Desestimada 29/05/2019 · 87 días en resolverse

Solicitud de certificaciones y facturas del AVE de Levante: Madrid-Murcia y resultado desestimado

El ciudadano solicitó a ADIF certificaciones y facturas de diversos proyectos del AVE de Levante. Alegó que no se le facilitó toda la documentación disponible en el momento de la respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque las facturas omitidas no habían sido intervenidas a la fecha de la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende documentos que obren en posesión del organismo y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que las certificaciones no intervenidas deben considerarse en fase de elaboración.
3 La intervención previa de las facturas es una obligación recogida en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica.
4 Se determina que la administración solo debe entregar aquellos documentos que estuvieran efectivamente intervenidos a la fecha de la solicitud de acceso.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 148/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a ADIF Alta Velocidad, entidad adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 10 de febrero de 2019, la siguiente información/documentación: Certificaciones y facturas detalladas: 1. Del Proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante Madrid - Castilla la Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia tramo: accesos a Murcia y PERMEABILIZACIÓN del trazado ferroviario, la certificación número 40 y sucesivas hasta febrero de 2019. 2. Del Proyecto complementario al proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante Madrid - Castilla la Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia Tramo: Accesos a Murcia y PERMEABILIZACIÓN del trazado ferroviario, la certificación número 8 y sucesivas hasta febrero de 2019. S/REF: 001-032762 N/REF: R/0148/2019; 100-002226 Fecha: 29 de mayo de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Fomento/ADIF Alta Velocidad Información solicitada: Certificaciones del AVE de Levante: Madrid-Murcia Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 3. Del Proyecto constructivo de las instalaciones de línea aérea de contacto y sistemas asociados para el tramo Monforte del Cid – Murcia del nuevo acceso ferroviario de AV Madrid –Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana - Región de Murcia, la certificación número 47 y sucesivas hasta febrero de 2019. 2. Por resolución de fecha 25 de febrero de 2019, ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, contestó a lo siguiente: Con fecha 11 de febrero de 2019, esta solicitud se recibió en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. Una vez analizada la solicitud presentada, ADIF considera que procede conceder el acceso a la información por lo que se le comunica que: {3.14/20830.0014PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (ON 016/14). ALDESA CONSTRUCCIÓN S.A. (A28233534). Se adjunta ANEXO I 001-032762 Certif. 40 y sucesivas. {3.17/20830.0221PROYECTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA YPERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (OC 005/17 – ON 016114 CO). ALDESA CONSTRUCCIÓN S.A. (A282 335 34) Se adjunta ANEXO 11001-032762 Certif. 8 y sucesivas. {3.13/20505.0058CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE-MURCIA DEL NUEVO ACCE SO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD MADRID- CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD V ALE- REGIÓN DE MURCIA. (XON 011/13). UTE ALACANT (EYM-INABENSA) (U86971488). Se adjunta ANEXO 111001-032762 Certif. 47 y 3. Mediante escrito de entrada el 3 de marzo de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: No se me facilitan todas las Certificaciones solicitadas, entiendo que la de Febrero aún no la tengan disponible pero las anteriores me las deberían haber facilitado. Los pliegos de cláusulas administrativas, en sus Clausula 25. Régimen de pagos. Clausula 10. Régimen de pagos y Clausula 25. Régimen de pagos, respectivamente, establece que las certificaciones son mensuales. 3. Con fecha 5 de marzo de 2019, se remitió el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO para que alegara lo pertinente en defensa de su derecho, contestando, el 28 de marzo de 2019, lo siguiente: Las facturas posteriores a las remitidas, se encontraban en trámite pero no intervenidas a fecha de la resolución. Con respecto a los motivos de la reclamación, indicamos que efectivamente las certificaciones ordinarias de obra se emiten mensualmente, independientemente de la fecha de emisión de las facturas, que depende de su emisor. Que estas últimas se remiten por el contratista, a través de los canales habilitados, al registro centralizado para la facturación electrónica de ADIF-Alta Velocidad, para su posterior aprobación e intervención. Las facturas 01250R0000003 y 01250F000004 del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABIUZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (ON 016/14) correspondientes a las certificaciones 42 y 43 de diciembre de 2018 y enero de 2019 se emitieron por parte del contratista con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2019, registradas en la plataforma centralizada de facturación de ADIF- Alta Velocidad el 23 de enero y 5 de febrero de 2019, intervenidas los días 28 de febrero y 6 de marzo de 2019, respectivamente. Las facturas 01250R0000002 y 01250F000003 del PROYECTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (OC 005/17- 0N 016/14 CO) correspondientes a las certificaciones 10 y 11 de diciembre de 2018 y enero de 2019 se emitieron por parte del contratista con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2019, registradas en la plataforma centralizada de facturación de ADIF-Alta Velocidad el 22 de enero y 5 de febrero de 2019, intervenidas los días 25 de febrero y 6 de marzo de 2019, respectivamente. Las facturas 181130F8801; 181231F8801 y 190131F8801 del CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE-MURCIA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALE-REGIÓN DE MURCIA. (XON 011/13) correspondientes a las certificaciones 48; 49 y 50 de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019 se emitieron por parte del contratista con fechas 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero 2019, registradas en la plataforma centralizada de facturación de ADIF-Alta Velocidad el 14 de enero de 2019 las dos primeras y el 8 de febrero de 2019 la última, intervenidas los días 21; 22 y 28 de febrero de 2019, respectivamente. Por lo tanto, la documentación requerida en la reclamación no se encontraba a la fecha de solicitud del expediente número 001/032762 intervenida y por ese motivo no formaba parte de la resolución recurrida. Solo cabe añadir que, en resolución al expediente de Transparencia 001-033198 de fecha 1 de marzo de 2019, con entrada en ADTF el 5 de marzo, en fecha 18 de marzo se hace entrega al reclamante de las certificaciones solicitadas una vez se dispone de ellas intervenidas. 4. El 29 de marzo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 2 de abril de 2018 e indicaban lo siguiente: La solicitud objeto de reclamación es la nº 001-032762, iniciada el 10 de febrero de 2019, y la respuesta el 25 de febrero de 2019. Para el proyecto 3.14/20830.0014, recibo las certificaciones: Nº 40 correspondiente a octubre, con fecha de validación 6 de noviembre de 2018. Nº 41 correspondiente a noviembre, con fecha de validación 4 de diciembre de 2018. Y las respectivas facturas: 01250F0000019 emitida el 7 de noviembre de 2018. 01250F0000021 emitida el 5 de diciembre de 2018. Para el proyecto 3.17/20830.0221, recibo las certificaciones: Nº 8 correspondiente a octubre, con fecha de validación 6 de noviembre de 2018. Nº 9 correspondiente a noviembre, con fecha de validación 4 de diciembre de 2018. Y las respectivas facturas: 01250F0000018 emitida el 7 de noviembre de 2018. 01250F0000020 emitida el 5 de diciembre de 2018. Para el proyecto 3.13/20505.0058, recibo la certificación: Nº 47 correspondiente a octubre, con fecha de validación 29 de octubre de 2018. Y la respectiva factura: 181031F8801 emitida el 31 de octubre de 2018. No recibo más información para la solicitud sobre la que inicio esta reclamación. Posteriormente, tres semanas después de iniciar la solicitud nº 001-032762, inicio otra solicitud, la nº 001-033198, con fecha 3 de marzo de 2019, en la que solicito las certificaciones faltantes y no facilitadas, recordando en dicha solicitud que las certificaciones son mensuales, y es entonces cuando recibo: oPara el proyecto 3.14/20830.0014, recibo las certificaciones: Nº 42 correspondiente a diciembre, con fecha de validación 21 de diciembre de 2018. Nº 43 correspondiente a enero, con fecha de validación 1 de febrero de 2019. Y las respectivas facturas: 01250R0000003 emitida el 22 de enero de 2019. 01250F000004 emitida el 4 de febrero de 2018. oPara el proyecto 3.17/20830.0221, recibo las certificaciones: Nº 10 correspondiente a diciembre, con fecha de validación 20 de diciembre de 2018. Nº 11 correspondiente a enero, con fecha de validación 4 de febrero de 2019. Y las respectivas facturas: 01250R0000002 emitida el 22 de enero de 2019. 01250F000003 emitida el 4 de febrero de 2019. oPara el proyecto 3.13/20505.0058, recibo las certificaciones: Nº 48 correspondiente a noviembre, con fecha de validación 26 de noviembre de 2018. Nº 49 correspondiente a diciembre, con fecha de validación 14 de diciembre de 2018. Nº 50 correspondiente a enero, con fecha de validación 25 de enero de 2019. Y las respectivas facturas: 181130F8801 emitida el 30 de noviembre de 2018. 181231F8801 emitida el 31 de diciembre de 2018. 190131F8801 emitida el 31 de enero de 2019. Todas las fechas de todos los documentos son bastante anteriores a la fecha de respuesta a mi solicitud, 25 de febrero de 2019, y si no todos, parte de los documentos si estarían disponibles y no se suministraron en su momento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto debatido, nos centraremos en lo solicitado en la reclamación presentada, de la que se deduce que no se han entregado en plazo al reclamante todas las Certificaciones y facturas del AVE Madrid –Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana - Región de Murcia hasta Febrero de 2019. En este sentido, la Administración entiende que no podía dar esas certificaciones porque aún no estaban intervenidas, debiendo entenderse en fase de elaboración. No obstante, las ha entregado finalmente al reclamante, quien afirma que si no todos, parte de los documentos si estarían disponibles y no se suministraron en su momento. Debe recordarse que la intervención previa de las facturas viene recogida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público , que obliga a la mayoría de los proveedores de las Administraciones Públicas a emitir sus facturas electrónicamente, pudiéndose excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública. Concretamente, su artículo 9.3 señala que El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. Y su artículo 10.1 dispone que La Intervención General de la Administración del Estado y (…) tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento. Entre las finalidades de la citada Ley, se encuentra agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes” facilitando al mismo tiempo “un mejor control contable de las facturas recibidas por las Administraciones, lo cual permitirá no sólo hacer un mejor seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones Púbicas, sino también, un mejor control del gasto público y del déficit, lo que generará una mayor confianza en las cuentas públicas.” 4. Llegados a este punto, en el que se ha entregado la documentación completa, la discusión queda reducida al aspecto meramente formal de la fecha de entrega de los documentos. Pues bien, consta en el expediente que la solicitud de acceso a la información fue presentada el día 10 de febrero de 2019, por lo que se debieron entregar todas aquellas facturas intervenidas con anterioridad a esa fecha, no las posteriores. Nos centraremos, lógicamente, en las facturas aun no entregadas a esa fecha citadas por la Administración. Las facturas 01250R0000003 y 01250F000004, correspondientes a las certificaciones 42 y 43 de diciembre de 2018 y enero de 2019, fueron intervenidas los días 28 de febrero y 6 de marzo de 2019, respectivamente, es decir, con posterioridad a la fecha de solicitud. Las facturas 01250R0000002 y 01250F000003, correspondientes a las certificaciones 10 y 11 de diciembre de 2018 y enero de 2019, fueron intervenidas los días 25 de febrero y 6 de marzo de 2019, respectivamente, es decir, con posterioridad a la fecha de solicitud. Finalmente, las facturas 181130F8801; 181231F8801 y 190131F8801, correspondientes a las certificaciones 48; 49 y 50 de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, fueron intervenidas los días 21, 22 y 28 de febrero de 2019, respectivamente, es decir, con posterioridad a la fecha de solicitud. Por tanto, estas facturas requeridas en la reclamación no se encontraban intervenidas a la fecha de solicitud de acceso a la información. Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por la , con entrada el 3 de marzo de 2019, contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2019, de ADIF Alta Velocidad, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda