El ciudadano solicitó al Ministerio de Fomento datos numéricos sobre puestos creados tras el cese de funcionarios en cargos de libre designación y su productividad. Tras una respuesta inicial, el interesado reclamó alegando falta de claridad y solicitando ampliar la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por intentar modificar el objeto de la solicitud en fase de recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
No es permisible cambiar los términos de la solicitud original en vía de reclamación, ya que vulneraría el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.
2
La solicitud original se limitaba a peticiones numéricas, por lo que no cabe pretender en la reclamación que el objeto era la identificación detallada de los puestos.
3
La respuesta inicial de la Administración fue considerada clara al explicar las circunstancias y condiciones bajo las cuales se percibe el complemento de productividad.
Texto completo
RESOLUCIÓN
SIREF: 001-012096
NIREF: R/0 144nO 17
FECHA: 16 de junio de 2017
Corl.$e1o do
Trn$parencla y
Boen G obi-o,.no
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
•••• con entrada el 30 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓ N:
IL ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de
febrero de 2017, , al amparo de lo previsto
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se dirigió al MINISTERIO DE FOMENTO al objeto de
solicitar la siguiente información:
Como está previsto legalmente, el cese de un funcionario en un puesto de libre
designación supone, en muchos casos, /a creación de otro, hasta dos niveles
inferior que será amortizado cuando ese funcionario obtenga un nuevo puesto por
sus méritos.
Se solicita conocer cuántos puestos de esta naturaleza existen en los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento cual es su nivel y cuántos de ellos NO tienen
asignada productividad y porqué.
2. Mediante resolución de 6 de marzo de 2017, el MINISTERIO DE FOMENTO
notificó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, esta Inspección General comunica que, a fecha de
formulación de la pregunta, existían, en los servicios centrales del Departamento,
19 puestos provisionalmente asignados como consecuencia de un cese. En
cuanto a la distribución por niveles, 1 O puestos son de nivel 28, 6 de nivel 27, 2
de nivel 26 y uno de nivel 15; de ellos, 4 no percibían complemento de
productividad y ello en virtud del artículo 23 de la Ley 3011984, de 2 de agosto, de
ctbg@conse j odetra nspa renda. es
medidas para la reforma de la Función Pública que establece que: "3. Son
retribuciones complementarias ( ...): e) El complemento de productividad
destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés
o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de
personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de
Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de
las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la
normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que
corresponda, en su caso, a cada funcionario. "
3. , en escrito denominado queja-
reformulado por este Consejo de Transparencia como reclamación al amparo del
art. 24 de la LTAIBG-y con entrada el 30 de marzo de 2017 indicaba que:
La literalidad de mi petición era:" Como está previsto legalmente, el cese de un
funcionario en un puesto de libre designación supone, en muchos casos, la
creación de otro, hasta dos niveles inferior, que será amortizado cuando ese
funcionario obtenga un nuevo puesto por sus méritos. Se solicita conocer cuántos
puestos de esta naturaleza existen en los Servicios Centrales del Ministerio de
Fomento, cual es su nivel y cuántos de ellos NO tienen asignada productividad y
porqué"
El Ministerio de Fomento envía como respuesta una especie de "acertijo" al que
pretende dotar de seriedad recordándonos que aplica la Ley. Ojalá sea así .
Resulta evidente que la respuesta vulnera claramente la Ley de transparencia
pues la respuesta proporcionada no sirve para nada ni aclara nada, que es lo que
probablemente se persigue salvo, si acaso "cubrir el expediente".
Se solicitaba y se solicita de nuevo una información comprensible que aclare que
entiende el Ministerio de Fomento por Servicios Centrales, que especifique cuales
son los diecinueve puestos a los que se refiere (en la RPT obrante en el Portal de
la Transparencia parece haber más. No hay por ejemplo ningún nivel 30) y cuando
se crearon, que nivel tenía el funcionario para el que se creó cuales son las 4
plazas que no tienen productividad y porqué.
4. Recibida la Reclamación en este Consejo de Transparencia, la documentación
contenida en el expediente fue remitida con fecha 31 de marzo a la Unidad de
Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para alegaciones.
En escrito de entrada el 26 de abril de 2017, el mencionado Departamento indicó
lo siguiente:
1. El peticionario amplía ahora extraordinariamente la información solicitada dando
lugar a una nueva pregunta con respecto a la planteada que se limitaba a
peticiones numéricas, tal y como se refleja en el segundo párrafo de su petición
original. No obstante, esta Dirección General en aras de fomentar la transparencia
y de favorecer la economía administrativa, no tiene inconveniente en responder a
los extremos ahora planteados.
2. “Servicios centrales” no es un término interpretable por el Ministerio ya que lo
son aquellos contrapuestos a los servicios periféricos que están expresamente
recogidos en la estructura orgánica y en la RPT publicada en el Portal de
Transparencia; esto es, todas las unidades del Departamento a excepción de las
adscritas a los servicios periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante
y a las Demarcaciones de Carreteras del Estado.
3. En la relación enviada en la resolución de 8 de marzo no hay ningún puesto de
nivel 30 porque la pregunta se refería a puestos creados a consecuencia de un
cese en otro puesto de libre designación. Los puestos a los que parece referirse
ahora en su queja el peticionario son puestos creados a partir de un reingreso
desde la situación de servicios especiales.
Por ello, en virtud de lo ya manifestado en el punto primero, se desglosa a
continuación la información de este tipo de plazas cuya forma de creación y
plazos viene determinada por la normativa vigente.
- Puestos RSE (creados por reingreso desde servicios especiales) Existen en los
Servicios Centrales del Departamento 31 puestos de estas características de los
cuales: 22 son de nivel 30; 1 de nivel 29; 1 de nivel 28, 1 de nivel 26; 1 de nivel
22; 2 de nivel 18 y 3 de nivel 17.
4. Con respecto a los niveles que tenían los funcionarios cuando los puestos
fueron creados, de acuerdo con la normativa aplicable y con los estrictos criterios
aplicados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR), en el caso de los puestos de trabajo creados como
consecuencia de un cese de libre designación (PPA en la RPT) el funcionario
tenía grado consolidado dos niveles por encima del puesto creado; en el caso de
los reingresos desde la situación de servicios especiales, el puesto creado (RSE
en la RPT) tiene el mismo nivel que el puesto de último destino en servicio activo
del funcionario a reingresar.
5. De ambos tipos de puestos ya descritos (PPA y RSE), 6 no tienen asignado el
complemento de productividad:
Unidad Nivel Toma de posesión
DG Programación Económica y Presupuestos 28 (PPA) Septiembre 2000
Dirección General de Marina Mercante 26 (PPA) Octubre 2010
DG Instituto Geográfico Nacional 27 (PPA) Octubre 2010
Dirección General de Carreteras 27 (PPA) Abril 2015
DG Instituto Geográfico Nacional 26 (RSE) Marzo 2011
DG de Organización e Inspección 17 (RSE) Marzo 2012
6. En cuanto a la justificación de la no asignación del complemento de
productividad, esta Dirección General se ceñía en su resolución de 8 de marzo a
lo recogido en artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, dado que éste es un concepto retributivo no fijo,
siendo cada centro directivo el que determina si concurren en el funcionario y en
el puesto de trabajo las causas para conceder oportunamente dicho complemento
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con
el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un
eventual Recurso Contencioso-Administrativo, las reclamaciones que se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma
norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En cuanto a la cuestión a la cuestión debatida en la presente reclamación, debe
recordarse que el objeto de la solicitud era el siguiente:
Se solicita conocercuántospuestos de esta naturaleza existen en los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento cual es su nivel ycuántosde ellos NO tienen
asignada productividad y porqué.
Todo ello, respecto de los casos en que el cese de un funcionario en un puesto de
libre designación suponga, la creación de otro, hasta dos niveles inferior que será
amortizado cuando ese funcionario obtenga un nuevo puesto por sus méritos.
Es decir, la solicitud era clara en cuanto a que lo que le interesaba al solicitante
eran datos numéricos y, en ningún caso como pretende con el escrito de
reclamación, la identificación de los puestos que no perciben productividad.
Asimismo, a juicio de este Consejo de Transparencia, la respuesta proporcionada
inicialmente por la Administración también era clara al explicar en qué
circunstancias y bajo qué condiciones se percibe el complemento de
productividad. Es decir, no se puede pretender en vía de reclamación que lo que
se pedía era otra información y, como ocurre en este caso, ampliarla.
En este punto, cabe recordar que existen precedentes similares de expedientes
tramitados por este Consejo de Transparencia, como el recogido en la Resolución
R/320/2016, de 17 de octubre de 2016, en la que se razonaba lo siguiente: “Se
debe recordar no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de
Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica,
consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe
existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será
modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales
establecidos, previa y debidamente publicados.”Estos razonamientos son
perfectamente aplicables al caso que nos ocupa.
Por todo lo anterior, la presente reclamación debe ser desestimada, no sin antes
poner en valor la información proporcionada por el MINISTERIO DE FOMENTO
en el trámite de alegaciones y que aclara, si bien los términos nuevos incluidos
por el interesado en su escrito de reclamación, la información inicialmente
proporcionada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el 30 de marzo de 2017, contra la resolución de 6 de marzo de
2017 del MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
PA
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Javier Amorós Dorda