El solicitante pidió a la Fundación Teatro Real el convenio firmado con la Fundación de Amigos del Real. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad suministró la información y la publicó en su web solo después de interpuesta la reclamación y fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La Fundación Teatro Real es considerada una fundación del sector público y, por tanto, está sujeta a las obligaciones de la Ley 19/2013.
2
El artículo 8.1 b) de la LTAIBG obliga a publicar de oficio la relación de convenios suscritos, incluyendo partes, objeto, duración y obligaciones económicas.
3
Se determina que la administración reclamada no respondió en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
Cuando la información se facilita únicamente tras la interposición de la reclamación y habiendo expirado los plazos legales, la reclamación debe ser estimada por motivos formales.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0130/2017
FECHA: 19 de junio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación del , con
entrada el 23 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el
solicitó a la FUNDACIÓN TEATRO REAL, el
28 de diciembre de 2016 y el 22 de febrero de 2017, la siguiente documentación:
xEl Convenio firmado entre la Fundación Teatro Real y la recién creada
Fundación de Amigos del Real, ya que lo pactado en este convenio podría
afectar al personal del Teatro Real.
No consta respuesta de la Fundación.
2. Con fecha 21 de marzo de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
escrito de Reclamación del , en el
que indicaba lo siguiente:
xDe acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto en su
capítulo III, en su artículo 8, aplicable a la Fundación del Teatro Real, en
virtud de su condición de fundación del sector público, ésta está obligada a
suministrar la información concerniente a los convenios suscritos con otras
instituciones, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas,
además las encomiendas de gestión firmadas, detallando su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones
que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido
para la adjudicación e importes de la misma.
xEn este caso, se ha reclamado a la Fundación del Teatro Real, el convenio
suscrito con la Fundación de Amigos del Teatro Real
(https://amigosdelreal.com/).
3. El 3 de abril de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la
FUNDACIÓN TEATRO REAL para alegaciones. El 27 de abril de 2017, tuvieron
entrada en el Consejo sus alegaciones, en las que manifestaba lo siguiente:
xSe informa que se ha procedido a hacer pública, en la página web de esta
fundación (www.teatroreal.com ), en el apartado relativo a los Convenios de
Colaboración suscritos, la siguiente información, comunicada asimismo a
los representantes de los trabajadores de la Fundación del Teatro Real,
que cumple detalladamente con los requisitos previstos en el artículo 8.1 b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
Convenio de Colaboración entre la Fundación del Teatro Real v la
Fundación de Amigos del Teatro Real
Partes firmantes: Fundación del Teatro Real y Fundación de Amigos del
Teatro Real
Objeto: Reconocer a la segunda el carácter de benefactor al cumplimiento
de los fines fundacionales de la primera, así como el necesario papel de
los Amigos del Teatro Real como valedores de la actividad desarrollada
por el Teatro Real en el ámbito de las actividades musicales, líricas y
coreográficas
Plazo de duración: Cinco (5) años desde su firma, pudiéndose prorrogar
por períodos iguales por común acuerdo de las partes.
Modificacionesrealizadas: Ninguna.
Obligaciones económicas: La única obligación económica convenidas
convenida es asumida por la Fundación de Amigos del Teatro Real, que
aportará anualmente a la Fundación del Teatro Real en concepto de
donación, como mínimo, el 90% de sus ingresos netos con fecha 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Por su parte, el artículo 2.1 h) de la LTAIBG, relativo a su ámbito subjetivo de
aplicación, dispone que esta norma se aplica a Las fundaciones del sector público
previstas en la legislación en materia de fundaciones.
La FUNDACIÓN TEATRO REAL es una fundación pública, con una relevante
participación de la sociedad civil en sus órganos de gobierno y en su financiación.
Está presidida por los Reyes de España y cuenta con el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid como administraciones públicas fundadoras. Su órgano de gobierno es un Patronato formado por 29 patronos. El
Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva es elegido por el Patronato a
propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Por ello, le son de
aplicación las reglas sobre el derecho de acceso a la información pública
contenidas en la LTAIBG.
4. Asimismo, el articulo 8.1 b) de la LTAIBG, relativo a Información económica,
presupuestaria y estadística que ha de ser publicada de oficio por los sujetos
obligados, señala que Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican
a continuación: La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes
firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la
realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen,
con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las
subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios,
procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
Por lo tanto, la FUNDACIÓN TEATRO REAL, como sujeto obligado por la norma,
debe publicar en su página Web los convenios suscritos, entre ellos, el firmado
con la Fundación “Amigos del Real”.
5. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, ha quedado acreditado que la
FUNDACIÓN TEATRO REAL ha facilitado al Reclamante la documentación
solicitada y ha procedido a publicar en su página Web el convenio suscrito,
aunque una vez transcurrido el plazo de un mes a que hace mención el articulo
20.1 de la LTAIBG, según el cual La resolución en la que se conceda o deniegue
el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo
hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes
en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así
lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Efectivamente, queda constancia en el expediente que la Fundación pública
reclamada ha satisfecho el derecho de acceso instado una vez incoado el
presente procedimiento.
En conclusión, y como viene considerando este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en casos similares, donde la respuesta a la solicitud de información se
ha producido pero una vez se ha cumplido los plazos legales para ello- debe
recordarse que no consta respuesta previa a la presentación de esta reclamación-
y sólo una vez interpuesta reclamación por el ciudadano, ésta debe ser estimada,
si bien únicamente por motivos formales, sin que deban realizarse posteriores
actuaciones.
III. RESOLCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por el
con entrada el 23 de marzo de 2017, contra la
FUNDACIÓN TEATRO REAL, sin ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
PA
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Javier Amorós Dorda