Desestimada 17/06/2021 · 120 días en resolverse

Relación de contratos de adquisición de material de protección contra el coronavirus y su desglose

El interesado solicitó al Ministerio de la Presidencia la relación de contratos de material de protección contra el coronavirus. La administración facilitó un enlace con un único contrato existente. El interesado reclamó alegando que los datos no se correspondían con lo solicitado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el enlace suministrado es preciso y completo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración puede limitarse a indicar cómo acceder a la información si esta ya ha sido objeto de publicidad activa.
2 La remisión a un enlace web es válida siempre que sea precisa, concreta y lleve de forma directa a la información sin búsquedas sucesivas.
3 El enlace facilitado permitía acceder de forma inequívoca al único contrato que el Ministerio poseía en el periodo solicitado.
4 La información entregada cubría todos los requisitos de la solicitud: fecha, coste, material y empresa adjudicataria.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 144/2021

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 9 de febrero de 2021, la siguiente información:

  • Relación de contratos suscritos para la adquisición de material de protección contra el coronavirus de cualquier tipo suscritos por el Ministerio entre el 1 de enero de 2020 y el 9 de febrero de 2021, ambos inclusive.
  • Desglose por fecha de la compra, coste de la operación, material adquirido y empresa a la que se adquirió.

2.

Con fecha 15 de febrero de 2021, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente:

La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 11 de febrero de 2021, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se resuelve conceder el acceso a la información requerida. En el siguiente enlace, referencia 198/20, podrá encontrar el único contrato celebrado por el Ministerio en este ámbito: [enlace omitido].

3.

Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 17 de febrero de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

La Administración estima otorgar la información solicitada por el reclamante pero, sin embargo, los datos que ofrece no se corresponden con la solicitud.

4.

Con fecha 18 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando lo siguiente:

El 15 de febrero de 2021, le fue concedido al interesado el acceso a la información solicitada, comunicándole los datos del único contrato (un contrato menor) celebrado por el Ministerio en el ámbito al que se refiere la solicitud. El acceso se concedió por medio del siguiente enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público: [enlace omitido].

En el expediente 198/20 se recoge la siguiente información:
Objeto: Suministro de 23.500 mascarillas quirúrgicas.
Plazo de ejecución: 3 semanas desde la aprobación del gasto.
Importe adjudicado: 14.852,00
NIF: B856XXXX. Empresa: ANEKS3, S.L.
Unidad gestora: Oficialía Mayor.
Fecha propuesta de gasto aprobación: 20/05/2020.

Tratándose del único contrato celebrado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adquirir material de protección contra el coronavirus entre el 1 de enero de 2020 y el 9 de febrero de 2021, no se alcanzan a comprender los motivos que pueden sustentar esta reclamación, motivos que el reclamante, por otra parte, no especifica en su escrito.

En efecto, la información facilitada cubre, a nuestro entender, tal y como ha quedado reflejado en el apartado de antecedentes de este escrito de alegaciones, los distintos aspectos que el interesado deseaba ver reflejados en la resolución de su solicitud: fecha de la compra, coste de la operación, material adquirido y empresa a la que se adquirió, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIBG), en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho —a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte"—, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
  3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, se pide una relación de contratos suscritos para la adquisición de material de protección contra el coronavirus de cualquier tipo suscritos por el Ministerio entre el 1 de enero de 2020 y el 9 de febrero de 2021, ambos inclusive, con desglose por fecha de la compra, coste de la operación, material adquirido y empresa a la que se adquirió.

    La Administración entrega la información, señalando al efecto un enlace Web al que debe dirigirse el solicitante para acceder a la información pretendida. Sin embargo, éste reclama que "los datos que ofrece no se corresponden con la solicitud".

    Lo primero que debe ponerse de manifiesto es que el artículo 22.3 de la LTAIBG señala que: "Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella."

    En este sentido, el Consejo de Transparencia ha elaborado, en función de las potestades del artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de noviembre, relativo a información ya objeto de publicidad activa, que concluye lo siguiente:
    "La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley.

    En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red.

    Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa.

    En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.

    Si por sus características –especialmente de complejidad o volumen–, la información fuera difícilmente suministrable en un soporte no electrónico, la Administración contactará con el solicitante para, bien mediante concreción de los datos, bien mediante comparecencia, bien por su aceptación de un sistema o soporte electrónico (CD, remisión a un correo, etc.) pudiera ver satisfecho su derecho."
    Por tanto, redireccionar a una página Web para acceder a la información es una actuación amparada por la LTAIBG, siempre que satisfaga totalmente la información solicitada, que la remisión sea precisa y concreta y se eviten sucesivas búsquedas al solicitante.

    Comprobado el enlace Web facilitado por la Administración se observa que permite el acceso al único contrato que ha elaborado el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática relacionado con la adquisición de material de protección contra el coronavirus. En concreto, este contrato, con referencia de expediente 198/20, tiene como objeto el suministro de 23.500 mascarillas quirúrgicas; un plazo de ejecución de 3 semanas desde la aprobación del gasto; un importe adjudicado de 14.852,00 €; el adjudicatario fue la empresa ANEKS3, S.L. La unidad gestora, la Oficialía Mayor y la fecha propuesta de aprobación del gasto, el 20/05/2020.

    Por tanto, podemos concluir que la Administración, en este caso, ha entregado toda la información que obra en su poder dentro del plazo legalmente establecido, por lo que la reclamación presentada debe ser desestimada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por D. frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de fecha 15 de febrero de 2021.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.