El ciudadano solicitó a ADIF contratos, proyectos de electrificación, fechas de interrupción y cronogramas de obras. Tras una respuesta parcial, reclamó la falta de pliegos y detalles técnicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, pues la información solicitada fue entregada o no era exigible según los términos originales.
Puntos clave de la argumentación
1
No es permisible modificar los términos de la solicitud original en vía de reclamación para solicitar documentos adicionales, como los pliegos de cláusulas administrativas, por respeto al principio de seguridad jurídica.
2
Se estima formalmente la entrega de la documentación sobre el proyecto de electrificación que ADIF omitió por error, al haber sido remitida fuera del plazo legal de un mes.
3
La suspensión de la ejecución de las obras es equivalente a la suspensión del contrato en el contexto de contratos de obra, considerándose atendida la solicitud con las actas facilitadas.
4
La administración no está obligada a elaborar un Diagrama de Gantt específicamente si ya ha proporcionado un cronograma que contiene la información sobre fechas de inicio y fin de las actividades.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-020223
N/REF:
R/0116/2018 (100-000491)
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada de 5 de marzo de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha de entrada 18 de enero de 2018, presentó
una solicitud de acceso a la información a través del Portal de Transparencia, en la que solicitaba lo siguiente:
1- Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de
construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante.
Madrid - Castilla La Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado.
2- Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto
independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la adjudicataria en su caso.
3- Fecha de inicio de las citadas obras. 4- Fechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación
acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción.
5- Atendiendo a los diagrama de Gant de los tres proyectos, Fechas de inicio
de las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades
finalizadas. Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes.
6- Certificaciones de las obras realizadas hasta la fecha, correspondientes a
los tres proyectos.
7- Facturas detalladas relacionadas con los tres proyectos citados.
2. Mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2018, la Sociedad ADIF Alta
Velocidad, Entidad Pública Empresarial dependiente del MINISTERIO DE
FOMENTO, comunicó a lo siguiente:
xCon fecha 18 de enero de 2018, esta solicitud se recibió en el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), fecha a partir de la
cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la
Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
xUna vez analizada la solicitud presentada, ADIF considera que procede
conceder el acceso a la información por lo que se le comunica que:
Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del
Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta
Velocidad Levante.Madrid-Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana -
Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del
trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al
anteriormente citado.
Se adjuntan: ANEXO I 001-020223 Contrato On 016/14 y ANEXO II
001-020223 Documento contractual Obras Complementarias OC005-
Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto
independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación, y
contrato con la adjudicataria en su caso. Para acceder al documento
solicitado deberá contactar con:
(…)
Fecha de inicio de las obras.
1- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO
FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-
CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN
DE MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y
PERMEABILIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. Fecha de
inicio: 25 de junio de 2015.
2- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
CONSTRUCTIVO DE LAS INSTALACIONES DE LÍNEA AÉREA
DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO
MONFORTE DEL CID-MURCIA DEL NUEVO ACCESO
FERROVIARIO DE AV MAD-CASTILLA LA MANCHA-
COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA. Fecha de
inicio: 25 de abril de 2014.
3- PROYECTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE
ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA
MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE M URCIA.
TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN DEL
TRAZADO FERROVIARIO. Fecha de inicio: 21 de diciembre de
2017.
Fecha de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación
acreditativa de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de
su interrupción. Se adjunta acta de suspensión correspondiente al
contrato de PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO
FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A LEVANTE. MADRID-
CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE
MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN
DEL TRAZADO FERROVIARIO (ON016/14) de fecha 14 de
septiembre de 2016 y acta de levantamiento de la suspensión de
fecha 1 de junio de 2017.
ANEXO III 001-020223 Acta suspensión, 14 septiembre 2016
ANEXO IV 001-020223 Acta levantamiento suspensión, junio 2017
Atendiendo a los diagramas de Gant de los tres proyectos: Fecha de
inicio de las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las
actividades finalizadas. Fechas previstas de inicio y fin de las
actividades pendientes
Se adjunta cronograma respecto a las actuaciones que se están
realizando en Murcia.
Certificaciones de las obras realizadas hasta la fecha,
correspondientes a los tres proyectos.
i. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO
DE LAS INSTALACIONES DE LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y
SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL TRAMO MONFORTE DEL CID-
MURCIA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE AV MAD –
CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE
MURCIA
ii. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO
MURCIA. TRAMO: ACCESOS A MURCIA Y PERMEABILIZACIÓN
DEL TRAZADO FERROVIARIO.
Facturas detalladas relacionadas con los tres proyectos citados:
• Expediente 3.14/20830.0014 PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL NUEVO ACCESO FEROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A
LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD
VALENCIANA-REGIÓN DE M URCIA. TRAMO ACCESO A MURCIA Y
PERMALIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. Se adjunta
ANEXO V 001-020223 CertifCompletas 1 a 29.
• Expediente 3.17/20830.0221 PROYECTO DE OBRAS
COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL
NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD A
LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD
VALENCIANA-REGIÓN DE M URCIA. TRAMO ACCESO A MURCIA Y
PERMALIZACIÓN DEL TRAZADO FERROVIARIO. A fecha 29 de
enero de 2018, no se ha tramitado certificación alguna.
• Expediente 3 .13/20205.0058 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA
LÍNEA AÉREA DE CONTACTO Y SISTEMAS ASOCIADOS PARA EL
TRAMO MONFORTE-MURCIA DEL NUEVO ACCESO
FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD MADRID-CASTILLA LA
MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. Se
adjunta ANEXO VI 001-020223 Certif. Completas 2 a 36. Nota: la
certificación nº 1 de abril de 2014, se emitió a cero.
3. Con fecha de entrada 5 de marzo de 2018, presentó
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG), en la que manifestaba lo siguiente:
1.- Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de
construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante.Madrid-
Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana - Región de Murcia. Tramo: Accesos a
Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto
complementario al anteriormente citado
Recibo contestación en los Anexos I y II. Anexo I: No se facilita el Pliego de
cláusulas administrativas particulares que figura en la clausula segunda del
contrato. Anexo II: No se facilita el Pliego de cláusulas administrativas particulares
que figura en la clausula séptima del contrato.
Se adjuntan los Anexos I y II.
2. Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto
independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la
adjudicataria en su caso. No recibo nada acerca de la licitación, adjudicación y
contrato.
4. Fechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa
de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción.
Recibo contestación en los Anexos III y IV. Anexo III: No se facilitan varios
anexos que se menciona en el acta de este Anexo III. No se facilitan los motivos o
incidencias documentadas que lo justifique, como pido. Además, mi petición no es
la interrupción del contrato, sino de las obras. Una obra estipulada en un plazo de
ejecución de 7 meses que a fecha 24 de julio de 2017, transcurridos 17 meses de
obra efectivos, es decir descontados los meses de suspensión del contrato, lleva
ejecutado el 2,83% de lo presupuestado, según el Informe de la Subdirección
General de Inspección de Servicios y Obras, ha tenido que sufrir más incidencias
hasta esa fecha, si agregamos los 7 meses transcurridos desde esa fecha, son 24
meses de obra efectivos, sin que las obras hayan llegado a término y se aprecie
un avance significativo.
Se adjunta el Anexo III.
5. Atendiendo a los diagrama de Gantt de los tres proyectos, Fechas de inicio de
las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades finalizadas.
Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes.
Petición no respondida, no atiende a las actividades de los diagramas de Gantt de
los proyectos. Se adjuntan los diagramas de Gant de los proyectos.
4. El mismo día 5 de marzo de 2018, se trasladó la documentación obrante en el
expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE
FOMENTO, para que presentase las alegaciones oportunas. El escrito de
alegaciones tuvo entrada el día 26 de marzo de 2018 y en el mismo, ADIF Alta
Velocidad señalaba lo siguiente:
1.- Contratos correspondientes a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de
construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante-Madrid-
Castilla La Marcha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Accesos a
Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto
complementario al anteriormente citado. A la resolución de ADIF se adjuntaron los
contratos solicitados, esto es, lo contratos de las obras del proyecto principal y del
proyecto de obras complementarias. No obstante, en su escrito de reclamación el
solicitante alude a que también quiere contar con los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares, petición que formula en su reclamación por primera
vez. Por parte de Adif, al no ser solicitados de forma expresa, dichos pliegos no se
incluyeron en la documentación inicialmente entregada. No existiendo
impedimento para el envió de los mismos, se remite al solicitante CD con esta
información solicitada en su reclamación.
• Pliego de cláusulas administrativas de licitación. ANEXO I 100-00491 pliego_
obra plataforma_ acceso_ murcia permeabilizacion.pdf ANEXO II 100-00491
pliego_ complementarias_ obras_ acceso_ murcia permeabilizacion.pdf
2. Proyecto de electrificación citado en los anteriores como proyecto
independiente. Su procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la
adjudicataria en su caso. En relación a dicha alegación, señalar que, si bien ADlF
remitió al solicitante un CD con el proyecto, omitió por error aportar la
documentación correspondiente a la adjudicación del contrato de obras para su
ejecución. Para subsanar dicho error, se incluye la información solicitada en el CD
que se ha elaborado para atender a esta reclamación, al que se ha hecho
referencia en el punto anterior.
• Licitación: pliego de cláusulas administrativas más pliego de prescripciones
técnicas. ANEXO III 100-000491 pliego_ administrativo_ obra_ instalaciones
linea_ aerea contacto_ monforte murcia.pdf • Adjudicación ANEXO IV 100-000491
certificado_ adjudicación_ obras instalaciones linea_ aerea contacto monforte
murcia.
• Contrato. ANEXO V 100-000491 contrato obras instalaciones línea aérea
contacto monforte _ murcia.pdf
4. Fechas de interrupción que ha sufrido la obra con la documentación acreditativa
de las incidencias que han llevado a adoptar la decisión de su interrupción. En
respuesta, se le remitió el Acta de Suspensión de las obras de 14 de septiembre
de 2016 y el Acta de Levantamiento de la Suspensión de 1 de Junio de 2017.
Dado que el objeto del contrato de obras es la ejecución de las mismas, la
suspensión de dicha ejecución supone la suspensión de las obras. Por tanto, la
suspensión del contrato no es cosa distinta de la suspensión de las obras. En
consecuencia, la documentación conteniendo la información solicitada (las actas
ya referidas) ya han sido facilitadas en respuesta a su solicitud. En relación a los
comentarios sobre el porcentaje ejecutado se informa que es el adecuado en base
a las incidencias sufridas en la obra.
Se incluye información en el CD que se ha elaborado para atender a esta
reclamación: ANEXO VI 100-000491 Anexo al acta de suspensión.
5. Atendiendo a los diagrama de Gantt de los tres proyectos. Fechas de inicio de
las actividades iniciadas. Fecha de finalización de las actividades finalizadas.
Fechas previstas de inicio y fin de las actividades pendientes. El diagrama de
Gantt, es uno de los múltiples programas que se pueden usar en obra, porque
este documento esté en el proyecto, no es obligatorio su empleo en la obra. En
respuesta a esta solicitud ADIF, en su resolución de concesión de acceso a la
información pública, facilitó el cronograma de obras con las fechas de inicio o
inicio previsto, y fin o fin previsto, de las distintas actuaciones.
Por tanto, ADIF ha remitido al solicitante los datos requeridos por este.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (LTAIBG),
el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones
que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, debe analizarse la solicitud de información punto por punto
para poder determinar si la respuesta de ADIF Alta Velocidad es ajustada a la LTAIBG.
El primer apartado de la Reclamación se refiere a los Contratos correspondientes
a la obra adjudicada a Aldesa del Proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Levante-Madrid-Castilla La Marcha-Comunidad
Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario (On 016/14) y del proyecto complementario al anteriormente citado.
En este apartado, el Reclamante indica que No se facilita el Pliego de cláusulas
administrativas particulares que figura en las cláusulas segunda y séptima del
contrato.Sin embargo, como alega ADIF, esta documentación no fue solicitada en
el momento en que ejerció su derecho de acceso el 18 de enero de 2018. En efecto, en esta solicitud inicial el Reclamante requirió únicamente los contratos, no los Pliegos de cláusulas administrativas.
Existen varios precedentes similares de expedientes tramitados por este Conejo de Transparencia que se pronuncian sobre la modificación de la solicitud de acceso en vía de Reclamación. Así, por ejemplo, las resoluciones R/320/2016, de 17 de octubre de 2016, y la R/0076/2017, de 18 de mayo de 2017, en las que se
razonaba lo siguiente: “Se debe recordar no es permisible cambiar los términos de
la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la
seguridad jurídica, consagrado en el Articulo 9.3 de nuestra Constitución, en virtud
del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no
será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales
establecidos, previa y debidamente publicados.”
Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa. Por
ello, debe desestimarse esta apartado de la Reclamación.
4. El segundo de los puntos de la Reclamación se refiere al Proyecto de
electrificación citado en los anteriores como proyecto independiente. Su
procedimiento de licitación y adjudicación y contrato con la adjudicataria en su
caso. El Reclamante alega queno ha recibo nada acerca de la licitación,
adjudicación y contrato.
Por su parte, ADIF sostiene que omitió por error aportar la documentación
correspondiente a la adjudicación del contrato de obras para su ejecución. Para
subsanar dicho error, se incluye la información solicitada en el CD que se remite al
solicitante.
Por lo tanto, teniendo el Reclamante en su poder dicha documentación, procede
estimar por motivos formales esta petición, dado que la misma le ha sido remitida
una vez transcurrido el plazo máximo de un mes para contestar (ex artículo 20.1
de la LTAIBG) y como consecuencia de la apertura del presente procedimiento de
Reclamación, sin que sea preciso instar al envío de nueva documentación
5. El tercer punto de la Reclamación versa sobre lasfechas de interrupción que ha
sufrido la obra con la documentación acreditativa de las incidencias que han
llevado a adoptar la decisión de su interrupción.
El Reclamante sostiene queNo se facilitan varios anexos que se menciona en el
acta de este Anexo III. No se facilitan los motivos o incidencias documentadas que
lo justifique, como pido. Además, mi petición no es la interrupción del contrato,
sino de las obras. Una obra estipulada en un plazo de ejecución de 7 meses que a
fecha 24 de julio de 2017, transcurridos 17 meses de obra efectivos, es decir
descontados los meses de suspensión del contrato, lleva ejecutado el 2,83% de lo
presupuestado, según el Informe de la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras, ha tenido que sufrir más incidencias hasta esa fecha, si
agregamos los 7 meses transcurridos desde esa fecha, son 24 meses de obra
efectivos, sin que las obras hayan llegado a término y se aprecie un avance
significativo.
ADIF Alta Velocidad manifiesta que se le remitió el Acta de Suspensión de las
obras de 14 de septiembre de 2016 y el Acta de Levantamiento de la Suspensión
de 1 de Junio de 2017. Dado que el objeto del contrato de obras es la ejecución
de las mismas, la suspensión de dicha ejecución supone la suspensión de las
obras. Por tanto, la suspensión del contrato no es cosa distinta de la suspensión
de las obras. En consecuencia, la documentación conteniendo la información
solicitada (las actas ya referidas) ya han sido facilitadas en respuesta a su
solicitud. En relación a los comentarios sobre el porcentaje ejecutado se informa
que es el adecuado en base a las incidencias sufridas en la obra. (….) Se incluye
la información solicitada en el CD que se remite al solicitante.
En este apartado, se debe dar la razón a ADIF, dado que, efectivamente, la
suspensión de la ejecución de las obras supone en la práctica la suspensión de
del contrato al ser éste un contrato de ejecución de obras, que es lo realmente
solicitado.
En consecuencia, debe desestimarse la Reclamación en este apartado.
6. Finalmente, el último punto de la Reclamación se refiere a los diagrama de Gantt
de los tres proyectos: en concreto, la fecha de inicio de las actividades iniciadas,
fecha de finalización de las actividades finalizadas y fechas previstas de inicio y fin
de las actividades pendientes.
Según el Reclamante, esta petición no fue respondida, pues no atiende a las
actividades de los diagramas de Gantt de los proyectos.
ADIF, por su parte, entiende que facilitó el cronograma de obras con las fechas de
inicio o inicio previsto, y fin o fin previsto, de las distintas actuaciones. Por tanto,
ha remitido al solicitante los datos requeridos por este.
El diagrama de Gantt es una herramienta para planificar y programar tareas a lo
largo de un período determinado. Gracias a una fácil y cómoda visualización de
las acciones previstas, permite realizar el seguimiento y control del progreso de
cada una de las etapas de un proyecto y, además, reproduce gráficamente las
tareas, su duración y secuencia, además del calendario general del proyecto.
Para la gestión de proyectos, el Diagrama de Gantt se ha desvelado como un método muy eficaz. Permite visualizar las actividades a realizar, la
interdependencia entre ellas y su planificación en el tiempo del proyecto. Sus usos
más frecuentes se vinculan a proyectos y planes de acción, procesos de mejora e,
incluso, resolución de problemas. En realidad, se puede utilizar para planificar
cualquier tipo de proceso simple, a ser posible de menos de veinticinco tareas, y
que esté definido temporalmente. En otras ocasiones se emplea para fragmentar
proyectos complejos en diferentes partes.
Por tanto, como sostiene ADIF, al tener en su poder el Reclamante un
cronograma (o representación gráfica de un conjunto de hechos en función del
tiempo) que proporciona información sobre la fecha de inicio de las actividades
iniciadas, fecha de finalización de las actividades finalizadas y fechas previstas de
inicio y fin de las actividades pendientes, puede concluirse que ya dispone de la
información solicitada, ya que no es obligatoria la elaboración del Diagrama de
Gantt.
En consecuencia, debe desestimarse también la Reclamación en este apartado.
Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 5 de marzo de 2018, contra la Resolución, de fecha 16 de febrero de 2018,
de la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad, dependiente del MINISTERIO
DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda