Desestimada 19/06/2017 · 90 días en resolverse

Solicitud de cifras sobre devoluciones en caliente e intentos de salto en las vallas de Ceuta y Melilla

El solicitante pidió al Ministerio del Interior cifras sobre devoluciones en caliente e intentos de salto en las vallas de Ceuta y Melilla. Alegó que la administración denegó el recuento de expulsiones sin motivo concreto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración no posee información bajo el término solicitado, habiendo aportado los datos existentes sobre rechazos en frontera.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración sostiene que no es factible aportar datos sobre 'devoluciones en caliente' al no existir dicha figura jurídica en su registro, sino la de 'rechazo en frontera'.
3 El Consejo determina que no es posible aplicar la LTAIBG a información que no obra en poder de la Administración en el momento de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 001-011458 N/REF: R/0121nOI7 FECHA: 19 de junio de 2017 Conscio de Tran$p arenc1a. y Bu(H' GQb i"4,.1lO PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por •••• • con entrada el 21 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: IL ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de enero de 2017, solicitó al MINISTERIO DE INTERIOR en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), la siguiente información: • Le requiero la cifra de las devoluciones en caliente efectuadas durante /os últimos diez años por parte de /as Fuerzas de Seguridad en el perímetro de /as fronteras de Ceuta y Melílla con Marruecos. Es decir, el número de expulsiones inmediatas de inmigrantes en el momento en que intentan cruzar la valla sin que les sean aplicadas /as protecciones de la Ley de Extranjería. • En paralelo le solícito la cifra de intentos de salto de inmigrantes, con o sin éxito, que se hayan producido en las vallas de Ceuta y Melílla durante la última década. 2. El 22 de febrero de 2017, el MINISTERIO DE INTERIOR dictó Resolución informando a de lo siguiente: • En relación con la primera cuestión planteada, recordar que España no realiza devoluciones en caliente ni expulsiones inmediatas de inmigrantes en el momento en que intentan cruzar la valla sin que les sean aplicadas [email protected] las protecciones de la Ley Orgánica que regula los derechos y libertades de lo s extranjeros en España y su integración social, en pleno respeto del principio de non-refoulement. xSi bien por el contexto en el que realiza la solicitud de información se entiende que la intención del solicitante se refiere a los rechazos en frontera, referenciado en la Ley de Seguridad Ciudadana, Disposición Final Primera que enmienda la Ley de Extranjería. xSupuesto en el que la persona no ha usado de la posibilidad de intentar su entrada por el paso fronterizo autorizado o de reclamar asilo en la Oficina de Protección Internacional con acceso libre desde territorio Marroquí y, a su vez, no ha logrado superar el dispositivo de protección de la frontera, se considera rechazado por dicho dispositivo y se le ofrece ayuda para descender del mismo y continuar en territorio Marroquí o, si lo necesita, derivarlo mediante la ayuda concertada de la Cruz Roja Española a los correspondientes centros de asistencia sanitaria. Junto a su Resolución, el Ministerio acompaña una tabla con información relativa al periodo 2005-2015, con la siguiente información numérica por año:intentos y entradas por Ceuta e intentos y entradas por Melilla. Los datos estadísticos correspondientes a 2016 no constan en la presente tabla debido a que todavía no se han publicado oficialmente 3. Con fecha de entrada 21 de marzo de 2017 presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: xLa Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería deniega el recuento de dichas expulsiones pero no ofrece ningún motivo concreto para denegar la información solicitada. xEl organismo se limita a subrayar que el Ministerio del Interior las denomina "rechazos en frontera", tal y como ha recordado el Secretario de Estado de Seguridad, (…), en su última comparecencia en el Congreso. Esta declaración oficial, así como la existencia de numerosos vídeos publicados por los medios de comunicación, evidencian que los rechazos en frontera son una diligencia constante por parte de la Guardia Civil que vigila el perímetro. xPor ello, reitero mi petición y reclamo que dicha Dirección General informe al Consejo de Transparencia de las cifras que contabilizan los rechazos en frontera durante la última década, objeto de la petición formulada. 4. El mismo día 21 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia solicitó al Reclamante que subsanara algunas deficiencias observadas en su escrito de reclamación. Subsanadas las mismas, se continuó con el procedimiento. 5. El 24 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE INTERIOR, para que pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 5 de abril de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente: xEste Departamento ministerial considera que la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería (DGRIE) contestó a todas las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud de acceso a la información e incluso sobre el extremo que expone en su reclamación sobre las llamadas "devoluciones en caliente", ya que como se expuso en la resolución dictada por la mencionada Dirección General "España no realiza devoluciones en caliente ni expulsiones inmediatas de inmigrantes .... ", con lo cual no es factible aportar datos sobre situaciones que no se producen. Por ello, no se deniega la información, sino que no se pueden aportar unos datos sobre una figura que no existe. xEn este sentido, es preciso señalar que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". xEs decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, situación que en este caso no se produce. xRespecto a la figura jurídica de rechazo en frontera, es un instrumento jurídico recogido en el ordenamiento jurídico español, en consonancia con el derecho europeo e internacional y conforme con los diferentes tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos que España tiene suscritos. ƒComo así se recoge en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su disposición final primera, que enmienda la Ley de Extranjería en el siguiente sentido: "Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional." xPor todo lo expuesto anteriormente, se concluye, por una parte, que no se pueden facilitar datos sobre las llamadas "devoluciones en caliente", al no existir información pública en poder de la Administración en los términos de los mencionados artículos 12 y 13 de la LTAIBG, y por otra, se han suministrado las cifras de intento de salto de inmigrantes, con o sin éxito, que se han producido en las vallas de Ceuta y Melilla, en la resolución dictada por la DGRIE, por lo que esta Administración entiende que se ha cumplido con el mandato legal establecido en la citada Ley de Transp arencia. II.F UNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En este sentido, la Administración argumenta que no posee información sobre la figura denominada “devolución en caliente” y que ha proporcionado toda la información sobre intentos de entrada en las vallas de Ceuta y Melilla, de conformidad con el concepto de rechazo en fronteraque recoge la normativa española, en consonancia con la internacional. 3. El concepto de “devolución en caliente”, a que efectivamente alude el solicitante en su escrito de acceso a la información, es – según la dialéctica periodística -la expulsión inmediata de los migrantes en el momento en que intentan cruzar y sin aplicarles las protecciones de la legislación de extranjería (BBC Mundo, articulo de 16 septiembre 2014). Según este mismo medio de comunicación, “un juez de Melilla decidió imputar a un alto oficial de la guardia civil española en ese enclave y determinó que los migrantes ya estaban en territorio español, por lo que no pueden ser expulsados sin el debido proceso de deportación. Varias ONG denunciaron que la guardia civil, con la colaboración de la policía marroquí, devolvió en al menos dos ocasiones a Marruecos a extranjeros que habían logrado saltar las vallas o que se encontraban entre ambas vallas, engrilletados y heridos. Tras analizar imágenes de incidentes ocurridos este verano, el juez de Melilla imputó al coronel de la guardia civil al mando del dispositivo en la frontera. “Las devoluciones en caliente incumplen las leyes internacionales y la ley española de extranjería", afirma(….) el grupo jurídico de Andalucía Acoge, una de las organizaciones no gubernamentales que denunciaron los hechos.” Asimismo, según publicó el 31/03/2015 el Diario Públ ico,“El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Ley de Seguridad Ciudadana cuya Disposición Final Primera enmienda la Ley de Extranjería para amparar la devolución sumaria a Marruecos de los migrantes interceptados en las vallas fronterizas de Ceuta y Melillabajo la nueva figura jurídica del 'rechazo en frontera', o lo que se conoce como devoluciones en caliente. Esta nueva figura, que previsiblemente entrará en vigor mañana, permite que los inmigrantes interceptados en la frontera puedan ser expulsados sin pasar por los procedimientos legalesa los que hasta ahora tenían derecho, es decir, abrir un expediente, proporcionarles asesoría jurídica, averiguar su procedencia y la posibilidad de que se acojan a asilo. La reforma establece que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España". Y matiza que "en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte". El último punto de la disposición, que será la nueva Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería sobre el "Régimen especial de Ceuta y Melilla", recoge que "las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional". Se trata de las oficinas de asilo creadas por el Ministerio del Interior en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, instalaciones donde se recepcionan las peticiones de quienes consiguen superar el control marroquí de salida del país y acercarse hasta el control de entrada en España. No es el caso de los ciudadanos de origen subsahariano en situación irregular en Marruecos, pues carecen de libertad de circulación.” En parecidos términos se pronuncian otras noticias publicadas en los medios de comunicación. 4. Por lo tanto, la solicitud de información inicial pretendía conocer datos elaborados por el Ministerio sobre la expulsión inmediata de los migrantes en el momento en que intentan cruzar y sin aplicarles las protecciones de la legislación de extranjería. Exactamente, lo que el solicitante expuso de manera casi literal en su solicitud de acceso a la información, al aludir alnúmero de expulsiones inmediatas de inmigrantes en el momento en que intentan cruzar la valla sin que les sean aplicadas las protecciones de la Ley de Extranjería. Es cierto que la información proporcionada por la Administración al solicitante no es lo realmente solicitado, pero no es menos cierto que facilita información basada en la aplicación de los mecanismos legales existentes en el momento actual. Parece claro que si la Administración no dispone de otra información, cuestión esta sobre la que el reclamante no aporta argumentos para rebatirla, no es posible facilitarla a terceros. En este caso, no es posible la aplicación de la LTAIBG a aquella información que no obra en poder de la Administración en el momento en que se solicita. Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, procede desestimar la Reclam ación presentada. III. RESOLU C En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procedeDESESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 21 de marzo de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 22 de febrero de 2017. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO PA EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Javier Amorós Dorda