la Transparencia: categorias/Presupuestos-fiscalizacion-informes/Ejecucionpresupuestaria.html#
    • Tanto en la fecha de preparación de la propuesta de resolución como en la de realización de estas alegaciones, dicho enlace no se encuentra en funcionamiento, por razones obviamente ajenas a esta Subsecretaría.
    • Ante la no disponibilidad de dicho enlace, se optó, en consonancia con la inclusión de la información de ejecución presupuestaria en el ámbito de la publicidad activa, por efectuar el enlace a la información sobre ejecución presupuestaria disponible en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
    • En dicho enlace, se cuenta con información actualizada y comprensible sobre el estado de ejecución presupuestaria, proporcionada por el órgano responsable del seguimiento de la ejecución presupuestaria en el ámbito de la Administración General del Estado.
    • Se considera por tanto que, en virtud de lo dispuesto en la propia Ley de Transparencia, se ha concedido el acceso a la información solicitada indicando la vía de acceso a una información que recae en el ámbito de las obligaciones de transparencia impuestas en materia de publicidad activa.
  8. Por su parte, en el escrito de alegaciones de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con entrada el 10 de mayo, se indicaba lo siguiente:
    • Primera, la información que el interesado ahora reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno -expresamente menciona en su escrito de reclamación más de setenta aplicaciones presupuestarias concretas que no había especificado anteriormente-, es una ampliación y concreción detallada del primer escrito de solicitud de acceso que no fue planteado por el interesado en su momento, y no se corresponde con el contenido de su solicitud inicial. El propio interesado, una vez percatado de las circunstancias anteriores, como concreción y ampliación de esa primera solicitud ha procedido a formular otra nueva el pasado 5 de abril -expedientes 13654 y 13746-; según consta ya contestada mediante sendas resoluciones de 16 y 26 de abril, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; concretamente en esta nueva solicitud literalmente interesa conocer el "nivel de ejecución de los Incentivos al Rendimiento incluidos dentro del capítulo I (Gastos de Personal) correspondiente al número 15 dentro de la clasificación económica del presupuesto de gastos. La información que se solicita está referida al ejercicio 2016 para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y para sus organismos y entidades dependientes (SPEEj FOGASA, INSHT, INSSj TGSS, ISM y Gerencia Informática de la Seguridad Social). Dicha información no está recogida en la página web de la Intervención General del Estado, en ninguno de los apartados que la componen".
    • Segunda, En el momento de adoptar la resolución objeto de reclamación la información disponible sobre "el nivel" de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del capítulo 1, correspondiente al ejercicio 2016, hasta diciembre del mismo incluido, es el publicado en la página web de la Seguridad Social, accesible a través de la dirección electrónica facilitada al interesado. El nivel de ejecución presupuestaria detallado, una vez cerrado y liquidado se publica regularmente en la página web de la Seguridad Social y así consta ejercicio por ejercicio desde el 2005 hasta el 2015, en sucesivas series que pueden consultarse accediendo a dicha página a través de la siguiente dirección electrónica: social.es/Internet 1/InformacionEconomicof/InformacionContableFinancieraPruebas/cuentassegsocial/index.htm. El detalle de ejecución presupuestaria correspondiente al "ejercicio 2016", que específicamente solicitaba el interesado, no se encontraba disponible cuando fue solicitado por aquél, ni se encuentra disponible en estos momentos. Será accesible y podrá consultarse próximamente a través de la dirección electrónica mencionada anteriormente, en la misma medida y con las mismas características que se encuentra accesible y disponible la ejecución presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2005-2015 anteriormente citada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2

La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3

En primer lugar, debe hacerse una consideración de tipo formal y que se deriva de la propia configuración de las competencias en materia de transparencia en los distintos Departamentos ministeriales.

Como puede observarse por los antecedentes de hecho, una misma solicitud, dirigida a conocer la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2016 de un determinado capítulo del presupuesto del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha recibido respuesta diferenciada por parte de dicho Departamento y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ello ha sido debido a que, como ha podido saber este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la TESORERÍA ostenta competencias autónomas en lo relativo al cumplimiento de la LTAIBG y, en concreto, a lo dispuesto en su art. 21, al contar con una Unidad de Información de Transparencia diferenciada al resto del Ministerio.

4

Hechas estas consideraciones, debemos entrar en el fondo del asunto, que no es otro que determinar si la respuesta proporcionada a la solicitud de información, destinada a conocer la ejecución presupuestaria de determinado Capítulo, en concreto el de personal, para el ejercicio 2016 es conforme con la LTAIBG.

El nivel de desagregación de esta información está expresamente indicado en la solicitud en el sentido de que indica que: se plantea obtener información de ejecución sobre cada uno de los Servicios, Programas y Clasificación Económica recogidos en el presupuesto del año 2016 correspondientes al capítulo I.

Para una mejor sistematización de los argumentos que se van a desarrollar en la presente resolución, conviene comenzar diciendo que es el art. 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria el que establece la estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado en el siguiente sentido:

  1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
    • a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según proceda.
    • b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
    • c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
  2. 2. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ejecución del presupuesto de gastos seguirá la misma clasificación que la indicada.

El artículo 127 de la mencionada Ley General Presupuestaria se refiere a la formulación de las cuentas anuales en el siguiente sentido:

Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta ley.

5

Por otro lado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

El punto 1º de la Primera parte (Marco conceptual de la contabilidad pública) de dicho Plan General de Contabilidad dispone lo siguiente:

Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Por otro lado, el apartado 3 del punto 4.º (Elementos de las cuentas anuales) dispone lo siguiente:

3. Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son: a) Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto y viceversa. (...) Finalmente, respecto del estado de liquidación del Presupuesto se dispone lo siguiente: El estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa presupuestaria así lo exija, se incluye el estado del Resultado de operaciones comerciales. La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.

En términos idénticos se pronuncia la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

A partir de todas las disposiciones mencionadas, debe concluirse lo siguiente:

  • El presupuesto de los Organismos públicos tiene una primera clasificación orgánica, ésta a su vez se clasifica por programas y, finalmente, existe una clasificación económica.
  • Las cuentas anuales deben formularse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.
  • En dichas cuentas anuales, se reflejará la ejecución del Presupuesto con el nivel de desagregación consignado en los presupuestos.

6

Teniendo en cuenta lo anterior, estimamos procedente comenzar analizando la respuesta proporcionada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, como ha quedado establecido en los antecedentes de hecho, ha ampliado la información inicialmente suministrada.

A este respecto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte el argumento indicado de que el reclamante ha realizado una ampliación y concreción detallada del primer escrito de solicitud de acceso puesto que ya en la solicitud se indicaba que la misma tenía por objeto obtener información de ejecución sobre cada uno de los servicios, Programas y Clasificación Económica recogidos en el presupuesto del año 2016 correspondientes al capítulo I.

Más allá de uso correcto o no de terminología presupuestaria, cuestión que no vamos a abordar, entendemos que es clara la intención del solicitante de acceder a información con el nivel de desagregación contenido en los presupuestos. Nivel de desagregación que, como decimos, es el que debe reflejarse en las cuentas anuales cuya formulación, como hemos visto previamente, es obligatoria.

Analizando el enlace al que remite la TESORERÍA en su escrito de alegaciones, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha comprobado que, tomando como ejemplo la última cuenta publicada, esto es, la de 2015, a partir de la página 22 del primer documento y siguiendo la clasificación por programas, se recoge la ejecución del presupuesto, incluido, por lo tanto, los gastos del Capítulo I. Puede entenderse, por lo tanto, que ésta se corresponde con la información solicitada.

No obstante lo anterior, la TESORERÍA ha remitido a la información publicada, que, como decimos, es relativa al año 2015, pero no informa sobre el año 2016, que era el objeto de la solicitud alegando que el detalle de ejecución presupuestaria correspondiente al "ejercicio 2016", que específicamente solicitaba el interesado, no se encontraba disponible cuando fue solicitado por aquél, ni se encuentra disponible en estos momentos. Será accesible y podrá consultarse próximamente a través de la dirección electrónica mencionada anteriormente, en la misma medida y con las mismas características que se encuentra accesible y disponible la ejecución presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2005-2015 anteriormente citada.

7

Como este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha indicado en diversas resoluciones y se indica claramente tanto en el Preámbulo como en el articulado de la LTAIBG, dicha norma recoge, por un lado, obligaciones de publicidad activa a la que están vinculadas todos los organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y, por otro, reconoce y garantiza el derecho de acceso a información pública, entendida como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Es decir, no es correcto pretender que sólo se tiene acceso a información publicada o a información publicada en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, porque ello sería dejar sin efecto el derecho de acceso a la información que, como decimos, reconoce la LTAIBG y tiene anclaje constitucional.

Por otro lado, debe recordarse que el art. 22.3 de la LTAIBG permite que cuando la información que se solicite esté publicada, la resolución que se dicte se limite a indicar cómo puede accederse a esa publicación. Como hemos visto, en este caso no existe coincidencia entre información solicitada e información publicada.

Asimismo, y como ha quedado argumentado en apartados precedentes de los fundamentos jurídicos de esta resolución, la información que se solicita, es decir, la ejecución del presupuesto desagregado por conceptos —teniendo en cuenta que los que menciona el reclamante en su escrito de reclamación pueden no ser de aplicación al no formar parte de los presupuestos aprobados por el concreto Organismo— debe estar disponible en los tres meses siguientes al cierre presupuestario. Este plazo se ha superado, claramente, en el caso que nos ocupa por lo que cabe concluir que la información existe y está disponible.

8

En lo que respecta a la respuesta proporcionada por el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los argumentos indicados previamente son de plena aplicación. Especialmente, no se puede realizar una remisión a información publicada que no se corresponde con la solicitud, y más cuando, como ha quedado acreditado, que la información debe estar disponible en cumplimiento con las obligaciones legalmente establecidas por la Ley General Presupuestaria.

9

Por todos los argumentos indicados, la presente reclamación debe ser estimada, por lo que se debe proporcionar al solicitante la siguiente información:

  • Ejecución del capítulo 1 (Gastos de Personal) en el ejercicio 2016 para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y para sus organismos y entidades dependientes (SPEE, FOGASA, INSHT, INSS, TGSS, ISM y Gerencia Informática de la Seguridad Social).

El nivel de desagregación se deberá corresponder con el establecido en los presupuestos aprobados.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 4 de abril de 2017, contra las resoluciones de 21 y 28 de marzo de 2017 dictadas, respectivamente, por la Subsecretaría del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO:

INSTAR a la Subsecretaría del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita la documentación referida en el Fundamento Jurídico 8 de la presente Resolución.

TERCERO:

INSTAR la Subsecretaría del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.