Desestimada 21/06/2016 · 76 días en resolverse

Solicitud de listado detallado de reuniones del Ministro de Hacienda y reclamación por respuesta insuficiente

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un listado detallado de las reuniones del Ministro (fecha, asistentes, lugar y asunto) desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. El interesado alegó que la respuesta de remitir a la Agenda de Moncloa era insuficiente y vaga. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo reconoce que existe un vacío legal que impide la obligación de sistematización y conservación de agendas de reuniones con sujetos privados.
2 La información sobre reuniones puede afectar a la esencia de la Ley 19/2013 y constituir información pública según el artículo 13.
3 El acceso a datos de asistentes debe equilibrar el derecho de acceso con la protección de datos de carácter personal (LOPD).
4 No es procedente el uso de registros de entrada de edificios para confirmar visitas, ya que su finalidad es la seguridad y control.
5 La falta de organización y clasificación previa de la información dificulta o imposibilita su entrega en los términos solicitados.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con fecha de entrada el 6 de abril de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, con fecha 3 de marzo de 2016 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente solicitud de información:

En virtud del artículo 2.1 de la ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, que incluye a la Administración General del Estado entre los sujetos de ámbito de aplicación, y el artículo 13 de la misma, que entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, solicito: Listado de reuniones del Ministro de Hacienda, indicando la fecha de la reunión, persona o entidad con la que se reunió, lugar y asunto que se trató, entre el 10 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Ley de Transparencia y la fecha actual.

2

El 29 de marzo de 2016, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS dictó resolución en la que indicaba lo siguiente:

Una vez analizada la solicitud, (…) resuelve conceder la información, en los términos del artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicando que la agenda del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas es objeto de publicación general y se encuentra disponible en la Agenda de Moncloa y en el Portal de Transparencia en los siguientes enlaces: la solicitante que toda la información relativa a las Agendas del Presidente y demás Ministros del Gobierno se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/agendacom/Paginas/index.aspx

3

En aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, y al no considerar satisfactoria la respuesta proporcionada, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en los siguientes términos:

La resolución a mi petición de información es incompleta y vaga. Al solicitar los datos de las reuniones mantenidas por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas durante esta legislatura me han respondido remitiéndome a la web de Moncloa. La información que aparece en la agenda del Gobierno, en esa web, no se parece en nada a lo que yo solicito al referirse a la agenda oficial del ministro en cuestión. Por ejemplo, actos oficiales, visitas, conferencias, etc.

Lo que yo solicito, en un formato reutilizable, son todas las reuniones mantenidas por el ministro con cualquier actor. Argumento que esta reclamación se basa en la necesidad de la ciudadanía de conocer con quién se reúnen sus representantes para aumentar la transparencia de su actividad.

Precisamente, el artículo 6 la ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno obliga a las administraciones a publicar información sobre las funciones que desarrollan. Esto incluye las reuniones en las que el máximo responsable de una institución mantiene con actores afectados por las medidas y normativas que proponen desde el Ejecutivo. Por ejemplo, la Comisión Europea publica todas y cada una de las reuniones de cada uno de los comisarios, justamente en el formato que yo solicito.

Si España quiere situarse a niveles europeos en temas de transparencia, el Gobierno tiene que empezar a imitar formatos y modelos desde la propia organización supranacional a la que pertenece. Reclamo ante el Consejo de Transparencia que el Gobierno se ajuste a los mismos estándares de transparencia que el resto de organizaciones europeas.

4

El expediente fue remitido al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a los efectos de que, por dicho Departamento, se realizaran las alegaciones oportunas que consistieron en las siguientes:

  • Desde el año 2012, se encuentra disponible en la web de la Moncloa una "Agenda del Gobierno y del Presidente del Gobierno" en la que se recogen los actos institucionales de cada uno de los miembros del Gobierno, entre ellos los del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta Agenda contiene actos de todo tipo, tanto actos institucionales, como reuniones y visitas que reciben los diferentes Ministros y el propio Presidente del Gobierno.
  • De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, "Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, sobre la base de tal concepto, debe señalarse que en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no hay más información pública que la recogida en la página web de la Moncloa, que hasta el momento, es la única agenda que ha permanecido en el tiempo.
  • Conviene señalar de nuevo que en España no existe una regulación específica de la Agenda de los Altos Cargos, y que sería en esta regulación en la que deberían contenerse los elementos esenciales de la misma. Por tal motivo no existe en el ámbito de este Ministerio una información que responda al concepto de información pública en relación con la Agenda de los Altos Cargos.
  • Se señala que el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que: "Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella". Al no existir, como se ha dicho, en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, más información pública que pueda dar respuesta a la solicitud que la recogida en la página web de la Moncloa, en virtud del citado artículo 22.3 y ateniéndose a los Criterios Interpretativos publicados por el CTBG sobre información ya publicada (CI/009/2015), se resolvió conceder el acceso a la información disponible, indicando la dirección URL exacta en la que se encuentra la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    .

    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En primer lugar, debe indicarse que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema que aquí nos ocupa en diversas ocasiones. En ellas, se ha manifestado que el Consejo entiende que las agendas de los representantes de los Ministerios no están actualmente ordenadas o sistematizadas, de tal forma que queden archivadas de acuerdo a criterios temporales, identificando los asuntos tratados y el detalle de los asistentes.

    Así, puede también convenirse que existe en la actualidad un vacío legal que impide aplicar esta obligación de sistematización y conservación a las reuniones que mantiene con la Administración y otros sujetos privados.

    No obstante lo anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que lo tratado en reuniones puede afectar a la esencia de la Ley 19/2013 y que constituye información pública según el artículo 13 del texto de ésta. En consecuencia, es necesario definir y regular la necesidad de recoger la participación en reuniones afectadas por la Ley de Transparencia para formular además una obligación y un compromiso de rendición de cuentas.

    Habrá de tenerse en cuenta también el hecho de que entre la información solicitada se encuentren los datos de personas que hayan podido asistir a reuniones y que se encuentran protegidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al no haberse recabado inicialmente el consentimiento del titular de los datos para la cesión de la información, el acceso a la misma debe resolverse no sólo de acuerdo con el artículo 15 de la LTAIBG, sino también, con los criterios y disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal. Así, incluso en el hipotético supuesto de que se hubieran, voluntariamente, guardado datos relativos a reuniones, el acceso a los mismos debería analizarse de acuerdo a las reglas que regulan la relación y el equilibrio entre el derecho de acceso a la información y a la protección de datos de carácter personal.

    Por último, debe señalarse que no es posible la utilización de los datos que se recogen en los registros de entrada en los edificios como elementos susceptibles de confirmar visitas de trabajo dado que dichos ficheros se rigen por la LOPD y, según dispone la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos— indicada por la Administración—, los datos así obtenidos no podrán ser utilizados ni cedidos para otros fines distintos a la seguridad y control, salvo con el consentimiento del interesado, y deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes a partir del momento en que fueron recabados.
  4. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya ha respaldado en varias ocasiones solicitudes de acceso a la información que se interesaban por conocer las reuniones mantenidas por los responsables públicos.

    Ello no obstante, también debe indicarse que este Consejo entiende las dificultades que supone proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada o sistematizada de tal forma que pueda ser proporcionada en los términos en los que se solicita. Y que precisamente esta falta de sistematización y conservación puede dificultar o incluso imposibilitar que se proporcione la información. Además, esta cuestión es especialmente relevante cuando, efectivamente, no existe como método de trabajo ordinario en los responsables públicos no sólo la llevanza de una agenda de acuerdo a unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publicación de tal forma que se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los responsables públicos en el ejercicio de sus funciones.

    Conscientes de estas dificultades, este Consejo de Transparencia considera fundamental delimitar cuanto antes lo que deba ser considerado una agenda para la transparencia, en la que se defina la información que deba incorporarse, los eventuales límites que puedan ser de aplicación y que, sobre todo, comprometa a los responsables públicos a proporcionar, de manera clara, sistemática y actualizada, información sobre la actividad que desarrollan en su desempeño público. Por ello, y en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, este Consejo ya está trabajando, en colaboración con los actores implicados, en la definición de un modelo de agenda para la transparencia con la que se cumpla el mandato del legislador que reconoce a los ciudadanos, en el Preámbulo de la norma, a conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación contra la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de 29 de marzo de 2016.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO