Desestimada 18/05/2023 · 1185 días en resolverse

Solicitud de datos y bases de datos sobre indemnizaciones a presos por prisión indebida entre 2000 y 2019

El reclamante solicitó al Ministerio de Justicia datos detallados y bases de datos sobre indemnizaciones a presos por prisión indebida (2000-2019). La administración respondió con datos globales sin desgloses específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la administración ya ha facilitado toda la información que posee.

Puntos clave de la argumentación

1 La información objeto de acceso debe ser aquella que ya existe y se encuentra en posesión del organismo, ya sea por haberla elaborado o haberla adquirido.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 117/2020

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 22 de enero de 2020, la siguiente información:

  • La base de datos de responsabilidad patrimonial (de gestión y seguimiento de los procedimientos de reclamación).
  • El número de personas a las que el Ministerio de Justicia debe pagar indemnizaciones y/o ha indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y por otro tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año.
  • El dinero pagado en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año.
  • El dinero no pagado pero reconocido en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año.
  • La metodología para asignar la cantidad de cada indemnización.

INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONTEXTO: En la resolución del expediente 001-039379 se informa de la existencia de esa base de datos. En esa resolución tampoco se facilitó el resto de la información que solicito ahora, por lo que estamos hasta ahora con un caso de reiteración o solicitud abusiva.

FORMATO E INADMISIÓN A TRÁMITE POR ACCIÓN PREVIA DE REELABORACIÓN: Solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como una reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

2. Con fecha 17 de febrero de 2020, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó al reclamante lo siguiente:

Con fecha 23 de enero de 2020, esta solicitud se recibió en la Dirección General, a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que procede conceder el acceso a la información en los siguientes términos, y conforme a los de danza que dispone este Dirección General: Datos relativos a reclamaciones por prisión preventiva correspondientes al periodo 2000-2019: Se han dictado un total de 3.698 resoluciones por el supuesto previsto en el artículo 294.1 de la LOPJ (prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre). Resoluciones en sentido estimatorio: 140: Se han reconocido indemnizaciones por un importe total de 2.072.695,38€. Resoluciones en sentido desestimatorio: 3.558. Así mismo, se ha de señalar que "La base de datos de responsabilidad patrimonial" (de gestión y seguimiento de los procedimientos de reclamación) no distingue los supuestos indemnizatorios por provincias, no atendiendo a tipo de delito o género.

3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada del 18 de febrero de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

La Dirección General considera que me ha concedido el acceso a la información pero sólo me facilita el número de resoluciones estimatorias y el cómputo global de las indemnizaciones. No se facilita la base de datos de responsabilidad patrimonial, el número de personas a las que el Ministerio de Justicia debe pagar indemnizaciones y/o ha indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y por tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año (no desglosa por año ni aclara si cada reclamación supone una persona o no), el dinero pagado en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año (no se aclara si ese dinero ha sido pagado o no), el dinero no pagado por reconocido en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año (no se aclara si hay dinero sin pagar) y la metodología para asignar la cantidad de cada indemnización. Solicito que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno revise mi reclamación e insta a la dirección general a facilitarme toda la información solicitada.

4. Con fecha 18 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Transcurrido el plazo concedido al efecto, el indicado Ministerio no ha realizado alegaciones a pesar de que consta la notificación por comparecencia de la realización del trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"las contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que le encomendadas.

3.

En el presente caso, cotejada la solicitud de información con la contestación del Ministerio de febrero de 2020, se observa que ésta no es completa, que alega el reclamante, no se facilita:

  • La base de datos de responsabilidad patrimonial.
  • El número de personas a las que el Ministerio de Justicia debe pagar indemnizaciones y/o ha indemnizado por ser presos declarados inocentes y por otro tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año (ni desglosa por año ni aclara si cada reclamación supone una persona o no).
  • El dinero pagado en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año (no se aclara si ese dinero ha sido pagado o no).
  • El dinero no pagado por reconocido en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando por año (no se aclara si hay dinero sin pagar).
  • Ni la metodología para asignar la cantidad de cada indemnización.

No obstante lo anterior, sobre este mismo asunto existe un precedente reciente (R/0055/2020) en el que el mismo reclamante solicitó, en diciembre de 2019:

  • Número de personas a las que el Ministerio de Justicia debe pagar indemnizaciones o ha indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y por otro tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando el motivo de la indemnización, año, provincia, delito/s y género.
  • Dinero pagado en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosando el motivo de la indemnización, año, provincia, delito/s y género.
  • Metodología para asignar la cantidad de cada indemnización.
  • Dinero medio de estas indemnizaciones desglosado por motivo, año, provincia, delito/s y género.

El Ministerio de Justicia entregó al reclamante, en fase de alegaciones, en marzo de 2020, la siguiente información:

  1. Ya se recogió en la contestación a su solicitud el número de resoluciones por persona, estimatorias y desestimatorias, de prisión preventiva.
  2. Respecto a lo efectivamente pagado en concepto de indemnización por prisión preventiva, no disponemos de una base de datos que nos permita desglosar, dentro del concepto de responsabilidad patrimonial, el "subconcepto" de pago por prisión preventiva. Por lo tanto, estos son los datos que se le puede facilitar:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

AÑO EXPEDIENTES IMPORTE EUROS
2009 294 5.593.548,54 €
2010 220 4.856.991,03 €
2011 156 3.835.894,63 €
2012 192 14.703.107,74 €
2013 272 3.757.204,43 €
2014 180 4.618.483,65 €
2015 156 5.419.345,03 €
2016 168 2.985.180,46 €
2017 260 2.786.275,06 €
2018 180 2.018.727,41 €
2019 180 4.621.708,27 €
  1. En cuanto a la metodología para el cálculo de la indemnización por prisión preventiva se ha de señalar lo siguiente: Desde el año 2009, el Ministerio de Justicia viene siguiendo el criterio establecido por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOJPJ) y por la jurisprudencia para la fijación de la indemnización derivada de supuestos de prisión provisional. La única referencia legal a la hora de determinar dicha cuantía viene establecida en el art. 294.2 LOJPJ, que establece que la indemnización "se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido".

Jurisprudencialmente, se consolida el criterio de establecer por este concepto una cuantía fija de 3.600 Euros por cada mes "a falta de circunstancias personales o profesionales especiales". Es decir, salvo que se acrediten otras razones especiales, que hicieran incrementar dicha cantidad, se indemnizaba en esa cuantía. Dicho criterio cuantitativo viene reflejado en Sentencias de la Audiencia Nacional como las de 06/11/2006, 28/06/2007, 12/03/2008 o 30/10/2008. También resultaba posible la fijación de una cantidad alzada en función de las circunstancias personales, laborales y familiares que concurriesen en el perjudicado. El Ministerio de Justicia acomodó sus resoluciones a tales criterios jurisprudenciales.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, se crea un escenario nuevo, en el que se reconoce una compensación derivada directamente del derecho a la libertad reconocido en el art. 17 de la Constitución Española. Ante la falta de criterios legales adicionales al respecto, por parte del Ministerio de Justicia se viene atendiendo a los criterios derivados de las distintas resoluciones judiciales posteriores a dicha sentencia (entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo otras 1348/2019, de 10 de octubre y 1883/2019, de 20 de diciembre) a los efectos de aplicarlos a las resoluciones administrativas sobre responsabilidad patrimonial, analizando las circunstancias concurrentes para dar una respuesta ajustada a cada caso concreto.

A juicio del reclamante, en ese precedente aún quedaría por entregar la siguiente información: número de personas a las que debe pagar indemnizaciones o ha indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y por otro tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos, desglosados por años.

Sin embargo, a pesar de lo indicado, la Administración le ha entregado, dentro del citado procedimiento R/0055/2020, información sobre el número de expedientes tramitados y ha confirmado que cada expediente corresponde a una única persona, por lo que podemos concluir que sí se ha entregado información sobre el número de personas con derecho a indemnización. De igual forma, la Administración también ha aclarado que, respecto del importe total abonado, no dispone de una base de datos que le permita desglosar, dentro del concepto de responsabilidad patrimonial, el "subconcepto" de pago por prisión preventiva.

En consecuencia, entendemos que los argumentos planteados por el reclamante no pueden agostarse porque la Administración sí le ha entregado toda la información que tiene en su poder sobre este asunto y, en consecuencia, la presente reclamación también ha de ser desestimada, como sucedió en el anterior procedimiento R/0055/2020.

4.

Finalmente, debemos hacer un inciso respecto a la procedencia de la interposición de esta reclamación. Dado que lo que el reclamante realmente desea es información que ya estaba siendo sustanciada en otro procedimiento anterior, incluido a instancias suyas sobre el mismo asunto, la interposición de la actual reclamación ante el Consejo de Transparencia se podría llegar a considerar un ejercicio repetitivo, abusivo o, como menos, innecesario, siendo lo correcto esperarse a la tramitación completa del precedente en curso.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por [anonimizado] con entrada el 18 de febrero de 2020, contra la resolución del MINISTERIO de JUSTICIA, de fecha 17 de febrero de 2020.

De acuerdo con el artículo 23, número 17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el Consejo de Transparencia y el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.