Estimada 07/06/2018 · 90 días en resolverse

Acceso a documentación sobre subvenciones al Ayuntamiento de Calasparra, adendas al convenio de colaboración con la Región de Murcia e informes asociados

El solicitante pidió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte documentación sobre subvenciones al Ayuntamiento de Calasparra, adendas a un convenio y sus informes. Alegó silencio administrativo y posterior denegación basada en la inexistencia de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que la información sí existía y era accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la justificación del uso de fondos públicos entronca directamente con la finalidad y ratio iuris de la LTAIBG, especialmente cuando hay cofinanciación estatal.
2 El derecho de acceso incluye las actas de órganos colegiados, como las comisiones de seguimiento, para garantizar la rendición de cuentas sobre decisiones públicas.
3 La denegación basada en la inexistencia de documentos es improcedente cuando el propio solicitante aporta pruebas de su existencia, como la publicación de adendas en el BOE.
4 El acceso a informes de servicios jurídicos emitidos en labor consultiva es fundamental para garantizar la seguridad jurídica al comprobar la coherencia de las interpretaciones administrativas.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0138/2018 (100-00519) ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 9 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, el día 9 de enero de 2018, el acceso a la siguiente información: Copia foliada de la documentación de la que disponga, que tenga vinculación con la subvención concedida al Ayuntamiento de Calasparra en base al Decreto nº 327/2010, de 29 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos, incluidos en convenio de colaboración suscrito en Madrid el 30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2009. Asimismo, solicito copia de todas las ADDENDAS al citado Convenio de Colaboración (ref. BOE-A-2010-2305) y copia de todos los informes favorables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, también de la Abogacía del Estado, en base al Convenio de Colaboración, para la publicación de las distintas ADDENDAS. 2. Mediante escrito de fecha de entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 9 de marzo, presentó Reclamación al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba que no había recibido respuesta una vez trascurrido el plazo previsto la LTAIBG 3. El mismo día 9 de marzo de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE para que presentase alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 19 de marzo de 2018 y en el mismo se recordaban los antecedentes, incluida la solicitud que el interesado ya formuló en el mes de mayo de 2017 y se indicaba lo siguiente ( ... ) Como ya se informó en su día al interesado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no puede aportarle la información solicitada sobre el expediente de subvención que la Comunidad de Murcia haya concedido al Ayuntamiento de Calasparra. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte únicamente suscribió un convenio con la Comunidad de Murcia, pero no estableció ninguna relación jurídica con el Ayuntamiento de Calasparra, por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no dispone de la informaci ón solicitada relativa al expediente de subvención. La justificación de la aportación realizada a la Comunidad de Murcia no incluye la aportación al Ministerio del detalle de las subvenciones que haya concedido la Comunidad Autónoma con cargo a los fondos aportados por el Ministerio, sino que ésta debe justificar la utilización de los fondos recibidos de conformidad con el artículo 86.2.séptíma de la Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría ("finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarías del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos''· Sin embargo, y a pesar de no disponer de la información solicitada, el Ministerio remitió copia del escrito del interesado a los servicios de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que le facílítasen dicha información. -Por lo que respecta a las adendas al convenio del año 2009, no se suscribieron adendas a este convenio. Junto con el escrito de alegaciones se aportaba copia de la publicación en el BOE de la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Pl an Educa3. 4. Vistas las alegaciones de la Administración y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a la apertura de un trámite de audiencia para que el interesado alegase lo que estimara conveniente. En respuesta a dicho trámi te de audiencia, el reclamante indicó lo siguiente: PRIMERO.-En relación a lo expuesto en la página 2 del informe del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educaci ón, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre el escri to remitido al Ministerio de fecha 2 de Mayo de/2017.( ... ) Al respecto, pongo en conocimiento del Gabinete de Secretaría de Estado de Educación,_ Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no se me fací/íto la informaci ón por parte de /os Servici os de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia SEGUNDO.-En relación en lo expuesto en /as paginas 2 y 3 del informe del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sobre el escrito de 8 de Enero del 2018 registrado el 9 de enero del 2018, detalla lo que solicito ( ... ) 1°) Cierto es que, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte únicamente suscribió un convenio con la Comunidad de Murcia, pero no estableció ninguna relación jurídica con el Ayuntamiento de Calasparra. lo que sí hizo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fue cofinancí ar al 50% la construcción de una nueva escuela de educación infantil en el municipio de Calasparra, tal y como se detalla en la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicada e/12 de Febrero del 2010 en el B. O .E. (R: BOE-A-201 0-2305). En definitiva, quien debió construir la escuela infantil fue el Ministerio de Educación, cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado que las aportaciones de dinero púb/íco pertenecen a distintas administraciones púb/ícas. 2°) Se me indica que la justificación de la aportación rea/ízada a la Comunidad de Murcia no incluye la aportación al Ministerio del detalle de /as subvenciones que haya concedido la Comunidad Autónoma con cargo a /os tondos aportados por el Ministerio, sino que ésta debe justificar la utilización de /os fondos recibidos de conformidad con el artículo 86.2.séptima de la Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Debo de destacar que ambas Administraciones Públicas tenían que cumplír con todas /as clausulas establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito en Madrid el 30 de diciembre del 2009 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (R: BOE-A-2010- 2305). Con fecha 20 de mayo del 2013, se remitió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una MEMORIA JUSTIFICATIVA respecto a la financiación de plazas púb/ícas del primer ciclo de Educación Infantil, Educa3-2009 (Se adjunta en el ANEXO //), por parte de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Murcia. El informe del Gabinete de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, alude a la justificación de la aportación realizada pero no me remite copia de las mismas cuando, supuestamente, debiera tenerlas en su poder. Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo expuesto en la citada memoria justificativa, que adjunto a este escrito, debería tener conocimiento de que el Ayuntamiento de Calasparra no había presentado, dentro del plazo establecido, ningún documento acreditativo de la realización de la actividad (Construcción de la Escuela Infantil adscrita al Plan Educa3.2009). Se me indica, reiteradamente, que no disponen de la documentación solicitada y que ellos mismos instan a /os Servicios de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia, a que me faciliten la información solicitada. Los servicios de Educación de la Comunidad Autónoma no me han facilitado todo lo solicitado ante el Ministerio, siendo necesario interponer Recurso ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia para acceder a escasa información. Cierto es, que el Ministerio Educación, Cultura y Deporte no tiene relación jurídica con el Ayuntamiento de Calasparra, respecto al Decreto 32712010 de 29 de diciembre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pero sí la tiene con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en Madrid el 30 de Diciembre del 2009 (R: BOE-A-2010-2305). Por lo que, cuando solicito copia del expediente que tenga vinculación a la subvención del convenio de colaboración suscrito en Madrid el 30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2009, para el municipio de Calasparra, creo que si debería haber documentación oportuna en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de Diciembre del 2009, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (R: BOE-A-2010-2305), también se establece una Comisión mixta de seguimiento Entiendo, en este apartado, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha remitido toda la información en relación con el citado convenio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como todas /as actas de la reuniones de dicha Comisión Mixta de Seguimiento, dado a la presencia en la misma de representantes del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Estado, por el representante de la Delegación del Gobierno de Murcia. Por tal motivo, es difícil comprender que no se me remita copia del presunto expediente, que debiera existir, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco entiendo la reiteración continuada de instar a /os servicios de educación de la Comunidad Autónoma de Murcia, para que me faciliten la información, cuando el propio Ministerio debiera de tener toda la información que se recabe en relación con el convenio de colaboración citado. TERCERO.- En relación en lo expuesto en la página 3 del informe del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sobre el escrito de 8 de Enero del 2018 registrado el 9 de Enero del 2018. Dentro de este apartado he de alegar lo siguiente: 1°) En la cláusula decíma del citado Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece lo siguiente: "Vigencia y resolución. -El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de /as correspondientes adendas que pasarán a formar parte índíso/ub/e del mismo y en /as que se recogerán /as nuevas aportaciones económicas junto con /as modificaciones que se requieran. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa." 2°} Para la suscripción de las correspondientes adendas, deben haber informes favorables de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3°) En la Cláusula Sexta del citado convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece lo siguiente: "Plazo de ejecución. - Las escuelas infantiles a /as que se refiere este convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma." 4°) En el BOE de 4 de Febrero de/2010, se publica Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2010. (R: BOE-A-2011-2155). Dentro de esta Resolución se expone: Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron un Convenio de colaboración para la creación de plazas de primer ciclo de Educación infantil en la Región de Murcia dentro del Plan Educa3, que se había puesto en marcha en 2008 con la firma de un primer Convenio de colaboración e/19 de diciembre de 2008. Dicho plan tiene un periodo de desarrollo de cinco años, que se prolonga hasta 2012. En dichos convenios se establecían las aportaciones del Ministerio de Educación para el desarrollo de Educa3, financiándose la creación de las plazas enumeradas en los anexos que se acompañan a cada uno de ellos. Que la cláusula Décima del citado Convenio, referida a la aplicación del Plan Educa3, prevé la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones, el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio. Dentro de las Clausulas cuarta y quinta de la Resolución, se establece: Cuarta. Extensión del periodo de vigencia del Convenio. -Con la suscripción de esta Adenda el periodo de vigencia del Convenio se extiende hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de Jos compromisos adquiridos por cada una de las partes, y, en todo caso, no antes del 31 de marzo de 2013. Quinta. Régimen aplicable. - En la ejecución de este Plan serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 30 de diciembre de 2009. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Addenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Novena del Convenio, serán resueltas por Jos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable a la misma el establecido en el título 1 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Jo expuesto en este apartado, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades creo que no debiera afirmar que no se suscribieron adendas al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de Diciembre del 2009 en Madrid entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Murcia (BOE-A-2010-2305) Ante todo Jo expuesto en este escrito, me reitero en mi reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 07/06/201 810:471 Sin acción específica 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenídos o documentos, cualquíera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos íncluídos en e/ ámbíto de aplícacíón de este título y que hayan sído elaborados o adquírídos en e/ ejercícío de sus funcíones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe hacerse una consideración de tipo formal que afecta al tiempo de que dispone la Administración para contestar a las solicitudes de acceso a la información que se le presenten. Según dispone el artículo 17.1 de la L TAIBG, El procedímíento para e/ ejercícío del derecho de acceso se ínícíará con la presentací ón de la correspondíente solícítud, que deberá dírígírse al títul ar del órgano admínístr atívo o entídad que posea la ínformacíón ( ... ) En cumplimiento de este precepto, se señala que figura en el expediente solicitud de información presentada por el , con entrada en el Registro de la Región de Murcia enero ido a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Por su parte, el apartado 1 del art. 20, de la misma norma establ ece que La resolucíón en la que se conceda o deníegue el acceso deberá notífícarse al so/ícítante y a /os terceros afectados que así lo hayan solícítado en el plazo máxímo de un mes desde la recepcí ón de la solícítud por el órgano competente para resolv er. Este plazo podrá amplíarse por otro mes en el caso de que el volumen o la comple jídad de la ínformacíón que se solícíta así lo hagan necesarío y pr evía notífícací ón al solícítante. El apartado 4 del mismo precepto se pronuncia en los siguientes términos: Transcurrí do el plazo máxímo para resol ver sín que se haya díctado y notífícado resol ucíón expresa se entenderá que la solícítud ha sído desestímada. En el caso que nos ocupa, la presente reclamación ha sido presentada, precisamente por entender el interesado que su solicitud había sido desestimada en aplicación del mencionado precepto. Interpuesta reclamación y como consecuencia de la misma, finalmente se ha proporcionado una respuesta al interesado. Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrati va del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con /os prmctptos de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general. 4. En segundo lugar, llama la atención la extensión con la que se formula la solicitud de información y que puede suponer, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cierta indefinición respecto de la información concreta por la que se interesa el solicitante. A este respecto, debemos tener en cuenta que, según establece el art. 19.2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Este precepto debe también ponerse en relación con lo indicado en el art. 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la subsanación de deficiencias que pudieran detectarse en una solicitud. 5. A continuación, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que debe aclararse el ámbito objetivo de la presente reclamación; esto es, la información que fue solicitada por el interesado y frente a cuya denegación-según entiende éste-se ha presentado reclamación ex art. 24 de la LTAIBG. A este respecto, debe señalarse que la solicitud se refiere concretamente a: la documentación de la que disponga, que tenga vinculación con la subvención concedida al Ayuntamiento de Calasparra en base al Decreto n° 32712010, de 29 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos, incluidos en convenio de colaboración suscrito en Madrid el 30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2009. Asimismo, solicito copia de todas /as ADDENDAS al citado Convenio de Colaboración (ref. BOE-A-2010-2305) y copia de todos /os informes favorables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, también de la Abogacía del Estado, en base al Convenio de Colaboración, para la publicación de las distintas ADDENDAS. Sin ánimo de ser repetitivos, por cuanto los hechos han quedado debidamente explicitados en el apartado de antecedentes de la presente resolución, debe no obstante destacarse que, si bien el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE hace una alusión genérica, sin apoyo en documentación alguna, a las justificación remitida por el órgano competente de la Región de Murcia respecto del uso dado al importe cofinanciado por la Administración Central-especificado en el convenio de colaboración de diciembre de 2009-e indica que no se suscribió ninguna addenda al mencionado convenio, el interesado aporta, en el trámite de audiencia concedido, memoria justificativa elaborada por la Región de Murcia de la ejecución de la subvención concedida así como prueba fehaciente de que, en contra de lo afirmado por el MINISTERIO, sí se firmó al menos una adenda al convenio de 2009. Existe, por lo tanto, una clara contradicción entre lo afirmado por la Administración y la documentación obrante en el expediente que, como decimos, ha sido aportada por el propio reclamante. 6. En relación a la primera de las cuestiones, es decir, a la documentación relacionada con la justificación de la Región de Murcia, a través de su Consejería de Educación, Formación y Empleo debe señalarse lo siguiente: El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del plan educa3. año 2009, publicado mediante Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial prevé las aportaciones económicas correspondientes a cada Administración firmante. En lo relativo a la justificación del gasto-cláusula octava-se pronuncia en los siguientes términos: A los efectos de la justificaci ón del libramiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de /as actuaciones objeto de este convenio y a la justificaci ón del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económi co, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando /as cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de /as partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde /as que se realizaron /as transferencias de cr édito. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. En cumplimiento de dicha previsión, ha quedado acreditado en los antecedentes y en la documen tación obrante en el expediente de la existencia de una Memoria justificativa al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elaborado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia relativa al Plan para la financiación de plazas púb licas de primer ciclo de educación infantil. Educa3. Año 2009. La mencionada memoria justificativa, que se aporta por parte del interesado debidamente sellada y firmada, tiene fecha de 20 de mayo de 2013. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estas circunstancias demuestran claramente que el MINISTERIO DE EDUCACI ON, CULTURA Y DEPORTE tenía en su poder información relativa a la justificación del gasto consignado en el convenio de 2009 y que no fue proporcionada al interesado, sin qu e, a nuestro juicio, quepa aplicar ninguna limitación al acceso solicitado. Es más, en nuestra opini ón no debe olvidarse que, con la firma del repetido convenio, la Administración Central se comprometía a la aportación de 3.919.413 euros (cláusula séptima del Convenio) y que la propia LTAIBG señala en su Preámbulo que La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser /os ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de /os responsables públicos se somete a escrutinio, cuando /os ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan /os fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que Jos poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de /os poderes públicos. Por ello, el acceso a la justificación del uso de fondos públicos, aunque se refieran a proyectos en los que la financiación del Estado sea parcial como ocurre en el caso que nos ocupa, entendemos que entronca directamente con la finalidad y ratio iuris de la LTAIBG. Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que debe estimarse la reclamación presentada en este punto. No obstante, debe tenerse en cuenta que el interesado ya dispone de la memoria justificat iva fechada el 20 de mayo de 2013, por lo que deberá proporcionársele aquellas otras que hubieran sido remitidas con anterioridad o, si la hubiera, alguna de fecha posterior. En caso de que no se dispusiera de más información en este punto, deberá indicárselo expresamente al interesado. 7. Por otro lado, el interesado también menciona en el escrito de alegaciones remitido con ocasión del trámite de audiencia que, a su juicio, derivado de las reuniones de la comisión de seguimiento creada en la cláusula novena del Convenio, se debe haber generado alguna documentación-concretamente menciona las actas-que estarían conectadas con su petición de información que, recordemos, con carácter general se refiere a documentación de la que disponga, que tenga vinculación con la subvención concedida al Ayuntamiento de Ca/asparra en base al Decreto n° 32712010, de 29 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos, incluidos en convenio de colaboración suscrito 30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Regi ón de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Pl an Educa3. Año En efecto, la cláusula novena recogida en el convenio tantas veces mencionado prevé la creación de una Comisión mixta de seguimiento e indica lo siguiente: A fin de realizar el seguimiento del destino de /os fondos destinados a la creación de plazas de Educaci ón Infantil de primer ciclo derivada de las aportaciones de ambas parles, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisi ón mixta paritaria, compuesta de seis miembr os, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegaci ón del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tres por la Consejería de Educación, Formación y Empl eo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, la información que recabe en relación con el presente convenio. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos considerar que, en el marco de su solicitud de información, el reclamante tiene derecho a conocer la labor desempeñada por dicha comisión de seguimiento y, en concreto, las actas de sus reuniones. En este sentido, se recuerda que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca del acceso a las actas de órganos colegiados; se mencionan a título de ejemplo la R/0338/2016, la R/0217/2017 o la R/0033/2018. En todos ellos se ponía de relieve la importancia de conocer dicha docum entación al objeto de conocer las cuestiones debatidas por los órganos a los que dichos documentos ven ían referidos- en este caso, la comisión de seguimiento de un convenio en base al cual se consignaron un importe relevante de fondos públicos para la puesta en marcha de escuelas infant iles-como mecanismo para alcanzar la rendición de cuentas por las decisiones públicas que propugna la LTAIBG. Por lo tanto, debe tambi én estimarse la reclamación en este sentido, por lo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debe proporcionar al interesado información sobre las reuniones de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educa ción Infantil en el marco del Plan Educa3 así como las actas que se hubieran levantado de dichas reuniones. 8. Finalmente, procede analizar el acceso solicitado a las adendas del mencionado Convenio de colaboraci ón así como los informes que se hubieran emitido en el marco de la aprobación de di cha/s adenda/ s. En este punto, este Consejo de Transparencia no alcanza a comprender la taxativa afirmación del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE en el sentido de que no se había suscrito ninguna adenda al convenio de colaboración de 2009 cuando consta en el expediente porque así ha sido aportado por el interesado que en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2011 fue publicada la Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2010. Es más, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en una sencilla búsqueda en internet ha podido comprobar que en el BOE de 10 de abril de 2014 se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3, en el año 2011. Por lo tanto, debe también estimarse la reclamación en este sentido, por lo que el MINSTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debe indicar al solicitante cuántas adendas han sido suscritas al Convenio de 2009 y remitirle copia de las mismas. 9. Por otro lado, el solicitante hace expresa referencia a los informes que hubieran podido emitirse en el marco de las adendas suscritas. En concreto, menciona los que hubieran podido evacuarse por la Abogacía del Estado. En este punto, debe recordarse que el acceso a informes del servicio jurídico emitidos en el ejercicio de su labor consultiva ha sido objeto de diversos expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre los que destacan las R/0289/2016, R/0434/2016, R/0080/2017, R/0267/2017 o R/0382/20 17. En ellas se razonaba la importancia de conocer la interpretación del servicio jurídico en determinado asunto al objeto de comprobar que el mismo se mantenía en supuestos de idéntica o similar naturaleza y, por lo tanto, como garantía de seguridad jurídica. Este mismo criterio debe mantenerse en el presente caso, por lo que la reclamación debe ser también estimada en este punto, por lo que la Administración debe remitir al interesado los informes que hubieren sido emitidos en el marco de la tramitación de cuantas adendas al convenio hayan sido firmadas. En caso de que no existiera ningún informe, deberá señalarse expresamente así como indicar los motivos de tal circunstancia. 10. Como conclusión, y en base a todos los argumentos desarrollados en los apartados precedentes, la presente reclamación debe ser estimada, por lo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debe proporcionar al reclamante la siguiente información: • Las memorias justificativas remitidas por la Región de Murcia en relación con la ejecución del Plan para la financiación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil. Educa3. A este respecto, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el fundamento jurídi co 6 in fine de la presente resolución • Información sobre las reuniones de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de plazas púb licas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Pl an Educa3 así como las actas que se hubieran levantado de dichas reuniones. • Información sobre el número de adendas susc ritas al Convenio de 2009 así como copia de las mismas. • Los informes que hubieren sido emitidos en el marco de la tramitación de cuantas adendas al convenio hayan sido firmadas. En caso de que no existiera ningún informe, deberá señalarse expresamente así como indicar los motivos de tal circunstancia. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 9 de marzo de 2018, contra TURA Y DEPORTE. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a - la información referenciada en el presente resolución. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE a que, el mismo plazo máximo de 1 O días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información remitida al solicitante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Mad rid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javi er Amorós Dorda