Estimada 23/06/2017 · 86 días en resolverse

Solicitud de fechas de puesta en funcionamiento de infraestructuras en Granada y resultado de la reclamación

El solicitante pidió fechas de puesta en funcionamiento de la línea AVE Antequera-Granada, la carretera GR-30 y un sistema de distribución de agua al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta llegó fuera de plazo y tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La respuesta a la solicitud se produjo fuera del plazo legal de un mes y solo como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo.
2 Se reconoce que un fallo técnico en la aplicación GESAT puede causar retrasos, pero esto no justifica la demora excesiva desde agosto de 2016 hasta mayo de 2017.
3 La reclamación se estima por motivos formales al haberse vulnerado los plazos del art. 20 de la LTAIBG, independientemente de que la información fuera finalmente entregada.

Texto completo

PRESIDENCIA [email protected] RESOLUCIÓN S/REF: 001-008118 N/REF: R/0142/2017 FECHA: 23 de junio de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 29 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 8 de agosto de 2016, solicitó a la UIT CENTRAL (OFICINA DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN dependiente actualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: - Fecha aproximada de la puesta en funcionamiento de la línea de AVE Antequera-Granada. - Fecha aproximada de la puesta en funcionamiento de cada uno de los tramos pendientes de finalizar de la carretera GR-30. - Fecha aproximada de la puesta en funcionamiento del sistema de distribución de agua desde los embalses de Béznar y Rules hasta la comarca granadina de la Costa Tropical. 2. Mediante escrito de entrada el 29 de marzo de 2017, presentó reclamación al amparo del art. 24 de la LTAIBG al entender que su solicitud había sido desestimada por el transcurso del plazo previsto en el art. 20.1 y en aplicación del apartado 4 del mismo precepto. 3. Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, el 3 de abril de 2017, para alegaciones. El escrito de alegaciones, remitido por la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, del MINSTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, tuvo entrada el 9 de mayo y en el mismo se indicaba lo siguiente: Con fecha de 8 de agosto de 2016 tuvo entrada en la Unidad Central de Información de Transparencia solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, presentada a través de la sede electrónica del Portal de la Transparencia del Gobierno de España por , solicitud que quedó registrada con el número 001- 008118:(…) Debido a una incidencia en la aplicación electrónica para la gestión de solicitudes de acceso a la información públi.ca (GESAT} dicha solicitud no fue "visible" para la Administración hasta finales de febrero de 2017, cuando se modificó la estructura interna de la aplicación, finalizándose de manera anticipada la misma en ese momento (es la única ocasión en que. ha sucedido una incidencia similar en los más de dos años de funcionamiento de GESAT, a través del cual se han tramitado electrónicamente más de 8.000 solicitudes de acceso a la información pública). Tras indicar que se comunica que con fecha de hoy se ha dado traslado de dichas alegaciones también al solicitante, se adjuntaba la siguiente información aportada por distintos organismos Por parte de ADIF se indicaba lo siguiente: En relación con la solicitud de Información formulada por D. Antonio Sánchez Muñoz sobre “Fechas próximas en Granada", a la pregunta: - Fecha aproximada de la puesta en funcionamiento de la línea de AVE Antequera- Granada. Se informa: El plazo previsto para la finalización de los trabajos de la 1rnea de AV Antequera- Granada es el cuarto trimestre de 2017 (sujeto a Incidencias Inherentes a las obras). A partir de este periodo comenzara el proceso de puesta en servicio de la misma (circulaciones en pruebas y tramitación de puesta en servicio de la Agencia Española de Seguridad Ferroviaria). Por parte de la Dirección General de Carreteras se indicaba que En respuesta a la reclamación presentada por ,.con fecha 3 de abril de 2017 en relación con la solicitud 001..008118; la Dirección General de Carreteras Informa de lo siguiente: La carretera GR-30, por la que pregunta; en su solicitud, no pertenece a la Red de Carreteras del Estado por lo tanto no es competencia del Ministerio de Fomento. Por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, se informaba de lo siguiente: Este Ministerio, respecto a la petición del información de la fecha aproximada de "la puesta en funcionamiento del sistema de distribución de agua desde los embalses de Béznar y Rules hasta la comarca granadina de la Costa Tropical'', Informa que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece en su artículo 2.3 que se considera información ambiental: "toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la Interacción entre estos elementos. b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a). e ) Las medidas, incluidas las medid as administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. d) Los informes sobre fa ejecución de la legislación medioambiental. e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en fa letra e), y f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en fa letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citadas en las letras b} y e)." Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que "Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información". En consecuencia, el régimen jurídico aplicable a su solicitud es el establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, a través del cual se dará cauce a su petición, por lo que está excluida de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, por tanto, de su sistema de impugnaciones ante el Consejo de Transparencia, y no procedería entrar a valorar el fondo del asunto. 4. Con fecha 22 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a la apertura de un trámite de alegaciones al objeto de que el interesado pudiera realizar las que considerara oportunas en defensa de su derecho. Transcurrido el plazo indicado al efecto, el reclamante no ha presentado alegaciones. 5. Por otra parte, tampoco consta en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, tras el envío de las alegaciones especificadas en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, el interesado se haya opuesto a las mismas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. Entrando ya en el objeto de la reclamación, queda claro por los antecedentes de hecho que la tramitación de la solicitud presentada por el reclamante ha adolecido de diversas deficiencias, debido a lo que se asegura ha sido un fallo de la aplicación informática. No obstante, y sin entrar a cuestionar que, efectivamente, un fallo técnico como el que se ha producido en este caso puede implicar retrasos en la respuesta a una solicitud de información y que, en todo caso, deben de tratar de evitarse, no es menos cierto que el escrito de alegaciones remitido a este Consejo de Transparencia indica que la solicitud de información fue “visible” a finales de febrero y la reclamación tiene fecha de 22 de marzo (y entrada el 29). Por otro lado, es en el mencionado escrito de alegaciones donde se recoge la respuesta dada por los distintos organismos competentes para atender las cuestiones planteadas por la solicitud (ADIF, la Dirección General de Carreteras del MINISTERIO DE FOMENTO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE) y se indica que las mismas han sido también remitidas al solicitante. Y ese escrito de alegaciones y, por lo tanto, se entiende que la comunicación al solicitante, no se produce hasta el 3 de mayo de 2017. Es decir, y sin tener confirmación de qué puede entenderse porfinales de febrero, ya que no se aporta fecha exacta, las fechas indicadas previamente demuestran que la respuesta a la solicitud de información no se produjo sino tras la constatación de que se había presentado una reclamación ante este Consejo de Transparencia. Por lo tanto, y más allá de los argumentados fallos técnicos, lo cierto es que una solicitud de información, presentada en agosto de 2016 fue respondida en mayo de 2017. Por otro lado, consta que el reclamante ha recibido las alegaciones formuladas por los organismos competentes por una doble vía: a través de la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información y de este Consejo de Transparencia mediante el trámite de alegaciones abierto al efecto. Y también consta que el interesado no se ha mostrado contrario a la respuesta proporcionada. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, en casos similares como el presente, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Por lo tanto, y en base a este argumento, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación se ha producido una vez transcurrido sobradamente el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar posteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por , con entrada el 29 de marzo de 2017, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin ulteriores trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda