El solicitante pidió al Ministerio de Defensa cuestionarios de exámenes de OEP de 2015 y 2016. Tras una respuesta parcial, alegó que la documentación estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta al Ministerio a remitir la documentación faltante por ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La entrega de cuestionarios de exámenes de ofertas de empleo público es considerada información pública que debe ser difundida a los ciudadanos.
2
Se ha producido una dilación injustificada en la tramitación y notificación de la respuesta que contraviene el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española.
3
La Administración remitió la documentación de forma parcial, omitiendo las páginas impares del examen OEP 2016 de Mecánica, lo que constituye un acceso incompleto.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 145/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con
fecha 4 de enero de 2019, la siguiente información/documentación:
Copia de los cuestionarios de examen de la Oferta de empleo público (OEP) de Ingenieros
Técnicos de Arsenales de la Armada correspondientes a las OEP de 2015 y 2016 del
Ministerio de Defensa, en concreto:
1.- Los cuestionarios del Primer ejercicio, de 2015 y 2016, que consisten en 70 preguntas con
cuatro respuestas alternativas, relacionadas con los temas comunes y el temario del
programa de INDUSTRIALES de la OEP de 2015, y la de OEP 2016 de la especialidad
MECÁNICA.
2.- Los cuestionarios del Segundo ejercicio: consistentes en la resolución de cinco supuestos
teórico-prácticos del programa de INDUSTRIALES de la OEP de 2015, y la de OEP 2016 de la
especialidad MECÁNICA.
S/REF: 001-031861
N/REF: R/0145/2019; 100-002223
Fecha: 29 de mayo de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Minis
terio de Defensa
Información solicitada: Cuestionarios de respuestas de exámenes
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
3.- Los cuestionarios del Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento del idioma inglés,
consistentes en un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas. Ambos
comunes a todas las especialidades, y correspondientes a las OEP de 2015 y 2016.
2. Mediante escrito de entrada el 2 de marzo de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, otra reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Quisiera alegar que mi petición realizada con número 001-031861 a la UIT del MINISTERIO DE DEFENSA, es exactamente la misma (solicitud de plantillas de exámenes de oposiciones)
que la que resolvió el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución R/0356/2018 (100-000979) del 10 de septiembre de 2018 instando al Ministerio que le
facilitara al solicitante tal información.
Por tanto no entiendo por qué después de esta resolución, se me deniega el acceso a esta
información, si ya el Consejo se pronunció sobre la misma solicitud.
3. Con fecha 5 de marzo de 2019, se remitió el expediente al MINISTERIO DE DEFENSA para que
alegara lo pertinente en defensa de su derecho, contestando el 5 de abril de 2019 lo
siguiente:
(…)Con fecha 17 de enero de 2019, se determina que es la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa el órgano competente para resolver, fecha a partir de la cual empieza
a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
para su resolución.
Con fecha 11 de febrero de 2019 se resolvió conceder acceso a la información solicitada.
Según comunica la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, la
resolución de acceso a la información (firmada el 11 de febrero) se comunicó al interesado, a
través del Portal de Transparencia, el día 5 de marzo. Tal y como consta en el expediente
correspondiente, el interesado accedió a la resolución el mismo día 5 de marzo.
Por tanto, el acceso a la información no se ha denegado, como afirma el interesado, sino que
se ha concedido, y ya se ha hecho efectivo, por lo que no proceden ulteriores actuaciones.
4. El 8 de abril de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a para que, a la vista del mismo,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales
tuvieron entrada el 8 de abril de 2018, con el siguiente contenido:
Si bien he recibido la documentación pedida según indica el Ministerio de Defensa, la
documentación no está completa, según se puede ver en el fichero adjunto en la página 23
del examen OEP2016 Mecánica, a partir de dicha página sólo aparecen las páginas pares del
examen. Me gustaría que me lo mandaran completo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Primeramente, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, si bien la solicitud de acceso a la información fue presentada el 4 de enero de
2019, no fue sino hasta el día 17 de ese mes que tuvo entrada en el órgano competente para
resolver. Dicha dilación, que a nuestro juicio no está debidamente justificada debido a la
claridad de la materia a la que se refería la solicitud de información, ha motivado que la
resolución de respuesta, si bien firmada el 11 de febrero, no fura notificada hasta el 5 de
marzo, en otro retraso injustificado. En este sentido, ha de señalarse que el plazo al que se
refiere el art. 20 de la LTAIBG antes transcrito se refiere a la notificación de la resolución
dictada que, como hemos dicho, se produjo transcurrido el plazo de un mes legalmente
previsto.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el
expediente R/0100/2016
) sobre esta dilación en la tramitación de la solicitud por parte de la
Administración, llegando a la conclusión de que esta actuación, achacable únicamente a la Administración, corre en contra de los intereses del ciudadano, lo que contradice el principio
de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como principio por la
Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su
actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios
materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la
consecución del interés general.
4. En cuanto al fondo del asunto debatido, debe comenzarse indicando que la entrega de los
cuestionarios de exámenes o pruebas selectivas realizados por la Administración durante las
ofertas de empleo público, ha sido ya tratada previamente por este Consejo de
Transparencia, llegándose a la colusión de que es información pública que debe ser objeto de
difusión a los ciudadanos. Por todos cabe citar el procedimiento R/0356/2018
, idéntico al
actual.
En el presente caso, consta que la Administración ha remitido al reclamante la
documentación solicitada, pero de forma parcial, posiblemente debido a un error
involuntario. Efectivamente, como pone de manifiesto el reclamante y ha podido comprobar
este Consejo de Transparencia, en el examen OEP 2016 Mecánica, entregado por el
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018/09.ht
ml
Ministerio, sólo aparecen las páginas pares del examen. Por tanto, la Administración debe
remitir al reclamante la documentación que falta.
Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por ,
con entrada el 2 de marzo de 2019, contra el MINISTERIO DE DEFENSA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente documentación:
xDocumentación completa de los cuestionarios del primer ejercicio de las pruebas de acceso
libre OEP 2016, especialidad de Mecánica.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el mismo plazo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda