El solicitante pidió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte documentación sobre subvenciones al Ayuntamiento de Calasparra, adendas a un convenio y sus informes. Alegó silencio administrativo y posterior denegación basada en la inexistencia de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que la información sí existía y era accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la justificación del uso de fondos públicos entronca directamente con la finalidad y ratio iuris de la LTAIBG, especialmente cuando hay cofinanciación estatal.
2
El derecho de acceso incluye las actas de órganos colegiados, como las comisiones de seguimiento, para garantizar la rendición de cuentas sobre decisiones públicas.
3
La denegación basada en la inexistencia de documentos es improcedente cuando el propio solicitante aporta pruebas de su existencia, como la publicación de adendas en el BOE.
4
El acceso a informes de servicios jurídicos emitidos en labor consultiva es fundamental para garantizar la seguridad jurídica al comprobar la coherencia de las interpretaciones administrativas.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0138/2018 (100-00519)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 9 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se
especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D
solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE, el día 9 de enero de 2018, el acceso a la siguiente información:
Copia foliada de la documentación de la que disponga, que tenga vinculación con
la subvención concedida al Ayuntamiento de Calasparra en base al Decreto nº
327/2010, de 29 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a
Ayuntamientos, incluidos en convenio de colaboración suscrito en Madrid el 30 de
diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de
Educación Infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2009.
Asimismo, solicito copia de todas las ADDENDAS al citado Convenio de
Colaboración (ref. BOE-A-2010-2305) y copia de todos los informes favorables del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, también de la Abogacía del
Estado, en base al Convenio de Colaboración, para la publicación de las distintas
ADDENDAS.
2. Mediante escrito de fecha de entrada en el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno el 9 de marzo, presentó
Reclamación al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que
indicaba que no había recibido respuesta una vez trascurrido el plazo previsto la
LTAIBG
3. El mismo día 9 de marzo de 2018, se trasladó la documentación obrante en el
expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE para que
presentase alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 19 de marzo de
2018 y en el mismo se recordaban los antecedentes, incluida la solicitud que el
interesado ya formuló en el mes de mayo de 2017 y se indicaba lo siguiente
(
... )
Como ya se informó en su día al interesado, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte no puede aportarle
la información
solicitada sobre el expediente de
subvención que la Comunidad de Murcia haya concedido
al Ayuntamiento de
Calasparra.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte únicamente suscribió
un convenio
con
la Comunidad de Murcia, pero no estableció ninguna relación jurídica con el
Ayuntamiento de Calasparra, por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte no dispone
de la informaci ón
solicitada relativa al expediente de
subvención. La justificación de
la aportación
realizada a la Comunidad de Murcia
no incluye
la aportación al Ministerio del detalle de las subvenciones que haya
concedido la Comunidad Autónoma con cargo a los fondos aportados
por el
Ministerio, sino que ésta debe justificar la
utilización de los fondos recibidos de
conformidad con el artículo 86.2.séptíma de la Ley
4712003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaría
("finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31
de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al
departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio,
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarías del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que
se realizaron las transferencias de fondos''·
Sin embargo, y a pesar de no disponer de la información solicitada, el Ministerio
remitió copia del escrito
del interesado a los servicios de Educación de la
Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, para que le facílítasen dicha
información.
-Por lo que respecta a las adendas
al convenio del año
2009, no se suscribieron
adendas a este convenio.
Junto con el escrito de alegaciones se aportaba copia de la publicación en el BOE
de la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el
Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la
financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco
del Pl an Educa3.
4. Vistas las alegaciones de la Administración y en aplicación del art. 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procedió a la apertura de un trámite de audiencia
para que el interesado alegase lo que estimara conveniente.
En respuesta a dicho trámi te de audiencia, el reclamante indicó lo siguiente:
PRIMERO.-En relación a lo expuesto en la página 2 del informe del Gabinete de
la Secretaría de Estado de Educaci
ón, Formación Profesional y
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre el escri
to
remitido al Ministerio de fecha 2 de Mayo de/2017.( ... )
Al respecto, pongo en conocimiento del Gabinete de Secretaría de Estado
de Educación,_ Formación Profesional y Universidades del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, que no
se me fací/íto la informaci ón por parte de
/os
Servici os de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
SEGUNDO.-En relación en lo expuesto en /as paginas 2 y 3 del informe
del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, sobre
el escrito de 8 de Enero del 2018 registrado el 9 de enero
del 2018, detalla lo que solicito ( ... ) 1°) Cierto es que, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte únicamente
suscribió
un convenio con la Comunidad de Murcia, pero no estableció ninguna
relación jurídica con el Ayuntamiento
de Calasparra. lo que sí hizo el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte fue cofinancí
ar al 50% la construcción de una nueva
escuela de educación infantil
en el municipio de Calasparra, tal y como se detalla
en la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, publicada e/12 de Febrero del 2010
en el
B.
O .E. (R: BOE-A-201 0-2305). En definitiva, quien debió construir la escuela
infantil fue
el Ministerio de Educación, cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, dado que
las aportaciones de dinero
púb/íco pertenecen a distintas administraciones púb/ícas. 2°) Se me indica que la justificación de la aportación rea/ízada a la Comunidad de
Murcia no incluye la aportación
al Ministerio del detalle de /as subvenciones que
haya concedido
la Comunidad Autónoma con cargo a /os tondos aportados por el
Ministerio, sino que ésta debe justificar
la utilización de /os fondos recibidos de
conformidad con el artículo 86.2.séptima de la Ley 4712003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Debo de destacar que ambas Administraciones Públicas tenían que cumplír
con todas
/as clausulas establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito en
Madrid
el 30 de diciembre del 2009 entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (R: BOE-A-2010-
2305).
Con fecha 20 de mayo del 2013,
se remitió al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte una
MEMORIA JUSTIFICATIVA respecto a la financiación de plazas
púb/ícas del primer ciclo de Educación Infantil, Educa3-2009 (Se adjunta en el
ANEXO //), por parte de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
El informe del Gabinete de la Secretaria de Estado de Educación,
Formación Profesional y Universidades, alude a
la justificación de la aportación
realizada pero no me remite copia
de las mismas cuando, supuestamente,
debiera tenerlas
en su poder. Además, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte,
por lo expuesto en la citada memoria justificativa, que adjunto a
este escrito, debería tener conocimiento de que el Ayuntamiento de
Calasparra no había presentado, dentro del plazo establecido, ningún
documento acreditativo de la realización de
la actividad (Construcción de la
Escuela Infantil adscrita al Plan
Educa3.2009).
Se me indica, reiteradamente, que no disponen de la documentación solicitada y
que ellos
mismos instan a /os Servicios de Educación de la Comunidad Autónoma
de Murcia, a que me faciliten la información solicitada. Los servicios de Educación
de la Comunidad Autónoma no me han facilitado todo lo solicitado ante el
Ministerio, siendo necesario interponer Recurso ante el Consejo de
la
Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia para acceder a escasa
información.
Cierto
es, que el Ministerio Educación, Cultura y Deporte no tiene relación
jurídica con el Ayuntamiento de Calasparra, respecto al Decreto
32712010 de 29 de
diciembre de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pero sí la tiene
con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo
establecido en el Convenio de Colaboración suscrito
en Madrid el
30 de
Diciembre del 2009 (R: BOE-A-2010-2305). Por lo que, cuando solicito copia
del expediente que tenga vinculación a
la subvención del convenio de
colaboración suscrito
en Madrid el
30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de
Educación y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para la
financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el
marco del Plan Educa3. Año
2009, para el municipio de Calasparra, creo
que
si debería haber documentación oportuna en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
En la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito el
30 de Diciembre
del 2009, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (R: BOE-A-2010-2305), también se
establece una Comisión mixta de seguimiento
Entiendo, en
este apartado, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
ha remitido toda
la información en relación con el citado convenio al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte,
así como todas /as actas de la reuniones de dicha
Comisión Mixta de Seguimiento, dado a la presencia
en la misma de
representantes del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del
Estado,
por el representante de la Delegación del Gobierno de Murcia. Por tal
motivo,
es difícil comprender que no se me remita copia del presunto expediente,
que debiera existir,
por parte del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Tampoco entiendo la reiteración continuada
de instar a /os servicios de
educación
de la Comunidad Autónoma de Murcia, para que me faciliten la
información, cuando el propio Ministerio debiera de tener toda la información
que
se recabe en relación con el convenio de colaboración citado.
TERCERO.-
En relación en lo expuesto en la página 3 del informe del Gabinete
de
la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,
sobre
el escrito de 8 de Enero del
2018 registrado el 9 de Enero del 2018.
Dentro de este apartado he de alegar lo siguiente:
1°) En la cláusula decíma del citado Convenio de Colaboración entre el
Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia,
se establece lo siguiente:
"Vigencia y resolución. -El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su
firma hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser renovado o modificado, con
carácter expreso, mediante documento
al efecto. La disposición de nuevos créditos
en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de /as
correspondientes adendas que pasarán a formar parte índíso/ub/e del mismo y en
/as que se recogerán /as nuevas aportaciones económicas junto con /as
modificaciones que se requieran.
Las posibles cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,
interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio serán
resueltas de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
2°} Para la suscripción de las correspondientes adendas, deben haber informes
favorables de
la Abogacía del Estado y del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
3°) En la Cláusula Sexta del citado convenio de colaboración entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia,
se establece lo siguiente:
"Plazo de ejecución. - Las escuelas infantiles a /as que se refiere este convenio de
colaboración deberán estar en funcionamiento
en el plazo de dos años a partir de
su
firma."
4°) En el BOE de 4 de Febrero de/2010, se publica Resolución de 19 de enero de
2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que
se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de
educación infantil en
el marco del Plan Educa3. Año
2010. (R: BOE-A-2011-2155).
Dentro de esta Resolución
se expone:
Que, con fecha
30 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron un Convenio de
colaboración para la creación de plazas de primer ciclo de Educación infantil en la
Región de Murcia dentro del Plan Educa3, que se había puesto en marcha en
2008 con la firma de un primer Convenio de colaboración e/19 de diciembre de
2008. Dicho plan tiene un periodo de desarrollo de cinco años, que se prolonga
hasta 2012. En dichos convenios
se establecían las aportaciones del Ministerio
de Educación para el desarrollo de Educa3, financiándose la creación de las
plazas enumeradas
en los anexos que se acompañan a cada uno de ellos.
Que la cláusula Décima del citado Convenio, referida a la aplicación del Plan
Educa3, prevé la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a
formar parte indisoluble del mismo, y en las que
se recogerán las nuevas
aportaciones,
el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las
modificaciones que
se requieran en las condiciones del Convenio.
Dentro de las Clausulas cuarta y quinta
de la Resolución, se establece:
Cuarta. Extensión del periodo
de vigencia del Convenio.
-Con la
suscripción de esta Adenda el periodo de vigencia del Convenio se extiende
hasta que haya sido acreditado
el cumplimiento de Jos compromisos
adquiridos
por cada una de las partes, y, en todo caso, no antes del 31 de
marzo
de 2013.
Quinta. Régimen aplicable. -
En la ejecución de este Plan serán de
aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 30 de
diciembre de 2009. Cualesquiera cuestiones que
se susciten en cuanto a la
aplicación, interpretación y efectos de la presente Addenda que no queden
solventadas
por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula
Novena del Convenio, serán resueltas
por Jos órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo
el régimen jurídico
aplicable a la misma
el establecido en el título 1 de la Ley 3011992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por
Jo expuesto en este apartado, la Secretaria de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades creo que no debiera afirmar
que no
se suscribieron adendas al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de
Diciembre del 2009
en Madrid entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y la Comunidad Autónoma de Murcia (BOE-A-2010-2305)
Ante todo
Jo expuesto en este escrito, me reitero en mi reclamación interpuesta
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo
y previo a un
eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 07/06/201 810:471 Sin acción específica
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como "/os contenídos o documentos, cualquíera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos íncluídos en e/ ámbíto de
aplícacíón de este título y que hayan sído elaborados o adquírídos en e/ ejercícío
de sus funcíones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe hacerse una consideración de tipo formal que afecta al
tiempo de que dispone la Administración para contestar a las solicitudes de
acceso a la información que se le presenten.
Según dispone el artículo 17.1 de la L TAIBG, El procedímíento para e/ ejercícío del
derecho de
acceso se ínícíará con la presentací ón de la correspondíente solícítud,
que deberá dírígírse al títul
ar del órgano admínístr atívo o entídad que posea la
ínformacíón ( ... )
En
cumplimiento de este precepto, se señala que figura en el expediente solicitud
de información presentada por el , con entrada en el
Registro de la Región de Murcia enero ido a la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
Por su parte, el apartado 1 del art. 20, de la misma norma establ ece que La
resolucíón en la que se conceda o deníegue el acceso deberá notífícarse al
so/ícítante y a
/os terceros afectados que así lo hayan solícítado en el plazo
máxímo de un mes desde la recepcí
ón de la solícítud por el órgano competente
para resolv
er. Este plazo podrá amplíarse por otro mes en el caso de que el
volumen
o la comple jídad de la ínformacíón que se solícíta así lo hagan necesarío
y pr
evía notífícací ón al solícítante.
El apartado 4 del mismo precepto se pronuncia en los siguientes términos:
Transcurrí do el plazo máxímo para resol ver sín que se haya díctado y notífícado
resol
ucíón expresa se entenderá que la solícítud ha sído desestímada.
En
el caso que nos ocupa, la presente reclamación ha sido presentada,
precisamente por entender el interesado que su solicitud había sido desestimada
en aplicación del mencionado precepto. Interpuesta reclamación y como
consecuencia de la misma, finalmente se ha proporcionado una respuesta al
interesado.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por
ejemplo, en el expediente R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la
solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso
de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de
los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrati va
del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración
Pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con /os
prmctptos de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación con sometimiento pleno a
la Ley y al
Derecho". La categorización
como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la
Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad,
sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para
llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés
general.
4. En segundo lugar, llama la atención la extensión con la que se formula la solicitud
de información y que puede suponer, a juicio de este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, cierta indefinición respecto de la información concreta por la que
se interesa el solicitante.
A este respecto, debemos tener en cuenta que, según establece el art. 19.2.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al
solicitante que
la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en
caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del
plazo para dictar resolución.
Este precepto debe también ponerse en relación con
lo indicado en el art. 68 de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas en relación con la subsanación de deficiencias que pudieran detectarse
en una solicitud.
5. A continuación, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que
debe aclararse el ámbito objetivo de la presente reclamación; esto es, la
información que fue solicitada por el interesado y frente a cuya denegación-según
entiende éste-se ha presentado reclamación ex art. 24 de la LTAIBG.
A este respecto, debe señalarse que la solicitud se refiere concretamente a:
la documentación de la que disponga, que tenga vinculación con la subvención
concedida al Ayuntamiento de Calasparra
en base al Decreto
n° 32712010, de 29
de diciembre, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos, incluidos
en convenio de colaboración suscrito en Madrid
el
30 de diciembre de 2009 entre
el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil
en el
marco del Plan Educa3. Año
2009.
Asimismo, solicito copia de todas /as ADDENDAS al citado Convenio de
Colaboración (ref. BOE-A-2010-2305) y copia de todos /os informes favorables del
Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, también de la Abogacía del
Estado,
en base al Convenio de Colaboración, para la publicación de las distintas
ADDENDAS.
Sin ánimo de ser repetitivos, por cuanto los hechos han quedado debidamente
explicitados en el apartado de antecedentes de la presente resolución, debe no
obstante destacarse que, si bien el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE hace una alusión genérica, sin apoyo en documentación alguna, a las
justificación remitida por el órgano competente de la Región de Murcia respecto del
uso dado al importe cofinanciado por la Administración Central-especificado en el
convenio de colaboración de diciembre de 2009-e indica que no se suscribió
ninguna addenda al mencionado convenio, el interesado aporta, en el trámite de
audiencia concedido, memoria justificativa elaborada por la Región de Murcia de la
ejecución de la subvención concedida así como prueba fehaciente de que, en
contra de lo afirmado por el MINISTERIO, sí se firmó al menos una adenda al
convenio de 2009.
Existe, por lo tanto, una clara contradicción entre lo afirmado por la Administración
y la documentación obrante en el expediente que, como decimos, ha sido aportada
por el propio reclamante.
6. En relación a la primera de las cuestiones, es decir, a la documentación
relacionada con la justificación de la Región de Murcia, a través de su Consejería
de Educación, Formación y Empleo debe señalarse lo siguiente:
El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de plazas públicas del
primer ciclo de educación infantil en el marco del plan educa3. año 2009,
publicado mediante Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial prevé las aportaciones económicas
correspondientes a cada Administración firmante. En lo relativo a la justificación
del gasto-cláusula octava-se pronuncia en los siguientes términos:
A los efectos de la justificaci ón del libramiento, la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia acopiará la documentación correspondiente
al desarrollo de /as
actuaciones objeto de este convenio y a la justificaci ón del gasto. En todo caso, de
acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del
apartado 2 del
artículo 86 de la Ley
4712003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económi
co, y no más tarde del 31 de
marzo del ejercicio siguiente,
la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando
/as cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados
en el año detallado por cada una de /as partidas presupuestarias
del Presupuesto de
Gastos del Estado desde /as que se realizaron /as
transferencias de cr édito.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo
apartado,
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá proceder a un
adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de
los fondos percibidos por el beneficiario.
En cumplimiento de dicha previsión, ha quedado acreditado en los antecedentes y
en la documen tación obrante en el expediente de la existencia de una Memoria
justificativa al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elaborado por la
Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia relativa al
Plan para la financiación de plazas púb licas de primer ciclo de educación infantil.
Educa3. Año 2009. La mencionada memoria justificativa, que se aporta por parte
del interesado debidamente sellada y firmada, tiene fecha de 20 de mayo de 2013.
A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estas circunstancias
demuestran claramente que el MINISTERIO DE EDUCACI ON, CULTURA Y
DEPORTE tenía en su poder información relativa a la justificación del gasto
consignado en el convenio de 2009 y que no fue proporcionada al interesado, sin
qu
e, a nuestro juicio, quepa
aplicar ninguna limitación al acceso solicitado.
Es más, en nuestra opini ón no debe olvidarse que, con la firma del repetido
convenio, la Administración Central se comprometía a la aportación de 3.919.413
euros (cláusula séptima del Convenio) y que la propia LTAIBG señala en su
Preámbulo que La transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser /os ejes fundamentales de toda acción política. Sólo
cuando la acción de /os responsables públicos se somete a escrutinio, cuando /os
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo
se manejan
/os fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones
podremos hablar del inicio de
un proceso en el que Jos poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda
participación de
/os poderes públicos. Por
ello, el acceso a la justificación del uso
de fondos públicos, aunque se refieran a proyectos en los que la financiación del
Estado sea parcial como ocurre en el caso que nos ocupa, entendemos que
entronca directamente con la finalidad y ratio iuris de la LTAIBG.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
considera que debe estimarse la reclamación presentada en este punto. No
obstante, debe tenerse en cuenta que el interesado ya dispone de la memoria
justificat
iva fechada
el 20 de mayo de 2013, por lo que deberá proporcionársele
aquellas otras que hubieran sido remitidas con anterioridad o, si la hubiera, alguna
de fecha posterior. En caso de que no se dispusiera de más información en este
punto, deberá indicárselo expresamente al interesado.
7. Por otro lado, el interesado también menciona en el escrito de alegaciones
remitido con ocasión del trámite de audiencia que, a su juicio, derivado de las
reuniones de la comisión de seguimiento creada en la cláusula novena del
Convenio, se debe haber generado alguna documentación-concretamente
menciona las actas-que estarían conectadas con su petición de información que,
recordemos,
con carácter
general se refiere a documentación de la que disponga,
que tenga vinculación con
la subvención concedida al Ayuntamiento de
Ca/asparra
en base al Decreto
n° 32712010, de 29 de diciembre, de concesión
directa
de subvenciones a Ayuntamientos, incluidos en convenio de colaboración
suscrito
30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Educación y
la Comunidad Autónoma de la Regi ón de Murcia, para la financiación de plazas
públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Pl
an Educa3. Año
En efecto,
la cláusula novena recogida en el convenio tantas veces mencionado
prevé la creación de una Comisión mixta de seguimiento e indica lo siguiente: A
fin de realizar el seguimiento del destino de /os fondos destinados a la creación de
plazas de Educaci ón Infantil de primer ciclo derivada de las aportaciones de
ambas parles,
así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, se
constituye
una comisi ón mixta paritaria, compuesta de seis miembr os, dos de los
cuales serán designados
por el Ministerio de Educación, uno por la Delegaci ón del
Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tres
por la
Consejería
de Educación, Formación y Empl eo de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
En el seno de la Comisión
de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia informará de la puesta
en marcha de las actuaciones y proporcionará al
Ministerio de Educación, la información que recabe en relación con el presente
convenio.
Teniendo en cuenta
lo anterior, debemos considerar que, en el marco de su
solicitud de información, el reclamante tiene derecho a conocer la labor
desempeñada por dicha comisión de seguimiento y, en concreto, las actas de sus
reuniones. En este sentido, se recuerda que este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno ya se ha pronunciado
en diversas ocasiones acerca
del acceso a
las actas de órganos colegiados; se mencionan a título de ejemplo la
R/0338/2016, la R/0217/2017 o la R/0033/2018. En todos ellos se ponía de relieve
la importancia de conocer dicha docum entación al objeto de conocer las
cuestiones debatidas por los órganos a los que dichos documentos ven ían
referidos- en este caso, la comisión de seguimiento de un convenio en base al
cual se consignaron un importe relevante de fondos públicos para la puesta en
marcha de escuelas infant iles-como mecanismo para alcanzar la rendición de
cuentas por las decisiones públicas que propugna la LTAIBG.
Por lo tanto, debe tambi én estimarse la reclamación en este sentido, por lo que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debe proporcionar al
interesado información sobre las reuniones de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de
Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación
de plazas públicas del primer ciclo de Educa ción Infantil en el marco del Plan
Educa3 así como las actas que se hubieran levantado de dichas reuniones.
8. Finalmente, procede analizar el acceso solicitado a las adendas del mencionado
Convenio de colaboraci ón así como los informes que se hubieran emitido en el
marco de la aprobación de di cha/s adenda/ s.
En este punto, este Consejo de Transparencia no alcanza a comprender la
taxativa afirmación del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE
en el sentido de que no se había suscrito ninguna adenda al convenio de
colaboración de 2009 cuando consta en el expediente porque así ha sido aportado
por el interesado que en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2011 fue
publicada la Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de
Evaluación
y Cooperación Territorial, por la que se
publica la Adenda al Convenio
de colaboración con la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para la
financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco
del Plan Educa3. Año
2010.
Es más, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en una sencilla
búsqueda en internet ha podido comprobar que en el BOE de 10 de abril de 2014
se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de
Evaluación
y Cooperación Territorial, por la que se
publica la Adenda al Convenio
de colaboración con la Comunidad Autónoma de
financiación de plazas
públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco
del Plan Educa3, en el año 2011.
Por
lo tanto, debe también estimarse la reclamación en este sentido, por lo que el
MINSTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debe indicar al solicitante
cuántas adendas han sido suscritas al Convenio de 2009 y remitirle copia de las
mismas.
9. Por otro lado, el solicitante hace expresa referencia a los informes que hubieran
podido emitirse en el marco de las adendas suscritas. En concreto, menciona los
que hubieran podido evacuarse por la Abogacía del Estado.
En este punto, debe recordarse que el acceso a informes del servicio jurídico
emitidos en el ejercicio de su labor consultiva ha sido objeto de diversos
expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
entre los que destacan las R/0289/2016, R/0434/2016, R/0080/2017, R/0267/2017
o R/0382/20 17. En ellas se razonaba la importancia de conocer la interpretación
del servicio jurídico en determinado asunto al objeto de comprobar que el mismo
se mantenía en supuestos de idéntica o similar naturaleza y, por lo tanto, como
garantía de seguridad jurídica. Este mismo criterio debe mantenerse en el
presente caso, por lo que la reclamación debe ser también estimada en este
punto, por lo que la Administración debe remitir al interesado los informes que
hubieren sido emitidos en el marco de la tramitación de cuantas adendas al
convenio hayan sido firmadas. En caso de que no existiera ningún informe, deberá
señalarse expresamente así como indicar los motivos de tal circunstancia.
10. Como conclusión, y en base a todos los argumentos desarrollados en los
apartados precedentes, la presente reclamación debe ser estimada, por lo que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE debe proporcionar al
reclamante la siguiente información:
• Las memorias justificativas remitidas por la Región de Murcia en relación
con la ejecución del Plan para la financiación de plazas públicas de primer
ciclo de educación infantil. Educa3. A este respecto, deberá tenerse en
cuenta lo señalado en el fundamento jurídi co 6 in fine de la presente
resolución
• Información sobre las reuniones de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula novena del Convenio de colaboración suscrito entre el
Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, para la financiación de plazas púb licas del primer ciclo de
Educación Infantil en el marco del Pl an Educa3 así como las actas que se
hubieran levantado de dichas reuniones.
• Información sobre el número de adendas susc ritas al Convenio de 2009
así como copia de las mismas.
• Los informes que hubieren sido emitidos en el marco de la tramitación de
cuantas adendas al convenio hayan sido firmadas. En caso de que no
existiera ningún informe, deberá señalarse expresamente así como indicar
los motivos de tal circunstancia.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el 9 de marzo de 2018, contra
TURA Y DEPORTE.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE a
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a
- la información referenciada en el
presente resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE a
que,
el mismo plazo máximo de 1 O días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información remitida al solicitante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Mad
rid en
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javi er Amorós Dorda