El solicitante pidió al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte información sobre el estado y calendario del expediente de declaración como BIC de la Estación de Almería. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la administración no ha justificado la falta de respuesta o la denegación de la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, debiendo interpretarse restrictivamente cualquier límite alegado por la Administración.
2
La Administración tiene la obligación de proporcionar la información solicitada siempre que no esté sujeta a una de las excepciones legales tasadas.
3
La falta de respuesta o una respuesta insuficiente constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-021033
N/REF: R/0117/2018 (100-00493)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
con entrada el 5 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE, el día 8 de febrero de 2018, el acceso a la siguiente información:
1.- En qué estado se encuentra el expediente para la declaración como Bien de
Interés Cultural de la Estación de Almería (Estación de RENFE) incoado el 1 de
abril de 1985 y cuya incoación fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA) del 17 de abril de 1985.
2.- Qué previsión de culminación del expediente en forma de calendario tiene el
Ministerio de Cultura para la declaración efectiva como BIC.
3.- Cuáles han sido los últimos trámites efectuados y con qué fechas para la
culminación de dicho expediente.
4.- Desde cuándo dispone del expediente el Ministerio de Cultura tras la remisión
por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
5.- Qué protección y en qué categoría se le pretende otorgar al bien.
6.- Qué otros bienes muebles están en proceso de tramitación del expediente para
su declaración como Bien de Interés Cultural en la provincia de Almería.