Estimada 19/06/2017 · 84 días en resolverse

Solicitud de información sobre la ayuda para material escolar de 2015 y su proceso de adjudicación

El solicitante pidió a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras detalles sobre la ayuda para material escolar de 2015 y su adjudicación. Alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración facilitó la información solicitada en vía de reclamación, detallando que no hubo concurso público sino concurrencia de empresas mediante vale de pedido para contratos menores.
2 Se determinó que la retribución en especie comprendía gastos de educación infantil, adquisición de libros y otros estudios universitarios o profesionales.
3 El Consejo recuerda a la Administración la obligación de facilitar la información en el plazo de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG para garantizar la viabilidad del derecho de acceso.
4 La resolución establece que, cuando la información se proporciona fuera de plazo y tras la intervención del Consejo, la reclamación debe estimarse por motivos formales.

Texto completo

ESO LUCIÓN SIREF: 001-012212 NIREF: R/013812017 FECHA: 21 de junio de 2017 CQnsejo de Transparencia y Bu<:n Gobic:rno PRESI DENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por - ·con entrada de 27 de marzo de 2017, el ransparencia y uen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente y en nuestros antecedentes solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA al MINISTERIO DE FOMENTO, el 22 de febrero de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: • En el concepto "Otras retribuciones especie" de la masa salarial gastada del año 2015 de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras aparece e/ concepto "Ayuda para material escolar personal de convenio" de importe 87.000 euros. ¿En qué consiste dicha retribución en especie? ¿Salió a concurso? • En caso afirmativo, solicito también toda la información relativa al mismo. 2. Con fecha 9 de marzo de 2017, la AUTOR IDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS dictó Resolución, informando a - de lo siguiente: • Una vez analizada la solicitud, el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras considera que procede conceder el acceso a la información. • Hasta el año 2015 la Autoridad Portuaria estuvo aportando una cantidad, que en el año 2015 se áfró en 87.000 euros anuales, para ayudar a /os [email protected] trabajadores dentro de convenio en la adquisición de material escolar para sus hijos y, concretamente, para los siguientes conceptos: oGastos de Educación Infantil del primer ciclo (guarderías) oAdquisición de material escolar en la Educación Infantil oAdquisición de libros y/o material escolar en cualquier nivel educativo oGastos diversos en estudios universitarios, formación profesional, bachillerato, escuelas de Idiomas, etc. xEn dicho año y como consecuencia de ciertos cambios legislativos, la mencionada ayuda pasó a tener la consideración de retribución en especie y, por consiguiente, a representar un deslizamiento de masa, siendo objeto de un acuerdo de regularización en el plazo de diez años conforme a las instrucciones de Puertos del Estado. xRespecto al sistema de adjudicación, en el inicio de esta aportación fueron invitados varios establecimientos de la zona siendo sólo uno de ellos el que respondió a dicha invitación . 3. Con fecha de entrada 27 de marzo de 2017, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, contra la citada Resolución, con el siguiente contenido: xQue en resolución del Portal de Transparencia se solicita TODA la información relativa a la adjudicación pero se me facilita información escasa, faltando entre otras: Número de expediente, fecha de publicación en la plataforma de contratación del Estado, procedimiento de contratación (negociado con/sin publicidad, abierto...), pliego de condiciones de contratación, listado de establecimientos a los que se les comunicó y los que aceptaron dichas condiciones de la APBA, cantidad abonada por la APBA a la empresa que acepto dicho acuerdo ( El Corte Inglés según acta adjunta), el contrato que se firmó con dicha empresa y el resto de información requerida por Ley para la contratación pública. xTambién habla de que se cubrían gastos para Guarderías. ¿Como una empresa como el Corte Inglés que no tiene guarderías asumió el servicio? xEl Acta habla de de que se corregirá la desviación en detrimento de la masa salarial en los apartados básicas y productividad. Si la ayuda solo la recibían los trabajadores con hijos ¿por qué la amortizan todos los trabajadores a cuenta del dinero autorizado para básicas y productividad? ¿O es que sí la recibían todos los trabajadores? 4. El mismo día 27 de marzo de 2017, se solicitó al Reclamante que subsanara algunas deficiencias encontradas en su reclamación, Subsanadas las mismas, se continuó con el procedimiento. 5. El 31 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de abril de 2017, tuvieron entrada alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, en las que se indicaba lo siguiente: xA juicio de esta Autoridad Portuaria la solicitud de información fue correctamente atendida. xNo obstante y en aras de un evidente principio de economía procedimental, la Autoridad Portuaria estima adecuada esta nueva solicitud de información, respecto de la cual manifiesta lo que sigue: Los establecimientos invitados fueron, en distintos momentos, 3 de entre los siguientes: Papelería Isla verde, lncografic, Carrefour, Corte Inglés, Eroski. De todos ellos, fue la oferta del Corte Inglés la que resultó seleccionada En el año 2015, se mantuvo al Corte Inglés como empresa seleccionada, siendo formalizado el suministro mediante el vale de pedido nº 36.130 Los términos de la ayuda, que era recibida por todos los trabajadores sujetos a convenio, tanto en su origen como en su regularización del año 2015, fue objeto de acuerdo con la representación social de los trabajadores. xPor todo lo expuesto, solicita tenga por presentadas estas alegaciones y en su virtud acuerde el archivo de la reclamación planteada. 6. El 31 de mayo de 2017 presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una documentación adicional, con el siguiente contenido: xAdjunto documentación al expediente donde se dice, al contrario de lo expuesto en la resolución objeto de reclamación, que dicha ayuda consistió en una tarjeta del Corte Inglés. Esta documentación adicional consiste en una Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, de fecha 15 de mayo de 2017, con el siguiente contenido: xA través del Organismo Público Puertos del Estado nos ha sido remitida una solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de fecha 26/04/2017 y registrada con el número 001-014484. xLa información solicitada es la siguiente: ¿Consistió la "Ayuda para la adquisición al material escolar" del año 2015 en una Tarjeta de "El Corte Inglés" que se entregó a la totalidad de los trabajadores? xUna vez analizada la solicitud, el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere: La "Ayuda para la adquisición al material escolar" del año 2015 consistió en una tarjeta de "El Corte Inglés" que no se entregó a la totalidad de los trabajadores de la Autoridad Portuaria. Se distribuyó al personal fijo de convenio y al personal eventual con contrato superior a 1 año. II. FNDAMENTOS JRDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, consta en el expediente que la Administración finalmente ha facilitado al Reclamante la información solicitada, aunque éste la consideraba insuficiente, porque faltaba información, como puedan ser: número de expediente, fecha de publicación en la plataforma de contratación del Estado, procedimiento de contratación (negociado con/sin publicidad, abierto...), pliego de condiciones de contratación, listado de establecimientos a los que se les comunicó y los que aceptaron dichas condiciones de la APBA, cantidad abonada por la APBA a la empresa que acepto dicho acuerdo (El Corte Inglés según acta adjunta), el contrato que se firmó con dicha empresa y el resto de información requerida por Ley para la contratación pública. Consta en el expediente que, en vía de Reclamación, la Administración ha proporcionado al Reclamante información adicional, como la identificación de los establecimientos invitados, la oferta que resultó seleccionada finalmente (El Corte Inglés), formalización del suministro (mediante el vale de pedido nº 36.130) y los términos de la ayuda de acuerdo con la representación social de los trabajadores. Por lo tanto, puede concluirse que la Administración ha facilitado toda la información solicitada inicialmente por el Reclamante, al desprenderse de la misma que (1) no hubo concurso público, sino concurrencia de varias empresas y formalización del suministro mediante vale de pedido, requisitos exigidos para los contratos menores y (2) la retribución en especie comprendía los siguientes conceptos: oGastos de Educación Infantil del primer ciclo (guarderías). oAdquisición de material escolar en la Educación Infantil. oAdquisición de libros y/o material escolar en cualquier nivel educativo. oGastos diversos en estudios universitarios, formación profesional, bachillerato, escuelas de Idiomas, etc. 4. Parte de esta información ha sido proporcionada en vía de Reclamación y como consecuencia de la misma, es decir, una vez transcurrido el plazo de un mes para contestar a que alude el artículo 20.1 de la LTAIBG, según el cual La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Teniendo esto en consideración, se recuerda a la Administración la necesidad de facilitar en plazo toda la información solicitada, con la finalidad de hacer viable el ejercicio de este derecho constitucional, para el que la Ley prevé un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que debe presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 5. Por otra parte, la información adicional facilitada por el Reclamante durante la tramitación del presente procedimiento, en la que se aclara que la "Ayuda para la adquisición al material escolar" del año 2015 consistió en una tarjeta de "El Corte Inglés" que no se entregó a la totalidad de los trabajadores de la Autoridad Portuaria, no tiene especial transcendencia para el caso que nos ocupa, ya que solamente matiza, aclarando, una pequeña parte de toda la información solicitada. En efecto, esta aclaración no tiene trascendencia en lo que se refiere a los Gastos de Educación Infantil del primer ciclo (guarderías), a la adquisición de libros o a los gastos diversos en estudios universitarios, formación profesional, bachillerato o escuelas de idiomas. Tampoco modifica la forma en que ha tenido lugar la contratación ni el hecho de que dicha tarjeta sea considerada, igualmente, una retribución en especie. Los gastos derivados del uso de dicha tarjeta de compra han de entenderse incluidos dentro del montante finalmente pagado a El Corte Inglés. El uso de esta tarjeta de El Corte Inglés para la adquisición de material de estudio por importe de 87.000€ es una circunstancia que el Reclamante ya conocía de antemano, puesto que figura reflejada en la página 2 del Acta de la reunión del día 30 de noviembre de 2015, entre la APBA y la representación de sus trabajadores, aportada al procedimiento por el propio Reclamante, junto a su escrito de Reclamación. Sí se aprecia, sin embargo, que existe una pequeña divergencia entre lo que la Administración contestó inicialmente al Reclamante y lo contestado en un momento posterior. En efecto, en la respuesta a la solicitud de 22 de febrero de 2016, que da lugar al presente procedimiento, la Administración afirma que la ayuda era recibida por todos los trabajadores sujetos a convenio, tanto en su origen como en su regularización del año 2015; sin embargo, en la respuesta a la solicitud de 26 de abril de 2016, incorporada posteriormente el presente procedimiento, se afirma que la ayuda del año 2015 no se entregó a la totalidad de los trabajadores de la Autoridad Portuaria. Se distribuyó al personal fijo de convenio y al personal eventual con contrato superior a 1 año.Esta divergencia tampoco incide de manera sustantiva en la resolución que ha de adoptarse en el presente caso, dado que no le ha sido ocultada al Reclamante, que la conoce porque se la ha proporcionado la propia Administración, aunque hubiera sido deseable que ésta hubiera sido más explícita y rigurosa en su primera respuesta. 6. En casos similares como el presente, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación se ha producido una vez transcurrido sobradamente el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar posteriores trámites. III. RESOLCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos ormales la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de marzo de 2017, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, sin ulteriores trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017) EL SUBDIRECTOR DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Francisco Javier Amorós Dorda