Desestimada 30/11/2020

Acceso a información sobre miembros de la Junta de Personal y delegados sindicales de la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar en Teruel

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de miembros y horas sindicales de la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar en Teruel. Alegó que la respuesta negativa era falsa basándose en datos de su organización. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información no obra en poder de la administración reclamada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que existe y está disponible, no reconociendo el derecho a que la Administración produzca información que no posee.
2 La administración acreditó que, tras consultar el Registro de Órganos de Representación (ROR), no consta grabación de representantes de la asociación solicitada en el Centro Penitenciario de Teruel.
3 Se concluye que, al no obrar la información en poder del organismo, no puede ser facilitada al solicitante.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 146/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 12 de enero de 2021, la siguiente información: Primero.- En el mes de junio de 2019 se celebraron elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado en la provincia de Teruel. Segundo.- Una de las candidaturas presentadas a las mismas era la de la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar, que obtuvo representación en esa Junta de Personal. S/REF: 001-052227 N/REF: R/0146/2021; 100-004882 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Miembros Junta de Personal y Delegados Sindicales en Centro Penitenciario de Teruel Subdirección General de Reclamaciones Por todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia y los criterios del Consejo de Transparencia, SOLICITA se le facilite la siguiente información: 1/ Número de miembros obtenidos por esa Asociación en la Junta de Personal funcionario en la provincia de Teruel y, en su caso, si hay nombrado algún Delegado Sindical perteneciente a esa organización destinado en el Centro Penitenciario de Teruel. 2/ Número de horas sindicales disfrutadas y fechas de su utilización de cada uno de esos miembros de Junta de Personal y, en su caso, Delegados Sindicales desde el mes de julio de 2019 a diciembre de 2020. 2. Mediante resolución de 4 de febrero de 2021, la SECERATRÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR) respondió al solicitante lo siguiente: Se informa: 1.- OOSS DELEGADOS JUNTA PERSONAL DELEGADOS SINDICALES TAMPM --------- --------- 2.- Como se ha indicado en el punto anterior, no tienen ningún representante ni delegado sindical. 3. Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 17 de febrero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: (…) Tercero.- Puesta a disposición de la Delegación provincial de esta organización en Teruel, nos indica que la misma no es cierta, ya que dicha organización obtuvo tres representantes en las citadas elecciones a dicho órgano, desconociendo si tien en algún Delegado Sindical en dicha provincia. Cuarto.- Por tanto, si uno de los datos facilitados ha podido comprobarse que no es cierto, esta parte ya no puede tener la seguridad que el resto de los facilitados lo sean. Quinto.- Esta parte desconoce los motivos para facilitar dicha información errónea, si simplemente se trata de una errata o cruce de datos, o hay alguna otra circunstancia para ello. 4. Con fecha 18 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 26 de febrero de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: 1.- Esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias obtiene los datos solicitados mediante consulta en el Registro de Órganos de Representación (ROR). Consultado de nuevo, se reitera que no consta grabación de ningún miembro de la Junta de Personal, ni Delegado Sindical perteneciente a la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar en el Centro Penitenciario de Teruel. En caso de discrepar con la información recibida, deberán solicitarla a la Delegación o Subdelegación del Gobierno por disponer de ella y ser los competentes para la grabación de los datos en el ROR. 2.- Asimismo, se indica que, evacuada consulta a la Dirección General de la Función Pública sobre las peticiones recibidas en esta Secretaría General referidas a “número de delegados sindicales, delegados de juntas de personal y liberados por organización sindical o agrupación, fechas de alta en estas situaciones, si son funcionarios de carrera o no, fecha de inicio de la liberación o de la condición de delegado de personal, así como horas y días disfrutados”, la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, con fecha 11 de febrero, nos comunica lo siguiente: “El responsable autorizado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el Registro de Órganos de Representación de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical. Por tanto, se pueden facilitar únicamente los datos que correspondan a la organización sindical peticionaria, datos que pueden solicitar al Ministerio del Interior”. 5. El 1 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Notificado el 2 de marzo siguiente, mediante la comparecencia del interesado no consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que (i) la solicitud de información se centraba en conocer el Número de miembros obtenidos por esa Asociación (Tu Abandono Me Puede Matar) en la Junta de Personal funcionario en la provincia de Teruel y, en su caso, si hay nombrado algún Delegado Sindical perteneciente a esa organización destinado en el Centro Penitenciario de Teruel; y, el Número de horas sindicales disfrutadas y fechas de su utilizaci ón de los mismos desde el mes de julio de 2019 a diciembre de 2020; y, (ii) que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha confirmado que no tienen ningún representante ni delegado sindical de la de la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar. Asimismo, hay que señalar que ante la reclamación presentada por solicitante, en la que manifiesta que la Delegación provincial de esta org anización en Teruel, nos indica que la misma no es cierta, ya que dicha organización obtuvo tres representantes en las citadas elecciones a dicho órgano, desconociendo si tienen algún Delegado Sindical en dicha provincia, el Ministerio del Interior ha explicado al solicitante que Esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias obtiene los datos solicitados mediante consulta en el Registro de Órganos de Representación (ROR). Y, confirmado de nuevo, que Consultado de nuevo, se reitera que no consta grabación de ningún miembro de la Junta de Personal, ni Delegado Sindical perteneciente a la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar en el Centro Penitenciario de Teruel. En caso de discrepar con la información recibida, deberán solicitarla a la Delegación o Subdelegación del Gobierno por disponer de ella y ser los competentes para la grabación de los datos en el ROR. 4. Dicho esto, debemos recordar que, al definir información pública y, por lo tanto, el objeto de una solicitud de información, el art. 13 de la LTAIBG señala que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Teniendo en cuenta (i) la confirmación de la Administración sobre que no tienen ningún representante ni delegado sindical de la de la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar, (ii) su reiteración sobre que no consta grabación -consulta en el Registro de Órganos de Representación (ROR)- de ningún miembro de la Junta de Personal, ni Delegado Sindical perteneciente a la Asociación Tu Abandono Me Puede Matar en el Centro Penitenciario de Teruel, (iii) que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene motivos para poner en duda, y, (iv) no constando que haya respondido el solicitante al trámite de audiencia concedido, a nuestro juicio nos encontramos ante un supuesto en el que la información solicitada no obra en poder de la Administración y, por ende, no puede ser facilitada. Por lo tanto, en virtud de los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la presente Resolución, la reclamación debe de ser desestimada III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la Resolución de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez