La Asociación AUME solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (trasladado al de Defensa) información sobre el reconocimiento profesional de la titulación de Técnico de Grado Medio para militares de carrera. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque considera que el Ministerio de Defensa respondió correctamente y es el órgano competente en la materia.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos elaborados o adquiridos por los organismos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no es competente para determinar los efectos laborales o profesionales de los títulos académicos en el ámbito de la Defensa.
3
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano competente para la planificación de la enseñanza militar y los planes de salidas profesionales.
4
La actuación de la Administración fue correcta al proporcionar la información solicitada a través del órgano competente.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-019971
N/REF: R/0152/2018 (100-000563)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por
Asociación Unificada de Militares Españolas - AUME), con
entrada el 14 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
Asociación Unificada de
Militares Españolas - AUME) solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, en fecha 9 de
enero de 2018, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la siguiente información:
PRIMERO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece para los Títulos de Técnico y Bachiller lo siguiente en cuanto a los reconocimientos profesionales de ambos títulos a la hora de acceder al empleo público.
equivalencias/equivalencias.html;http://www.todofp.es/dam/jcr:0414b424-5199-
4de6-ab41-a5a93866d5ec/tabla-resumenequivalencias-ffaa-y-ccssee-17-09-15-
pdf.pdfLa equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del
sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los
mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación
profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que
se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos
profesionales.
Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el
reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del
trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (indica el
reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite
continuar estudios del sistema educativo).
La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia
genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica). La
equivalencia genérica con títulos de Grado Medio o Superior de formación
profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a
los títulos de formación profesional del mismo grado. La equivalencia específica
con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es
equivalente a ese título en concreto y no a otros.
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a
puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos
requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se
exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas
por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas Equivalencias a
efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en
cualquiera de sus modalidades. DA1ª de la Orden EDU/1603/2009
Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE. DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de
la Orden EDU/1603/2009
SEGUNDO: Para obtener la Condición de Militar de Carrera de las Escalas de
Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina de las
Fuerzas Armadas con una relación de servicios de carácter permanente según el
Artículo 76 Apartado 3 “Adquisición de la condición de militar de carrera” de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se deberá cumplir lo expuesto:
- En el Artículo 12 “Condición de permanente” de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería.
- En el Articulo 35 “Condiciones previas “Acceso a la condición de militar de
carrera del Capítulo IV del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y
sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y
marinería.
TERCERO: Los militares de carrera (tropa y marinería, suboficiales y oficiales)
pasarán a la situación de Servicio en Administración Civil, de acuerdo al art 113
bis de la Ley 39/2007, de 18 de noviembre, de la Carrera Militar. O de acuerdo a
la Disposición adicional undécima “Personal militar que preste servicios en la
Administración civil” del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
CUARTO: Las Leyes de aplicación a los funcionarios públicos especifican en los
procesos selectivos de acceso directo y promoción interna lo siguiente: El Artículo
76 “Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera” del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12
de abril) del Estatuto Básico del Empleado Público.
QUINTO: Por ejemplo y de acuerdo al Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal
docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades
Autónomas para 2017, se establece en su Artículo 2. Oferta de empleo público
para acceso a sectores de actividad del ámbito competencial de la Administración
General del Estado. Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter
permanente:
Militares de Complemento. 41. Militares de Tropa y Marinería. 150.
Y por otro lado el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2017, especifica en su anexo que para el
Grupo C1 Cuerpos de la Administración del Estado, Escala de Organismos
Autónomos, se convocan 2095 plazas de acceso directo y para el Grupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado, Cuerpos y Escalas de la Administración
de la Seguridad Social y Escala de Organismos Autónomos se convocan 2048
plazas de promoción interna.https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-
A-2017-7978.pdfBueno pues bien en ambos casos la titulación exigida es la de
Técnico de Grado Medio de Formación Profesional de acuerdo a sus respectivas
legislaciones de personal, militar y funcionario, y por lo tanto sus retribuciones se
encuadran dentro del Grupo C1 en ambos casos.
A la vista de lo anteriormente expuesto, queda claro que la titulación exigida para
el ingreso o promoción interna en el Grupo C1, en las plazas que se convocan
anualmente, de acuerdo a la Oferta de Empleo Público, y ser nombrado
funcionario de Carrera, es la de Técnico de Grado Medio, la misma que la exigida
en los procesos selectivos para obtener la Condición de Militar de Carrera de la
Escala de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente
y también en concordancia con la Oferta de Empleo Público.
Y es por lo que solicita:
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporta no tiene
competencias en materia de personal tanto funcionario como militar, pero si en
cuanto a la validez y reconocimientos profesionales de los títulos educativos
exigidos, si al personal funcionario de carrera del Grupo/Subgrupo C1 se le
reconoce de acuerdo a la titulación exigida en los procesos de acceso directo o
promoción interna a ese grupo profesional la de Técnico de Grado Medio,
Primero: ¿Que reconocimiento profesional se le reconoce por tanto al Personal
Militar de Carrera de la Escala de Tropa y Marinería con una relación de servicios
de carácter permanente, si para obtener dicha Condición se le exige la titulación
de Técnico de Grado Medio?
Segundo: ¿Es la de Técnico de Grado Medio al igual que la de los funcionarios de
carrera del Grupo C1? ¿Si es diferente cual es el motivo?
2. Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2018, el MINISTERIO DE
DEFENSA contestó a
Asociación Unificada de Militares Españolas - AUME), informándole de lo
siguiente:
xUna vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar resuelve conceder el acceso a la información a que se
refiere la solicitud deducida por el consultante, como se expone a continuación.
1. ¿Qué reconocimiento profesional se le reconoce por tanto al Personal Militar
de Carrera de la Escala de Tropa y Marinería con una relación de servicios de
carácter permanente, si para obtener dicha Condición se le exige la titulación
de Técnico de Grado Medio?
La pregunta formulada mezcla terminología correspondiente a dos sistemas
diferentes que no están relacionados. El reconocimiento profesional es un
requisito de acceso a puestos de trabajo del ámbito civil que no se contemplan
en el desempeño de cometidos del personal militar. No obstante, aquellos
profesionales en posesión del título de técnico que se menciona tienen el
reconocimiento profesional que corresponde a este título, en las mismas
circunstancias que cualquier otra persona en posesión del mismo.
2. ¿Es la de Técnico de Grado Medio al igual que la de los funcionarios de
carrera del Grupo C1? ¿Si es diferente cual es el motivo?
Como contestación a la cuestión planteada, y una vez recabada la información
que obra en poder de la Dirección General de Personal de este Departamento,
a continuación se expone el tenor literal del citado informe: "La disposición final
tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, da una
nueva redacción al apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/198, de 18 de
mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en
vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de
dicha Ley, quedando redactada del siguiente modo: A los solos efectos
retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de
los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes
equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
- General de Ejército a teniente: Subgrupo A 1
-Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2
- Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente:
Subgrupo C1
- Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal:
Subgrupo C2.
xEn consecuencia, estas equivalencias se han de limitar exclusivamente a los
efectos que determina la norma legal (retributivos y de derechos pasivos), por
lo que cabe entender que a otros efectos, entre los que se encuentra el
desempeño de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, se
ha de estar a las equivalencias derivadas de los niveles de titulación exigidos
para el acceso a las escalas correspondientes, lo que supone que el personal
de la escala de tropa y marinería (empleos de soldado a cabo mayor) solo
podrán acceder a puestos del Subgrupo C2."
3. Con fecha de entrada de 14 de marzo de 2018,
Asociación Unificada de Militares Españolas -
AUME), presentó Reclamación, fechada el 12 de marzo, ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, contra la citada Resolución, en la que, tras citar
determinados hechos y normativa de aplicación para adquirir la condición de
Militar de Carrera de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter
permanente, concluye lo siguiente:
xSe presenta solicitud de información ante el Ministerio de Educación Cultura y
Deportes con fecha de 9 de enero expediente 001-019971, con fecha de 11 de
enero de 2018, se traslada dicha solicitud al Ministerio de Defensa.
xEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no contesta a la solicitud de
información planteada, cuando de acuerdo a la legislación vigente, las
competencias le corresponden, en lo relativo al reconocimiento y los efectos de
los Títulos de Grado Medio de Formación Profesional y sus efectos tanto
académicos como profesionales.
xHa resuelto dicho expediente el Ministerio de Defensa, Organismo según el
que suscribe no tiene competencias en dicha materia.
xNo se está de acuerdo, ni con el Organismos que resuelve ni con las
respuestas dadas, ambas respuestas sin base jurídica.
4. El 15 de marzo de 2018, fue remitida la documentación obrante en el expediente al
MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE, al objeto de que, por dichos Departamentos, se formularan las
alegaciones oportunas.
El 6 de abril de 2018, el MINISTERIO DE DEFENSA manifestó lo siguiente:
xEl Ministerio de Defensa se ha hecho cargo de la respuesta a las dos
preguntas del interesado, recibiendo una respuesta clara y concisa de la
Administración General del Estado, y dentro de ésta del órgano competente en
la materia, que es el Ministerio de Defensa.
xDe conformidad con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y con el Real Decreto
284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ni la Secretaria de Estado de Educación,
Formación Profesional y Universidades son competentes para establecer los
efectos profesionales de los títulos de Grado Medio de Formación Profesional,
excepto aquellos que tengan relación con la función docente, que es la única
de todas las profesiones que corresponde al sector material competencia del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Secretaria de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades.
xDe acuerdo con lo manifestado y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto
998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11
de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de Defensa la
dirección, impulso y gestión de la política de personal y de reclutamiento,
elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar,
dirigir la gestión general del personal militar y la específica de los cuerpos
comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los
ejércitos y dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y
régimen general del personal militar.
xEn este sentido, según lo previsto por el artículo 11 del Real Decreto 998/2017,
de 24 de noviembre, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo
de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios,
su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución,
planificar y coordinar la enseñanza militar y elaborar, proponer y coordinar los
planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.
xPara concluir, se señala que se ha dado satisfacción a la demanda de
información del interesado.
xEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no es competente para
determinar los efectos laborales o profesionales que puedan tener los títulos
académicos en el ámbito de la Defensa ni las bases del régimen jurídico del
personal de las Fuerzas Armadas. En este ámbito, el órgano competente es el
Ministerio de Defensa.
5. El 24 de mayo de 2018, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
manifestó lo siguiente:
xPor parte de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se
resuelve conceder la información a la que se refiere la solicitud mediante
resolución de fecha 12 de febrero.
xMediante escrito de fecha 14 de marzo de 2018, se interpuso reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
xSi bien dicha reclamación también fue remitida al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, fue tramitada y resuelta por la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, que presentó alegaciones con fecha 3 de
abril, sin que el MECD haya emitido alegaciones al respecto al no tratarse de
un tema de su competencia, lo que comunicamos a efectos de cierre de este
expediente de reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Tal y como ha quedado acreditado en los antecedentes de hecho, el Ministerio
contestó al solicitante mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2018, en la que le informaba que
xSegún lo previsto por el artículo 11 del Real Decreto 998/2017, de 24 de
noviembre, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el
órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política
de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación
y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución, planificar y
coordinar la enseñanza militar y elaborar, proponer y coordinar los planes de
salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.
xEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no es competente para
determinar los efectos laborales o profesionales que puedan tener los títulos
académicos en el ámbito de la Defensa ni las bases del régimen jurídico del
personal de las Fuerzas Armadas. En este ámbito, el órgano competente es el
Ministerio de Defensa.
Es cierto que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictó la Orden
ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre
los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la
Formación Profesional Especifica, que tiene por objeto establecer la equivalencia
entre los títulos de Técnico Militar, cuyos planes de estudios fueron aprobados por
la Orden DEF/2256/2003, de 28 de julio, y los títulos de Técnico de Formación
Profesional Específica de Grado Medio. En su apartado Segundo, relativo a
Equivalencias específicas, dispone que las equivalencias, que tendrán efectos
académicos y profesionales, son las que figuran en el anexo a la presente Orden.
El anexo referido, por su parte, señala esas equivalencias y los efectos
académicos y profesionales de los Títulos de Técnico Militar, que son las
siguientes:
Título de Técnico Militar Título de Técnico de Formación Profesional
Equivalente
Actividades físico-deportivas en
el medio natural del Ejército de
Tierra. Conducción de
actividades físico-deportivas del
Ejército del Aire.
Conducción de actividades físico-deportivas
en el medio natural.
Maniobra y navegación de la
Armada.
Pesca y transporte marítimo.
Máquinas e instalaciones navales de la Armada.
Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.
Administración del Ejército de
Tierra.
Almacenes y parques del
Ejército de Tierra.
Administración de la Armada.
Administración del Ejército del
Aire.
Gestión Administrativa
Cartografía e imprenta del
Ejército de Tierra.
Impresión en artes gráficas.
Actividades comerciales del
Ejército del Aire.
Comercio.
Laboratorio de imagen del Ejército del Aire.
Laboratorio de imagen.
Acabados de construcción del Ejército del Aire.
Acabados de construcción.
Obras del Ejército del Aire. Obras de albañilería.
Electricidad del Ejército de Tierra.
Electricidad del Ejército del Aire.
Equipos e instalaciones electrotécnicas.
Mantenimiento de
telecomunicaciones del Ejército
de Tierra.
Mantenimiento electrónico del
Sistemas electromecánicos de
la Armada.
Mantenimiento de
Telecomunicaciones y
Electrónica del Ejército del Aire.
Equipos electrónicos de consumo
Soldadura y calderería del
Soldadura y calderería.
Hostelería del Ejército de Tierra. Hostelería de la Armada.
Cocina del Ejército del Aire.
Cocina
Apoyo al personal del Ejército del Aire.
Servicios de restaurante y bar.
Mantenimiento de vehículos del Ejército de Tierra.
Electromecánica de vehículos
del Ejército del Aire.
Electromecánica de vehículos.
Chapa y soldadura del Ejército de Tierra.
Carrocería.
Instalaciones del Ejército de Tierra.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.
Laboratorio del Ejército del Aire. Laboratorio.
Cuidados auxiliares de
enfermería del Ejército de
Tierra.
Cuidados auxiliares de
enfermería del Ejército del Aire.
Cuidados auxiliares de enfermería.
Guarnicionería del Ejército de Tierra.
Confección
También es cierto que, tal y como reconoce el propio Ministerio, de conformidad
con el artículo 6.1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, corresponde a la
Dirección General de Formación Profesional, entre otras funciones, el
establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles
de formación profesional, y la resolución de convalidaciones y equivalencias de
estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
Esta Dirección General depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Sin embargo, posteriormente, el artículo 11 del Real Decreto 998/2017, de 24 de
noviembre, determina que la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de
la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su
captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución,
planificar y coordinar la enseñanza militar y elaborar, proponer y coordinar los
planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas. Esta
Dirección General depende del Ministerio de Defensa.
Por tanto, actualmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no es
competente para determinar los efectos laborales o profesionales que puedan
tener los títulos académicos en el ámbito de la Defensa ni las bases del régimen
jurídico del personal de las Fuerzas Armadas. En este ámbito, el órgano
competente es el Ministerio de Defensa.
En conclusión, la actuación de la Administración ha sido correcta y el Reclamante
ya dispone de la información solicitada, tal y como consta en el expediente, por lo
que la presente Reclamación debe ser desestimada, al haberse conseguido el
objetivo perseguido por la Ley, que es hacer pública la información.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por
Asociación Unificada de Militares Españolas - AUME), el 14
de marzo de 2018, contra el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda