El ciudadano solicitó a la Guardia Civil datos sobre matrimonios entre miembros del cuerpo y familias monoparentales. La administración denegó la información alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la información solicitada es de carácter privado y no contribuye al control de la actuación pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada no se encuadra en el interés para el control de la actuación pública y la rendición de cuentas de los responsables públicos.
2
El estado civil y la situación familiar de los miembros del Cuerpo pertenecen a su ámbito personal y no existe obligación de comunicar si el cónyuge también es funcionario del mismo cuerpo.
3
La solicitud se considera abusiva al no perseguir el escrutinio de la acción pública, la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 120/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR) mediante escrito de fecha 1 de enero de 2019
pero registrado el día 8, la siguiente información:
1. Cuántos miembros femeninos del cuerpo están casados con miembros masculinos del
cuerpo.
2. Cuantas familias monoparentales hay en el cuerpo, madres solteras, parejas
separadas o divorciadas o matrimonio nulo.
2. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2019, la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano de la Guardia Civil, MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó al solicitante que
conforme a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal , no podemos facilitarle dicha
información.
S/REF:
N/REF: R/0120/2019; 100-002191
Fecha: 16 de mayo de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Datos familiares miembros Guardia Civil
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
3. Con fecha 18 de febrero de 2019 el interesado presenta escrito, con entrada el día 21 de
febrero de 2019 en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por remisión de
la Dirección provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que
considera incorrecta la respuesta obtenida y solicita de nuevo los datos.
4. Al considerar que las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud podrían encuadrarse en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG) con fecha 8 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron
entrada el 25 de marzo de 2019 e indicaban lo siguiente:
El Primero.
La petición de información se cursó a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de
la Guardia Civil (OIAC), la cual está regulada por el Real Decreto 20811996, de 9 de
febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al
ciudadano, en la cual se establece un sistema sin formalismos por el que cualquier
ciudadano puede solicitar información a la Administración.
La información a disposición del ciudadano a que se refiere es información
fundamentalmente administrativa, a través del cual los ciudadanos pueden acceder al
conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios
públicos.
Así, el 25 de enero de 2019 la OIAC remitió un escrito a los efectos meramente informativos,
en contestación a la petición del y conforme a la normativa que regula estas
oficinas de información, no cabe recurso administrativo, tampoco ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, ni cabe reclamación ante el CTBG, dado que la normativa de
transparencia regula un procedimiento especial, y la solicitud del no se
inició ni tramitó mediante este procedimiento especial, por lo que no se puede pretender
finalizarlo por la normativa de transparencia.
Segundo.
La petición de información del fue tramitada por el procedimiento
establecido para las solicitudes a la OIAC y por tanto la no satisfacción del solicitante NO
puede ser recurrida ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya que esta
institución carece de la competencia de revisión de la actuación de dichas oficinas de
información.
Para la revisión del funcionamiento de dichas oficinas se encuentra el programa de Quejas y
Sugerencias contemplado en el Real Decreto 95112005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, o instituciones como el Defensor del Pueblo.
Tercero.
La información solicitada: se refiere a conocer el número de miembros femeninos del Cuerpo
que están casados con miembros masculinos y cuántas familias monoparentales hay en la
Guardia Civil. Dicha información se refiere a una serie de datos del ámbito privado de los
guardias civiles, que la Guardia Civil no está en disposición de poder facilitar, ya que el
estado civil de cada miembro del Cuerpo, así como el número de hijos que tenga, pertenece
a su ámbito personal, y dicha información no se recoge de forma sistemática, en tanto que el
guardia civil no está obligado a proporcionarla, sino que la proporciona de manera
voluntaria y normalmente para que surta efectos en sus retribuciones o en las prestaciones
por acción social que le puedan corresponder.
Tampoco entre los datos aportados por los guardias civiles consta si ambos cónyuges son
miembros del Cuerpo, el sexo de ambos cónyuges ("número de miembros femeninos del
Cuerpo están casados con miembros masculinos"), si están unidos por matrimonio (en
cualquiera de sus formas), si constituyen pareja de hecho u otro tipo de unión por la que se
constituye una familia, o si la familia tiene un único progenitor.
Por lo que para dar acceso a lo solicitado precisaría de una acción previa de reelaboración,
ya que los datos obrantes en este Cuerpo relativos al estado civil de su personal, no hacen
distinción entre matrimonios entre miembros de la Guardia Civil y aquellos realizados con
personas ajenas a la misma.
Cuarto.
La información que solicita el no tiene relevancia pública y se considera que
no se encuentra incluida dentro de aquella a la que como ciudadano, puede tener derecho
de acceso, ya que no ha sido elaborada ni adquirida en el ejercicio de las funciones
encomendadas a la Guardia Civil, conforme a lo estipulado en el Art. 13 de la Ley 1912013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por lo tanto, la solicitud de información de reúne los requisitos suficientes
para ser considerada como abusiva, toda vez que la obtención de la información pretendida
no persigue someter a escrutinio la acción de los responsables públicos; conocer cómo se
toman las decisiones públicas; conocer cómo se manejan los fondos públicos; o conocer bajo
qué criterios actúan las instituciones públicas. "
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Primeramente, hay que analizar la naturaleza del escrito dirigido a la Guardia Civil y, en
consecuencia, valorar su encuadre en el derecho reconocido y garantizado por la Ley
19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
Así, según se recoge en los antecedentes de hecho, el hoy reclamante dirigió un escrito a la
Administración por el que se interesaba por determinados datos acerca de la situación
familiar de miembros del cuerpo de la Guardia Civil. En este sentido, es criterio manifestado
de forma reiterada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que es la naturaleza
de la solicitud dirigida a la Administración y no el hecho de que la misma invoque que se
realiza en aplicación de la LTAIBG, la circunstancia que debe ser tenida en cuenta a la hora de
tramitar la misma.
Atendiendo a este criterio, a nuestro juicio puede concluirse que lo planteado por el
interesado sí es una información en poder de un Organismo público y, como tal, puede
entenderse incluida en el concepto de información pública del art. 12 de la LTAIBG antes
reproducido.
4. A continuación debe analizarse si la información solicitada guarda relación con la finalidad o
ratio iuris de la norma
Así, atendiendo a los hechos consignados en los antecedentes, debe resaltarse que la LTAIBG,
tal y como se establece en su Preámbulo, parte de que La transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda
acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio,
cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos
hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
En este sentido, y tal y como se recoge en el artículo 1 de la norma, su objeto es ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
Teniendo en cuenta esta finalidad, podemos concluir que la información solicitada por el
reclamante no puede considerarse encuadrada en su interés para el control de la actuación
pública y la rendición de cuentas por las decisiones de los responsables públicos sino que se
interesan por cuestiones de carácter privado que incluso puede que sean desconocidas para
la Administración.
Así, si bien puede ser conocido el estado civil de los miembros del Cuerpo, este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno comparte lo manifestado por la Administración en el sentido
de que no tiene por qué ser comunicado por los miembros de la Guardia Civil que su cónyuge
es también funcionario del Cuerpo o bien la situación familiar en la que se encuentran.
Añadido a lo anterior, compartimos el criterio de que dicha información no guarda relación
con el control de la actuación pública y la rendición de cuentas por la misma que, como
hemos indicado en apartados precedentes de esta resolución, son condicionantes que han de
tenerse en cuenta a la hora de conceder información al amparo de la LTAIBG.
Por todo lo anterior, entendemos que la presente reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 21 de febrero de 2019,
contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda