Desestimada 26/03/2018 · 21 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos, pliegos y cronogramas de obras del Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante

El ciudadano solicitó a ADIF contratos, proyectos de electrificación, fechas de interrupción y cronogramas de obras. Tras una respuesta parcial, reclamó la falta de pliegos y detalles técnicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, pues la información solicitada fue entregada o no era exigible según los términos originales.

Puntos clave de la argumentación

1 No es permisible modificar los términos de la solicitud original en vía de reclamación para solicitar documentos adicionales, como los pliegos de cláusulas administrativas, por respeto al principio de seguridad jurídica.
2 Se estima formalmente la entrega de la documentación sobre el proyecto de electrificación que ADIF omitió por error, al haber sido remitida fuera del plazo legal de un mes.
3 La suspensión de la ejecución de las obras es equivalente a la suspensión del contrato en el contexto de contratos de obra, considerándose atendida la solicitud con las actas facilitadas.
4 La administración no está obligada a elaborar un Diagrama de Gantt específicamente si ya ha proporcionado un cronograma que contiene la información sobre fechas de inicio y fin de las actividades.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-020223 N/REF: R/0116/2018 (100-000491) ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada de 5 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha de entrada 18 de enero de 2018, presentó una solicitud de acceso a la información a través del Portal de Transparencia, en la que solicitaba lo siguiente: 1- Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Madrid - Castilla La Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado. 2- Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la adjudicataria en su caso. 3- Fecha de inicio de las citadas obras. 4- Fechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción. 5- Atendiendo a los diagrama de Gant de los tres proyectos, Fechas de inicio de las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades finalizadas. Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes. 6- Certificaciones de las obras realizadas hasta la fecha, correspondientes a los tres proyectos. 7- Facturas detalladas relacionadas con los tres proyectos citados. 2. Mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2018, la Sociedad ADIF Alta Velocidad, Entidad Pública Empresarial dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO, comunicó a lo siguiente: xCon fecha 18 de enero de 2018, esta solicitud se recibió en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. xUna vez analizada la solicitud presentada, ADIF considera que procede conceder el acceso a la información por lo que se le comunica que: Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante.Madrid-Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana - Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado. Se adjuntan: ANEXO I 001-020223 Contrato On 016/14 y ANEXO II 001-020223 Documento contractual Obras Complementarias OC005- Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación, y contrato con la adjudicataria en su caso. Para acceder al documento solicitado deberá contactar con: (…) Fecha de inicio de las obras. 1- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID- CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. Fecha de inicio: 25 de junio de 2015. 2- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS INSTALACIONES DE LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE DEL CID-MURCIA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE AV MAD-CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA. Fecha de inicio: 25 de abril de 2014. 3- PROYECTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE M URCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. Fecha de inicio: 21 de diciembre de 2017. Fecha de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción. Se adjunta acta de suspensión correspondiente al contrato de PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID- CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO (ON016/14) de fecha 14 de septiembre de 2016 y acta de levantamiento de la suspensión de fecha 1 de junio de 2017. ANEXO III 001-020223 Acta suspensión, 14 septiembre 2016 ANEXO IV 001-020223 Acta levantamiento suspensión, junio 2017 Atendiendo a los diagramas de Gant de los tres proyectos: Fecha de inicio de las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades finalizadas. Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes Se adjunta cronograma respecto a las actuaciones que se están realizando en Murcia. Certificaciones de las obras realizadas hasta la fecha, correspondientes a los tres proyectos. i. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LAS INSTALACIONES DE LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE DEL CID- MURCIA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE AV MAD – CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA ii. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. Facturas detalladas relacionadas con los tres proyectos citados: • Expediente 3.14/20830.0014 PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FEROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE M URCIA. TRAMO ACCESO A MURCIA Y PERMALIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. Se adjunta ANEXO V 001-020223 CertifCompletas 1 a 29. • Expediente 3.17/20830.0221 PROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE M URCIA. TRAMO ACCESO A MURCIA Y PERMALIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. A fecha 29 de enero de 2018, no se ha tramitado certificación alguna. • Expediente 3 .13/20205.0058 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE-MURCIA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. Se adjunta ANEXO VI 001-020223 Certif. Completas 2 a 36. Nota: la certificación nº 1 de abril de 2014, se emitió a cero. 3. Con fecha de entrada 5 de marzo de 2018, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en la que manifestaba lo siguiente: 1.- Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante.Madrid- Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana - Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado Recibo contestación en los Anexos I y II. Anexo I: No se facilita el Pliego de cláusulas administrativas particulares que figura en la clausula segunda del contrato. Anexo II: No se facilita el Pliego de cláusulas administrativas particulares que figura en la clausula séptima del contrato. Se adjuntan los Anexos I y II. 2. Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la adjudicataria en su caso. No recibo nada acerca de la licitación, adjudicación y contrato. 4. Fechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción. Recibo contestación en los Anexos III y IV. Anexo III: No se facilitan varios anexos que se menciona en el acta de este Anexo III. No se facilitan los motivos o incidencias documentadas que lo justifique, como pido. Además, mi petición no es la interrupción del contrato, sino de las obras. Una obra estipulada en un plazo de ejecución de 7 meses que a fecha 24 de julio de 2017, transcurridos 17 meses de obra efectivos, es decir descontados los meses de suspensión del contrato, lleva ejecutado el 2,83% de lo presupuestado, según el Informe de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, ha tenido que sufrir más incidencias hasta esa fecha, si agregamos los 7 meses transcurridos desde esa fecha, son 24 meses de obra efectivos, sin que las obras hayan llegado a término y se aprecie un avance significativo. Se adjunta el Anexo III. 5. Atendiendo a los diagrama de Gantt de los tres proyectos, Fechas de inicio de las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades finalizadas. Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes. Petición no respondida, no atiende a las actividades de los diagramas de Gantt de los proyectos. Se adjuntan los diagramas de Gant de los proyectos. 4. El mismo día 5 de marzo de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO, para que presentase las alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el día 26 de marzo de 2018 y en el mismo, ADIF Alta Velocidad señalaba lo siguiente: 1.- Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante-Madrid- Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado. A la resolución de ADIF se adjuntaron los contratos solicitados, esto es, lo contratos de las obras del proyecto principal y del proyecto de obras complementarias. No obstante, en su escrito de reclamación el solicitante alude a que también quiere contar con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, petición que formula en su reclamación por primera vez. Por parte de Adif, al no ser solicitados de forma expresa, dichos pliegos no se incluyeron en la documentación inicialmente entregada. No existiendo impedimento para el envió de los mismos, se remite al solicitante CD con esta información solicitada en su reclamación. • Pliego de cláusulas administrativas de licitación. ANEXO I 100-00491 pliego_ obra plataforma_ acceso_ murcia permeabilizacion.pdf ANEXO II 100-00491 pliego_ complementarias_ obras_ acceso_ murcia permeabilizacion.pdf 2. Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la adjudicataria en su caso. En relación a dicha alegación, señalar que, si bien ADlF remitió al solicitante un CD con el proyecto, omitió por error aportar la documentación correspondiente a la adjudicación del contrato de obras para su ejecución. Para subsanar dicho error, se incluye la información solicitada en el CD que se ha elaborado para atender a esta reclamación, al que se ha hecho referencia en el punto anterior. • Licitación: pliego de cláusulas administrativas más pliego de prescripciones técnicas. ANEXO III 100-000491 pliego_ administrativo_ obra_ instalaciones linea_ aerea contacto_ monforte murcia.pdf • Adjudicación ANEXO IV 100-000491 certificado_ adjudicación_ obras instalaciones linea_ aerea contacto monforte murcia. • Contrato. ANEXO V 100-000491 contrato obras instalaciones línea aérea contacto monforte _ murcia.pdf 4. Fechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción. En respuesta, se le remitió el Acta de Suspensión de las obras de 14 de septiembre de 2016 y el Acta de Levantamiento de la Suspensión de 1 de Junio de 2017. Dado que el objeto del contrato de obras es la ejecución de las mismas, la suspensión de dicha ejecución supone la suspensión de las obras. Por tanto, la suspensión del contrato no es cosa distinta de la suspensión de las obras. En consecuencia, la documentación conteniendo la información solicitada (las actas ya referidas) ya han sido facilitadas en respuesta a su solicitud. En relación a los comentarios sobre el porcentaje ejecutado se informa que es el adecuado en base a las incidencias sufridas en la obra. Se incluye información en el CD que se ha elaborado para atender a esta reclamación: ANEXO VI 100-000491 Anexo al acta de suspensión. 5. Atendiendo a los diagrama de Gantt de los tres proyectos. Fechas de inicio de las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades finalizadas. Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes. El diagrama de Gantt, es uno de los múltiples programas que se pueden usar en obra, porque este documento esté en el proyecto, no es obligatorio su empleo en la obra. En respuesta a esta solicitud ADIF, en su resolución de concesión de acceso a la información pública, facilitó el cronograma de obras con las fechas de inicio o inicio previsto, y fin o fin previsto, de las distintas actuaciones. Por tanto, ADIF ha remitido al solicitante los datos requeridos por este. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG), el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso- Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, debe analizarse la solicitud de información punto por punto para poder determinar si la respuesta de ADIF Alta Velocidad es ajustada a la LTAIBG. El primer apartado de la Reclamación se refiere a los Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante-Madrid-Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado. En este apartado, el Reclamante indica que No se facilita el Pliego de cláusulas administrativas particulares que figura en las cláusulas segunda y séptima del contrato.Sin embargo, como alega ADIF, esta documentación no fue solicitada en el momento en que ejerció su derecho de acceso el 18 de enero de 2018. En efecto, en esta solicitud inicial el Reclamante requirió únicamente los contratos, no los Pliegos de cláusulas administrativas. Existen varios precedentes similares de expedientes tramitados por este Conejo de Transparencia que se pronuncian sobre la modificación de la solicitud de acceso en vía de Reclamación. Así, por ejemplo, las resoluciones R/320/2016, de 17 de octubre de 2016, y la R/0076/2017, de 18 de mayo de 2017, en las que se razonaba lo siguiente: “Se debe recordar no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.” Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa. Por ello, debe desestimarse esta apartado de la Reclamación. 4. El segundo de los puntos de la Reclamación se refiere al Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la adjudicataria en su caso. El Reclamante alega queno ha recibo nada acerca de la licitación, adjudicación y contrato. Por su parte, ADIF sostiene que omitió por error aportar la documentación correspondiente a la adjudicación del contrato de obras para su ejecución. Para subsanar dicho error, se incluye la información solicitada en el CD que se remite al solicitante. Por lo tanto, teniendo el Reclamante en su poder dicha documentación, procede estimar por motivos formales esta petición, dado que la misma le ha sido remitida una vez transcurrido el plazo máximo de un mes para contestar (ex artículo 20.1 de la LTAIBG) y como consecuencia de la apertura del presente procedimiento de Reclamación, sin que sea preciso instar al envío de nueva documentación 5. El tercer punto de la Reclamación versa sobre lasfechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción. El Reclamante sostiene queNo se facilitan varios anexos que se menciona en el acta de este Anexo III. No se facilitan los motivos o incidencias documentadas que lo justifique, como pido. Además, mi petición no es la interrupción del contrato, sino de las obras. Una obra estipulada en un plazo de ejecución de 7 meses que a fecha 24 de julio de 2017, transcurridos 17 meses de obra efectivos, es decir descontados los meses de suspensión del contrato, lleva ejecutado el 2,83% de lo presupuestado, según el Informe de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, ha tenido que sufrir más incidencias hasta esa fecha, si agregamos los 7 meses transcurridos desde esa fecha, son 24 meses de obra efectivos, sin que las obras hayan llegado a término y se aprecie un avance significativo. ADIF Alta Velocidad manifiesta que se le remitió el Acta de Suspensión de las obras de 14 de septiembre de 2016 y el Acta de Levantamiento de la Suspensión de 1 de Junio de 2017. Dado que el objeto del contrato de obras es la ejecución de las mismas, la suspensión de dicha ejecución supone la suspensión de las obras. Por tanto, la suspensión del contrato no es cosa distinta de la suspensión de las obras. En consecuencia, la documentación conteniendo la información solicitada (las actas ya referidas) ya han sido facilitadas en respuesta a su solicitud. En relación a los comentarios sobre el porcentaje ejecutado se informa que es el adecuado en base a las incidencias sufridas en la obra. (….) Se incluye la información solicitada en el CD que se remite al solicitante. En este apartado, se debe dar la razón a ADIF, dado que, efectivamente, la suspensión de la ejecución de las obras supone en la práctica la suspensión de del contrato al ser éste un contrato de ejecución de obras, que es lo realmente solicitado. En consecuencia, debe desestimarse la Reclamación en este apartado. 6. Finalmente, el último punto de la Reclamación se refiere a los diagrama de Gantt de los tres proyectos: en concreto, la fecha de inicio de las actividades iniciadas, fecha de finalización de las actividades finalizadas y fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes. Según el Reclamante, esta petición no fue respondida, pues no atiende a las actividades de los diagramas de Gantt de los proyectos. ADIF, por su parte, entiende que facilitó el cronograma de obras con las fechas de inicio o inicio previsto, y fin o fin previsto, de las distintas actuaciones. Por tanto, ha remitido al solicitante los datos requeridos por este. El diagrama de Gantt es una herramienta para planificar y programar tareas a lo largo de un período determinado. Gracias a una fácil y cómoda visualización de las acciones previstas, permite realizar el seguimiento y control del progreso de cada una de las etapas de un proyecto y, además, reproduce gráficamente las tareas, su duración y secuencia, además del calendario general del proyecto. Para la gestión de proyectos, el Diagrama de Gantt se ha desvelado como un método muy eficaz. Permite visualizar las actividades a realizar, la interdependencia entre ellas y su planificación en el tiempo del proyecto. Sus usos más frecuentes se vinculan a proyectos y planes de acción, procesos de mejora e, incluso, resolución de problemas. En realidad, se puede utilizar para planificar cualquier tipo de proceso simple, a ser posible de menos de veinticinco tareas, y que esté definido temporalmente. En otras ocasiones se emplea para fragmentar proyectos complejos en diferentes partes. Por tanto, como sostiene ADIF, al tener en su poder el Reclamante un cronograma (o representación gráfica de un conjunto de hechos en función del tiempo) que proporciona información sobre la fecha de inicio de las actividades iniciadas, fecha de finalización de las actividades finalizadas y fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes, puede concluirse que ya dispone de la información solicitada, ya que no es obligatoria la elaboración del Diagrama de Gantt. En consecuencia, debe desestimarse también la Reclamación en este apartado. Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 5 de marzo de 2018, contra la Resolución, de fecha 16 de febrero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad, dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda