El solicitante pidió copia de un acuerdo entre el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda. El Ministerio remitió enlaces a documentos públicos pero no facilitó el acuerdo específico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio debió redirigir la solicitud a las Cortes Generales al no poseer la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio no cumplió con la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo legal de un mes.
2
La información solicitada no se encontraba en poder del Ministerio, sino que derivaba de una enmienda transaccional de las Cortes Generales.
3
Según el art. 19.1 de la LTAIBG, si la información no obra en poder del sujeto, este debe remitir la solicitud al órgano competente e informar al solicitante.
4
El Ministerio conocía que la información estaba en las Cortes Generales, pero no redirigió la solicitud formalmente, limitándose a dar enlaces web.
Texto completo
entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.- No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa
salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la
presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán
realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se
produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los
términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes
de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o
contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre
de 2011.” .- JUSTIFICACIÓN .- La presente enmienda pretende facilitar que las
Administraciones Públicas puedan. en el ejercicio de su autonomía seguir
haciendo aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
suscritos con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011, siempre y cuando no
supongan un incremento de su masa salarial. La presente enmienda se atiene
al acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de
Hacienda para los Presupuestos Generales de 2014 y que inopinada e
unilateralmente se ha visto derogado vía enmienda al presente Proyecto de
Ley.”
3. En fecha 2 de febrero de 2018, se notificó al ahora reclamante Resolución dictada
por la Directora del Gabinete del Ministro de HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA,
de fecha 29 de enero de 2018, por la que resolvía conceder acceso a la
información solicitada en los siguientes términos:
“Una vez analizada dicha solicitud, y sobre la base del artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno en el que se establece que "se entiende por información pública
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este tftulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones", la Directora del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, Dª Marta Vega Velasco, resuelve conceder la información a la que se
refiere la misma indicándole que, el contenido del articulo 20.3 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014 al que se refiere el peticionario,
fue aprobado en el Pleno del Congreso del dia 12 de noviembre de 2013 por
enmienda transaccional con el apoyo mayoritario de distintos Grupos
Parlamentarios, siendo la única documentación disponible la publicada en los
siguientes enlaces:
7.PDF
7.PDF”
4. El 1 de marzo de 2018, el interesado presentó escrito de reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 8 de marzo
de 2018, frente a la Resolución de la Directora del Gabinete del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la
LTAIBG. El tenor literal de su solicitud era el siguiente:
“(…)
QUINTO.- Que en fecha 19/11/2014, el medio informativo "20 Minutos”, entre
otros, publicó una noticia de la agencia de información Europa Press, en la
dirección electrónica: https://www.20minutos.es/noticia/230l036/0/pnv-
intemreta-agresion-al-acuerdo-sobre-epsv-como-ruptura-voluntad-conciliadora-
pp-pa ra-con-pge/#xtor=AD-1 5&xts=467263, del siguiente tenor literal: "PNV
interpreta "la agresión" al acuerdo sobre EPSV como "la ruptura de la voluntad
conciliadora de PP para con los PGE".- EUROPA PRESS 19.11.2014 .- Cree
que "la mano" de Maroto está detrás de "la intolerable ruptura del acuerdo"
sobre EPSVs.- El secretario de Relaciones Institucionales del PNV, Koldo
Mediavilla, interpreta "la agresión" al acuerdo firmado en 2013 con el ministro
de Hacienda, Cristóbal Montoro. que "permitía reiniciar el curso ordinario de la
previsión social complementaria en las administraciones públicas y cuya
incidencia afecta únicamente a las Entidades de Previsión Social (EPSV)
existentes" en Euskadi. como "la ruptura de la voluntad conciliadora del PPpara
con los Presupuestos Generales del Estado (PGE)".- Además, cree que "la
mano" del alcalde de Vitoria, Javier Maroto, está "detrás" de "la intolerable
ruptura del acuerdo" con el fin de ahorrarse el pago de las aportaciones
conveniadas con los trabajadores rnunicipales.-En un post colgado en su blog,
recogido por Europa Press, Mediavilla denuncia que el Partido Popular, "de la
mano de su portavo: en el Congreso de los Diputados, Alfonso Alonso, ha
presentado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado que de
prosperar ya ha sido aprobada en la Cámara baja- imposibilitaría nuevamente
las aportaciones económicas de las instituciones vascas a los fondos de
previsión social voluntaria (EPSV) para la contingencia de jubilación de los
trabajadores públicos". - Según explica el dirigente jeltzale, de esta forma, "se
rompe el acuerdo que el pasado ejercicio alcanzó el PNV con el Gobierno del
Estado en esta materia".- Koldo Mediavilla recuerda que el acuerdo, que
firmaron en 2013 el PNV, el PP y el ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro, "permitía reiniciar el curso ordinario de la previsión
social complementaria en las administraciones públicas y cuya incidencia
afecta únicamente a las entidades de previsión social a existentes en la
Comunidad Autónoma Vasca".- En este sentido, apunta que el Gobierno
español, que en el texto del proyecto presupuestario mantenía la literalidad del
acuerdo, ha señalado que "la responsabilidad última de la iniciativa" es de
Alonso, "quien, al parecer, ha argumentado su decisión en el hecho de que el
Gobierno vasco no ha hecho uso de tal previsión normativa, suspendiendo las
aportaciones a su plan a través de la EPSV Itzarri".- "Lo que no hace la
normativa es obligar a nadie a hacer aportación alguna a las EPS máxime
cuando puedan existir problemas objetivos que lo aconsejen -disponibilidad
económica- . Pero, de ahí a prohibir hacerlas va un trecho indefendible. La
norma en vigor. acordada tras dura negociación el pasado año, habilita a las
instituciones municipales y forales para renovar el programa pactado de
aportaciones a EPSV". señala. De esta forma. subraya que, durante el ejercicio
2014, “prácticamente todas las instituciones municipales y forales lo han hecho
y en algunos casos concretos - el Ayuntamiento de Vitoria, singularmente
desde un esfuerzo de flexibilidad y acompañamiento a las situaciones
particulares de esta institución, se había pactado el modo de cumplirlo".- "Es
decir, en lo que se refiere a Elkarkidetza y a la parte del sector público vasco
que se conduce en el ámbito local y foral se ha hecho un uso razonable de la
norma presupuestaria de 2014, con vocación de proyectar a futuro tales
previsiones". indica. - En este sentido, dice que "es obvio que una norma
presupuestaria habilita a una institución pública a realizar tales aportaciones
institucionales, aunque ciertamente no le obliga". "Es ésta una cuestión que se
reserva a su autonomía política y de la que responde frente a terceros", apunta.
"agresión gratuita y frontal".- Por ello, considera que "el movimiento" de Alfonso
Alonso "agrede gratuita y frontalmente al proyecto Elkarkidetza y a la capacidad
de los ayuntamientos vascos y Diputaciones Forales para continuar en la senda
de normalidad debida en un proyecto tan sensible como el que nos ocupa".-
"La agresión es tomada por el PNV como una ruptura de la voluntad
conciliadora del PP para con los PGE y pretende. por la puerta de atrás, dejar
sin efecto los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Vitoria para
retomar, como pago aplazado de 2014, sus aportaciones a Elkarkidetza
previstas para marzo del 2015", señala.- La formación jeltzale cree que, "detrás
de esta intolerable ruptura del acuerdo", está "la mano del alcalde Maroto que
pretende, de esta manera, ahorrarse el pago de las aportaciones conveniadas
con los trabajadores municipales". - "Si Maroto no quiere pagar, que lo diga,
que se lo explique a los trabajadores, pero que el PP deje al resto de
instituciones del país que así lo decidan, cumplir con sus obligaciones
contraídas", concluye”.
A los anteriores hechos acreditados deben tenerse en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
A) Sobre la admisibilidad del recurso:
Según se desprende de los antecedentes relatados, el RECURSO
ADMINISTRATIVO se interpone dentro del plazo de un mes establecido con
carácter general en el artigo 24 de la LTAIBG. Asimismo, concurren en esta
parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria
para su interposición conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Proced imiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se cumple pues con las formalidades exigidas y se
interpone ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.
B) En cuanto al fondo del asunto:
PRIMERO.- Que las direcciones electrónicas que constan e la referida
Resolución, de fecha 29/01/2018, direccionan, respectivamente, al BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CO RTES GENERALES , de data 29/10/2013, que contiene
las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, al DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS (PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE) que contiene el acta de
la sesión plenaria núm. 146. celebrada el día 12 de noviembre de 2013, con
parte de los Dictámenesde comisiones sobre Proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, y, por último, al BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES (SENADO), de fecha 27 de noviembre de 2014,
que contiene las enmiendas, números 3501 a 4078, Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
SEGUNDO.- Que tanto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) -
« BOCG » núm. 444, de 27 de noviembre de 201 4 (págs. 2948 y 2949) -, en la
que figura la enmienda núm. 4038 del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV) como en la referida noticia informativa, fecha
19/11/2014, se menciona el acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco
y el Ministerio de Hacienda para l os Presupuestos Generales de 2014.
(…)
5. El 12 de marzo de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado
del expediente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, el referido
MINISTERIO formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando,
asimismo, toda la documentación en la que pudiera fundamentar las mismas.
El 18 de abril de 2018, tuvieron entrada las alegaciones que estimó por
conveniente efectuar el Ministerio, que se pronunciaban en los siguientes
términos:
“(…)
QUINTO: En la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del
Estado de 2014, el Grupo Parlamentario Vasco presentó una enmienda al
artículo 20, apartado tres (enmienda nº 671), cuyo texto fue modificado
mediante un texto transaccional propuesto por el Grupo Popular, que fue
aprobado en el Pleno del Congreso del 12 de noviembre de 2013. Ese texto
transaccional es un documento de las Cortes Generales firmado por los
diputados de los distintos Grupos Parlamentario. De las enmiendas
transaccionales aprobadas en el seno de la Cámara durante los debates no se
da traslado a los Ministerios.
SEXTO: En la tramitación parlamentaria de los Presupuesto Generales del
Estado de 2015, se presentó en los Presupuestos Generales del Estado el
mismo texto del año anterior, texto que fue modificado por una enmienda del
Grupo Parlamentario Popular.
El texto aprobado por el Congreso fue posteriormente enmendado por el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) (nº 4038), haciendo
referencia al acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio
de Hacienda para los PGE de 2014. Este acuerdo no es otro que el texto
transaccional acordado por los diferentes Grupos Parlamentarios y aprobado
en el Pleno del Congreso el 12 de noviembre de 2013. Por tanto, la referencia
al Ministerio de Hacienda debe entenderse hecha al Grupo Popular, ya que los
Ministerios no intervienen en los debates parlamentarios.
SÉPTIMO: Que, por tanto, en este Centro Directivo no consta “copia del
acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda
para los PGE 2014” al que alude el peticionario al tratarse de un documento de
las Cortes Generales firmado por los diputados de los distintos Grupos
Parlamentarios. Que la única documentación acreditativa es la facilitada en la
resolución emitida por este Centro Directivo el pasado mes de enero.
Por tanto, para cualquier información adicional sobre esta enmienda
transaccional acordada entre los diferentes Grupos Parlamentarios deberá
dirigirse a las Cortes Generales”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta
Resolución, resulta necesario recordar que las reglas generales del procedimiento
de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los
artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20.1, en lo que
atañe a la resolución de las solicitudes de información, que,
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.”
Mientras que, por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone lo siguiente:
“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada.”
Dado que la solicitud fue presentada el 4 de agosto de 2017 y la resolución fue
dictada el 29 de enero de 2018, cabe concluir que, en el presente caso, el
Ministerio no ha cumplido con su obligación de dictar y notificar la resolución en el
plazo, de un mes, legalmente establecido.
En este sentido, debe recordarse la necesidad de cumplir con los plazos
legalmente establecidos a la hora de contestar a las solicitudes de acceso que se
le presenten, para facilitar el ejercicio de un derecho de base constitucional como
el que nos ocupa y no dilatar en el tiempo el mismo, lo que resulta contrario al
espíritu de la LTAIBG, que ha previsto un procedimiento ágil, con un breve plazo
de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la
Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del
ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del
competente para la tramitación.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
4. En el presente caso, el objeto de la solicitud se refería a la obtención de una copia
del acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda
para los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
A estos efectos, el Ministerio, mediante su Resolución de 29 de enero de 2018,
informaba al ahora reclamante que el contenido del artículo 20.3 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014, al que se refería el citado
acuerdo, fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados en fecha 12 de
noviembre de 2013 en virtud de enmienda transaccional con el apoyo mayoritario
de distintos Grupos Parlamentarios. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio
concedía el acceso a aquella documentación obrante en su poder, la cual se
encontraba disponible públicamente en los enlaces webs facilitados en el texto de
su Resolución.
De conformidad con lo sostenido por el ahora reclamante, los enlaces facilitados
redireccionaban a:
- Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 29 de octubre de 2013, que
contenía las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014;
- Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (Pleno y Diputación
Permanente) que contenía el acta de la sesión plenaria núm. 146 celebrada el
12 de noviembre de 2013, así como parte de los Dictámenes de Comisiones
sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014;
- Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), de fecha 27 de noviembre
de 2014, que contenía las enmiendas, números 3501 a 4078, al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Por su parte, en fase de alegaciones, el Ministerio indicaba no disponer del
referido acuerdo al derivar este de una enmienda transaccional (aprobada entre
los miembros de diversos Grupos Parlamentarios en el Pleno del Congreso en
fecha 12 de noviembre de 2013), de las cuales no se da traslado a los Ministerios.
De este modo, una vez indicado lo anterior, el Ministerio indicaba que la solicitud
de información debía dirigirse a las Cortes Generales.
5. Advertido lo anterior, es preciso realizar una serie de consideraciones. En primer
lugar, y como ya se indicara, el concepto de información pública se refiere a
aquella información, contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que existiendo en el momento en que se formule la solicitud, se
encuentre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este título al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Así, de lo obrante en el expediente, no existen indicios de que la información
solicitada se encontrase a disposición del referido Ministerio, no obstante lo cual,
dicho departamento dictó una resolución de sentido desestimatorio, a pesar de
que no se concedía al interesado la totalidad de la información requerida.
La segunda consideración a realizar se refiere a lo dispuesto en el artículo 19.1 de
la LTAIBG, precepto que prevé:
“Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que
se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta
circunstancia al solicitante”.
Pues bien, de la Resolución de 29 de enero de 2018, se extrae que,
efectivamente, el Ministerio parecía conocer que la información solicitada se
encontraba a disposición de las Cortes Generales. En consecuencia, el Ministerio
debió haber redirigido la solicitud de acceso al Congreso de los Diputados y al
Senado (se desconoce en concreto en qué cámara fue tramitada la enmienda
transaccional), para que fueran éstos los que evacuaran la pertinente contestación
al solicitante, circunstancia que no consta se haya producido en el presente
supuesto.
6. Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado la aplicación de límites al
contenido de la información solicitada, este Consejo de Transparencia entiende
que la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, por lo
que deben retrotraerse actuaciones al momento de responder la solicitud de
información y remitir la misma al competente, en aplicación del mencionado art.
19.1, para que proporcione una respuesta al interesado.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por
con entrada el 8 de marzo de 2018, frente a la
Resolución de 29 de enero de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA.
SEGUNDO:INSTARal MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en
el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso de
al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y al SENADO para
que estos contesten al Reclamante sobre el contenido de su pretensión.
TERCERO:INSTARal MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en
el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, confirme a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno la realización del trámite señalado en el apartado precedente.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda