El solicitante pidió a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras detalles sobre la ayuda para material escolar de 2015 y su adjudicación. Alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración facilitó la información solicitada en vía de reclamación, detallando que no hubo concurso público sino concurrencia de empresas mediante vale de pedido para contratos menores.
2
Se determinó que la retribución en especie comprendía gastos de educación infantil, adquisición de libros y otros estudios universitarios o profesionales.
3
El Consejo recuerda a la Administración la obligación de facilitar la información en el plazo de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG para garantizar la viabilidad del derecho de acceso.
4
La resolución establece que, cuando la información se proporciona fuera de plazo y tras la intervención del Consejo, la reclamación debe estimarse por motivos formales.
Texto completo
ESO LUCIÓN
SIREF: 001-012212
NIREF: R/013812017
FECHA: 21 de junio de 2017
CQnsejo de
Transparencia y
Bu<:n Gobic:rno
PRESI DENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
- ·con entrada de 27 de marzo de 2017, el ransparencia y uen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente y en nuestros
antecedentes solicitó a la AUTORIDAD
PORTUARIA al MINISTERIO DE
FOMENTO, el 22 de febrero de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
• En el concepto "Otras retribuciones especie" de la masa salarial gastada
del año 2015 de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras aparece e/
concepto "Ayuda para material escolar personal de convenio" de importe
87.000 euros. ¿En qué consiste dicha retribución en especie? ¿Salió a
concurso?
• En caso afirmativo, solicito también toda la información relativa al mismo.
2. Con fecha 9 de marzo de 2017, la AUTOR IDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE
ALGECIRAS dictó Resolución, informando a
- de lo siguiente:
• Una vez analizada la solicitud, el Presidente de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras considera que procede conceder el acceso a la
información.
• Hasta el año 2015 la Autoridad Portuaria estuvo aportando una cantidad,
que en el año 2015 se áfró en 87.000 euros anuales, para ayudar a /os
[email protected]
trabajadores dentro de convenio en la adquisición de material escolar para
sus hijos y, concretamente, para los siguientes conceptos:
oGastos de Educación Infantil del primer ciclo (guarderías)
oAdquisición de material escolar en la Educación Infantil
oAdquisición de libros y/o material escolar en cualquier nivel educativo
oGastos diversos en estudios universitarios, formación profesional,
bachillerato, escuelas de Idiomas, etc.
xEn dicho año y como consecuencia de ciertos cambios legislativos, la
mencionada ayuda pasó a tener la consideración de retribución en especie
y, por consiguiente, a representar un deslizamiento de masa, siendo objeto
de un acuerdo de regularización en el plazo de diez años conforme a las
instrucciones de Puertos del Estado.
xRespecto al sistema de adjudicación, en el inicio de esta aportación fueron
invitados varios establecimientos de la zona siendo sólo uno de ellos el
que respondió a dicha invitación
.
3. Con fecha de entrada 27 de marzo de 2017,
presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, contra la citada Resolución, con el siguiente contenido:
xQue en resolución del Portal de Transparencia se solicita TODA la
información relativa a la adjudicación pero se me facilita información
escasa, faltando entre otras: Número de expediente, fecha de publicación
en la plataforma de contratación del Estado, procedimiento de contratación
(negociado con/sin publicidad, abierto...), pliego de condiciones de
contratación, listado de establecimientos a los que se les comunicó y los
que aceptaron dichas condiciones de la APBA, cantidad abonada por la
APBA a la empresa que acepto dicho acuerdo ( El Corte Inglés según acta
adjunta), el contrato que se firmó con dicha empresa y el resto de
información requerida por Ley para la contratación pública.
xTambién habla de que se cubrían gastos para Guarderías. ¿Como una
empresa como el Corte Inglés que no tiene guarderías asumió el servicio?
xEl Acta habla de de que se corregirá la desviación en detrimento de la
masa salarial en los apartados básicas y productividad. Si la ayuda solo la
recibían los trabajadores con hijos ¿por qué la amortizan todos los
trabajadores a cuenta del dinero autorizado para básicas y productividad?
¿O es que sí la recibían todos los trabajadores?
4. El mismo día 27 de marzo de 2017, se solicitó al Reclamante que subsanara
algunas deficiencias encontradas en su reclamación, Subsanadas las mismas, se
continuó con el procedimiento.
5. El 31 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la
Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO, para
que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de abril de
2017, tuvieron entrada alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA
DE ALGECIRAS, en las que se indicaba lo siguiente:
xA juicio de esta Autoridad Portuaria la solicitud de información fue
correctamente atendida.
xNo obstante y en aras de un evidente principio de economía
procedimental, la Autoridad Portuaria estima adecuada esta nueva solicitud
de información, respecto de la cual manifiesta lo que sigue:
Los establecimientos invitados fueron, en distintos momentos, 3 de
entre los siguientes: Papelería Isla verde, lncografic, Carrefour, Corte
Inglés, Eroski. De todos ellos, fue la oferta del Corte Inglés la que
resultó seleccionada
En el año 2015, se mantuvo al Corte Inglés como empresa
seleccionada, siendo formalizado el suministro mediante el vale de
pedido nº 36.130
Los términos de la ayuda, que era recibida por todos los trabajadores
sujetos a convenio, tanto en su origen como en su regularización del
año 2015, fue objeto de acuerdo con la representación social de los
trabajadores.
xPor todo lo expuesto, solicita tenga por presentadas estas alegaciones y
en su virtud acuerde el archivo de la reclamación planteada.
6. El 31 de mayo de 2017 presentó ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una documentación adicional, con el
siguiente contenido:
xAdjunto documentación al expediente donde se dice, al contrario de lo
expuesto en la resolución objeto de reclamación, que dicha ayuda consistió
en una tarjeta del Corte Inglés.
Esta documentación adicional consiste en una Resolución de la AUTORIDAD
PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, de fecha 15 de mayo de 2017, con
el siguiente contenido:
xA través del Organismo Público Puertos del Estado nos ha sido remitida
una solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de fecha 26/04/2017 y registrada con el número
001-014484.
xLa información solicitada es la siguiente: ¿Consistió la "Ayuda para la
adquisición al material escolar" del año 2015 en una Tarjeta de "El Corte
Inglés" que se entregó a la totalidad de los trabajadores?
xUna vez analizada la solicitud, el Presidente de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras considera que procede conceder el acceso a la
información a que se refiere:
La "Ayuda para la adquisición al material escolar" del año 2015
consistió en una tarjeta de "El Corte Inglés" que no se entregó a la
totalidad de los trabajadores de la Autoridad Portuaria. Se distribuyó
al personal fijo de convenio y al personal eventual con contrato
superior a 1 año.
II. FNDAMENTOS JRDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, consta en el expediente que la Administración finalmente ha
facilitado al Reclamante la información solicitada, aunque éste la consideraba
insuficiente, porque faltaba información, como puedan ser: número de expediente,
fecha de publicación en la plataforma de contratación del Estado, procedimiento
de contratación (negociado con/sin publicidad, abierto...), pliego de condiciones de
contratación, listado de establecimientos a los que se les comunicó y los que
aceptaron dichas condiciones de la APBA, cantidad abonada por la APBA a la
empresa que acepto dicho acuerdo (El Corte Inglés según acta adjunta), el
contrato que se firmó con dicha empresa y el resto de información requerida por
Ley para la contratación pública.
Consta en el expediente que, en vía de Reclamación, la Administración ha proporcionado al Reclamante información adicional, como la identificación de los
establecimientos invitados, la oferta que resultó seleccionada finalmente (El Corte Inglés), formalización del suministro (mediante el vale de pedido nº 36.130) y los términos de la ayuda de acuerdo con la representación social de los trabajadores.
Por lo tanto, puede concluirse que la Administración ha facilitado toda la información solicitada inicialmente por el Reclamante, al desprenderse de la
misma que (1) no hubo concurso público, sino concurrencia de varias empresas y
formalización del suministro mediante vale de pedido, requisitos exigidos para los
contratos menores y (2) la retribución en especie comprendía los siguientes
conceptos:
oGastos de Educación Infantil del primer ciclo (guarderías).
oAdquisición de material escolar en la Educación Infantil.
oAdquisición de libros y/o material escolar en cualquier nivel educativo.
oGastos diversos en estudios universitarios, formación profesional,
bachillerato, escuelas de Idiomas, etc.
4. Parte de esta información ha sido proporcionada en vía de Reclamación y como
consecuencia de la misma, es decir, una vez transcurrido el plazo de un mes para
contestar a que alude el artículo 20.1 de la LTAIBG, según el cual La resolución
en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este
plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
Teniendo esto en consideración, se recuerda a la Administración la necesidad de
facilitar en plazo toda la información solicitada, con la finalidad de hacer viable el
ejercicio de este derecho constitucional, para el que la Ley prevé un procedimiento
ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de
información en la Administración General del Estado, lo que facilita el
conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que debe presentarse la
solicitud así como del competente para la tramitación.
5. Por otra parte, la información adicional facilitada por el Reclamante durante la
tramitación del presente procedimiento, en la que se aclara que la "Ayuda para la
adquisición al material escolar" del año 2015 consistió en una tarjeta de "El Corte
Inglés" que no se entregó a la totalidad de los trabajadores de la Autoridad Portuaria, no tiene especial transcendencia para el caso que nos ocupa, ya que solamente matiza, aclarando, una pequeña parte de toda la información solicitada.
En efecto, esta aclaración no tiene trascendencia en lo que se refiere a los Gastos de Educación Infantil del primer ciclo (guarderías), a la adquisición de libros o a los gastos diversos en estudios universitarios, formación profesional, bachillerato o
escuelas de idiomas. Tampoco modifica la forma en que ha tenido lugar la contratación ni el hecho de que dicha tarjeta sea considerada, igualmente, una
retribución en especie. Los gastos derivados del uso de dicha tarjeta de compra han de entenderse incluidos dentro del montante finalmente pagado a El Corte Inglés. El uso de esta tarjeta de El Corte Inglés para la adquisición de material de
estudio por importe de 87.000€ es una circunstancia que el Reclamante ya
conocía de antemano, puesto que figura reflejada en la página 2 del Acta de la
reunión del día 30 de noviembre de 2015, entre la APBA y la representación de
sus trabajadores, aportada al procedimiento por el propio Reclamante, junto a su
escrito de Reclamación.
Sí se aprecia, sin embargo, que existe una pequeña divergencia entre lo que la
Administración contestó inicialmente al Reclamante y lo contestado en un
momento posterior. En efecto, en la respuesta a la solicitud de 22 de febrero de
2016, que da lugar al presente procedimiento, la Administración afirma que la
ayuda era recibida por todos los trabajadores sujetos a convenio, tanto en su
origen como en su regularización del año 2015; sin embargo, en la respuesta a la
solicitud de 26 de abril de 2016, incorporada posteriormente el presente
procedimiento, se afirma que la ayuda del año 2015 no se entregó a la totalidad
de los trabajadores de la Autoridad Portuaria. Se distribuyó al personal fijo de
convenio y al personal eventual con contrato superior a 1 año.Esta divergencia
tampoco incide de manera sustantiva en la resolución que ha de adoptarse en el
presente caso, dado que no le ha sido ocultada al Reclamante, que la conoce
porque se la ha proporcionado la propia Administración, aunque hubiera sido
deseable que ésta hubiera sido más explícita y rigurosa en su primera respuesta.
6. En casos similares como el presente, en que la respuesta a la solicitud se ha
proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y
una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el
derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en
cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de reclamación.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos
formales, dado que la contestación se ha producido una vez transcurrido
sobradamente el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación
de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso
realizar posteriores trámites.
III. RESOLCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos ormales la Reclamación presentada por
, con entrada el 27 de marzo de 2017, contra la AUTORIDAD
PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE
FOMENTO, sin ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017)
EL SUBDIRECTOR DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Francisco Javier Amorós Dorda