El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación datos sobre la productividad por objetivos y gratificaciones del personal directivo de la AECID en 2017. Alegó que la información proporcionada era incompleta o errónea en el número de beneficiarios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación porque el interesado no subsanó las deficiencias de su escrito.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se finaliza al amparo del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que permite tener por desistido al interesado si no subsana las deficiencias de su solicitud en el plazo de diez días.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determinó que, al no presentarse la documentación requerida para mejorar la reclamación, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0134/2018 (100-000531)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada de 9 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 16 de enero de 2018, tuvo entrada en el MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), por la que
solicitaba
xConocer la productividad por objetivos abonada al equipo directivo de la AECID en el año 2017 y al resto del personal directivo en España y el montante abonado de manera individualizada y las gratificaciones por servicios
extraordinarios abonadas en el año 2017 al mismo personal y el montante
abonado de manera individualizada.
2. Mediante Resolución de 14 de febrero de 2018, el MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN comunicó a
lo siguiente:
PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS
1.-En el año 2017 se ha repartido entre los integrantes del Equipo Directivo de la
AECID previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de la AECID, que de acuerdo con
la legislación vigente podrían cobrar el complemento de productividad por
objetivos, un total de 4.900 euros repartidos del siguiente modo: Tres han cobrado
1.200 euros cada uno, uno ha cobrado 800 y otro ha cobrado 500 euros.
2.- En el año 2017 se ha repartido entre el resto del personal directivo de la
AECID en España previsto en el artículo 38.1 del Estatuto de la AECID, que de
acuerdo con la legislación vigente podrían cobrar el complemento de
productividad por objetivos, un total de 10.266 euros correspondiendo a uno de
ellos 666 euros y al resto un montante de 800 euros a cada uno.
GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1.-Los miembros del equipo directivo no han cobrado gratificaciones.
2.-En el año 2017 se ha repartido entre el resto del personal directivo de la AECID
en España, que de acuerdo con la legislación vigente podrían cobrar dichas
gratificaciones, un total de 8.543 euros repartidos del siguiente modo: dos han
cobrado 1.000 euros cada uno, tres han cobrado 800 euros cada uno, tres han
cobrado 681 euros cada uno, dos han cobrado 600 euros cada uno, uno ha
cobrado 500 euros, uno ha cobrado 400 euros y uno no ha cobrado
gratificaciones.
De conformidad con lo señalado en el 15.5 de la Ley 19/2013, el tratamiento
posterior que se pudiera hacer de los datos personales obtenidos a través del
presente ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentra
sometido a la aplicación de la normativa de protección de datos.
3. Con fecha de entrada 9 de marzo de 2018, ,
presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en
la que solicitaba:
- En la Productividad por Objetivos dan las cantidades de 5 miembros del equipo directivo que pueden cobrar. Sin embrago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de la AECID (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo) “Formarán parte del Equipo Directivo de la
AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de
cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para
África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y
ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de
la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la
Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo”. Por lo que serían 6 los
miembros del equipo directivo que pueden cobrar productividad por objetivos (8
miembros menos el Director de la AECID y el Jefe de la Oficina de Acción
Humanitaria) por lo que faltaría la información sobre las cantidades abonadas en
concepto de productividad por objetivos al sexto miembro del equipo directivo;
- En gratificaciones se dan datos sobre 13 directivos que la han cobrado, cuando
en realidad sólo serían 12 los directivos que la podrían cobrar por tratarse de
puestos de personal funcionario, si efectivamente ningún miembro del equipo
directivo hubiera cobrado gratificaciones como se expone.
4. Observadas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, este Consejo de
Transparencia requirió a para que, en diez
días hábiles y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
procediera a subsanar las deficiencias observadas en la presentación de su
Reclamación. En este sentido, se le indicó que, si así no lo hiciera en el plazo
señalado, se le tendría por desistido de su Reclamación y se archivarían las
actuaciones.
El Reclamante no ha presentado la documentación solicitada en el plazo
concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al
procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por /as
Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable
Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen
conveniente.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la
solicitud, que establece lo siguiente:Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u
otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe /os documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21.
En consecuencia, solicitada al Reclamante por este Consejo de Transparencia la mejora y subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo
legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento
de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
No obstante, queda constancia en el expediente de que la Administración ha
proporcionado información, en plazo, al solicitante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 9 de marzo de 2018, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y
DE COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda