Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública copia de un acuerdo suscrito con el Grupo Parlamentario Vasco para los PGE de 2014. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a enlaces web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales y ordena retrotraer las actuaciones para que el Ministerio remita la solicitud a las Cortes Generales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio no cumplió con la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo legal de un mes.
2
La información solicitada no se encontraba en poder del Ministerio, ya que el acuerdo derivaba de una enmienda transaccional de las Cortes Generales.
3
Según el art. 19.1 de la LTAIBG, si la información no obra en poder del sujeto, este debe remitir la solicitud al competente e informar al solicitante.
4
El Ministerio conocía que la información estaba en las Cortes Generales, pero no redirigió la solicitud formalmente al Congreso y al Senado.
Texto completo
ESOLUCIÓN
S/REF: 00 1-0 18340
NIREF: R/0129n018 (10000521)
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1\ Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia , acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 8 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11.ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
solicitó con fecha 31 de octubre de 2017, al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (en adelante, el Ministerio) la
siguiente información: "Copia del acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario
Vasco y el Ministerio de Hacienda para los PGE de 2014".
2. En fecha 27 de noviembre de 2017, el referido Ministerio dirigió al solicitante
escrito por el que se requería la mejora de la solicitud formulada. El interesado
procedió a contestar a dicho requerimiento en fecha 11 de diciembre de 2017.
3. En fecha 24 de enero de 2018, tuvo entrada en el Ministerio escrito en virtud del
cual el interesado indicaba lo siguiente:
"Que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) ("BOCG " núm.
444, de 27 de noviembre de 2014 (págs. 2948 y 2949) -, figura la emnienda
núm. 4038 del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) del
siguiente tenor literal: "El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.Tres.-ENMIENDA.-De
modificación .. -Se propone la modificación de apartado Tres del artículo 20 del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
quedando redactado de la siguiente forma: "Tres. Durante el ejercicio 2015, las
Administraciones entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de
este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo,
entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.-No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa
salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la
presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán
realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se
produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los
términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes
de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o
contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre
de 2011." .-JUSTIFICACIÓN .-La presente enmienda pretende facilitar que las
Administraciones Públicas puedan. en el ejercicio de su autonomía seguir
haciendo aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
suscritos con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011, siempre y cuando no
supongan un incremento de su masa salarial. La presente enmienda se atiene
al acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de
Hacienda para los Presupuestos Generales de 2014 y que inopinada e
unilateralmente se ha visto derogado vía enmienda al presente Proyecto de
Ley."
4. En fecha 5 de febrero de 2018, se notificó al ahora reclamante Resolución dictada
por la Directora del Gabiente del Ministro de Hacienda y Función Pública, de fecha
29 de enero de 2018, por la que resolvía conceder acceso a la información
solicitada en los siguientes términos:
"Una vez analizada dicha solicitud, y sobre la base del artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno en el que se establece que "se entiende por información pública
los contenidos o documentos , cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este tftulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones", la Directora del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, Da Marta Vega Velasco, resuelve conceder la información a la que se
refiere la misma indicándole que, el contenido del articulo 20.3 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014 al que se refiere el peticionario,
fue aprobado en el Pleno del Congreso del dia 12 de noviembre de 2013 por
enmienda transaccional con el apoyo mayoritario de distintos Grupos
Parlamentarios, siendo la única documentación disponible la publicada en los
siguientes enlaces:
http://www. congreso. es!publicoficiales!L/0/CONG/BOCG/A!BOCG- 1 0-A-63
7.PDF
http://www. congreso. es/publicoficlales!L 1 0/CONG/DS/PUDSCD- 1 0-PL 155.PDF
http://www. senado. eslleqls 1 O!publicacioneslpdflsenadolb ocg!BOCGD 10444300
7.PDF"
5. El 5 de marzo de 2018, el interesado presentó escrito de reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 8 de marzo
de 2018, frente a la Resolución de la Directora del Gabinete del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la
L TAIBG. El tenor literal de su solicitud era el siguiente:
"(. .. )
QUINTO.-Que en fecha 1911112014, el medio informativo "20 Minutos'; entre
otros, publicó una noticia de la agencia de información Europa Press, en la
dirección electrónica: https :l/www.20minutos.es/noticia/2301036/0ipnv
intemreta-agresion-al-acuerdo-sobre-epsv-como-ruptura-voluntad-conciliadora
pp-pa ra-con-pge/#xtor=AD-1 5&xts=467263, del siguiente tenor literal: "PNV
interpreta "la agresión" al acuerdo sobre EPSV como "la ruptura de la voluntad
conciliadora de PP para con los PGE".-EUROPA PRESS 19.11.2014 .-Cree
que "la mano" de Maroto está detrás de "la intolerable ruptura del acuerdo"
sobre EPSVs.- El secretario de Relaciones Institucionales del PNV, Koldo
Mediavilla, interpreta "la agresión" al acuerdo firmado en 2013 con el ministro
de Hacienda, Cristóbal Montoro. que "permitía reiniciar el curso ordinario de la
previsión social complementaria en las administraciones públicas y cuya
incidencia afecta únicamente a las Entidades de Previsión Social (EPSV)
existentes" en Euskadi. como "la ruptura de la voluntad conciliadora del PPpara
con los Presupuestos Generales del Estado (PGE)".-Además, cree que "la
mano" del alcalde de Vitoria, Javier Maroto, está "detrás" de "la intolerable
ruptura del acuerdo" con el fin de ahorrarse el pago de las aportaciones
conveniadas con los trabajadores municipales.-En un post colgado en su blog,
recogido por Europa Press, Mediavil/a denuncia que el Partido Popular, "de la
mano de su portavoz en el Congreso de los Diputados, Alfonso Alonso, ha
presentado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado que de
prosperar ya ha sido aprobada en la Cámara baja-imposibilitaría nuevamente
las aportaciones económicas de las instituciones vascas a los fondos de
previsión social voluntaria (EPSV) para la contingencia de jubilación de los
trabajadores públicos". -Según explica el dirigente jeltzale, de esta forma, "se
rompe el acuerdo que el pasado ejercicio alcanzó el PNV con el Gobierno del
Estado en esta materia".-Koldo Mediavilla recuerda que el acuerdo, que
firmaron en 2013 el PNV, el PP y el ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro, "permitía reiniciar el curso ordinario de la previsión
social complementaria en las administraciones públicas y cuya incidencia
afecta únicamente a las entidades de previsión social a existentes en la
Comunidad Autónoma Vasca".-En este sentido, apunta que el Gobierno
español, que en el texto del proyecto presupuestario mantenía la literalidad del
acuerdo, ha señalado que "la responsabilidad última de la iniciativa" es de
Alonso, "quien, al parecer, ha argumentado su decisión en el hecho de que el
Gobierno vasco no ha hecho uso de tal previsión normativa, suspendiendo las
aportaciones a su plan a través de la EPSV ltzarri".-"Lo que no hace la
normativa es obligar a nadie a hacer aportación alguna a las EPS máxime
cuando puedan existir problemas objetivos que lo aconsejen -disponibilidad
económica-. Pero, de ahí a prohibir hacerlas va un trecho indefendible. La
norma en vigor. acordada tras dura negociación el pasado año, habilita a las
instituciones municipales y forales para renovar el programa pactado de
aportaciones a EPSV". señala. De esta forma. subraya que, durante el ejercicio
2014, "prácticamente todas las instituciones municipales y forales lo han hecho
y en algunos casos concretos -el Ayuntamiento de Vitoria, singularmente
desde un esfuerzo de flexibilidad y acompañamiento a las situaciones
particulares de esta institución, se había pactado el modo de cumplirlo".-"Es
decir, en lo que se refiere a Elkarkidetza y a la parte del sector público vasco
que se conduce en el ámbito local y foral se ha hecho un uso razonable de la
norma presupuestaria de 2014, con vocación de proyectar a futuro tales
previsiones". indica. -En este sentido, dice que "es obvio que una norma
presupuestaria habilita a una institución pública a realizar tales aportaciones
institucionales, aunque ciertamente no le obliga". "Es ésta una cuestión que se
reserva a su autonomía política y de la que responde frente a terceros", apunta.
"agresión gratuita y frontal".-Por ello, considera que "el movimiento" de Alfonso
Alonso "agrede gratuita y frontalmente al proyecto Elkarkidetza y a la capacidad
de los ayuntamientos vascos y Diputaciones Forales para continuar en la senda
de normalidad debida en un proyecto tan sensible como el que nos ocupa".
"La agresión es tomada por el PNV como una ruptura de la voluntad
conciliadora del PP para con los PGE y pretende. por la puerta de atrás, dejar
sin efecto los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Vitoria para
retomar, como pago aplazado de 2014, sus aportaciones a Elkarkidetza
previstas para marzo del 2015", señala.-La formación jeltzale cree que, "detrás
de esta intolerable ruptura del acuerdo", está "la mano del alcalde Maroto que
pretende, de esta manera, ahorrarse el pago de las aportaciones conveniadas
con los trabajadores municipales". -"Si Maroto no quiere pagar, que lo diga,
que se lo explique a los trabajadores, pero que el PP deje al resto de
instituciones del país que así lo decidan, cumplir con sus obligaciones
contraídas", concluye".
A los anteriores hechos acreditados deben tenerse en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES TÉCNICO-JUR ÍDICAS
A) Sobre la admisibilidad del recurso:
Según se desprende de los antecedentes relatados, el RECURSO
ADMINISTRATIVO se interpone dentro del plazo de un mes establecido con
carácter general en el artigo 24 de la LTAIBG. Asimismo, concurren en esta
parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria
para su interposición conforme a lo dispuesto en /os artículos 3 y 4 de la Ley
3912015, de 1 de octubre del Proced imiento Administrativo Común de /as
Administraciones Públicas. Se cumple pues con las formalidades exigidas y se
interpone ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.
B) En cuanto al fondo del asunto:
PRIMERO.-Que /as direcciones electrónicas que constan e la referida
Resolución, de fecha 2910112018, direccionan, respectivamente, al BOLET ÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, de data 2911012013, que contiene
/as enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, al DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS (PLENO Y DIPUTACI ÓN PERMANENTE) que contiene el acta de
la sesión plenaria núm. 146. celebrada el día 12 de noviembre de 2013, con
parte de /os Dictámenesde comisiones sobre Proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, y, por último, al BOLET ÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES (SENADO), de fecha 27 de noviembre de 2014,
que contiene /as enmiendas, números 3501 a 4078, Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
SEGUNDO.- Que tanto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado)
« BOCG » núm. 444, de 27 de noviembre de 201 4 (págs. 2948 y 2949) -, en la
que figura la enmienda núm. 4038 del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV) como en la referida noticia informativa, fecha
1911112014, se menciona el acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco
y el Ministerio de Hacienda para /os Presupuestos Generales de 2014.
DOCUMENTACI ÓN ADJUNTA A LA RECLAMACI ÓN:
-Copia de la Resolución, de fecha 2910112018, de la Directora de Gabinete
del Ministro de Hacienda y Función Pública, notificada en fecha 0510212018.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que:
SOLICITA:
Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas /as manifestaciones
en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el
curso que en derecho proceda y e su virtud, sea ANULADA LA RESOLUCI ÓN
CONTRA LA QUE SE INTERPONE ESTA RECLAMACI ÓN Y SEA
RECONOCIDO SU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI ÓN EN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD INICIALM ENTE PRESENTADA,
y que, por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se le facilite la
información que consta en el HECHO PRIMERO del presente recurso
administrativo. n
6. El 12 de marzo de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado
del expediente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, el referido Ministerio
S
formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo,
toda la documentac ión en la que pudiera fundamentar las mismas.
El 18 de abril de 2018, tuvieron entrada las alegaciones que estimó por
conveniente efectuar el Ministerio, en los siguientes términos:
"( ... )
CUARTO : Mediante Resolución de la Directora del Gabinete del Ministro de
Hacienda y Función Pública de 29 de enero se resolvió conceder el acceso a la
información solicitada por el peticionario, a cuyo efecto se le indicó, por un lado,
que el contenido del artículo 20.3 de la Ley de Presupuestos General del
Estado para 2014 al que se refería fue aprobado en el Pleno del Congreso del
día 12 de noviembre de 2013 por enmienda transaccional con el apoyo
mayoritario de distintos Grupos Parlamentarios y, por otro, que la única
documentación disponible era la publicada en los enlaces facilitados y que se
detallan a continuación:
http://www. congreso.es!public oficiales!L 1 O/CONG IBOCG /A!BOCG -10-A-63-
7.PDF
http://www. congreso.es!public oficiales!L 1 0/CONG/DS/PUDSCD-1 O-PL-
155.PDF
http://www. senado. es!legis 1 O!publicaciones!pdf!senadolbocgiB OCG O 1 O 444
3007.PDF
QUINTO: En la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del
Estado de 2014, el Grupo Parlamentario Vasco presentó una enmienda al
artículo 20, apartado tres (enmienda n° 671), cuyo texto fue modificado
mediante un texto transaccional propuesto por el Grupo Popular, que fue
aprobado en el Pleno del Congreso del 12 de noviembre de 2013. Ese texto
transaccional es un documento de las Cortes Generales firmado por los
diputados de los distintos Grupos Parlamentar io. De las enmiendas
transaccionales aprobadas en el seno de la Cámara durante los debates no se
da traslado a /os Ministerios.
SEXTO: En la tramitación parlamentaria de los Presupuesto Generales del
Estado de 2015, se presentó en los Presupuestos Generales del Estado el
mismo texto del año anterior, texto que fue modificado por una enmienda del
Grupo Parlamentario Popular.
El texto aprobado por el Congreso fue posteriormente enmendado por el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) (n° 4038), haciendo
referencia al acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio
de Hacienda para los PGE de 2014. Este acuerdo no es otro que el texto
transaccional acordado por los diferentes Grupos Parlamentarios y aprobado
en el Pleno del Congreso el 12 de noviembre de 2013. Por tanto, la referencia
al Ministerio de Hacienda debe entenderse hecha al Grupo Popular, ya que los
Ministerios no intervienen en /os debates parlamentarios.
SÉPTIMO: Que, por tanto, en este Centro Directivo no consta "copia del
acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda
para /os PGE 2014" al que alude el peticionario al tratarse de un documento de
/as Cortes Generales firmado por /os diputados de los distintos Grupos
Parlamentarios. Que la única documentación acreditativa es la facilitada en la
resolución emitida por este Centro Directivo el pasado mes de enero.
Por tanto, para cualquier información adicional sobre esta enmienda
transaccional acordada entre /os diferentes Grupos Parlamentarios deberá
dirigirse a /as Cortes Generales".
In. FUNDAMENTos JURíDicos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso -Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta
Resolución, resulta necesario recordar que las reglas generales del procedimiento
de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los
artículos 17 a 22 de la L TAIBG, especificándose en el artículo 20.1, en lo que
atañe a la resolución de las solicitudes de información, que,
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a /os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la so/ícitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá amplíarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solícita así Jo hagan necesario y previa
notificación al solicitante."
Mientras que, por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone lo siguiente:
"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá que la so/ícitud ha sido
desestimada. "
Dado que la solicitud fue presentada el 31 de octubre de 2017 y la resolución fue
dictada el 29 de enero de 2018, cabe concluir que, en el presente caso, el
Ministerio no ha cumplido con su obligación de dictar y notificar la resolución en el
plazo, de un mes, legalmente establecido.
En este sentido, debe recordarse la necesidad de cumplir con los plazos
legalmente establecidos a la hora de contestar a las solicitudes de acceso que se
le presenten, para facilitar el ejercicio de un derecho de base constitucional como
el que nos ocupa y no dilatar en el tiempo el mismo, lo que resulta contrario al
espíritu de la L TAIBG, que ha previsto un procedimiento ágil, con un breve plazo
de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la
Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del
ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del
competente para la tramitación.
3. La L TAl BG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Es decir, la L TAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas .
4. En el presente caso, el objeto de la solicitud se refería a la obtención de una copia
del acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda
para los Presupuestos Generales del Estado de 2014. Este Consejo ya ha tenido
oportunidad de pronunciarse en un supuesto análogo mediante su Resolución
R/0128/2018.
Como en aquella ocasión, el Ministerio, mediante su Resolución de 29 de enero
de 2018, informaba al ahora reclamante que el contenido del artículo 20.3 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, al que se refería el citado
acuerdo, fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados en fecha 12 de
noviembre de 2013 en virtud de enmienda transaccional con el apoyo mayoritario
de distintos Grupos Parlamentarios. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio
concedía el acceso a aquella documentación obrante en su poder, la cual se
encontraba disponible públicamente en los enlaces webs facilitados en el texto de
su Resolución.
De conformidad con lo sostenido por el ahora reclamante, los enlaces facilitados
redireccionaban a:
Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 29 de octubre de 2013, que
contenía las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014;
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (Pleno y Diputación
Permanente) que contenía el acta de la sesión plenaria núm. 146 celebrada el
12 de noviembre de 2013, así como parte de los Dictámenes de Comisiones
sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014;
Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), de fecha 27 de noviembre
de 2014, que contenía las enmiendas, números 3501 a 4078, al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Por su parte, en fase de alegaciones, el Ministerio indicaba no disponer del
referido acuerdo al derivar este de una enmienda transaccional (aprobada entre
los miembros de diversos Grupos Parlamentarios en el Pleno del Congreso en
fecha 12 de noviembre de 2013), de las cuales no se da traslado a los Ministerios.
De este modo, una vez indicado lo anterior, el Ministerio indicaba que la solicitud
de información debía dirigirse a las Cortes Generales.
5. Advertido lo anterior, es preciso realizar las siguientes consideraciones. En primer
lugar, y como ya se indicara, el concepto de información pública se refiere a
aquella información, contenidos o documentos , cualquiera que sea su formato o
soporte, que existiendo en el momento en que se formule la solicitud, se
encuentre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este título al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Así, de lo obrante en el expediente, no existen indicios de que la información
solicitada se encontrase a disposición del referido Ministerio.
La segunda consideración a realizar se refiere a lo dispuesto en el artículo 19.1 de
la LTAIBG, precepto que prevé:
"Sí la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que
se dirige, éste la remitirá al competente , sí lo conociera, e informará de esta
circunstancia al solicitante".
Pues bien, de la Resolución de 29 de enero de 2018, se extrae que,
efectivamente, el Ministerio parecía conocer que la información solicitada se
encontraba a disposición de las Cortes Generales(se desconoce en concreto en
qué cámara fue tramitada la enmienda transaccional). En consecuencia , el
Ministerio debió haber redirigido la solicitud de acceso al Congreso de los
Diputados y al Senado, para que fueran estos los que evacuaran la pertinente
contestación al solicitante, circunstancia que no consta se haya producido en el
presente supuesto.
6. Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado la aplicación de límites al
contenido de la información solicitada, este Consejo de Transparencia entiende
que la presente Reclamac ión debe ser estimada pero por motivos formales, por lo
Li iiti
que deben retrotraerse actuaciones a l momento de responder la solicitud de
información y remitir la misma al competente, en aplicación del mencionado art.
19.1, para que proporcione una respuesta al interesado.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PÚBLICA.
motivos formales la Reclamación presentada por 1
con entrada el 8 de marzo de 2018, frente a la
18 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en
el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso de
al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y al SENADO para
ante sobre el contenido de su pretensión.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en
el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, confirme a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno la realización del trámite señalado en el apartado precedente.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia , contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso -Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARE NCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda