El ciudadano solicitó a ADIF certificaciones y facturas de diversos proyectos del AVE de Levante. Alegó que no se le facilitó toda la documentación disponible en el momento de la respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque las facturas omitidas no habían sido intervenidas a la fecha de la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende documentos que obren en posesión del organismo y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración alegó que las certificaciones no intervenidas deben considerarse en fase de elaboración.
3
La intervención previa de las facturas es una obligación recogida en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica.
4
Se determina que la administración solo debe entregar aquellos documentos que estuvieran efectivamente intervenidos a la fecha de la solicitud de acceso.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 148/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
ADIF Alta Velocidad, entidad adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 10 de febrero de 2019, la siguiente
información/documentación:
Certificaciones y facturas detalladas:
1. Del Proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante
Madrid - Castilla la Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia tramo: accesos a
Murcia y PERMEABILIZACIÓN del trazado ferroviario, la certificación número 40 y sucesivas
hasta febrero de 2019.
2. Del Proyecto complementario al proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de
alta velocidad de Levante Madrid - Castilla la Mancha - Comunidad Valenciana - Región de
Murcia Tramo: Accesos a Murcia y PERMEABILIZACIÓN del trazado ferroviario, la certificación
número 8 y sucesivas hasta febrero de 2019.
S/REF: 001-032762
N/REF: R/0148/2019; 100-002226
Fecha: 29 de mayo de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Fomento/ADIF Alta Velocidad
Información solicitada: Certificaciones del AVE de Levante: Madrid-Murcia
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
3. Del Proyecto constructivo de las instalaciones de línea aérea de contacto y sistemas
asociados para el tramo Monforte del Cid – Murcia del nuevo acceso ferroviario de AV Madrid
–Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana - Región de Murcia, la certificación número 47 y
sucesivas hasta febrero de 2019.
2. Por resolución de fecha 25 de febrero de 2019, ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO
DE FOMENTO, contestó a lo siguiente:
Con fecha 11 de febrero de 2019, esta solicitud se recibió en el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo
previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
Una vez analizada la solicitud presentada, ADIF considera que procede conceder el acceso a la
información por lo que se le comunica que:
{3.14/20830.0014PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA
VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN
DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO
(ON 016/14).
ALDESA CONSTRUCCIÓN S.A. (A28233534). Se adjunta ANEXO I 001-032762 Certif. 40 y
sucesivas.
{3.17/20830.0221PROYECTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA
MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA
YPERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (OC 005/17 – ON 016114 CO).
ALDESA CONSTRUCCIÓN S.A. (A282 335 34) Se adjunta ANEXO 11001-032762 Certif. 8 y
sucesivas.
{3.13/20505.0058CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL
TRAMO MONFORTE-MURCIA DEL NUEVO ACCE SO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD
MADRID- CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD V ALE- REGIÓN DE MURCIA. (XON 011/13).
UTE ALACANT (EYM-INABENSA) (U86971488). Se adjunta ANEXO 111001-032762 Certif. 47 y
3. Mediante escrito de entrada el 3 de marzo de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con el siguiente contenido:
No se me facilitan todas las Certificaciones solicitadas, entiendo que la de Febrero aún no la
tengan disponible pero las anteriores me las deberían haber facilitado.
Los pliegos de cláusulas administrativas, en sus Clausula 25. Régimen de pagos. Clausula 10.
Régimen de pagos y Clausula 25. Régimen de pagos, respectivamente, establece que las
certificaciones son mensuales.
3. Con fecha 5 de marzo de 2019, se remitió el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO para
que alegara lo pertinente en defensa de su derecho, contestando, el 28 de marzo de 2019, lo
siguiente:
Las facturas posteriores a las remitidas, se encontraban en trámite pero no intervenidas a
fecha de la resolución.
Con respecto a los motivos de la reclamación, indicamos que efectivamente las
certificaciones ordinarias de obra se emiten mensualmente, independientemente de la fecha
de emisión de las facturas, que depende de su emisor. Que estas últimas se remiten por el
contratista, a través de los canales habilitados, al registro centralizado para la facturación
electrónica de ADIF-Alta Velocidad, para su posterior aprobación e intervención.
Las facturas 01250R0000003 y 01250F000004 del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA
MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y
PERMEABIUZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (ON 016/14) correspondientes a las
certificaciones 42 y 43 de diciembre de 2018 y enero de 2019 se emitieron por parte del
contratista con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2019, registradas en la plataforma
centralizada de facturación de ADIF- Alta Velocidad el 23 de enero y 5 de febrero de 2019,
intervenidas los días 28 de febrero y 6 de marzo de 2019, respectivamente.
Las facturas 01250R0000002 y 01250F000003 del PROYECTO COMPLEMENTARIO AL
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A
LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA REGIÓN DE MURCIA.
TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (OC 005/17-
0N 016/14 CO) correspondientes a las certificaciones 10 y 11 de diciembre de 2018 y enero
de 2019 se emitieron por parte del contratista con fechas 22 de enero y 4 de febrero de
2019, registradas en la plataforma centralizada de facturación de ADIF-Alta Velocidad el 22
de enero y 5 de febrero de 2019, intervenidas los días 25 de febrero y 6 de marzo de 2019,
respectivamente.
Las facturas 181130F8801; 181231F8801 y 190131F8801 del CONTRATO DE OBRAS DE
EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA AÉREA
DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE-MURCIA DEL NUEVO
ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD
VALE-REGIÓN DE MURCIA. (XON 011/13) correspondientes a las certificaciones 48; 49 y 50
de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019 se emitieron por parte del contratista con
fechas 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero 2019, registradas en la
plataforma centralizada de facturación de ADIF-Alta Velocidad el 14 de enero de 2019 las
dos primeras y el 8 de febrero de 2019 la última, intervenidas los días 21; 22 y 28 de febrero
de 2019, respectivamente.
Por lo tanto, la documentación requerida en la reclamación no se encontraba a la fecha de
solicitud del expediente número 001/032762 intervenida y por ese motivo no formaba parte
de la resolución recurrida.
Solo cabe añadir que, en resolución al expediente de Transparencia 001-033198 de fecha 1
de marzo de 2019, con entrada en ADTF el 5 de marzo, en fecha 18 de marzo se hace
entrega al reclamante de las certificaciones solicitadas una vez se dispone de ellas
intervenidas.
4. El 29 de marzo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 2 de abril de 2018 e indicaban lo siguiente:
La solicitud objeto de reclamación es la nº 001-032762, iniciada el 10 de febrero de 2019, y la respuesta el 25 de febrero de 2019.
Para el proyecto 3.14/20830.0014, recibo las certificaciones: Nº 40 correspondiente a
octubre, con fecha de validación 6 de noviembre de 2018. Nº 41 correspondiente a
noviembre, con fecha de validación 4 de diciembre de 2018. Y las respectivas facturas:
01250F0000019 emitida el 7 de noviembre de 2018. 01250F0000021 emitida el 5 de
diciembre de 2018.
Para el proyecto 3.17/20830.0221, recibo las certificaciones: Nº 8 correspondiente a
octubre, con fecha de validación 6 de noviembre de 2018. Nº 9 correspondiente a
noviembre, con fecha de validación 4 de diciembre de 2018. Y las respectivas facturas:
01250F0000018 emitida el 7 de noviembre de 2018. 01250F0000020 emitida el 5 de
diciembre de 2018.
Para el proyecto 3.13/20505.0058, recibo la certificación: Nº 47 correspondiente a
octubre, con fecha de validación 29 de octubre de 2018. Y la respectiva factura:
181031F8801 emitida el 31 de octubre de 2018.
No recibo más información para la solicitud sobre la que inicio esta reclamación.
Posteriormente, tres semanas después de iniciar la solicitud nº 001-032762, inicio otra
solicitud, la nº 001-033198, con fecha 3 de marzo de 2019, en la que solicito las
certificaciones faltantes y no facilitadas, recordando en dicha solicitud que las
certificaciones son mensuales, y es entonces cuando recibo:
oPara el proyecto 3.14/20830.0014, recibo las certificaciones: Nº 42
correspondiente a diciembre, con fecha de validación 21 de diciembre de 2018.
Nº 43 correspondiente a enero, con fecha de validación 1 de febrero de 2019. Y
las respectivas facturas: 01250R0000003 emitida el 22 de enero de 2019.
01250F000004 emitida el 4 de febrero de 2018.
oPara el proyecto 3.17/20830.0221, recibo las certificaciones: Nº 10
correspondiente a diciembre, con fecha de validación 20 de diciembre de 2018.
Nº 11 correspondiente a enero, con fecha de validación 4 de febrero de 2019. Y
las respectivas facturas: 01250R0000002 emitida el 22 de enero de 2019.
01250F000003 emitida el 4 de febrero de 2019.
oPara el proyecto 3.13/20505.0058, recibo las certificaciones: Nº 48
correspondiente a noviembre, con fecha de validación 26 de noviembre de
2018. Nº 49 correspondiente a diciembre, con fecha de validación 14 de
diciembre de 2018. Nº 50 correspondiente a enero, con fecha de validación 25
de enero de 2019. Y las respectivas facturas: 181130F8801 emitida el 30 de
noviembre de 2018. 181231F8801 emitida el 31 de diciembre de 2018.
190131F8801 emitida el 31 de enero de 2019.
Todas las fechas de todos los documentos son bastante anteriores a la fecha de
respuesta a mi solicitud, 25 de febrero de 2019, y si no todos, parte de los documentos si
estarían disponibles y no se suministraron en su momento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto debatido, nos centraremos en lo solicitado en la reclamación
presentada, de la que se deduce que no se han entregado en plazo al reclamante todas las
Certificaciones y facturas del AVE Madrid –Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana -
Región de Murcia hasta Febrero de 2019.
En este sentido, la Administración entiende que no podía dar esas certificaciones porque aún
no estaban intervenidas, debiendo entenderse en fase de elaboración. No obstante, las ha
entregado finalmente al reclamante, quien afirma que si no todos, parte de los documentos si
estarían disponibles y no se suministraron en su momento.
Debe recordarse que la intervención previa de las facturas viene recogida en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público
, que obliga a la mayoría de los proveedores de las
Administraciones Públicas a emitir sus facturas electrónicamente, pudiéndose excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas
cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a
los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública. Concretamente, su artículo
9.3 señala que El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de
contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si
procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio
realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al
expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de
control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
Y su artículo 10.1 dispone que La Intervención General de la Administración del Estado y (…)
tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro
contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.
Entre las finalidades de la citada Ley, se encuentra agilizar los procedimientos de pago al
proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes” facilitando al mismo
tiempo “un mejor control contable de las facturas recibidas por las Administraciones, lo cual
permitirá no sólo hacer un mejor seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago
de las Administraciones Púbicas, sino también, un mejor control del gasto público y del déficit,
lo que generará una mayor confianza en las cuentas públicas.”
4. Llegados a este punto, en el que se ha entregado la documentación completa, la discusión
queda reducida al aspecto meramente formal de la fecha de entrega de los documentos. Pues
bien, consta en el expediente que la solicitud de acceso a la información fue presentada el día
10 de febrero de 2019, por lo que se debieron entregar todas aquellas facturas intervenidas
con anterioridad a esa fecha, no las posteriores. Nos centraremos, lógicamente, en las
facturas aun no entregadas a esa fecha citadas por la Administración.
Las facturas 01250R0000003 y 01250F000004, correspondientes a las certificaciones 42 y 43
de diciembre de 2018 y enero de 2019, fueron intervenidas los días 28 de febrero y 6 de
marzo de 2019, respectivamente, es decir, con posterioridad a la fecha de solicitud.
Las facturas 01250R0000002 y 01250F000003, correspondientes a las certificaciones 10 y 11
de diciembre de 2018 y enero de 2019, fueron intervenidas los días 25 de febrero y 6 de
marzo de 2019, respectivamente, es decir, con posterioridad a la fecha de solicitud.
Finalmente, las facturas 181130F8801; 181231F8801 y 190131F8801, correspondientes a las
certificaciones 48; 49 y 50 de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, fueron
intervenidas los días 21, 22 y 28 de febrero de 2019, respectivamente, es decir, con
posterioridad a la fecha de solicitud.
Por tanto, estas facturas requeridas en la reclamación no se encontraban intervenidas a la
fecha de solicitud de acceso a la información.
Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por la , con entrada el 3 de marzo de 2019, contra
la resolución de fecha 25 de febrero de 2019, de ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO DE
FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda