La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Sanidad comunicaciones, calendarios y actas de reuniones con laboratorios farmacéuticos desde 2011. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información sobre los acuerdos alcanzados, al haberse resuelto idéntica solicitud en otro expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo se remite a los fundamentos jurídicos del expediente R/0137/2020, que versa sobre una reclamación idéntica presentada por la misma entidad.
2
Se determina que la entidad reclamante ya dispone de parte de la información solicitada, lo que motiva la estimación parcial.
3
El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 136/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Fundación
reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 14 de enero de 2020, la siguiente información:
- Las comunicaciones entre representantes del Ministerio de Sanidad e individuos que
trabajen para laboratorios farmacéuticos desde diciembre de 2011.
- El calendario de reuniones (incluyendo asistentes) entre representantes del Ministerio de
Sanidad e individuos que trabajen para laboratorios farmacéuticos desde diciembre de
2011.
S/REF: 001-039845
N/REF: R/0136/2020; 100-003499
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Minister
io de Sanidad
Información solicitada: Reuniones con Laboratorios Farmacéuticos
Subdirección General de Reclamaciones
- Las minutas de las reuniones celebradas entre representantes del Ministerio de Sanidad e
individuos que trabajen para laboratorios farmacéuticos desde diciembre de 2011.
- Los motivos de cada reunión, los temas tratados, los documentos compartidos y los
acuerdos alcanzados en cada una de ellas durante ese mismo período de tiempo. Nótese
que, en ningún caso, la llamada Agenda del Gobierno, publicada en la página web de La
Moncloa, cumple con el objetivo de esta solicitud.
Atendiendo al criterio interpretativo de la Agencia Española de Protección de Datos
firmado con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (1), esta información es
relevante a la hora de conocer cómo se toman las decisiones que afectan a la ciudadanía.
Además, ese mismo criterio define qué personas deben ser identificadas a la hora de
ponderar el derecho de acceso a la información frente a la protección de datos, que, en
todo caso, no abarca a las entidades jurídicas.
- Cuando se trate de sujetos obligados por la LTAIBG: los participantes en las reuniones que
tuvieran la condición de miembros del Gobierno, Altos Cargos, directivos públicos
profesionales, titulares de las Subdirecciones Generales o unidades asimiladas, de las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, titulares de los órganos directivos de las
Agencias Estatales, Entes y otros organismos públicos que tengan atribuida la condición de
directivos en los Estatutos o normativa reguladora de éstos así como personal eventual con
nivel jerárquico asimilado y que desarrollen funciones directivas.
- Cuando se trate de entidades privadas: aquellos que ostentasen la condición de
administradores, miembros del órgano de gobierno o dirección en su caso, y altos directivos
o asimilados.
No consta respuesta del Ministerio, si bien, mediante Comunicación de comienzo de
tramitación se informó a CIVIO que con fecha 14 de enero de 2020 su solicitud de acceso a la
información pública con número 001-039845, está en Dirección General de Cartera Básica de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia , centro directivo que resolverá su solicitud.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 24 de febrero de 2020 la solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que reiteró el contenido de su solicitud de
información y alegó lo siguiente:
Dicha petición fue registrada con el número de solicitud 001-039845. La solicitud tuvo
entrada el día 14 de enero de 2020 en la Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, órgano competente para resolver la petición
realizada por la Fundación Ciudadana Civio, tal y como se comunicó por vía electrónica el
16 de enero de 2020, de acuerdo con la documentación adjunta a la presente reclamación.
Transcurrido más de un mes desde la presentación de la solicitud de acceso a la
información pública sin haber recibido respuesta, la Fundación Ciudadana Civio
SOLICITA
Una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que pide amparo ante el
silencio administrativo ante la solicitud de acceso a la información pública registrada.
3. Con fecha 25 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD (notificado en esa misma fecha mediante su
comparecencia), al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Transcurrido el plazo concedido al efecto, no consta la presentación de
alegaciones por el citado Departamento Ministerial.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto al fondo del asunto, debe comenzarse indicando que este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno se acaba de pronunciar sobre idéntica reclamación en el expediente de
reclamación R/0137/2020. Respecto de dicho expediente cabe señalar lo siguiente:
- En el citado expediente, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO presentó reclamación ante
este Consejo de Transparencia al no haber recibido respuesta por parte del MINISTERIO
DE SANIDAD a la misma solicitud de información y presentada con la misma fecha, según
se acredita con la documentación adjunta, que la que ha dado lugar a la presente
reclamación.
- El Departamento Ministerial sí presentó alegaciones al requerimiento de este Consejo de
Transparencia y facilitó una parte de la información solicitada, motivo por el que entendemos posible que, dada la coincidencia con el presente expediente, no se hubieran
realizado en esta ocasión alegaciones adicionales.
- Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dictado resolución estimando
parcialmente la reclamación en relación con la cuestión relativa a Los acuerdos alcanzados
en cada una de ellas durante ese mismo período de tiempo.
En consecuencia, analizada y resuelta la misma reclamación por este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en el expediente R/0137/2020, a cuyos fundamentos jurídicos
nos remitimos, entendemos que debe también alcanzarse la misma conclusión y, toda vez
que la entidad reclamante ya tiene en su poder parte de la información solicitada, estimar
parcialmente la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por FUNDACIÓN CIUDADANA
CIVIO, con entrada el 24 de febrero de 2020, contra el MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR a MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la entidad reclamante la siguiente información:
- Los acuerdos alcanzados en cada una de ellas durante ese mismo período de tiempo.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la entidad reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda