Se solicitó al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la agenda de reuniones y el detalle de gastos de representación del Director General de la Fundación Ciudad de la Energía. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación debido a la inexistencia de una obligación legal de sistematizar y archivar dichas agendas.
Puntos clave de la argumentación
1
La Fundación Ciudad de la Energía está sujeta a la LTAIBG por ser una fundación del sector público de competencia estatal.
2
Se constata la falta de contestación en plazo por parte de la Administración, recordándole la obligatoriedad de cumplir los plazos legales.
3
La LTAIBG no regula la Agenda de Altos Cargos ni la define como categoría de información exigida, lo que genera un vacío legal sobre su sistematización y conservación.
4
El Consejo mantiene que, previo a la Recomendación 1/2017, no existe obligación de archivar reuniones con criterios temporales y de asistentes.
5
Se considera suficiente la aportación del importe total de los gastos de representación al no existir obligación de conservar el detalle pormenorizado de los mismos.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-011510
N!REF: R/0 123nO 17
FECHA: 19 de junio de 2017
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PRESI DENC IA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamaci ón presentada por , con
entrada el 23 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
consi derando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 30
de enero de 2017, solicitó al MINISTERIO DE
ENERGÍA, TURIS MO Y AGENDA DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(en adel ante LTAIBG), la siguiente información:
Se solícita que la Fundación Ciudad de la Energía aporte a este solicitante, y
publique en su página web:
a) Listado de reuniones mantenidas por el Director General de la Fundación
Ciudad de la Energía durante el año 2016, en representación de la Institución,
indicando la fecha de la reunión, personals o entidad/es con la que se reunió,
lugar y asunto que se trató.
b) Listado de comidas cargadas y gastos de representación por el Director
General de la Fundación Ciudad de la Energía a /os fondos de la Institución,
indicando la fecha de la misma, personals o entidad/es con /as que tuvo lugar,
asunto que se trató, lugar e importe de /os mismos.
e) Se solícita la agenda completa a partir del año 2017, del Director General de
la Fundación Ciudad de la Energía, con periodicidad semanal, indicando las
[email protected]
reuniones que mantenga en representación de la Institución, su fecha, persona/s
o entidad/es con las que se reúna, asunto tratado y el lugar de los encuentros.
No consta respuesta de la Administración.
2. El 23 de marzo de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de
Reclamación de , ante la falta de respuesta, en el
que manifestaba lo siguiente:
xA día de hoy ha expirado el plazo para resolver, de acuerdo con el artículo
20.1 de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
En consecuencia, según el artículo 20.4 de la misma norma, la solicitud ha
sido desestimada.
xQue la información solicitada no contraviene ninguno de los límites al
derecho de acceso a la información.
xSolicito una resolución del Consejo de Transparencia ante dicha solicitud,
al amparo del artículo 24 de dicha norma.
3. Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia trasladó la
documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE ENERGÍA,
TURISMO Y AGENDA DIGITAL, el 24 de marzo de 2017, para alegaciones. Esta
solicitud de alegaciones fue reiterada el 22 de mayo de 2017. El 2 de junio de
2017, tuvieron entrada las alegaciones del Ministerio a las que se adjunta
Resolución, de fecha 31 de mayo de 2017, por la que se resuelve la solicitud de
acceso a la información pública realizada por el Reclamante, con el siguiente
contenido:
xEn la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,de transparencia,acceso a la
info
rmación pública y buen gobierno (LTAIBG)no se regula la Agenda de
Alto
s Cargos, ni aparece citada la Agenda ni como categoría de
información exigida ni como requisito explícito ni implícito de transparencia,
por ello, no existe en esta Fundación una información que responda al
concepto de información pública en esta materia, en los términos del
artículo 13 ya citado. Por lo tanto, no hay información pública al respecto.
xEl Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado sobre
este tema en diversas ocasiones, entendiendo que las agendas de los
altos cargos no estaban actualmente ordenadas o sistematizadas, de tal
forma que queden archivadas de acuerdo a criterios temporales,
identificando los asuntos tratados y el detalle de los asistentes; asimismo,
existe en la actualidad un vacío legal que impide aplicar esta obligación de
sistematización y conservación de las reuniones que mantiene con la
Administración y otros sujetos privados.
xSi bien el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha respaldado en
varias ocasiones solicitudes de acceso a la información que se interesaban
por conocer las reuniones mantenidas por los responsables públicos,
también debe indicarse que este Consejo entiende las dificultades que
supone proporcionar información que no ha sido organizada, clasificada o
sistematizada de tal forma que pueda ser proporcionada en los términos en
los que se solicita. Y que precisamente esta falta de sistematización y
conservación pueden dificultar o incluso imposibilitar que se proporcione la
información. Además, esta cuestión es especialmente relevante cuando,
efectivamente, no existe como método de trabajo ordinario en los
responsables públicos no sólo la llevanza de una agenda de acuerdo a
unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y
publicación de tal forma que se refleje realmente la actividad profesional
desarrollada por los responsables públicos en el ejercicio de sus funciones.
xA pesar de que la Fundación no cuenta con la información precisa en las
condiciones requeridas, se indica a continuación el importe total de los
gastos efectuados en 2016 por la Dirección General como consecuencia
de la realización de actos protocolarios y de representación necesarios en
el desempeño de sus funciones. Gastos de Representación 2016:
1.787,98€.
xPor último, tanto respecto a esta última petición como a las dos
previamente indicadas, señalar que la Fundación cumple con la normativa
aplicable, publicando la información que conforme a la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno es de obligatoria publicidad, pero que no tenían tal carácter los
datos a que se refiere la presente solicitud, ello con independencia de
aportar al solicitante, como así se ha hecho, toda aquella información que
proceda remitir en base al legítimo ejercicio del derecho de acceso previsto
en la citada ley.
xNo obstante, hay que señalar que el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno ha publicado, con fecha 23 de abril de 2017, la Recomendación
1/2017 sobre información de las agendas de los responsables públicos. En
ella se determina el ámbito subjetivo de aplicación, indicando que los
destinatarios de la Recomendación, en su primer nivel, son los miembros
del Gobierno y los Secretarios de Estado o equivalentes y, en una segunda
fase, la recomendación se extenderá a todos los altos cargos así como a
los máximos responsables de las autoridades y entidades de ámbito
estatal. Se prevé también, dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de la Recomendación 1/2007, la aprobación por el Consejo de
una segunda Recomendación dirigida al resto de altos cargos y máximos
responsables de la Administración General del Estado y el sector público
institucional, completándose así, en el plazo de un año, el compromiso
total de publicar la Agendas para la Transparencia, cuyo contenido y modo
de publicidad se especifica en la Recomendación.
4. El 6 de junio de 2017, se procedió a dar trámite de audiencia a
, para que, a la vista de las manifestaciones del Ministerio,
efectuara las alegaciones pertinentes, sin que haya efectuado ninguna en defensa
de su derecho.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con
el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Por otra parte, los artículos 2 y 3 de la LTAIBG establecen el ámbito de aplicación
subjetivo de la Ley en un sentido muy amplio e incluyen a todas las
Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades
públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que
tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o
actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas,
incluidas las Universidades públicas. También se incluye, en su artículo 2.1 h), a
las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de
fundaciones.
La Fundación Ciudad de la Energía es una organización dependiente del
Gobierno de España para ejecutar programas de I+D+i relacionados con la
energía y el medio ambiente y contribuir al desarrollo económico de la comarca de
El Bierzo (provincia de León). Está regida por un patronato en el que participan los
Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital; Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente; Economía, Industria y Competitividad. El
Presidente del Patronato es el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Por lo tanto, como Fundación pública de competencia estatal que es, está sujeta
tanto a las reglas de la publicidad activa como del derecho de acceso a la
información pública.
4. En primer lugar, debe hacerse mención a la falta de contestación en plazo de la
Administración.
El artículo 20 de la LTAIBG, señala que, en su apartado 1, queLa resolución en la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este
plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
Igualmente, su apartado 6, dispone queEl incumplimiento reiterado de la
obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los
efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la
correspondiente normativa reguladora.
En este sentido, se recuerda a la Administración la necesidad de cumplir los
plazos legalmente establecidos en la LTAIBG, para poder hacer efectivo el
ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública, máxime
cuando dicho procedimiento se ha realizado, en este caso, de manera totalmente
automatizada, precisamente para que este ejercicio sea ágil y breve.
Asimismo, también en lo relativo a los plazos y teniendo en cuenta lo que se ha
descrito en los antecedentes de hecho, debe recordarse que la petición de
alegaciones durante la tramitación del presente procedimiento tiene por objeto
conocer los argumentos, motivaciones y hechos de interés- como ha ocurrido en
este caso en que, interpuesta la reclamación, fue dictada resolución en la que se
atendían los términos de la solicitud- que puedan ser tenidos en cuenta para la
resolución del procedimiento. Debe señalarse también que la presentación de
alegaciones es potestativa- así se pronuncia el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas- y que es la Administración la que debe cumplir los plazos dados al
efecto.
5. En lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, es cierto lo que alega la
Administración referente a que en la LTAIBGno se regula la Agenda de Altos
Carg
os, ni aparece citada la Agenda ni como categoría de información exigida ni
como requisito explícito ni implícito de transparencia, por ello, no existe en esta
Fundación una información que responda al concepto de información pública en
esta materia, en los términos del artículo 13 ya citado. Por lo tanto, no hay
información pública al respecto.
Asimismo, es cierto que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha
pronunciado sobre este tema en diversas ocasiones, entendiendo que las
agendas de los altos cargos no están actualmente ordenadas o sistematizadas, de
tal forma que queden archivadas de acuerdo a criterios temporales, identificando
los asuntos tratados y el detalle de los asistentes; asimismo, existe en la
actualidad un vacío legal que impide aplicar esta obligación de sistematización y
conservación de las reuniones que mantiene con la Administración y otros sujetos
privados.
No obstante lo anterior, también es cierto que este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno ha publicado, con fecha 23 de abril de 2017, la Recomendación
1/2017 sobre información de las Agendas de los responsables públicos. En ella se
determina el ámbito subjetivo de aplicación, indicando que los destinatarios de la
Recomendación, en su primer nivel, son los miembros del Gobierno y los
Secretarios de Estado o equivalentes. Se prevé también, dentro de los seis meses
siguientes a la publicación de la Recomendación 1/2007, la aprobación por el
Consejo de una segunda Recomendación dirigida al resto de altos cargos y
máximos responsables de la Administración General del Estado y el sector público
institucional, completándose así, en el plazo de un año, el compromiso total de
publicar la Agendas para la Transparencia, cuyo contenido y modo de publicidad
se especifica en la Recomendación.
Es decir, aunque haya adoptado la forma de una recomendación, este Consejo de
Transparencia ha sido consciente, y así cree que también deben serlo los
organismos sujetos a la LTAIBG, del interés de la ciudadanía en conocer el
desarrollo de las funciones que tienen encomendadas los responsables públicos y,
en ese aspecto, el contenido de la agenda de trabajo en torno a la cual ejercen
sus responsabilidades.
6. Sentado lo anterior, recordemos que lo solicitado es el listado de reuniones
mantenidas por el Director General de la Fundación Ciudad de la Energía durante
el año 2016, el listado de comidas cargadas y gastos de representación a su
cargo y su Agenda completa a partir del año 2017.
Esta solicitud de información tuvo lugar el día 30 de enero de 2017, es decir, tres
meses antes de la publicación de la Recomendación precitada y la posterior
Reclamación tuvo lugar el 23 de marzo de 2017, es decir, un mes antes de esa
publicación.
Por lo tanto, el criterio que debe seguirse en la presente Resolución es el que
venia habitualmente manteniendo este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno antes de la publicación de la Recomendación 1/2017.
En este sentido, se han dictado ya varias resoluciones sobre el mismo asunto que
el actual (R/0120/2016 a R/0131/2016, ambas incluidas), siendo todas las
solicitudes de acceso a la información desestimadas, habida cuenta de que existe
en la actualidad un vacío legal que impide aplicar esta obligación de
sistematización y conservación a las reuniones que mantiene con la
Administración y otros sujetos privados.
Por lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada en cuanto a los
contenidos de las agendas de los años 2016 y 2017 del Director General de la
Fundación Ciudad de la Energía.
7. En lo referente al otro punto de la solicitud de acceso -Listado de comidas
cargadas y gastos de representación por el Director General de la Fundación
Ciudad de la Energía a los fondos de la Institución –debe darse por válido el
contenido de la contestación que la Fundación ha proporcionado al Reclamante
en vía de Reclamación, que especifica el montante total de dichos gastos, aunque
no especificala fecha de las mismas, persona/s o entidad/es con las que tuvo
lugar, asunto que se trató, lugar e importe de los mismos,que igualmente habían
sido solicitados.
Como se ha razonado anteriormente, esta información no puede proporcionarse
con el nivel de detalle requerido debido al vacío legal que impide aplicar esta
obligación de sistematización y conservación a las reuniones que se mantiene con
los altos cargos de la Administración.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el interesado no ha cuestionado ni
formulado alegaciones en contra de la información proporcionada, la presente
Reclamación debe ser desestimada también en este punto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de marzo de 2017, contra el MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y
AGENDA DIGITAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
PA
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda