Desestimada 19/06/2017 · 90 días en resolverse

Solicitud de información sobre la financiación y costes de la revista "Ojo de Muelle" de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras la partida presupuestaria y el importe destinados a la revista "Ojo de Muelle". Tras una respuesta inicial, el interesado alegó que era incompleta y cuestionó la naturaleza del gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por plantear cuestiones nuevas no incluidas en la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 No es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de reclamación, ya que se vulneraría el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.
2 El Consejo debe comprobar si la resolución recurrida dio correcta respuesta a lo solicitado inicialmente, considerando tanto la solicitud como la reclamación.
3 No es competencia del Consejo de Transparencia analizar las razones por las cuales la Administración realiza un gasto concreto atendiendo a una partida presupuestaria específica.

Texto completo

Corl.$e1o do Trn$parencla y Boen G obi-o,.no PRESIDENCIA RESOLUCIÓN SIREF: 001-012 112 N/REF: R/0 1 40nO 1 7 FECHA: 19 de junio de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 21 de marzo de 2017, el Consejo de Transparenc ia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: IL ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, • solicitó a la AUTOR IDAD PORTUAR IA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, con fecha 19 de febrero de 2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), la siguiente información: • Periódicamente la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras distribuye una revista llamada "Ojo de Muelle". ¿De qué partida presupuestaria se financia dicha revista? • ¿Qué importe se destina a dicha publicación? 2. En respuesta a su escrito, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, dictó Resolución, el 27 de febrero de 2017, informando a de lo siguiente: • Se financia de la partida 649 Otros gastos socia/es. • El importe destinado al concepto solicitado fue, en 2016, de 2.598 € ctbg@conse j odetra nspa renda. es 3. A la vista de la contestación recibida, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 21 de marzo de 2017 y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo siguiente: xEn dicha resolución se me indica que la revista "Ojo de Muelle" se financia de la partida 640 "Otros gastos sociales"; sin embargo, el anuncio de adjudicación con número de expediente nº 2016-006, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 10-05-2016, a las 11:23 horas, recoge en dicho contrato lo siguiente: "Servicios para correcta atención a clientes, tanto internos como externos, con los siguientes bloques: - Servicio atención al cliente y gestión programa visitas. - Confección contenido revista Ojo del Muelle y del resumen diario de prensa. -Diseño y maquetación revista Ojo del Muelle" cuyo adjudicatario fue Avant Personal Services S.L.”, por lo que entiendo que la respuesta es incompleta o errónea al haberse adjudicado a dicha empresa la confección, el diseño y la maquetación de la misma, xNo entendiendo por qué se gasta 2.598 euros de "Otros gastos sociales" del personal de la Apba en la revista cuya elaboración corresponde al adjudicatario. 4. El día 3 de abril de 2017, se solicitó al Reclamante que subsanara algunas deficiencias encontradas en su escrito de Reclamación. Subsanadas las mismas se continuó con la tramitación del procedimiento. 5. El 6 de de abril de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para que se formularan las alegaciones oportunas. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita a dicho Ministerio, formuló alegaciones, con fecha el 26 de abril de 2017, de las que se desprende lo siguiente: xQue una vez analizada dicha reclamación, se concluye que la información facilitada fue incompleta, pues únicamente se recogió el coste de impresión de dicha revista "Ojo del Muelle" por lo que procede facilitar el resto de la información, siendo la siguiente: Adicionalmente a la cuenta 649 Otros Gatos Sociales, por importe de 2.958 €, la revista "Ojo del Muelle" se financia de la cuenta 6232002 Otros Servicios Profesionales, estimándose el importe para el ejercicio 2016 en 7.750 €, que se corresponde con los gastos de confección de contenidos, diseño y maquetación de dicha revista. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este C Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, del tenor literal de la Reclamación presentada se deduce que el Reclamante únicamente se interesa por el concepto presupuestario al que se destina la financiación de la revista"Ojo del Muelle", del que dice no entender por qué se gasta 2.598 euros de "Otros gastos sociales" del personal de la Apba en la revista cuya elaboración corresponde al adjudicatario. En este sentido, debe aclarase que las reclamaciones que se presentan frente a este Consejo de Transparencia tienen la condición de sustitutivas de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme indica el artículo 23.1 de la LTAIBG. Por lo tanto, es labor de este Consejo de Transparencia comprobar si la Resolución recurrida ha dado correcta respuesta a lo solicitado por el interesado en un primer momento, teniendo en cuenta tanto la solicitud como la posterior Reclamación. En el presente caso, la Administración ha dado respuesta al solicitante a los dos apartados de su petición inicial, que eran (1) ¿De qué partida presupuestaria se financia dicha revista? y (2)¿Qué importe se destina a dicha publicación?En vía de Reclamación, la Administración ha ampliado la información relativa al importe de la publicación. Sin embargo, la Reclamación presentada no cuestiona ninguna de las dos respuestas ofrecidas por aquella, sino que se pregunta por qué se gasta 2.598 euros de "Otros gastos sociales" del personal de la Apba,es decir, plantea una cuestión nueva no planteada en la solicitud inicial. Existen precedentes similares de expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia, como el recogido en la Resolución R/320/2016, de 17 de octubre de 2016, en la que se razonaba lo siguiente: “Se debe recordar no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por C procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.”Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa. En todo caso, con independencia del contenido de la actual Reclamación, no es competencia de este Consejo de Transparencia analizar por qué la Administración realiza un determinado gasto atendiendo a una determinada y concreta partida presupuestaria. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones anteriores, a que el interesado plantea en su escrito cuestiones distintas a las recogidas en la solicitud y sin olvidar que la respuesta ha sido ampliada por parte de la Administración, procede desestimar la Reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 21 de marzo de 2017, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, de 27 de febrero de 2017. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO PA EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda