El interesado solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras información sobre retribuciones en especie por vestuario. Tras una respuesta inicial, el ciudadano reclamó alegando que la información era insuficiente y solicitando datos adicionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el solicitante intentó ampliar la solicitud original en fase de recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La labor del Consejo de Transparencia es comprobar si la resolución recurrida dio respuesta correcta a lo solicitado originalmente por el interesado.
2
No es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de reclamación, ya que vulneraría el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.
3
Se considera una buena práctica que la Administración haya proporcionado la información complementaria solicitada en la reclamación, aunque no estuviera en la solicitud inicial.
4
La reclamación se desestima al plantear el interesado cuestiones distintas a las recogidas en la solicitud de acceso inicial.
Texto completo
RESOLUCIÓN
SIREF: 00 1 -0 11890
N/REF: R/0131nOI7
FECHA: 19 de junio de 2017
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PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCI ÓN:
IL ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente
solicitó a la AUTOR IDAD PORTUAR IA DE LA BAHIA DE
ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO , con fecha 10 de febrero de
2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente
información:
• En el concepto "otras retribuciones en especie" de la productividad de la
masa salarial gastada en la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras figura
"ayuda para adquisición vestuario personal de oficina" de importe
89.182,28 euros. ¿En qué consistió dicha retribución en especie? ¿Hubo
concurso de adjudicación?
2. En respuesta a su escrito, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE
ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, dictó Resolución el 16 de
febrero de 2017, informando a de lo siguiente:
• Procede conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud.
o Hasta el año 2015 y al objeto de mejorar la imagen corporativa, la
Autoridad Portuaria estuvo facilitando la adquisición de vestuario por el
personal de administración. En dicho año y como consecuencia de
ciertos cambios legislativos, la mencionada ayuda tuvo la consideración
de retribución en especie.
ctbg@conse j odetra nspa renda. es
oRespecto al sistema de adjudicación, la Autoridad Portuaria
comunicaba las condiciones del acuerdo a los establecimientos de la
zona y era el trabajador el que elegía la ropa y el establecimiento
concreto en el que la adquiría de entre los que habían aceptado las
condiciones de la APBA.
3. A la vista de la contestación recibida, presentó
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el
23 de marzo de 2017 y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en
la que manifestaba lo siguiente:
xQue en resolución del Portal de Transparencia se solicita TODA la
información referente a "ayuda adquisición vestuario personal oficina
Autoridad Portuaria Bahía Algeciras", facilitándoseme información escasa,
faltando entre otras: Número de expediente, fecha de publicación en la
plataforma de contratación del Estado, procedimiento de contratación
(negociado con/sin publicidad, abierto...), pliego de condiciones de
contratación, listado de establecimientos a los que se les comunicó y los
que aceptaron dichas condiciones de la APBA y cantidad abonada por la
APBA a cada una de las empresas que aceptaron las condiciones
xQue en acta de reunión, celebrada el día 30 de Noviembre de 2015, de la
Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, firmada entre otros por el Director
del Puerto y el Director de Recursos Humanos, se habla sobre un
certificado solicitado por el sindicato USO sobre los contratos formalizados
con PORTEL y con El CORTE INGLÉS en el que figuran como partidas: la
Tarjeta para adquisición de estudio por importe de 87.000 euros y la tarjeta
para la ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE
OFICINA por importe de 117.463 euros, contradiciendo lo especificado en
la resolución que se me emite; que dice: “...era el trabajador el que elegía
ropa y el establecimiento concreto en el que la adquiriría de entre los que
habían aceptado las condiciones de la APBA.
4. El 28 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la
documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de
Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para que se formularan las
alegaciones oportunas. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE
ALGECIRAS, adscrita a dicho Ministerio, formuló alegaciones, con fecha el 10 de
abril de 2017, de las que se desprende lo siguiente:
xEn ningún momento se solicitó de la Autoridad Portuaria, como se afirma en la
reclamación, "que se facilitara TODA la información referente a ayuda
adquisición vestuario personal oficina Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras:
-Número de expediente
-Fecha de publicación en la plataforma de contratación del estado
-Procedimiento de contratación
-Pliego de condiciones de contratación
-Listado de establecimientos a los que se comunicó y los que aceptaron las
condiciones de la APBA
-Cantidad abonada por la APBA a cada una de las empresas que aceptaron
las condiciones
Se trata, por consiguiente, de una solicitud de información nueva que se
formula en la reclamación y que no figuraba en la solicitud original. La solicitud
de información fue, por consiguiente, y a juicio de esta Autoridad Portuaria,
perfectamente atendida.
xQue no obstante y en aras de un evidente principio de economía
procedimental, la Autoridad Portuaria estima adecuada esta nueva solicitud de
información, respecto de la cual manifiesta lo que sigue:
oDesde el año 2003 los establecimientos a los que se informaban de las
condiciones de la APBA para el suministro de vestuario al personal
fueron los que se relacionan en. el anexo 1. No obstante, si algún
establecimiento quería adherirse voluntariamente al procedimiento
podía hacerlo libremente.
oEs cierto que debido a las condiciones más favorables ofertadas por el
Corte Inglés, en el último año la totalidad de los trabajadores eligieron
esta opción. Siendo que era el trabajador el que optaba por el
establecimiento no se hizo expediente de contratación ni se publicó en
la plataforma de contratación del Estado
oLas cantidades abonadas a establecimientos diferentes al Corte inglés
fueron las siguientes (se aporta tabla con la información):
AÑO
BOUTIQUESCLUB 1140,4
VANECALCALZADOS 79,99
EUROCOMERCIO Y DIFUSION 669,6
NAVARRETE 424
PRONTO-MODA 424
JOSÉMARTON POVEDANO 1611,2
MARRÓN YNEGRO 254,4
TACHO 339,2
AÑO2011
MARRÓN YNEGRO 593,6
TACHO 84,8
AÑO2012
TACHO 169,6
AÑO 2014
BOUTIQUESCLUB 424
xSe adjuntan, como anexo 2, las Instrucciones que se facilitaban a los
establecimientos que querían ser proveedores de vestuario.
xPor todo lo expuesto, solicita tenga por presentadas estas alegaciones y
en su virtud acuerde el archivo de la reclamación planteada.
5. A la vista de esta contestación, el 18 de abril de 2017, este Consejo de
Transparencia procedió a dar trámite de audiencia del expediente a
para que formulara las alegaciones oportunas, sin que se
haya efectuado ninguna en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, del tenor literal de la Reclamación
presentada se deduce – como afirma correctamente la Administración - que el
Reclamante se interesa por cuestiones que no habían sido previamente
planteadas en su escrito de solicitud de información.
En efecto, estas cuestiones son: elnúmero de expediente, fecha de publicación en
la plataforma de contratación del estado, procedimiento de contratación, pliego de
condiciones de contratación, listado de establecimientos a los que se comunicó y
los que aceptaron las condiciones de la APBA y cantidad abonada por la APBA a
cada una de las empresas que aceptaron las condiciones.
En este sentido, debe aclarase que las reclamaciones que se presentan frente a
este Consejo de Transparencia tienen la condición de sustitutivas de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme indica el artículo
23.1 de la LTAIBG. Por lo tanto, es labor de este Consejo de Transparencia
comprobar si la Resolución recurrida ha dado correcta respuesta a lo solicitado
por el interesado en un primer momento, teniendo en cuenta tanto la solicitud
como la posterior Reclamación.
No obstante, la Administración ha dado respuesta al solicitante, respecto a estos
apartados, en vía de Reclamación. Este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno quiere destacar y poner en valor la información complementaria que ha
sido proporcionada al interesado y que debe verse como una buena práctica.
4. Existen precedentes similares de expedientes tramitados por este Consejo de
Transparencia, como el recogido en la Resolución R/320/2016, de 17 de octubre
de 2016, en la que se razonaba lo siguiente: “Se debe recordar no es permisible
cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría
perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de
nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una
determinada situación jurídica previa no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados.”Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos
ocupa.
Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones anteriores y a que el interesado
plantea en su escrito cuestiones distintas a las recogidas en la solicitud de acceso
inicial, procede desestimar la Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de marzo de 2017, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA
DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, de 16 de
febrero de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
PA
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Javier Amorós Dorda