La Asociación Unificada de Guardias Civiles solicitó al Ministerio del Interior información sobre el coste de adquisición de menaje (cristalería, cubertería y mantelería) y su uso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que, aunque la administración amplió la información tras la queja, no lo hizo dentro de los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por (en nombre de la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES), el 1 de abril de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 25 de febrero de 2016, tuvo entrada en el MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) formulada por (en nombre de la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES), en la que solicitaba lo siguiente:
- a. Que por parte de esa Zona de la Guardia Civil de Extremadura, se informe de la cantidad económica que ha supuesto la adquisición por parte de la Guardia Civil, de una cristalería/cubertería y una mantelería.
- b. En caso que la misma haya sido regalada/donada por alguna empresa privada, pública o un particular, informar quién lo hizo.
- c. El uso que se dará a la misma y quién o quiénes están facultados para utilizarla.
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El 3 de marzo de 2016, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante, informándole que el pasado año, se ha adquirido diverso material de menaje para dotación del comedor-cafetería sito en este acuartelamiento, realizándose ello mediante el correspondiente expediente de gasto y pago; factura legal y reglamentariamente emitida e informe favorable sobre la cuenta justificativa de los fondos emitidos por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda, que es el órgano fiscal al que este órgano gestor rinde cuenta de su gestión.
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El 1 de abril de 2016, (en nombre de la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES), interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que solicita que, en base a la Ley de Transparencia 19/2013, se informe de la cantidad económica que ha supuesto para las arcas públicas la adquisición de diverso material de menaje para dotación del comedor-cafetería sito en el Acuartelamiento de la Comandancia de la Guardia Civil en la Plaza de Badajoz.
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El 6 de abril de 2016, este Consejo de Transparencia dio traslado de la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR para que se formulasen las alegaciones que se estimaran convenientes. El 4 de mayo de 2016, el Ministerio, tras hacer un resumen de la nueva respuesta otorgada al Reclamante el 29 de abril de 2016, en la que se indicaba expresamente el uso previsto de los bienes adquiridos (actos protocolarios) así como el importe del expediente de gasto, manifiesta que éste ya ha sido informado de los aspectos requeridos en su solicitud, especialmente de la cantidad económica que ha supuesto la adquisición y de los usos que se darán a la misma. Por ello, solicita que la citada reclamación no tenga una acogida favorable por cuanto el Reclamante ya fue informado por el responsable de la Unidad territorial que adoptó la decisión, no dejando de ser su actual reclamación una petición de ampliación de información de su anterior solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En el presente caso, consta que la Administración contestó al Reclamante sobre su solicitud de acceso a la información, dentro del plazo legalmente establecido de un mes, aunque el contenido de dicha información no se ajustaba exactamente a lo requerido. En efecto, la solicitud de acceso a la información inicial versaba sobre la cantidad económica que ha supuesto la adquisición por parte de la Guardia Civil, de una cristalería/cubertería y una mantelería, así como el uso que se dará a la misma y quién o quiénes están facultados para utilizarla. La contestación se limitó a informar sobre la existencia del correspondiente expediente de gasto y pago, factura legal y reglamentariamente emitida e informe favorable sobre la cuenta justificativa de los fondos emitidos por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, la contestación inicial fue claramente insuficiente, aunque ha sido debidamente ampliada por la Administración una vez presentada la Reclamación, por lo que el Reclamante ya dispone de la información solicitada. No obstante, y toda vez que la respuesta a la solicitud y, por lo tanto, la satisfacción del derecho del solicitante, no se ha producido dentro de los plazos previstos en el artículo 20.1 de la LTAIBG sino una vez interpuesta la presente reclamación, debe estimarse por motivos formales la Reclamación presentada, sin que sea necesario instar a la Administración a ampliar la respuesta ofrecida al Reclamante.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por (en nombre de la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES), el 1 de abril de 2016, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, sin que sea preciso que éste proporcione información adicional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.